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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2011, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 11 de agosto de 2008, que regula el régimen de vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 31/05/2011 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Texto completo:

Por Resolución de 11 de agosto de 2008, de la Dirección General de Administración de Justicia, se reguló el régimen de vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 4 de marzo de 2011, en sesión de la Mesa Sectorial de Justicia se alcanzó un acuerdo que, entre otros aspectos, afecta al régimen de permisos, por lo que procede modificar la citada Resolución, a fin recoger los aspectos de dicho acuerdo que afectan a la materia regulada por la misma.

En consecuencia, y en virtud de las competencias atribuidas por el apartado ñ) del artículo 8 del Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en la redacción dada por el Decreto 287/2007, de 20 de noviembre, que incorpora la estructura de la Dirección General de Administración de Justicia, esta Dirección General de Administración de Justicia resuelve:

Primero.-Añadir, dentro del apartado 4, un nuevo punto, numerado como 4.1 bis, a la Resolución de 11 de agosto, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

«4.1 bis.-Fiestas retribuidas.

Las fiestas no recuperables que coincidan con el descanso semanal, salvo que se trate de los días 24 o 31 de diciembre, con regulación propia en el apartado 4.1, podrán ser disfrutadas por el funcionario en las dos semanas inmediatamente posteriores o en el día laborable anterior al mismo.

No procederá la compensación cuando en el día festivo el funcionario deba realizar servicio de guardia de 24 horas o guardia de Registro Civil.

Cuando el funcionario no se encuentre en servicio activo o esté disfrutando de alguna licencia en la fecha en que se produzca el día festivo no recuperable coincidente con el descanso semanal, no procederá la compensación».

Segundo.-Añadir a la citada Resolución de 11 de agosto de 2008 una disposición transitoria, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria.

Durante el año 2011, las compensaciones por fiestas las a que hace referencia el apartado 4.1 bis, que correspondan a fechas anteriores a la entrada en vigor del mismo, podrán ser disfrutadas a lo largo del año natural».

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 15 de abril de 2011.

El Director General de

Administración de Justicia,

JOSÉ BORRÁS GUALIS