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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina existente de producción mixta con capacidad para 650 cerdas madres de selección genética, 2.127 lechones en transición y 4.600 plazas de cebo situada en el término municipal de Lierta-La Sotonera (Huesca) y promovida por Hendrix Genetics S.A.U. (Expte. INAGA 500202/02/2018/07030).

Publicado el 27/11/2018 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha de 3 de julio de 2018, se presenta escrito por parte de Hendrix Genetics S.A.U., con NIF: A-28.313.211, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada inicial para la instalación, en su explotación porcina con código REGA ES229040000051, de una incineradora de baja capacidad.

Antecedentes de hecho

La explotación promovida inicialmente por Hypor España G.P, S.A., dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 28 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 15 de octubre de 2007. (Expte. INAGA 500301/02/2006/10749).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10076)

Con fecha 31 de agosto de 2017, se presenta escrito por parte de Hendrix Genetics S.A.U., nueva razón social de la sociedad promotora, solicitando la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada inicial para la instalación de incineradora de baja capacidad con capacidad máxima inferior a 50 kg por hora, dando lugar a la apertura del correspondiente expediente de modificación no sustancial.

Con fecha 28 de septiembre de 2017, este Instituto, emite resolución en la que la se desestima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, mediante la cual se pretende instalar una incineradora de baja capacidad con capacidad máxima inferior a 50 kg por hora, considerándola como modificación sustancial. (Expte. INAGA 500202/02/2017/09100).

Con fecha 3 de noviembre de 2017, tiene entrada escrito de recurso de alzada, por parte de Hendrix Genetics S.A.U., a la anterior Resolución de 28 de septiembre de 2017, en la que se solicita la continuidad del expediente y la consideración de la modificación como no sustancial. (Expte. INAGA 500803/95/2017/10483).

Con fecha de 2 de abril de 2018, se emite resolución por la que se estima el recurso de alzada presentado, anulando la resolución anterior de 28 de septiembre de 2017 y en consecuencia, se procede a estimar la solicitud planteada para la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, para la instalación de una incineradora de baja capacidad, si bien se requiere presentar una solicitud de modificación puntual de dicha autorización y complementar la documentación aportada.

En la memoria técnica presentada junto con la solicitud de modificación puntual, se propone instalar una planta incineradora de baja capacidad (inferior a 50 kg por hora), a base de GLP y una potencia térmica máxima de 261 kWt.

De acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; las plantas de incineración y coincineración, con una capacidad máxima inferior a 50 kilogramos de subproductos animales, por hora o por lote, quedan excluidas del ámbito de este Reglamento.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se indica que, dicha ley no es de aplicación a los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. De esta manera, la incineración en las explotaciones ganaderas quedaría fuera del ámbito de la ley.

La nueva actividad de incineración de subproductos animales no destinados a consumo humano, queda regulada en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.

Undécimo.- De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, la planta de incineración debe ser autorizada.

Fundamentos jurídicos

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Reglamento Europeo número 1069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve.

Modificar puntualmente la Resolución de 28 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina existente de producción mixta con capacidad para 650 cerdas madres de selección genética, 2.127 lechones en transición y 4.600 plazas de cebo situada en el término municipal de Lierta-La Sotonera (Huesca) y promovida por Hendrix Genetics S.A.U., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Hendrix Genetics S.A.U., con N.I.F: A-28.313.211 para la instalación existente de una explotación porcina de producción mixta con 650 cerdas madres de selección genética, 2.127 lechones en transición y 4.600 plazas de cebo, situada en las coordenadas Huso 30, XM = 705.834; YM = 4.682.524, la parcela 80.021, del polígono 4 del Término municipal de Lierta - La Sotonera (Huesca)".

La presente autorización ambiental integrada se otorga con el siguiente condicionado:

El punto 1.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: Nave número 1 de Cubrición - Gestación de 1.541,60 m²; Nave número 2 de Partos-Destete de 1.947,31 m²; Nave número 3 de Cebo de 2.312,50 m²; Nave número 4 de Cebo de 2.312,50 m²; Balsa de purín capaz de albergar más de 20.000 m³ de purín, impermeabilizada con lámina de PVC y vallada perimetralmente; Dos fosas de cadáveres, de 18,75 m³ y 72 m³, con una capacidad total de 90,75 m³. Vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación mediante malla galvanizada de 2 m de altura.

1.1.1. Incineradora de cadáveres.

La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24 apartado b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se realizará únicamente con subproductos animales de la categoría 2 (animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades).

Se instala una incineradora de cadáveres de baja capacidad, (inferior a 50 kg/h), con uso de GLP como combustible. Se encuentra dentro de una caseta de dimensiones 2,5 x 3,3 x 2,3 m, ubicada en coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89); X=750.889 / Y=4.682.503, quedando dispuesta sobre solera impermeabilizada de hormigón, con ligera pendiente hacia rejillas de drenaje o sistema similar que facilite su limpieza.

El dispositivo incinerador es de carga superior manual, contando con dos cámaras de combustión, una primaria de cremación, con dos quemadores de gas de 72 kWt de potencia térmica máxima cada uno, revestida a base de hormigón monolítico y otra secundaria de postcombustión, con una potencia térmica máxima de 117 kWt. Durante el proceso de incineración la temperatura de los gases derivados, se elevará, de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.

El equipo tiene una chimenea de 350 mm de diámetro interior y una altura de 5,18 m, medidos desde el suelo. Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. Para la correcta evacuación de los gases se garantizará que la altura de la chimenea, sea al menos 1 metro más alta que cualquier otro obstáculo en un radio de 10 m.

Se dispone de un depósito de gas licuado (GLP), de chapa de acero y 4.000 litros de capacidad, según especificaciones de la norma UNE-EN 60250:2008".

El punto 1.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3. Consumos de materias primas.

El suministro eléctrico se realiza mediante la red municipal a través de la compañía suministradora de la zona, con una potencia contratada de 82 kW. Se estima un consumo total de 390.971 kWh/año. Para casos de emergencia la explotación dispone de dos generadores eléctricos de gasoil, con un consumo anual de gasóleo estimado en unos 2.000 litros.

Se dispone de un sistema de calefacción en paritorios y maternidades mediante circuito de agua caliente, impulsado por caldera de gas propano con un consumo anual de 36.000 kg.

El horno de incineración, con una potencia térmica máxima de 261 kWt, utiliza GLP como combustible, estimándose un funcionamiento anual de 320 horas, con un consumo aproximado de 1.302 kg/año".

El punto 1.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.4. Emisiones a la atmósfera.

1.4.1. Focos emisores.

La caldera de gas propano, utilizada para el suministro de calefacción a la explotación constituye un foco emisor, clasificado según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), con el código 02 03 02 05 sin grupo asignado.

Se cuenta con dos grupos electrógenos de emergencia para funcionamiento en caso de corte del suministro. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 05 02 sin grupo asignado.

El horno de incineración, calificado como de baja capacidad, tiene una capacidad inferior a 50 kg de subproductos animales por hora. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, el mismo queda clasificado con el código 09 09 02 02, incluido en el grupo C.

1.4.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 23.625 kg de metano al año, 14.750 kg de amoniaco al año y 105 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

1.4.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

a) Actividad Ganadera. La actividad ganadera con capacidad para 650 cerdas madres de selección genética, 2.127 lechones en transición y 4.600 plazas de cebo, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011,de 28 de enero los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

b) Grupo electrógeno y sistema de calefacción. Los focos emisores constituidos por grupo electrógeno y caldera de gas propano, quedan exentos de control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

c) Horno incinerador de cadáveres. Esta instalación constituye un nuevo foco emisor.

Se autoriza a la explotación, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-2575, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

1.4.4. Control de emisiones a la atmósfera.

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

-Foco número 1. Horno incinerador con código AR 2575/PI001.

-Contaminantes emitidos. Partículas, CO, NOx, SO2, COT.

-Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco.

a) Obligaciones de control.

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

b) Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha orden.

c) Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

d) Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

e) Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

El punto 1.5 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.5. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres.

1.5.1. Limitaciones de uso. La instalación de incineración solo admitirá subproductos animales de la categoría 2, que según el artículo 9 del Reglamento CE 1069/2009 se corresponden con, animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

La actividad se limitará exclusivamente a la incineración de subproductos animales procedentes de la misma explotación y una cantidad máxima de 50 kg/h.

1.5.2. Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

1.5.3. Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

1.5.4. Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo de incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

1.5.5. El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

1.5.6. Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente de revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

1.5.7. Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito son empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

1.5.8. Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

El punto 1.7. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.7. Gestión de residuos.

1.7.1. Producción de residuos en la explotación.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 78 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 130 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

1.7.2. Producción de cenizas.

Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cod. 190112) y cenizas (Cod. 190114).

Queda excluida como procedimiento de gestión de las cenizas, su mezcla con los purines para su valorización como abono y aplicación en suelos.

De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de 25 de febrero, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados.

1.7.3. Inscripción de la explotación en el registro de residuos.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP-12024, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121), Cenizas del horno (Cód. 190112) y Cenizas (Cod. 190114) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. El Secretario General del Inaga

(Resolución de 8 de octubre de 2018 del Director del INAGA)

Ángel García Córdoba.