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ORDEN EIE/1127/2017, de 20 de julio, por la que se incrementa el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecido en la Orden EIE/201/2017, de 20 de febrero, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Publicado el 09/08/2017 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/201/2017, de 20 de febrero, por la que se convocan, para el año 2017 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, estableció en 600.000 € el importe del crédito destinado a la financiación de dichas subvenciones. Analizadas las solicitudes presentadas, este crédito inicialmente previsto resulta insuficiente para atender todas ellas.

El artículo 2 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 -Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El párrafo segundo del punto 2 del apartado sexto de la Orden EIE/201/2017, de 20 de febrero, establece con respecto a los créditos inicialmente convocados que "de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria". Sin embargo, y de acuerdo con los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, una vez acordado un incremento de crédito para atender dicha convocatoria, se ha considerado oportuno abrir un nuevo plazo de solicitud.

En el presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2017, la aplicación presupuestaria G/3221/470056/33005, de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, ha visto incrementada su cuantía por una generación de crédito por mayores ingresos procedente de la distribución territorial de fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y de Asuntos Laborales para el año 2017.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Incrementar en 175.000,- € (ciento setenta y cinco mil euros) el importe establecido en la Orden EIE/201/2017, de 20 de febrero, por la que se convocan, para el año 2017 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, siendo el importe total convocado de 775.000 €

(setecientos setenta y cinco mil euros).

Segundo.- Abrir un nuevo plazo de solicitud de diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden, para la presentación de las solicitudes de subvención para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional.

Tercero.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de julio de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL