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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea aérea media tensión 15 kV «Ayerbe (L00822)», en el tramo seccionamiento PM6 Riglos (M17017)-Derivación Ayerbe y reforma del Centro Distribución «Seccto. Ayerbe 1 Canal (Z08117)», en los términos municipales de Las Peñas de Riglos y Ayerbe (Huesca), promovido por Energías de Aragón I, S.L.U. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2011/8954).

Publicado el 27/02/2012 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 3.2).

Promotor: Energías de Aragón I, S. L.U.

Proyecto: Reforma de línea eléctrica de 15 kV «Ayerbe (L00822)» en el tramo comprendido entre el Apoyo 6-Exist. posterior al Seccionamiento Telemandado tipo PM6 «Riglos (M17017)» y la Derivación «Ayerbe (L00822)» que accede al Centro de Distribución Telemandado existente «Seccto. Ayerbe 1 Canal (Z08117)» realizando entrada/salida.

Descripción básica del proyecto presentado

Para el nuevo trazado de la línea a reformar se plantean tres alternativas considerando criterios técnicos y ambientales, eligiéndose la Alternativa 2 que corresponde con el trazado actual, por su accesibilidad, viabilidad técnica y menor afección a la vegetación, fauna y paisaje.

El tramo de la línea eléctrica «Ayerbe (L00822)» de 5.218 m y 101 apoyos, en su mayor parte de madera, será sustituida por una nueva línea de 5.429 m y 36 apoyos. Tiene su inicio en el apoyo n.º 6-Exist. posterior al Seccionamiento Telemandado tipo PM6 «Riglos (M17017)» y final en el apoyo n.º 106-Exist. Estará soportada por apoyos metálicos de celosía tipo C y HALCÓN y armados de tipo bóveda (B2,5), bandera (TBB3) y hexágono (NH2C). Los conductores, de tipo Aluminio-Acero LA-56, presentan un separación de 1,8 m como mínimo y para las crucetas tipo bóveda la distancia entre la cabeza del fuste y el conductor central será mayor de 0,88 m. Las cadenas de aisladores serán de vidrio tipo U70-BS con 3 elementos en suspensión y 5 en amarre superando los 700 mm y 1000 mm respectivamente. La altura de los apoyos varía entre 14, 16, 20 y 22 m. En toda la línea se instalarán balizas salvapájaros 35 cm de longitud y cadencia visual cada 10 m.

La línea de Derivación Tramo LAMT DC «Ayerbe (L00822)» tiene origen en apoyo n.º 57D de la LAMT «Ayerbe (L00822)» y final en apoyo n.º 2T con una longitud de 281,45 m. Se modifica realizando Entrada/Salida al Centro de Distribución existente «Seccto. Ayerbe 1 Canal (Z08117)» que actualmente está formada por un circuito con conductores LA-56. La línea irá soportada por 2 apoyos metálicos de celosía y conductores dispuestos en hexágono con 2 circuitos y tres conductores por circuito. Los nuevos conductores, de tipo Aluminio-Acero LA-110, presentan separación mayor de 2,7 m. Las cadenas de aisladores serán de vidrio tipo U70-BS con 3 elementos en suspensión y 5 en amarre superando los 700 mm y 1.000 mm respectivamente. En el último apoyo se instalarán 3 juegos de pararrayos y 3 de terminaciones de cable.

También se proyecta la modificación de una de las cabinas existentes del CD «Seccto. Ayerbe 1 Canal (Z08117)» para posibilitar su telemando.

Los accesos se realizarán desde la carretera A-132 y la HU-310, por pistas forestales por lo que no será necesario abrir nuevos viales.

Entre las medidas de protección de la avifauna, se aislarán los conductores en los apoyos especiales con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3M Scotch o similar y se señalizará la línea mediante balizas salvapájaros de 35 cm de tamaño, colocados a una distancia máxima de 20 metros lineales en cada conductor.

Documentación presentada:

-Documento Ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 31 de agosto de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

-Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos.

-Ayuntamiento de Ayerbe.

-Comarca Hoya de Huesca.

-Dirección General de Carreteras.

-Dirección General de Energía y Minas.

-Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Dirección General de Ordenación del Territorio.

-Confederación Hidrográfica del Ebro.

-Acción Verde Aragonesa.

-Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

-Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

-Ecologistas en Acción-Otus.

-Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

-Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

-Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 213 de 28 de octubre de 2011 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

-Ayuntamiento de Ayerbe. Resumen del informe: se deberán establecer procedimientos preventivos que garanticen que las medidas correctoras previstas en la gestión de residuos y evitación de polvo en suspensión por el tránsito de vehículos pesados por caminos y su tránsito a carreteras asfaltadas así como posibles contaminaciones del suelo por aceites de máquinas pesadas, sean verdaderamente efectivas.

-Confederación Hidrográfica del Ebro. Resumen del informe: informa que la línea es compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere indicando que las obras o trabajos que afecten al domino público hidráulico y sus zonas de servidumbre requerirán autorización administrativa. Se indica que deberán cumplirse todas las medidas necesarias para minimizar posibles afecciones sobre el medio hídrico, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación.

-Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen del informe: indica que no se tiene constancia de yacimientos paleontológicos ni los materiales que atraviesa la línea son favorables a albergarlos. En materia arqueológica, es imprescindible la realización de labores previas de prospección.

-Comarca de la Hoya de Huesca. Resumen del informe: indica que no tiene ninguna objeción al proyecto presentado.

-Dirección General de Carreteras. Resumen del informe: no existe afección sobre ninguna carretera de la Red Autonómica de Aragón.

-Dirección General de Ordenación del Territorio. Resumen del informe: considera que la línea debería someterse a evaluación de impacto ambiental dada su longitud, su impacto paisajístico y su trazado sobre hábitat de interés comunitario y zonas con presencia de especies catalogadas. Propone una serie de cuestiones a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental entre las que se incluye una cartografía adecuada y una memoria no técnica, un análisis detallado de los efectos sobre los hábitats y avifauna afectada, el contemplar la eliminación de elementos de la línea actual que queden fuera de uso, así como sobre los efectos socioeconómicos de la zona.

Ubicación del proyecto:

Término municipal de Las Peñas de Riglos y Ayerbe (Huesca). La línea comienza al sur del núcleo de Riglos, en las proximidades de la estación de ferrocarril Riglos-Concilio, y con dirección sureste se dirige hasta el núcleo de Ayerbe donde a través de una derivación, perpendicular a la línea, entra en el centro de distribución. Se localiza en el mapa topográfico escala 1:50.000 del SGE Hoja 247 «Ayerbe».

Las coordenadas UTM (datum ED1950) 30T, del inicio y final de la línea son: apoyo n.º 22, 687976 / 4687491 y n.º 57D, 690849 / 4683765 y de este parte la derivación que finaliza en el apoyo n.º 2T 690712 / 4683519.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

Relieve ondulado en el piedemonte de Las Peñas de Riglos y Sierra de Loarre, sobre materiales detríticos de la Depresión del Ebro. La línea atraviesa un mosaico de campos de cultivo y bosque de quercíneas en buen estado de conservación formados por carrasca, coscoja, enebro y boj con matorral de tomillo y lastón. Esta vegetación se identifica con el hábitat inventariado de interés comunitario 1520 «Matorral arborescente con Juniperus spp». Presencia de avifauna asociada a las sierras prepirenaicas con importantes colonias de buitre leonado, y nidificación de alimoche, catalogado como «vulnerable» dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, milano real, incluido como «sensible a la alteración del hábitat», quebrantahuesos, «en peligro de extinción», y grulla en paso migratorio catalogada como «sensible a la alteración del hábitat».

Aspectos singulares

Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), aprobado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero del Gobierno de Aragón, afectando parcialmente a área crítica para la especie, existiendo zonas de nidificación al norte de la línea, en los Mallos de Murillo.

Ámbito del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, sin afectar a área crítica para la especie.

Ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) aprobado por Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin existir presencia de la especie en los barrancos que atraviesa la línea.

Vía pecuaria «Cañada Real de Fontellas» (Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón) en el municipio de Ayerbe.

Monte de Utilidad Pública n.º CUP 294 «Los Filese y Torricielas» en el municipio de Peñas de Riglos (Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón).

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Afección a la vegetación. Valoración: Impacto potencial bajo. La nueva línea discurre sobre la traza existente, aunque dado el estado de recuperación de la vegetación natural se pueden producir afecciones puntuales durante la instalación de los nuevos apoyos para lo cual deberán tomarse las medidas adecuadas.

- Afección a la avifauna. Valoración: Impacto potencial medio. Riesgo de electrocución y colisión para las aves durante la fase de explotación de la línea, que no obstante, se reduce considerablemente con las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación y en relación con la instalación existente. Sin embargo estas medidas pueden no ser suficientes dado el alto uso que las especies de gran envergadura como quebrantahuesos o buitre leonado hacen del espacio por lo que serán necesarias medidas adicionales.

- Afección al paisaje. Valoración: Impacto bajo. La nueva línea al situarse sobre la traza actual no supondrá un nuevo impacto ambiental apreciable, ya que si bien aumenta la altura de los nuevos apoyos, se reduce sensiblemente su número respecto a los existentes.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Aragón, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto línea aérea media tensión 15 KV «Ayerbe (L00822)» en el tramo seccionamiento PM6 Riglos (M17017)-Derivación Ayerbe y reforma CD «Seccto. Ayerbe 1 Canal (Z08117)», en los municipios de Peñas de Riglos y Ayerbe, por los siguientes motivos:

a) La reforma permite el desmantelamiento de la línea existente, de alta peligrosidad para las aves y en la que se han constatado accidentes de fauna.

b) Las medidas de protección de la avifauna incluidas en el proyecto reducirán los riesgos de la nueva línea sobre las aves.

c) La posibilidad de acceder a casi todo el trazado por caminos existentes y campos de cultivo.

d) El establecimiento de las siguientes condiciones:

1.-Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental del proyecto, siempre y cuando no sean contradictorias con el condicionado de la presente resolución.

2.-Se tramitará ante la Delegación del INAGA en Huesca, si procede, la concesión de uso privativo del dominio público forestal y pecuario para la ocupación de terrenos del monte y los usos en la vía pecuaria.

3.-Se realizarán prospecciones arqueológicas previas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y los resultados serán remitidos a la Dirección General del Patrimonio Cultural para su informe. En caso de que se establecieran modificaciones de trazado, éstas deberán ser remitidas al INAGA para su aprobación.

4.-Se comunicarán al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca las fechas previstas del periodo de obras, al objeto de que se pueda realizar la vigilancia sobre la correcta aplicación de las medidas de protección de la avifauna.

5.-En los apoyos con armado tipo bóveda, deberán aislarse los puentes flojos centrales o la rótula, grapa de suspensión y 1 m de conductor a cada lado de la misma en la fase central, según el tipo de cadena que monte el apoyo.

6.-En toda la línea de simple circuito, las balizas salvapájaros se instalarán al tresbolillo en los tres conductores, con una cadencia visual de 5 m cómo máximo. En el tramo de doble circuito, se señalizarán cada uno de los circuitos de manera independiente, colocando las balizas alternativamente en cada uno de los tres conductores, de modo que se genere una señal cada 7 m como máximo. El patrón de señalización de un circuito se alternará con el otro, de modo que se mejore la visibilidad de los cables. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

7.-Se aislarán con cinta termoestable o dispositivo equivalentes todos los puentes de unión en los apoyos equipados con elementos especiales.

8.-Durante el desarrollo de los trabajos de instalación de los apoyos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona de actuación aprovechando la red de caminos preexistentes y utilizando con carácter preferente terrenos agrícolas para la ubicación de los apoyos. El acceso último al punto del apoyo se realizará por campos de cultivo o campo a través sin abrir nuevos caminos. Entre los apoyos 25 al 44 se realizará el jalonamiento del perímetro de la zona de obras y tránsito de maquinaria, limitando la afección a vegetación natural colindante. En aquellos en los que resultara imprescindible la apertura de accesos, se restaurarán los terrenos afectados, restituyendo la topografía y realizando las siembras o plantaciones necesarias para evitar procesos erosivos y favorecer la recuperación de la vegetación autóctona.

9.-Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros). Los apoyos, sus cimentaciones, cables, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación. Igualmente se retirarán y gestionarán correctamente cualesquiera residuos generados durante la actuación así como los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

10.-Se deberá ejecutar un Plan de Vigilancia Ambiental durante la construcción de la línea y a lo largo de sus tres primeros años de funcionamiento, haciendo especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y en la preservación de la vegetación silvestre y en su caso las labores de restauración de las zonas afectadas. Los resultados estarán suscritos por técnico competente en materia de medio ambiente y se presentarán con una periodicidad semestral al INAGA en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

11.-Durante toda la vida útil de la instalación, su titular mantendrá los materiales aislantes en perfecto estado, debiendo ser renovados cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la decisión de la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.