NOTIFICACIÓN de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de las resoluciones recaídas en los procedimientos sancionadores que se indican, por infracción de la normativa sobre fianzas de arrendamientos.
No habiendo sido posible realizar la notificación personal y preceptiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada en la Ley 4/1999,de 13 de enero, se efectúa pública notificación a los interesados que en el anexo se relacionan, de las resoluciones recaídas en expedientes sancionadores por infracción de la normativa sobre fianzas de arrendamientos, haciendo constar lo siguiente:
1º.-Se consideran cometidos los hechos reseñados en el acuerdo de iniciación, de los que son responsables los interesados indicados en los expedientes junto con la determinación del precepto infringido y del importe de la sanción.
2º.-Contra dichas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda, y Transportes de la Diputación General de Aragón, en el plazo de un mes a partir de la fecha más favorable: de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» o de finalización del período de exposición por edictos del ayuntamiento del último domicilio del sancionado, conocido por esta administración. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
3º.-Transcurrido dicho plazo, las resoluciones serán firmes a todos los efectos, debiendo satisfacer tanto el importe de la fianza, en su caso, como el de la sanción en el plazo siguiente según corresponda:
Si la notificación tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente.
Si la notificación tiene lugar entre los días 16 y último del mes, hasta el día 5 del segundo mes siguiente.
4º.-Dado que se trata de una notificación de resoluciones sancionadoras, al amparo de lo dispuesto en los artículos 37.3 y 61 de la Ley 30/1992, podrán tener conocimiento del texto íntegro de las resoluciones los sancionados o sus representantes acreditados, a través de la Subdirección Provincial de Vivienda de Zaragoza (paseo María Agustín, 36, prta 9) donde obran los expedientes.
Zaragoza, 12 de diciembre de 2011.-El Director General de Vivienda y Rehabilitación, Rogelio Silva Gayoso.
Anexo
Número de expediente: SFZ-91/2011
Interesado:
Sanción: 150,25 euros
Preceptos infringidos: artículos 2, 6 y 9 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos y otros contratos, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Número de expediente: SFZ-95/2011
Interesada: Residencial Golf Calatayud, S.L.
Sanción: 601,02 euros
Fianza: 598 euros
Preceptos infringidos: artículos 2, 6 y 9 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos y otros contratos, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Número de expediente: SFZ-124/2011
Interesado:
Sanción: 300,51 euros
Preceptos infringidos: artículos 2, 6 y 9 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos y otros contratos, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Número de expediente: SFZ-155/2011
Interesado:
Sanción: 300,51 euros
Fianza:725, 00 euros
Preceptos infringidos: artículos 2, 6 y 9 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos y otros contratos, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Número de expediente: SFZ-226/2011
Interesada: Construcciones y Promociones Ciudad Augusta, S.L.
Sanción: 901,53 euros
Fianza: 1.380,00 euros
Preceptos infringidos: artículos 2, 6 y 9 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos y otros contratos, de la Comunidad Autónoma de Aragón.