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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2012, de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, por la que se aprueban los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de las Reservas de Caza de la Garcipollera (Huesca) y de los Montes Universales (Teruel) para la temporada de caza de 2012-2013.

Publicado el 10/08/2012 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza para la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas ("Boletín Oficial de Aragón" número 77, de 29 de junio de 2007), se han redactado los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de las Reservas de Caza de la Garcipollera y de los Montes Universales para la temporada 2012-2013.

En consecuencia, a propuesta de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca y Teruel, visto el informe del Jefe de Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático y celebradas las respectivas reuniones de las Juntas Consultivas de 3 y 6 de julio (Garcipollera y Montes Universales, respectivamente) de julio de 2012, esta Dirección General ha resuelto aprobar los siguientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos:

La Garcipollera (Huesca)

Caza Mayor

1. Especie: Ciervo

2. Modalidades de caza: Rececho y batida.

3. Periodo hábil: Del 15 de septiembre de 2012 hasta 15 de febrero de 2013.

La caza de trofeo a rececho, en berrea, comenzará el 15 de septiembre de 2012 y finalizará el 15 de octubre de 2013, ambos incluidos, mientras que la caza selectiva comienza el 15 de septiembre de 2012 y finaliza el 15 de febrero de 2013, sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse por el Director Técnico de la Reserva al objeto de cumplir las finalidades de este Plan.

4. Días hábiles: A determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

5. Cupo anual: 54 ejemplares: 4 en la modalidad de trofeo para los que se adjudicarán 4 permisos y 50 en la modalidad de selectiva (hembras) para los que se adjudicarán 5 permisos a rececho y 45 en batidas.

6. N.º y distribución permisos rececho:

- 1 permiso de selectiva para la propiedad.

- 1 permiso de trofeo y 2 permisos de selectiva para cazadores locales.

- 2 permisos de trofeo y 1 permiso de selectiva para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- 1 permiso de trofeo y 1 permiso de selectiva para cazadores nacionales.

El permiso de la propiedad (DGA) pasará a engrosar el cupo de los cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el número de solicitudes de cazadores locales sea inferior al del cupo autorizado a ese grupo, los permisos restantes se adjudicarán a cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Duración de los permisos de rececho: Tres (3) días de duración para trofeo y dos (2) días de duración para selectiva.

8. Cupos en rececho: Rececho trofeo: un trofeo por permiso, pudiendo el guía por causa que deber á justificar a la Dirección Técnica, tomar la decisión de abatir un macho selectivo. Rececho selectiva: una pieza por permiso.

9. N.º y distribución permisos de batida:

- 2 permisos de batida para cuadrillas de cazadores locales.

- 1 permiso de batida para cuadrillas de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- 1 permiso de batida para cuadrillas de cazadores nacionales.

En caso de quedar vacantes permisos de cualquier categoría podrán optar a estos permisos cazadores del resto de las categorías.

10. Duración de los permisos de batida: 1 día de duración.

11. Composición de las cuadrillas en las batidas: entre 12 y 30 cazadores. Resacadores: máximo 6

12. Cupos en batida: un máximo de 2 ciervas por puesto

13. N.º de perros autorizados por cuadrilla: máximo 50.

Caza Mayor

1. Especie: Jabalí

2. Modalidades de caza: Batidas. Durante la caza en batida de ciervo se podrá disparar asimismo a los jabalíes que aparezcan.

3. Periodo hábil: del 15 de septiembre de 2012 hasta el 15 de febrero de 2013, sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse por el Director Técnico de la Reserva al objeto de cumplir las finalidades de este Plan.

4. Días hábiles: Mismos días que las batidas de ciervo.

5. Distribución permisos de batida: misma distribución que las batidas de ciervo. No existe solicitud específica para batida de jabalí.

6. Cupos: sin límite para esta especie.

Caza Menor

1. Especie: Becada

2. Modalidades de caza: Se autoriza la caza al salto o en mano con escopeta.

3. Días hábiles: A determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

4. Número de permisos: 3 permisos por día hábil. Total temporada: 60 permisos.

5. N.º y distribución de los permisos:

- 20 permisos para cuadrilla de cazadores locales

- 40 permisos para cuadrilla de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de quedar vacantes permisos de alguna categoría, podrán optar a estos permisos cazadores de la otra categoría.

La distribución de cuarteles de caza se realizará mediante sorteo.

6. Composición de las cuadrillas: 2 cazadores máximo.

7. Cupo: 4 piezas por cazador y día.

8. N.º de perros autorizados por cuadrilla: máximo 4 perros.

9. Categoría de las cuadrillas: Las cuadrillas tendrán la categoría que tengan sus componentes (locales o de la Comunidad Autónoma de Aragón). En el caso de que, siendo dos sus componentes, sólo uno de ellos sea local, la cuadrilla tendrá la categoría de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Montes Universales (Teruel)

Caza Mayor

1. Especies: Ciervo.

2. Modalidades de caza: Rececho y batidas. Mediante autorizaciones de la Dirección Técnica, si es necesario para alcanzar el cupo anual, se podrán realizar descastes por parte del personal de guardería.

3. Periodo hábil: desde el 1 de septiembre de 2012 hasta 28 de febrero de 2013. La caza de trofeo a rececho en berrea comienza el 13 de septiembre y finaliza el 11 de octubre, ambos incluidos, y la caza selectiva comienza el 1 de septiembre de 2012 y finaliza el 26 de febrero de 2013; todo ello sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse por la Dirección Técnica de la Reserva con el objeto de cumplir las finalidades establecidas en este Plan.

En los montes demaniales situados dentro de la Reserva de Caza, la realización, entre los días 10 de septiembre y 7 de octubre de 2012, de cualquier actividad que pudiera impedir o condicionar los aprovechamientos autorizados para la caza de ciervo en la modalidad de rececho (incluidas las actividades productoras de ruido y las de fotografía de especies de flora y fauna, en su caso) deberán comunicarse, con al menos quince días de antelación, a la Dirección Técnica de la Reserva de Caza, que podrá limitar o condicionar las mismas para lograr el adecuado aprovechamiento cinegético.

4. Días hábiles: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

5. Cupo anual: 970 individuos: 30 de trofeo para los que se adjudicarán 30 permisos, 940 en selectiva para los que se adjudicaran 350 permisos de rececho y batidas. Si es necesario se realizarán, para alcanzar el cupo, trabajos de descaste por parte del personal del Gobierno de Aragón.

6. Distribución permisos de trofeo:

- 16 permisos para la propiedad

- 4 permisos para cazadores locales

- 5 permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón

- 5 permisos para cazadores nacionales

7. Duración de los permisos de trofeo: Tres (3) días de duración.

8. Distribución permisos de selectiva ordinaria:

- 110 permisos para la propiedad

- 159 permisos para cazadores locales

- 61 permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón

- 20 permisos para cazadores nacionales

9. Duración de los permisos de selectiva: Un (1) día de duración cada permiso.

10. Distribución permisos de batida: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

11. Cupos. Rececho Trofeo: Un trofeo por permiso, pudiendo el guía por causa que deberá justificar a la Dirección Técnica, tomar la decisión de abatir una pieza selectiva. Rececho Selectiva hasta 3 piezas por permiso entre ciervo y gamo, pudiendo el guía por causa que deberá justificar a la Dirección Técnica, tomar la decisión de abatir una pieza más. Batidas: a establecer por la Dirección Técnica,

Caza Mayor

1. Especie: gamo.

2. Modalidades: recechos autorizados para ciervo y batidas autorizadas para ciervo o jabalí que expresamente determine la Dirección Técnica de la Reserva.

3. Periodo hábil: el mismo que para el ciervo.

4. Días hábiles: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

5. Cupo: sin límite en batidas y hasta completar el cupo de tres entre ciervo y gamo en los recechos.

Caza Mayor

1. Especies: jabalí.

2. Modalidades de caza: batidas. Durante la caza a rececho de ciervo y corzo se podrá disparar, asimismo, a los jabalíes que aparezcan.

3. Periodo hábil: En rececho el mismo que para el ciervo y corzo. En batida desde el 21 de octubre de 2012 hasta el 24 de febrero de 2013.

4. Días hábiles: Todos los del periodo hábil.

5. Distribución permisos de batida: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva, que establecerá el correspondiente calendario en función de las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos interesados.

6. Cupo en batidas: sin límite.

Caza Mayor

1. Especies: Corzo.

2. Modalidades de caza: Rececho.

3. Periodo hábil: Desde el 1 de abril al 1 de noviembre de 2013, sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse por la Dirección Técnica de la Reserva con el objeto de cumplir las finalidades de este Plan.

4. Días hábiles: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

5. Cupo anual: 20 individuos de trofeo para los que se adjudicarán 20 permisos, en cada permiso de trofeo se podrá abatir una pieza selectiva macho o hembra.

6. Distribución permisos de trofeo:

- 10 permisos para la propiedad

- 3 permisos para cazadores locales

- 4 permisos para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón

- 3 permisos para cazadores nacionales

7. Duración de los permisos de trofeo: 6 días de duración cada permiso, distribuidos en dos periodos de tres días cada uno.

Caza Menor:

1. Especies: Se autoriza durante la temporada ordinaria la caza de las especies Conejo (Oryctolagus cuniculus), Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus), Zorro (Vulpes vulpes), Codorniz (Coturnix coturnix), Corneja (Corvus corone), Faisán (Phasianus colchicus), Grajilla (Corvus monedula), Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, Perdiz roja (Alectoris rufa), Becada (Scolopax rusticola), Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus), Torda o zorzal común (Turdus philomelos), Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris), Tórtola común (Streptopelia turtur), Urraca o picaraza (Pica pica) y Zorzal real (Turdus pilaris). El faisán únicamente se podrá cazar en las zonas de adiestramiento de perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.

Para la caza en verano o media veda se autoriza la caza de las especies: Codorniz (Coturnix coturnix), Tórtola común (Streptopelia turtur), Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, Urraca o picaraza (Pica pica) y Zorro (Vulpes vulpes).

2. Modalidades de caza: Se autoriza la caza con escopeta al salto o en mano, hasta un máximo de 4 cazadores por cuadrilla.

3. Periodo hábil: Media Veda: 12 de agosto a 2 de septiembre de 2012, ambos incluidos, Temporada ordinaria: 14 de octubre de 2012 a 31 de diciembre de 2012.

4. Días hábiles:

Media veda: Cada municipio dispondrá de un máximo de 6 días hábiles entre los días 12 de agosto y 2 de septiembre de 2012, a determinar por la Dirección técnica de la Reserva, previa solicitud de cada Ayuntamiento. Dichas solicitudes deberán realizarse con al menos 5 días de antelación a la primera de las fechas solicitadas. Una vez aprobados los días hábiles, se publicarán en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos y del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Además serán hábiles en toda la Reserva los días 16 y 17 de agosto para la caza exclusivamente de la paloma y la tórtola en la modalidad de puesto fijo sin perro y en orillas de siembra (no pudiendo situarse los puestos a una distancia superior a 20 metros de la siembra).

Temporada ordinaria: domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto aquellos que de forma expresa determine la Dirección Técnica en toda la Reserva o en parte de la misma. Asimismo se exceptúan en el ámbito de cada término municipal los días en que en el mismo municipio se autorice la realización de batida de caza mayor.

5. Número y distribución de permisos: Podrán practicar la caza menor únicamente los poseedores de tarjeta acreditativa de la condición de cazador local y dentro, exclusivamente, del término municipal por el que son locales. Además a cada Ayuntamiento se le expedirán dos tarjetas de titularidad municipal que habilitarán exclusivamente para la caza menor dentro de su término municipal al cazador que aquel determine. En todo caso la Dirección Técnica de la Reserva, de forma motivada, podrá limitar el número de cazadores por día hábil.

6. Cupo: temporada ordinaria: cinco (5) piezas por cazador y día, no pudiendo contener este cupo más de una (1) perdiz. No computarán en el cupo la urraca, el zorro, el estornino pinto y los zorzales.

Media veda: diez (10) piezas por cazador y día pudiendo estar integrado este cupo por codornices, tórtolas y palomas torcaces. No computarán en el cupo la urraca y el zorro.

Durante el mes de enero cada cazador deberá enviar a la Dirección Técnica de la Reserva, cumplimentada correctamente, la ficha de resultados de caza menor que para este fin se le facilita con la tarjeta. La presentación de esta ficha será condición indispensable para la renovación de la tarjeta.

7. N.º de perros autorizados: Dos (2) como máximo por cazador.

8. La Dirección Técnica de la Reserva, de forma motivada, podrá modificar los cupos, días hábiles, modalidades de caza, horarios o especies autorizadas en toda o en partes determinadas de la Reserva, publicando la modificación en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

Normas para la realización de recechos.

1. Para los recechos únicamente se autorizarán rifles con mecanismo de carga manual o semiautomático con calibre superior a 5.5 mm. para corzo y 6 mm. para ciervo y con mira telescópica.

2. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Celadores o Agentes de Protección de la Naturaleza, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente.

3. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

Normas para la realización de batidas.

Para cada batida se extenderá una autorización específica del Director Técnico de la Reserva, en la que quedarán recogidas todas aquellas condiciones particulares de obligado cumplimiento en la misma, no obstante con carácter general:

1. El horario de cacería será desde las 8 hasta las 17 horas, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17,30 horas oficiales.

2. No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

3. Se autoriza durante el ejercicio de la caza mayor únicamente la tenencia y uso de cartuchos con bala. Queda prohibida la tenencia y utilización de postas.

4. Una vez situados los cazadores en sus puestos e iniciada la cacería queda prohibido el movimiento de personas entre los puestos, quedando facultados los Celadores y Agentes de la autoridad a expulsar al cazador que realice ese comportamiento.

5. Únicamente podrán colocarse en los puestos los cazadores participantes y aquellas personas expresamente autorizadas por la Dirección Técnica de la Reserva.

6. Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto.

7. Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiendo actuar siempre de forma conjunta.

8. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes de la autoridad, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente.

9. Los Ayuntamientos titulares de las batidas, al solicitar las fechas para la realización de las mismas designarán un responsable que será el encargado de ejercer de portavoz e interlocutor entre los agentes y los participantes en la batida, teniendo la obligación de transmitir al resto de cazadores las órdenes, indicaciones o requerimientos que los agentes les hagan y en particular, la suspensión de la batida cuando ésta se produzca, sin perjuicio de las comunicaciones que los agentes pudieran efectuar directamente a los participantes y de lo que se establezca en la correspondiente autorización.

10. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

11. Los resacadores, mientras se desarrolla la batida, deberán llevar puesto en todo momento chaleco reflectante y no podrán portar armas de fuego. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda (tipo chaleco, chaqueta, brazalete) de colores vivos (amarillo, naranja o rojo) o bien una prenda de cabeza que al menos incorpore una banda de dichos colores.

Normas para la caza menor.

1. El horario de cacería es desde una hora antes de la salida del sol hasta las 15, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 15,30 horas oficiales, salvo para la media veda en la que el horario hábil será desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.

2. No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

3. Queda prohibida durante la cacería la tenencia y uso de rifle y de cartuchos con bala. Igualmente queda prohibida la tenencia o utilización de postas.

4. Los cazadores quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Celadores y agentes de la autoridad, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente.

5. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que podrá consistir en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

6. Queda prohibida la cacería en aquellas superficies en que no se haya recolectado la cosecha.

1. Queda prohibido, en el ámbito de la Reserva de Caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el transito portando (en cualquier medio de locomoción) arcos, ballestas y armas de fuego autorizados para la caza, aún estando correctamente desmontadas y enfundadas, por personas que no tengan autorizada ninguna actividad cinegética dentro de la Reserva, o por aquellas que si tienen autorización para actividades cinegéticas cuando el transito se realiza fuera del día u horario hábil establecido para ejercerlas.

2. Queda prohibido, en el ámbito de la Reserva de Caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el transito portando las armas, municiones y dispositivos auxiliares prohibidos en el ejercicio de la caza y relacionados en el artículo 48 de la Ley 5/2002 de Caza de Aragón.

3. Queda excluido de las prohibiciones expresadas en los dos puntos anteriores el transito portando las armas reglamentarias y de trabajo por parte de la guardería de la Reserva y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el desarrollo de sus funciones y el transito portando las armas relacionadas en los puntos 1 y 2 por los accesos principales a edificios habitables aislados por parte de los propietarios de dichos edificios.

1. Para la consideración de un cazador como local, autonómico, nacional o extranjero se estará a lo dispuesto en el artículo 14.12 y 14.13 del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón.

Cazador local es aquel que tiene su residencia habitual y permanente, y que por tanto debe estar empadronado (artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), en las localidades radicadas en los términos municipales que estén incluidos total o parcialmente en la reserva o coto de caza, así como los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de las fincas rústicas incluidas en la reserva o coto cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, a sus hijos no emancipados. Si se trata de propietarios de fincas de reciente adquisición, para. considerarse cazadores locales, deberá transcurrir un plazo no inferior a diez años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Cazador Autonómico es aquel cazador no local, empadronado en algún Municipio Aragonés.

Cazador nacional es aquel cazador empadronado en algún Municipio Español, pero no Aragonés, o con nacionalidad de algún País de la Unión Europea así como aquellos extranjeros que tengan su residencia habitual en España.

Cazador extranjero todo cazador no incluido en las categorías anteriores.

2. La cuadrilla de cazadores locales estará constituida por cazadores locales. En los casos en los que no pueda completarse el número mínimo exigido para la realización de la batida, podrán incorporarse a la misma cazadores de la Comunidad Autónoma o, salvo para la becada, nacionales.

3. Para la realización de las batidas concedidas a los Ayuntamientos en la Reserva de caza de "Montes Universales" la cuadrilla de cazadores locales estará constituida por cazadores locales del término municipal titular de la batida y, solamente en los casos en los que con este tipo de cazadores no pueda completarse el número de 20, podrán incorporarse a la misma los cazadores que el titular de la batida determine, hasta completar este número. Las autorizaciones que se expedirán para cada batida contendrán las normas específicas aplicables en cada caso.

4. La cuadrilla de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón estará constituida por cazadores de esta condición, pudiendo completarse con cazadores locales, teniendo éstos la categoría de cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La cuadrilla de cazadores nacionales estará constituida por cazadores de esta condición, pudiendo completarse con cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y por cazadores locales, teniendo éstos la categoría de cazadores nacionales.

6. Estos cambios de categoría de los cazadores locales y/o de la Comunidad Autónoma de Aragón, conllevan el pago de las respectivas cuotas de entrada y complementaria correspondientes a cada categoría.

El importe de los permisos se compone de una cuota de entrada fija y, si se hiere o cobra pieza, de una cuota complementaria según las tarifas que se indican a continuación:

1. Cuotas de la caza mayor en rececho

Cuotas de entrada (por permiso):

Durante los recechos de las especies anteriores podrá autorizarse, en su caso, el abatimiento de jabalí y gamo.

Cuotas complementarias (por pieza)

Para todas las especies los permisos de locales tendrán en las cuotas complementarias de caza mayor en rececho una bonificación del 60% y los permisos de propietarios una bonificación del 100%.

2- Cuotas de la caza mayor en batida

Cuotas de entrada.

Cuotas complementarias

El resto de especies en el caso que puedan ser cazadas en batida tendrán la misma cuota complementaria que en rececho.

Para todas las especies, salvo jabalí, los cazadores locales tendrán en las cuotas complementarias de caza mayor en batida una bonificación del 60%.

3. Cuotas de la Caza Menor

4. otras cuotas

1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales que aparecen en el anejo I de esta resolución (también disponible en el catalogo telemático de procedimientos https://catalogosolicitudes.aragon.es/), y de acuerdo a las instrucciones que se reflejan en el propio anejo I de la presente resolución. El plazo de admisión de las solicitudes dependerá de la especie y modalidad de caza según se expone más adelante. La presentación de las solicitudes podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50.071 Zaragoza, o en cualquiera de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y en las Oficinas Comarcales Medioambientales o por cualesquiera de los medios especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Serán anuladas las solicitudes sin comunicación expresa al interesado por cualquier de los siguientes motivos:

- Las recibidas fuera de plazo.

- Las repetidas, siendo anuladas todas las presentadas por el solicitante.

- Las que no vengan acompañadas de la fotocopia completa del NIF, NIE o Pasaporte del solicitante o su mal estado o calidad impida que los datos puedan leerse correctamente.

- Las que se encuentren mal cumplimentadas o ilegibles o estén sin firmar.

- Las que no estén cursadas en el modelo oficial vigente.

- Las que contengan datos falseados.

3. Solicitudes para el ciervo batida en la Reserva de la Garcipollera temporada 2012-2013

El plazo de admisión comenzará el día 1 de septiembre de 2012 y finalizará el 15 de octubre de 2012.

Para el ciervo en batida los permisos se adjudicarán mediante sorteo por tipo de cuadrilla de cazadores, que se celebrará el último lunes hábil de octubre de 2012 a las 9,00 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

4. Solicitudes para el ciervo rececho en la Reserva de la Garcipollera temporada 2013-2014

El periodo de admisión comenzará el día 1 de marzo de 2013 y finalizará el 15 de abril de 2013.

Para el ciervo rececho los permisos se adjudicarán mediante sorteo por modalidades y tipo de cazadores, que se celebrará el primer lunes hábil del mes de julio de 2013 a las 9,00 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente donde radique la Reserva.

5. Solicitudes para la becada en la Reserva de la Garcipollera temporada 2012-2013

El periodo de admisión de solicitudes será desde el 1 de agosto al 31 de agosto de 2012 ambos incluidos. Únicamente puede enviarse una solicitud por cuadrilla. En el supuesto de recibirse más de una solicitud a nombre de una misma cuadrilla serán consideradas nulas todas las enviadas por esa cuadrilla.

El sorteo para los permisos de Becada será público y se celebrará el 10 de octubre o siguiente día hábil, a partir de las 12 horas, en los locales del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

6. Solicitudes para el ciervo en Montes Universales

El plazo de admisión comenzará el día 1 de marzo de 2013 y finalizará el día 15 de abril de 2013.

Los permisos se adjudicarán mediante sorteo, por modalidades y tipos de cazadores, que se celebrará el primer lunes hábil del mes de julio de 2013 a las 9,00 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, c/ San Francisco 27.

7. Solicitudes para el corzo en Montes Universales

El plazo de admisión comenzará el día 1 de octubre de 2012 y finalizará el día 31 de octubre de 2012.

Los permisos de corzo se adjudicarán mediante sorteo, que se celebrará el primer lunes hábil de febrero de 2013 a las 9,00 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, c/ San Francisco 27.

De los resultados de los sorteos se dará comunicación pública mediante exposición en el tablón de anuncios del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca y mediante la publicación en la página web del Gobierno de Aragón. La comunicación particular sólo se dará a los agraciados.

Con el fin de desarrollar los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos y siempre bajo autorización del Director Técnico de las reservas, podrá ejercitarse la caza de rececho o batida en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa.

Si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, a propuesta de la Dirección Técnica de la Reserva, podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la Reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.

Zaragoza, 27 de julio de 2012.

El Director General de Conservación del Medio Natural,

SANTIAGO PABLO MUNILLA LÓPEZ

1. Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales que aparecen en el anejo I de esta resolución (también disponible en el catalogo telemático de procedimientos https://catalogosolicitudes.aragon.es/), y de acuerdo a las instrucciones que se reflejan en el propio anejo I de la presente resolución. El plazo de admisión de las solicitudes dependerá de la especie y modalidad de caza según se expone más adelante. La presentación de las solicitudes podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50.071 Zaragoza, o en cualquiera de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y en las Oficinas Comarcales Medioambientales o por cualesquiera de los medios especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Serán anuladas las solicitudes sin comunicación expresa al interesado por cualquier de los siguientes motivos:

- Las recibidas fuera de plazo.

- Las repetidas, siendo anuladas todas las presentadas por el solicitante.

- Las que no vengan acompañadas de la fotocopia completa del NIF, NIE o Pasaporte del solicitante o su mal estado o calidad impida que los datos puedan leerse correctamente.

- Las que se encuentren mal cumplimentadas o ilegibles o estén sin firmar.

- Las que no estén cursadas en el modelo oficial vigente.

- Las que contengan datos falseados.

3. Solicitudes para el ciervo batida en la Reserva de la Garcipollera temporada 2012-2013

El plazo de admisión comenzará el día 1 de septiembre de 2012 y finalizará el 15 de octubre de 2012.

Para el ciervo en batida los permisos se adjudicarán mediante sorteo por tipo de cuadrilla de cazadores, que se celebrará el último lunes hábil de octubre de 2012 a las 9 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

4. Solicitudes para el ciervo rececho en la Reserva de la Garcipollera temporada 2013-2014

El periodo de admisión comenzará el día 1 de marzo de 2013 y finalizará el 15 de abril de 2013.

Para el ciervo rececho los permisos se adjudicarán mediante sorteo por modalidades y tipo de cazadores, que se celebrará el primer lunes hábil del mes de julio de 2013 a las 9 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente donde radique la Reserva.

5. Solicitudes para la becada en la Reserva de la Garcipollera temporada 2012-2013

El periodo de admisión de solicitudes será desde el 1 de agosto al 31 de agosto de 2012 ambos incluidos. Únicamente puede enviarse una solicitud por cuadrilla. En el supuesto de recibirse más de una solicitud a nombre de una misma cuadrilla serán consideradas nulas todas las enviadas por esa cuadrilla.

El sorteo para los permisos de Becada será público y se celebrará el 10 de octubre o siguiente día hábil, a partir de las 12 horas, en los locales del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

6. Solicitudes para el ciervo en Montes Universales

El plazo de admisión comenzará el día 1 de marzo de 2013 y finalizará el día 15 de abril de 2013.

Los permisos se adjudicarán mediante sorteo, por modalidades y tipos de cazadores, que se celebrará el primer lunes hábil del mes de julio de 2013 a las 9 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, c/ San Francisco 27.

7. Solicitudes para el corzo en Montes Universales

El plazo de admisión comenzará el día 1 de octubre de 2012 y finalizará el día 31 de octubre de 2012.

Los permisos de corzo se adjudicarán mediante sorteo, que se celebrará el primer lunes hábil de febrero de 2013 a las 9 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, c/ San Francisco 27.

De los resultados de los sorteos se dará comunicación pública mediante exposición en el tablón de anuncios del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca y mediante la publicación en la página web del Gobierno de Aragón. La comunicación particular sólo se dará a los agraciados.

Con el fin de desarrollar los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos y siempre bajo autorización del Director Técnico de las reservas, podrá ejercitarse la caza de rececho o batida en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa.

Si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, a propuesta de la Dirección Técnica de la Reserva, podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la Reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.

Zaragoza, 27 de julio de 2012.

El Director General de Conservación del Medio Natural,

SANTIAGO PABLO MUNILLA LÓPEZ