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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2011, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2008, por la que se regula el calendario laboral y la distribución de la jornada y horarios del personal funcionario de Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 31/05/2011 (Nº 105)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Texto completo:

Por Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Administración de Justicia, se reguló el calendario laboral y la distribución de la jornada y horarios del personal funcionario de Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 4 de marzo de 2011, en sesión de la Mesa Sectorial de Justicia se alcanzó un acuerdo que, entre otros aspectos, afecta al régimen de horarios, por lo que procede modificar la citada Resolución, a fin recoger los aspectos de dicho acuerdo que afectan a la materia regulada por la misma.

En consecuencia, y en virtud de las competencias atribuidas por el apartado ñ) del artículo 8 del Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en la redacción dada por el Decreto 287/2007, de 20 de noviembre, que incorpora la estructura de la Dirección General de Administración de Justicia, esta Dirección General de Administración de Justicia resuelve:

Primero.-Modificar los apartados que a continuación se indican, de la Resolución de 20 de noviembre de 2008, por la que se regula el calendario laboral y la distribución de la jornada y horarios del personal funcionario de Administración de Justicia transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón, en la forma siguiente:

La letra b) del punto 2 del apartado 3.2 queda redactada como sigue:

«Parte variable o tiempo de flexibilidad, que se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las 7,30 y las 8,30 horas, y entre las 14,30 y las 18,30 horas».

La letra b) del punto 2 del apartado 3.3 queda redactada como sigue:

«Parte variable o tiempo de flexibilidad, que se podrá cumplir de lunes a viernes, entre las 7,30 y las 8,30 horas, y entre las 14,30 y las 18,30 horas».

El párrafo tercero del apartado cuarto.1 queda redactado como sigue:

«Esta circunstancia deberá ser certificada cada día que se produzca por el Secretario del órgano judicial o responsable de la unidad, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente, y siempre que no se corresponda con el horario flexible elegido por el funcionario, de la siguiente manera:

a) Cada hora trabajada entre las 16 y las 18,30 h, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

b) Cada hora trabajada a partir de las 18,30 horas hasta las 7,30 horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

c) Cuando por razones del servicio, motivadas por la celebración de juicios, legalización de la situación de detenidos o para dictar órdenes de protección, el funcionario deba prolongar su jornada más allá de las 15,30 horas, el tiempo trabajado entre las 15,30 y las 16 computará por el resultado de multiplicar dicho tiempo por un factor de 1,5. El certificado del Secretario Judicial correspondiente deberá recoger el motivo concreto de la prolongación.»

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».