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ORDEN ECD/1406/2021, de 27 de octubre, por la que se convocan ayudas para las universidades aragonesas para la organización del Campeonato de Aragón Universitario (CAU) 2020-2021 y para la participación en los Campeonatos de España Universitarios 2021 convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Publicado el 03/11/2021 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71. 52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial, de su promoción.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, establece en el artículo 4.d como principio rector de la ley, "el impulso de la actividad física y el deporte universitario", señalando el artículo 6.ñ, como competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el "colaborar con las universidades en la promoción de la práctica de la actividad física y el deporte, así como en la formación y en la investigación en este ámbito". Asimismo, el artículo 16 señala que:

"1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá las medidas correspondientes al estímulo de la práctica deportiva y de la actividad física entre los universitarios en sus diferentes manifestaciones, dando continuidad a la actividad de promoción de estas prácticas en la edad escolar, con el objeto de complementar su formación integral y consolidar una práctica deportiva saludable.

2. Corresponde al departamento competente en materia de deporte la calificación de las competiciones deportivas oficiales universitarias cuando su ámbito exceda del de una universidad.

3. La dirección general competente en materia de deporte organizará anualmente, con la denominación de Campeonatos Universitarios de Aragón, las competiciones de deporte universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su ámbito exceda del de una universidad, en cuyo desarrollo colaborarán las universidades, federaciones deportivas aragonesas y, en su caso, las entidades locales".

Por su parte, el artículo 29 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al Servicio de Actividad Deportiva y Competición, bajo la dirección inmediata del Director General de Deporte, las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte, asumiendo, entre otras, la práctica del deporte en edad escolar y universitaria, así como la competición universitaria.

Para favorecer las actividades en las universidades aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas. Las subvenciones convocadas por medio de esta Orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado por Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Se procede por ello a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/686/2020, 23 de julio, por lo que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020), modificada por Orden ECD/423/2021, de 29 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo) y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, acuerdo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para las universidades aragonesas para la organización del Campeonato de Aragón Universitario (CAU) 2020-2021 y para la participación en los Campeonatos de España Universitarios 2021 convocados por el Consejo Superior de Deportes, conforme a lo dispuesto en la Sección Séptima del Capítulo II del Título II de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

2. La finalidad de estas ayudas es la colaboración con los programas de promoción deportiva de las universidades aragonesas mediante la organización y participación en competiciones deportivas.

3. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante Ley 5/2015, de 25 de marzo) y previsto en el artículo 3 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

Se tramitarán dos procedimientos independientes de concurrencia competitiva; uno para la organización del Campeonato de Aragón Universitario 2020/2021 y otro para la participación en el Campeonato de España Universitario 2021 convocado por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

Las ayudas previstas en esta convocatoria van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

1.º Organización del Campeonato de Aragón Universitario 2020/2021, convocado por el Departamento competente en materia de Deporte del Gobierno de Aragón.

2.º Participación en los Campeonatos de España Universitarios 2021 convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 3. Presupuesto de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2021, por una cantidad máxima de 10.288,99 euros, en la aplicación: 18080/4571/480386/91002.

2. Para la organización del Campeonato de Aragón Universitario 2020/2021 se destinará una cantidad de 4.000 euros, y para la participación en los Campeonatos de España Universitarios 2021 convocados por el Consejo Superior de Deportes, se destinarán 6.288,99 euros.

Artículo 4. Cuantía de la Subvención.

Conforme al artículo 114 de Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, la cuantía de cada una de las ayudas convocadas no podrá superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. En caso de superarse, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá de forma que la suma de todas las aportaciones, incluida la de la Comunidad Autónoma, no supere ese porcentaje.

En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no podrá superar la cuantía solicitada.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las universidades aragonesas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y por la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, estén legalmente reconocidas.

2. Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio y, además, para solicitar la subvención objeto de esta convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.º Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de estos requisitos, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago.

3.º No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; ni aquellas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre.

4.º Tampoco podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las administraciones públicas aragonesas, aquellas universidades sancionadas por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las universidades deben presentar, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. Todo ello de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

5.º Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

6.º Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas y resulten estrictamente necesarios.

En particular, son subvencionables los gastos en que se incurra por:

Arbitrajes de los Campeonatos de Aragón Universitarios.

Atención Sanitaria durante los Campeonatos de Aragón Universitarios.

Material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de las actividades.

Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones y actividades que requieran de una instalación específica.

Trofeos y medallas derivados de las clasificaciones y de las competiciones del campeonato, previa aprobación de los modelos por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Seguros deportivos de accidentes necesarios para la participación en las actividades subvencionadas.

Gastos de desplazamiento y alojamiento de los deportistas y entrenadores, así como sus gastos de manutención cuando deriven de la participación en los Campeonatos de España Universitarios.

Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Equipación deportiva específica para las competiciones.

Artículo 7. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 18 de noviembre de 2021 y efectivamente pagadas antes del 26 de noviembre de 2021.

Artículo 8. Solicitudes. Plazo, forma y lugar de presentación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Registro Electrónico General de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 1822 "Subvenciones para los programas de promoción de la actividad física y el deporte de las universidades aragonesas".

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, se podrá cursar la solicitud, preferentemente, en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, 1 de octubre, junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error).

Podrá presentarse también presencialmente, preferentemente en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de su presentación en los registros no electrónicos contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica.

4. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es/ También podrán obtenerse incluyendo en el buscador de trámites del portal web aragon.es el procedimiento 1822 "Subvenciones para los programas de promoción de la actividad física y el deporte de las universidades aragonesas"; así como en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

5. Las universidades aragonesas deberán presentar sus solicitudes en los impresos normalizados que se indican a continuación:

1.º anexo I: Impreso de solicitud.

2.º En su caso, anexo II, correspondiente al presupuesto de gastos subvencionables derivados de la organización del Campeonato de Aragón Universitario 2020/2021.

3.º En su caso, anexo III, correspondiente al presupuesto de gastos subvencionables por la participación en los Campeonatos de España universitarios 2021 convocados por el Consejo Superior de Deportes.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, 20 y 116 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, la solicitud se deberá presentar acompañada de la siguiente documentación:

Certificado de representante, así como la documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención y finalidad de la misma, el plazo estimado de ejecución de la actividad, y un presupuesto detallado de ingresos y gastos.

Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública, así como los recursos, ingresos o ayudas obtenidos de entidades privadas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia, conforme al anexo I.

Declaración responsable emitida por el representante de la universidad, conforme al anexo I, en la que se haga constar el no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Declaración responsable, emitida por el Secretario o por el representante legal de la Universidad, en la que se indique el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En caso de solicitar subvención por la participación en los Campeonatos de España Universitarios 2021 convocados por el Consejo Superior de Deportes, relación nominativa de todos los/las deportistas, entrenadores/as, fisioterapeuta/s y jefes de expedición inscritos en cada una de las competiciones.

Número IBAN de la cuenta en la que habrá de hacerse el ingreso de la subvención en caso de resultar beneficiaria de la misma.

7. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no será necesario presentar los datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

8. La persona representante de la entidad es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

2. El requerimiento de subsanación se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón. El acceso a la notificación se podrá realizar a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

3. Las correspondientes subsanaciones habrán de presentarse electrónicamente, preferentemente a través del trámite electrónico "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento, que se llevará a cabo de forma electrónica, y el seguimiento de los programas subvencionados, corresponderán al Servicio de Actividad Deportiva y Competición de la Dirección General de Deporte.

Artículo 11. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. Las ayudas se concederán por la cuantía máxima expresada en el artículo tercero de la presente convocatoria, y en los términos del artículo 115 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

2. Para la cuantificación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

La cuantía económica, hasta 4.000 euros, por la organización del Campeonato de Aragón Universitario, se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios:

1. Número de jornadas deportivas: Un punto por jornada, con un máximo de 25 puntos.

2. Número de categorías convocadas: Un punto por categoría convocada, con un máximo de 25 puntos.

3. Número de participantes: Un punto por participante, con un máximo de 25 puntos.

4. Número de técnicos necesarios para la organización de la competición: Un punto por técnico, con un máximo de 25 puntos.

Conforme a lo dispuesto por las bases reguladoras, la cuantía de la subvención que se conceda a cada beneficiario será proporcional a la puntuación final que haya obtenido en la valoración. El valor económico de cada punto se obtendrá mediante la división entre la disponibilidad presupuestaria (4.000 euros) y el número total de puntos obtenidos por el conjunto de los solicitantes

La cuantía económica, hasta 6.288,99 euros, para la participación en las competiciones escolares del Campeonato de España Universitario convocado por el Consejo Superior de Deportes, se distribuirá del siguiente modo:

1.º Se establecerá una cuantía fija para cada miembro de la expedición, multiplicando esa cuantía por los días de desplazamiento y competición. Integrarán dicha expedición los deportistas, entrenadores, fisioterapeuta/s y jefes de expedición inscritos en la competición.

2.º La cuantía máxima será de 60 euros diarios por cada miembro de la expedición.

3.º Dicho importe se minorará en función del número de solicitudes y participantes y su adecuación a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 12. Comisión de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Actividad Deportiva y Competición, que actuará como presidente, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte, designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como secretario.

Dicho órgano colegiado se regirá, en su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 23 a 32 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

2. Son funciones de la Comisión:

Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

Aplicar los criterios de cuantificación de la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes y la documentación presentada.

Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor, del resultado de la evaluación, recogiendo los criterios aplicados.

La Comisión se limita a aplicar los criterios de cuantificación al tratarse de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte http://deporte.aragon.es/ para que, en un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 15. Aceptación de la subvención.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón http://deporte.aragon.es/ para que, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 16. Resolución del órgano concedente.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante Orden, una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores. Dicha Orden se publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. En la Orden de Resolución constará la relación de beneficiarios, el objeto de la subvención, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida, el presupuesto subvencionable aprobado, la subvención correspondiente en función de la puntuación obtenida, y el porcentaje que representa ésta con respecto al presupuesto subvencionable aprobado, salvo que sea consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en las bases reguladoras o en la convocatoria. Asimismo, en la resolución constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse contra la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. Contra la Orden de resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En caso de interponer recurso de reposición, deberá presentarse electrónicamente, preferentemente a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración", en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Justificación y pago de la subvención.

1. Los beneficiarios deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado para que les sea abonado el importe íntegro de la subvención concedida, mediante la presentación electrónica de la documentación justificativa, preferentemente a través del Registro Electrónico General de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general

En caso contrario, y siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la subvención y se haya ejecutado al menos un 60% del presupuesto subvencionable aprobado, se procederá al abono de la subvención en proporción a la cuantía justificada.

2. Las universidades están obligadas a acreditar, ante el Servicio de Actividad Deportiva y Competición, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la rendición de una cuenta justificativa. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, y en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuenta justificativa del gasto realizado habrá de contener la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, habrá de acreditarse que el beneficiario ha dado la adecuada publicidad de la financiación recibida por el Gobierno de Aragón para la realización de la actividad o actividades subvencionadas, acompañando, en su caso, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Las facturas, físicas o electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º Declaración responsable, emitida por el Secretario de la Universidad o por su representante legal, de que se poseían todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de las actividades subvencionadas.

3. Los modelos de documentos para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Dirección General de Deporte: http://deporte.aragon.es También podrán obtenerse incluyendo en el buscador de trámites del portal web aragon.es el procedimiento 1822 "Subvenciones para los programas de promoción de la actividad física y el deporte de las universidades aragonesas"; así como en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

4. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 10 de diciembre de 2021, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención.

Artículo 18. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 9 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y 14 de la Ley General de Subvenciones; así como con lo establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

2. Cumplir con las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. A efectos de difusión pública de la subvención concedida, la entidad beneficiaria informará del apoyo obtenido del Gobierno de Aragón y, para ello, deberá:

Incluir en su página web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción de la actividad subvencionada e información de la financiación recibida de la Dirección General de Deporte.

Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón (sin Departamento) en todas las actividades subvencionadas, que éstas han sido subvencionadas por el Gobierno de Aragón. Dicho logo habrá de hacerse constar, especialmente, en las equipaciones de entrenamiento y competición de los deportistas y en las vallas y carteles publicitarios que se habiliten durante la celebración de las actividades subvencionadas.

Según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional, el beneficiario deberá solicitar, con carácter previo a la utilización del logotipo del Gobierno de Aragón, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados precedentes dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 20. Subcontratación.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 14 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte. Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe del proyecto subvencionable aprobado, sumando los precios de todos los subcontratos.

Artículo 21. Revocación de las ayudas.

De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en las bases reguladoras, en la normativa aplicable, en la presente convocatoria o en la correspondiente Orden de resolución, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control previsto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Ello, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, y la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a las entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 22. Reintegro de las subvenciones concedidas.

En caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 23. Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es

Disposición adicional única. Referencia de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Certificación de subvenciones

Se faculta al Director General de Deporte a expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efecto de su pago.

El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse electrónicamente recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En caso de interponer recurso de reposición, deberá presentarse electrónicamente, preferentemente a través del trámite electrónico "Interposición de recursos ante la Administración", en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 27 de octubre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO