Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación, sin nuevas construcciones, de una explotación de vacuno de cebo hasta 700 plazas (147 UGM), ubicada en el polígono 9, parcela 74, del término municipal de Fraga (Huesca), promovida por Porfruit 2003, S.A. Número de Expediente INAGA 500202/01/2018/06906.

Publicado el 27/11/2018 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, anexo II.

Promotor: Porfruit 2003, S.A.

Proyecto: Ampliación, sin nuevas construcciones, de una explotación de vacuno de cebo desde 599 plazas hasta 700 plazas. Código REGA ES221120000421.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las instalaciones que forman parte de la explotación se corresponden con: tres naves ganaderas de 25 x 12,1 m; una nave de 30 x 12,1 m; una nave de 36,9 x 12,33 m; una nave de 22,45 x 12,33 m; una nave de 30 x 13,55 m; un almacén de 18,4 x 6,5 m; una nave de enfermería de 10 x 5,5 m; un estercolero de 41,4 x 23,2 x 1,65 m con capacidad para 1.585 m³; un estercolero de 8,64 x 8,29 x 1,80 m con capacidad para 128 m³; una fosa de cadáveres de 54 m³ y vallado perimetral.

Documentación presentada:

"Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ampliación de la explotación para ganado vacuno de terneros de cebo, sin construcción de edificios, en el término municipal de Fraga (Huesca)". Dicho documento está redactado por el un equipo interdisciplinar al servicio de Inagro Consultores en junio de 2018.

Con fecha 2 de agosto de 2018 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca.

Comisiones Obreras.

Consejo de Proyección de la Naturaleza.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción- ONSO.

Fundación ecológica y desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Fraga.

La información pública se realizó mediante anuncio de 2 de agosto de 2018 publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 10 de agosto de 2018.

Respuestas recibidas:

El Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural indica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que se considera que no es necesario someter al proyecto a evaluación de impacto ambiental desde el ámbito de las competencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a dicha Dirección General para su correcta documentación y tratamiento

Ubicación del proyecto:

La explotación se ubica en el polígono 9, parcela 74, en el término municipal de Fraga (Huesca). Las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) son las siguientes: X: 786.123; Y: 4.600.44; Z: 148.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de la parcela donde se ubica la explotación, según datos de catastro, es de 292.634 m² (29,26 ha). La superficie construida asciende a 2.553,39 m², resultando un coeficiente de edificabilidad de 0,87 %.

La explotación se ubica en una parcela destinada al cultivo de frutales de regadío clasificada como suelo no urbanizable especial, dentro del coto de caza denominado La Ventosa. El núcleo urbano más cercano es Fraga, ubicado a 3.398 m al noroeste de las instalaciones. La explotación más próxima se corresponde con un cebadero de porcino con código REGA ES221120000152, a unos 600 m.

La vía de comunicación más cercana es la AP-2, que discurre a unos 893,16 m y no se observan cauces en las proximidades, el más cercano es el Canal de Aragón y Cataluña, que se ubica a 336 m. El proyecto no afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria.

Aspectos singulares:

La explotación se ubica fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2.000. Los espacios catalogados más cercanos se corresponden con el LIC Ríos Cinca y Alcanadre y la ZEPA Matarraña-Aiguabarreix, a 3.131 y 8.917 m respectivamente. El PORN Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro aragonés se localiza a 4.190 m.

Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cernícalo primilla de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, aunque fuera de las áreas críticas establecidas para la especie. No se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la red de riego, por lo que el nivel freático no se verá afectado de forma sensible.

No se observan cauces en las proximidades y las instalaciones disponen de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Dado que se trata de la ampliación de una explotación existente para la que no se proyectan nuevas instalaciones, las emisiones a la atmósfera son poco significativas, limitadas a las derivadas del desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto bajo. Visto que no se proyectan nuevas construcciones, no se producirán afecciones en cuanto a ocupación del suelo.

Todas las instalaciones dispondrán de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones significativas al suelo.

Para la valorización agronómica del estiércol se vinculan un total de 83,38 ha útiles, capaces de asimilar los 12.649 kg de N producidos en la explotación, por lo que resultan suficientes para garantizar una correcta gestión.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación proviene de la red de riego estimándose un consumo de 10.731 m³ anuales. Se estima un consumo anual de pienso de 2.100 t. El suministro eléctrico se realizará mediante conexión a línea eléctrica con un consumo anual estimado de 35.000 kW.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto bajo. La explotación no afecta a ningún espacio protegido ni a la Red Natura 2000.

Las instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cernícalo primilla de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. No obstante, la explotación se ubica fuera de las áreas críticas establecidas para la especie y la ampliación no conlleva nuevas construcciones, por lo que no se prevén afecciones.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación, sin nuevas construcciones, de una explotación de vacuno de cebo hasta 700 plazas (147 UGM), ubicada en el polígono 9, parcela 74, del término municipal de Fraga (Huesca), promovida por Porfruit 2003, S.A., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dado que no se producen afecciones sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y vista la escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- La explotación deberá disponer de una capacidad mínima de almacenamiento de agua suficiente para garantizar el abastecimiento durante 5 días de actividad.

- Se deberá obtener la conformidad de los servicios veterinarios oficiales.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 700 terneros de cebo, está incluida en el grupo B, código 10 04 02 01 y código 10 05 02 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- La explotación produce anualmente 12.649 Kg N/año, la base agrícola útil aportada (83,38 ha) es capaz de asimilar hasta un máximo de 17.510,67 kg N/año. De esta forma, la gestión de estiércol propuesta se considera suficiente.

-El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 24 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. El Secretario General del INAGA

(Resolución de 8 de octubre de 2018 del Director del INAGA)

Ángel García Córdoba.