Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, relativo a procedimiento 362/2014.

Publicado el 02/03/2015 (Nº 41)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CUATRO DE HUESCA

Texto completo:

José Manuel del Río Monge, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huesca, hago saber:

Que en el procedimiento seguido en el Juzgado de mi destino, de Medidas Provisionales Coetáneas número 362/2014, se ha dictado auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenos literal siguiente:

Auto número 29/2015

En Huesca, a 20 de febrero de 2015.

M.ª Victoria López Asín, Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, ha visto los presentes autos de medidas provisionales coetáneas a la interposición de la demanda sobre guarda y custodia de hijos menores de edad número 362/2014, seguidos a instancia de la procuradora M.ª Teresa Bovio Lacambra, en nombre y representación de Viorica Moldovan, con la asistencia letrada de Manuel Saez-Benito Ferrer contra Daniel Padurean en rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Parte dispositiva

Que estimando en parte la solicitud de medidas provisionales formulada por la procuradora M.ª Teresa Bovio Lacambra, en nombre y representación de Viorica Moldovan, contra Daniel Padurean, se acuerda la adopción de las siguientes medidas provisionales derivadas de la ruptura de la convivencia de las partes:

1. Se atribuye la guardia y custodia del hijo de la pareja llamado Daniel Ionut Padurean a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores,

2. Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en:

- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio a las 20:00 horas del domingo,

- Los puentes y días festivos en el calendario escolar que colinden con el fin de semana queden integrados en éste, de modo que disfrutará íntegramente del mismo el progenitor a quien corresponda dicho fin de semana permanecer con el menor,

- Vacaciones escolares: mitad de vacaciones escolares de Semana Santa, Semana Blanca, Navidad y verano, y cualquier otro periodo vacacional que pudiera establecerse. En caso de desacuerdo el padre elegirá el periodo los años pares y la madre los impares.

- El padre podrá comunicarse telefónicamente con su hijo todos los días de la semana en un horario que no sea el de la estancia colegial, en su caso, en periodos lectivos, ni afecte a actividades extraescolares. No obstante cualquiera de los progenitores tendrá derecho a mantener conversaciones telefónicas con su hijo durante los periodos vacacionales, para lo cual el otro progenitor le informará previamente del número de teléfono donde pueda ser localizado.

3. Se fija una pensión alimenticia a favor del hijo y que deberá abonar el padre, por importe de 200 euros mensuales, cantidad actualizable anualmente de acuerdo con el IPC y que se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. Los gastos extraordinarios serán abonados por cada progenitor por mitad.

4. No se hace pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo dispongo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Daniel Padurean, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma del referido auto.

Huesca, 24 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial, José Manuel del Río Monge.