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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de diciembre de 2005, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de producción existente con una capacidad para 1000 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg y 200 cerdas de reposición (328 UGM), ubicada en las parcelas 55 y 94 del polígono 27 del término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), y promovida por la sociedad Transportes Pedro y Javier S.L. (Expte INAGA 500202/02/2018/07772).

Publicado el 27/11/2018 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 20 de julio de 2018, el promotor solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en actualización de las instalaciones que componen la explotación.

Antecedentes de hecho

La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 27 de diciembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 11 de noviembre de 2006. (Expte. INAGA 500301/02/2004/07211).

Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba modificación no sustancial por adaptación a la legislación de bienestar animal de las instalaciones (Expte. INAGA 500601/02/2012/12006).

Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10501).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en incorporar la ampliación de instalaciones que no figuran en la autorización ambiental integrada, actualizando el conjunto a lo realmente existente. No se aumenta la capacidad de la explotación, y los cambios entre lo existente y lo descrito en las resoluciones anteriormente mencionadas se deben tanto a obras de adaptación a la legislación de bienestar animal como a errores en la descripción de las ya existentes previamente.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 27 de diciembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de producción existente con una capacidad para 1000 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg y 200 cerdas de reposición (328 UGM), ubicada en las parcelas 55 y 94 del polígono 27 del término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), y promovida por la Sociedad Transportes Pedro y Javier S.L., en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Descripción de las Instalaciones

Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: Nave 1 de gestación de dimensiones 90,2 x 9,8 m.; nave 2 de maternidad-gestación de 60,3 x 12 m. y 7,8 x 6,1 m.; nave 3 de gestación ampliada con unas dimensiones finales de 56,4 x 16,5 m.; nueva nave 4 de maternidad de 45,9 x 24,1 m.; nave 5 de maternidad de 48,3 x 12,5 m.; nave 6 de maternidad de 56,3 x 7,6 m.; nave 7 de gestación de 22,5 x 17,4 m.; nave 8 de gestación de 26,3 x 11 m.; nave 9 de reposición de 26,5 x 20 m.; nave 10 de destete compuesta por módulos de dimensiones 27,6 x 8,5 m., 30,2 x 8 m., 5 x 4 m., 61,2 x 9 m. y 10 x 3,5 m.; vestuario de 14 x 5 m.; edificio para vivienda con una superficie de 240 m², un cuarto de bombas y una caseta de cuadro general. Cómo instalaciones anexas, la explotación dispone de tres fosas de purines valladas con una capacidad total de 2.416 m³, cuatro balsas de desecación de purines valladas, dos fosas de cadáveres cilíndricas con una capacidad total de 25 m³, un badén de desinfección a la entrada del recinto y vallado perimetral de la explotación mediante valla metálica de 2 m. de altura".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de octubre de 2.018.

El Jefe del Área Técnica II de Medio Natural,

ÓSCAR FAYANÁS BUEY