Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico «Partasona II», en el término municipal de Farlete (Zaragoza), promovido por Solyvent Desarrollos S.L. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2011/10859).

Publicado el 27/02/2012 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Decreto 74/2011, de 22 de marzo y Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: Solyvent Desarrollos S. L.

Proyecto: Parque eólico «Partasona II» con 10 aerogeneradores y 20 MW de potencia total, torre de medición, red de viales, red subterránea en media tensión y sistema de control de parque.

Descripción básica del proyecto:

Se proyecta la construcción de un parque eólico compuesto por 10 aerogeneradores con una altura de buje de 80 m, un diámetro de rotor máximo de 90 m con tres palas y 20 MW de potencia unitaria. Además se realizarán las siguientes actuaciones:

Cimentación de los aerogeneradores mediante zapata de hormigón armado de geometría, dimensiones y armado según recomendaciones de Gamesa y plataformas de montaje ubicadas junto a la cimentación de 1.936 m2.

Red de viales de acceso al parque desde la carretera A-1104 con una longitud de 1.582 m y de comunicación de los aerogeneradores entre sí con 4.517 m, que se superponen en su mayor parte con caminos agrícolas existentes. Tendrán un ancho mínimo de entre 6 m (caminos de acceso) y 10 m (caminos del parque) con cunetas de drenaje en tierra de 1 m de ancho y 0,5 m de profundidad. No se especifican los volúmenes finales de los movimientos de tierras ni la superficie ocupada total.

Instalación eléctrica que constará de red colectora de media tensión subterránea para unir los aerogeneradores con la subestación eléctrica transformadora Las Sardas/Partasona II, compartida con el PE Las Sardas y objeto de otro proyecto.

Instalación de torre de medición anemométrica de 100 m de altura que se conectará la equipo de servicios auxiliares de la turbina más cercana a través de zanja.

Los plazos de ejecución de la obra se estiman en 6 meses.

La Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada «D» en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico «Partasona II» como instalación priorizada con una potencia de 20 MW. Adyacente a este parque también ha sido priorizado el parque eólico «Las Sardas», con una potencia de 20 MW.

Documentación presentada: Documento Ambiental (art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 9 de noviembre de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución:

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Farlete.

- Comarca de Los Monegros

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón.

- Sociedad Española de Ornitología.

- Acción Verde Aragonesa.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 243 de 13 de diciembre de 2011 para identificar posibles interesados.

Respuestas recibidas:

Ayuntamiento de Farlete: manifiesta pronunciamiento expreso a la sostenibilidad social del proyecto ya que supondrá una mejora en la calidad de vida, hará posible el establecimiento de nuevas actividades y ofrecerá oportunidades a los jóvenes.

Dirección General de Patrimonio Cultural considera que este proyecto no debe ser objeto de una Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural. Únicamente si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Ubicación del proyecto:

Término municipal de Farlete, en la provincia de Zaragoza, en la cara sur de la Sierra de Alcubierre, a unos 2,5 km al oeste del núcleo urbano de Farlete y con acceso desde el p.k. 14,370 de la carretera A-1104. La zona queda recogida en las hojas topográficas del S.G.E. a escala 1:50.000 n.º 355 «Leciñena» y 384 «Fuentes de Ebro». Las coordenadas a Huso 30T (ED1950) de los aerogeneradores proyectados son: P1: 704.022/4.615.852; P2: 703.997/4.616.177; P3: 704.048/4.616.470; P4: 704.241/4.616.806; P5: 704.454/4.617.015; P6: 704.452/4.617.329; P7: 704.996/4.615.065; P8: 705.233/4.615.258; P9: 705.336/4.615.528; P10: 705.519/4.615.756 y TM 703.880/4.615.625.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales:

El parque eólico proyectado se ubica en un entorno dominado por campos de cultivo de secano, principalmente de trigo y cebada. La vegetación natural se limita a ejemplares dispersos de sabinas (Juniperus thurifera) sobre las lindes y los propios campos de cultivo. En los taludes entre cultivos aparecen matorrales con predominio de Salsola vermiculata o Artemisia herba-alba inventariados como hábitat de interés comunitario (HIC)1430 «Matorrales halonitrófilos ibéricos», y sobre suelos con mayor presencia de yesos aparecen matorrales con predominio de Ononis tridentata y Atriplex halimus, e inventariados como HIC 1520 «Vegetación gipsícola ibérica» (prioritario).

Asociadas a los secanos de Farlete destaca la presencia de zonas de cría de avutarda, incluida en el Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas como «en peligro de extinción», ganga, ortega y sisón, catalogadas como «vulnerables». Aproximadamente a unos 3 km al sur y suroeste de esta zona existen numerosos mases con presencia de cernícalo primilla en época de reproducción. También es zona de campeo de águila real, buitre, águila calzada, alcotán, busardo ratonero, y milano real en invernada.

Aspectos singulares

Ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por el Decreto 232/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Los aerogeneradores P1, P2, P3 P4 y P7, y la torre de medición se encuentran dentro de sus áreas críticas.

El aerogenerador P7 se encuentra a tan solo 64 m del límite de la ZEPA ES0000180 «Estepas de Monegrillo y Pina», espacio incluido en la Red Natura 2000 por ser un área de gran importancia para las aves esteparias.

Dentro del polígono de implantación del parque eólico discurre la vía pecuaria Cañada de Perdiguera a Monegrillo.

La zona de ubicación del proyecto no se encuentra próxima a ningún muladar regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización para la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y se crea la red de comederos de Aragón. El más próximo se encuentra a 14 km (Muladar de Monegrillo).

Otras consideraciones: No se incluye un estudio real de alternativas que valore otras ubicaciones para el parque y aerogeneradores más alejadas de zonas sensibles.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial alto. El parque eólico se sitúa en una zona de cultivos agrícolas de secano con retazos de vegetación natural en ribazos y linderos que es utilizada por la avifauna esteparia para su alimentación y reproducción, por lo que la construcción del parque supone una alteración de su hábitat óptimo, suponiendo además un riesgo permanente de colisión con las palas de los aerogeneradores. De igual manera este riesgo puede afectar a un buen número de aves rapaces que utilizan el espacio en vuelos de campeo y que son objeto de protección de la ZEPA «Estepas de Monegrillo y Pina»

- Afección sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. La ubicación de los aerogeneradores y los trazados de las zanjas y viales se ubican sobre campos de cultivo o aprovechando caminos existentes sin afectar a zonas de sabinares o matorrales inventariados como hábitat de interés comunitario.

-Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio. La presencia del parque supondrá una disminución de la calidad visual del entorno, visible desde la población de Farlete y desde las carreteras autonómicas A-1104 y, en menor medida, desde la A-129.

-Efectos sinérgicos y acumulativos. Valoración: Impacto potencial alto. Los efectos de este parque eólico se podrían unir a otros proyectos existentes en el entorno, creando un efecto pantalla de aislamiento en la zona norte de la ZEPA «Estepas de Monegrillo y Pina». No obstante se comparte subestación y línea de evacuación con el parque «Las Sardas» lo que reduce las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de la instalación.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico «Partasona II», en el término municipal de Farlete (Zaragoza), promovido por Solyvent Desarrollos S. L. por los siguientes motivos:

- Impacto potencial negativo sobre la avifauna.

- Afección sobre el paisaje.

- Efectos sinérgicos y acumulativos con otros parques proyectados en el entorno.

- Insuficiente valoración de alternativas de ubicación en espacios más alejadas de zonas sensibles.

En relación a la amplitud y el grado de detalle del estudio de impacto ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada Ley, se señalan las siguiente cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En la Introducción del estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas dándose respuesta a todo ello y a lo indicado en la presente Resolución o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que lo contiene.

2. En el capítulo de Descripción del Proyecto se justificará adecuadamente la localización pretendida del Parque, así como la ubicación concreta de los aerogeneradores y, en función de ello, la producción estimada de cada uno en relación con la total prevista del Parque. Deberá contener así mismo las referencias necesarias a la superficie ocupada por cimentaciones de aerogeneradores, cableado de conexión, viales internos, caminos de acceso (de nueva apertura y existentes a acondicionar) y demás infraestructuras. Se deberá especificar el emplazamiento y dimensiones de la subestación transformadora, así como las características técnicas y trazado previsto de la línea de evacuación. Se detallarán los movimientos y volúmenes de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando en todo caso la ubicación de préstamos, vertederos y zonas de acopio y caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación.

3. Se realizará un estudio específico sobre las aves y los quirópteros por ser los grupos de fauna silvestre más expuestos a los potenciales impactos del parque eólico. Para su elaboración se recabarán de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los estudios y datos disponibles sobre presencia de avifauna y quirópteros en el ámbito del proyecto. Del mismo modo se realizará un análisis relativo a la utilización del espacio por las poblaciones de aves y quirópteros presentes en la zona de influencia del parque eólico. Dicho análisis deberá referirse al menos a un ciclo anual de las principales especies (invernada, migración y reproducción). Se prestará asimismo especial atención a la presencia en dicha zona de comederos de aves necrófagas pertenecientes o no a la Red de Comederos del Departamento de Medio Ambiente (comederos de Peñaflor de Gállego y Perdiguera, entre otros), bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves o quirópteros y, en todo caso, a las siguientes especies: avutarda, ganga, ortega, sisón, cernícalo primilla, águila real, buitre, águila calzada, alcotán, busardo ratonero y milano real. La información anterior se completará, en su caso, con un estudio de campo, a realizar por técnicos competentes en la materia, con una frecuencia suficiente de observaciones y registros. De cualquier modo, todos los aerogeneradores deberán respetar las distancias mínimas a los comederos autorizados según se establece en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

4. Se estudiarán con detalle las zonas de vegetación natural afectadas por las obras (plataformas, viales, red eléctrica subterránea, etc.), analizando la repercusión que la actuación tendrá sobre los hábitats naturales y sobre la fauna asociada, así como sobre la flora catalogada, realizando las prospecciones botánicas que se estimen necesarias. Se analizarán alternativas que disminuyan estas afecciones. Se incluirá un proyecto de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados.

5. Se estudiará el impacto paisajístico del parque eólico, analizando en todo caso la visibilidad de los aerogeneradores desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente núcleos de población y carreteras) y la contaminación lumínica debida al balizamiento nocturno. Se aportará una simulación fotográfica del parque y un estudio sobre el nivel de ruido esperable en las zonas habitadas más próximas.

6. Se analizará el impacto del parque eólico sobre la Cañada de Perdiguera a Monegrillo recabando, si resultara necesario, la información disponible en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

7. Atendiendo a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

8. Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada con otros parques eólicos, ya sean existentes o hayan sido priorizados en la zona, con líneas eléctricas, carreteras, explotaciones mineras, zonas industriales y otras infraestructuras, existentes o previstas en la zona. Se aportará un plano sobre ortofoto en el que figuren las distintas infraestructuras inventariadas.

9. En función de todos los puntos anteriores y considerando la poligonal presentada para el parque eólico, se estudiarán alternativas en el diseño y localización de los distintos elementos del parque justificando la solución adoptada finalmente, en base a criterios ambientales.

10. Deberá redactarse un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de tres años.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo máximo de dos años a contar desde la recepción de la presente Resolución para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar nuevamente el trámite de consultas previas.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Industria e Innovación) para que sea sometido al trámite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de febrero de 2012.