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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de Ampliación de capacidad productiva de explotación ovina de cebo hasta 3.500 plazas, en parcelas 36 y 37, polígono 10 del término municipal de Villarquemado (Teruel) y promovida por Irma Gestión 09, S.L. (N.º Expte. INAGA/500301/01/2011/11179).

Publicado el 27/02/2012 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ( Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III Grupo 9).

Promotor: Irma Gestión 09, S. L.

Proyecto: Ampliación con 1.830 nuevas plazas de explotación ovina de cebo hasta alcanzar 3.500 plazas, en parcelas 36 y 37, polígono 10, del término municipal de Villarquemado (Teruel), en suelo rústico.

Descripción básica del proyecto presentado

- Instalaciones existentes en la explotación: tres naves iguales de dimensiones 35 x 13 m cada una, un vestuario de 2,5 x 1,7 m, un estercolero de dimensiones 31 x 4 x 2,5 m, una fosa de cadáveres de 8,6 m3, vallado perimetral de la explotación y vado común al área de expansión ganadera.

- El incremento en la capacidad no lleva asociada la ejecución de nuevas instalaciones para el alojamiento de los animales, únicamente se construirá un estercolero de hormigón con pendiente y arqueta para la recogida de lixiviados con unas dimensiones 9,5 x 6 m, que proporcionan una capacidad de 114 m3.

Documentación presentada:

Documento Ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 21 de noviembre de 2011.

Documentación complementaria / Requerimientos: No hay

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Villarquemado

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Ecologistas en Acción-OTUS

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Plataforma Aguilar Natural

- Sociedad Española de Ornitología SEO/birdlife

- Unión General de Trabajadores

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR

- Comarca Comunidad de Teruel

- Comisiones Obreras

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario

- Dirección General de Desarrollo Rural

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 250 de 22 de diciembre de 2011, durante 30 días hábiles para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

Con fecha 18 de enero de 2012 tiene entrada en el INAGA, contestación del Ayuntamiento de Villarquemado adjuntando informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales emitido con fecha 16 de diciembre de 2011.

Ubicación del proyecto:

La explotación, se encuentra ubicada en las parcelas 36 y 37, del polígono 10, en el término municipal de Villarquemado (Teruel), en las siguientes coordenadas UTM: Huso 30 (646.360, 4.488.270), proyección UTM ED50, Z 1.000 m.

La explotación se localiza en suelo no urbanizable, en un área de expansión ganadera, en cuyo uso están permitidas las actividades ganaderas.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

Las parcelas que conforman el área de expansión ganadera tienen una superficie de 7,149 ha, no obstante, la finca adjudicada para la explotación tiene una superficie de 3.510 m2. El núcleo urbano de Villarquemado se localiza a 1,2 Km, el río Jiloca discurre a 1,8 Km y la carretera N-234 a 380 m. En cuanto a explotaciones ganaderas, la explotación ovina más cercana se sitúa a 85 m y la de distinta especie (vacuno) se localiza a 145 m. Ambas explotaciones se localizan dentro de la misma área de expansión ganadera.

Aspectos singulares:

La explotación se ubica dentro del ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón y modificado por la Orden de 10 de septiembre de 2009, aunque no se localiza en el entorno ninguna población inventariada para esta especie.

La superficie vinculada también se encuentra dentro del ámbito del cangrejo de río común, no obstante, tampoco se localizan poblaciones cercanas.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. La explotación se encuentra a una distancia de 1,8 Km del río Jiloca, aunque la presencia en la zona de aguas subterráneas con un nivel freático alto, presenta un elevado riesgo de contaminación por nitratos, no obstante, la impermeabilización del emplazamiento y de los estercoleros minimiza considerablemente el riesgo de infiltraciones.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto bajo. La carga ganadera del municipio no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispone de medidas de impermeabilización en las naves y en los estercoleros. La producción de estiércol se valorizará en superficie cultivada, vinculada a la explotación, estableciendo las dosis de aplicación mediante un plan de fertilización que permitirá asumir todo el Nitrógeno generado en la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales

Valoración. Impacto bajo. La instalación dispone de suministro de agua desde la toma existente en el área de expansión ganadera. El incremento en la superficie construida es debido a la construcción de un estercolero.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles

Valoración: Impacto bajo. La explotación se ubica dentro del ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aunque no se localiza en el entorno ninguna población inventariada para esta especie. La superficie vinculada también se encuentra dentro del ámbito del cangrejo de río común, no obstante, tampoco se localizan poblaciones cercanas.

- Valorización agronómica de los estiércoles

Valoración: Impacto bajo. El estiércol que se generará en la explotación se aplicará como abono orgánico en parcelas agrícolas, vinculándose superficie suficiente para asumir el N total generado en la explotación estimado en 4.200 Kg. Se deberá adoptará un plan de fertilización, llevándose un Libro Registro de aplicación de estiércol. De está forma se reducirán los posibles impactos por contaminación de estos subproductos.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Ampliación de capacidad productiva de explotación ovina de cebo hasta 3.500 plazas, en parcelas 36 y 37, polígono 10, del término municipal de Villarquemado (Teruel) y promovida por Irma Gestión 09, S. L., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

La ampliación de capacidad deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

2. El Plan de fertilización que se vincule a la explotación, deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas, para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea, que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 1.260 m3 de estiércol anualmente.

3. Deberá tramitar y obtener para el proyecto de ampliación la correspondiente Licencia Ambiental de Actividad Clasificada y la Licencia de Inicio de Actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Villarquemado, el proyecto Técnico correspondiente.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la citada Ley, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.