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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del «Estudio Informativo de la Variante de la carretera A-176 de Puente La Reina al Roncal por Hecho y Ansó. Tramo: Variante de Ansó» promovido por el Departamento de Obras públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón (N.º Expte. INAGA /01A/2011/10033).

Publicado el 27/02/2012 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Los proyectos de circunvalaciones y variantes de población significativas se hallan incluidos en el anexo II, Grupo 6: Proyectos de infraestructuras, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y en el Decreto 74/2011, de 22 de marzo por el que se modifican los anexos de la citada Ley. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley, la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón solicitó el inicio del procedimiento de consultas previas a la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto, presentando el documento o memoria comprensiva del proyecto al INAGA.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realizó el trámite de consultas previas que finalizó con la notificación al promotor de la Resolución de 15 de diciembre de 2010, en la que se determinaba la amplitud y grado de especificación del estudio de impacto ambiental del referido proyecto, remitiéndose igualmente las respuestas recibidas de los distintos organismos consultados.

Por Orden del 30 de mayo de 2011, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se aprobó provisionalmente el Estudio Informativo, iniciándose por parte del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de Zaragoza el trámite de información y participación pública mediante anuncios publicados en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 135, de 12 de julio de 2011 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca n.º 131, de 8 de julio de 2011. A su vez, se remitió el estudio de impacto ambiental al objeto de que emitieran informe, si así lo estimaban procedente, a los siguientes organismos e instituciones: Ayuntamiento de Ansó, Diputación Provincial de Huesca, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente, Dirección General del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Comarca de la Jacetania, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Sociedad Española de Ornitología (SEO), Asociación Ecologistas en Acción, Acción verde aragonesa. Transcurrido el plazo reglamentario, se recibe contestación del Consejo Provincial de Urbanismo, en donde consideran la alternativa A como las más idónea y conveniente; de la Diputación Provincial de Huesca, donde se indica que la solución propuesta es la adecuada; del Ayuntamiento de Ansó, donde hace constar que, tras el período de información pública, no se han presentado alegaciones al respecto; de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en donde reiteran la contestación que ya realizaron en su día en la fase de consultas previas, ya que se tiene constancia de que no se han tenido en cuenta; de la Confederación Hidrográfica del Ebro, donde consideran que, en líneas generales, el estudio aportado es adecuado, a salvo del cumplimento de las medias preventivas y correctoras contempladas en el Es.I.A y de todas aquellas necesarias a minimizar la afección del medio hídrico. En el periodo de información pública se recibió una alegación de un particular sobre temas de propiedad y sin contenido ambiental.

En fecha 11 de octubre de 2011 el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte remitió copia del expediente al INAGA para la emisión de la declaración de impacto ambiental de acuerdo al artículo 31 de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón. Se solicitó al Ayuntamiento de Ansó y a la Comarca de Jacetania un informe de Sostenibilidad Social de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Informó favorablemente la sostenibilidad social del Proyecto el Ayuntamiento de Ansó. Se remitió un documento base de la presente resolución al ayuntamiento afectado y se dio trámite de audiencia remitiendo el citado documento base a la Dirección General de Carreteras, que realizó algunas puntualizaciones sobre la descripción del proyecto que han sido recogidas en la Resolución.

El proyecto consiste en la realización de una variante de la carretera A-176 en el núcleo de población de Ansó, atravesando el río Veral. Las características más destacables a considerar en la alternativa escogida del proyecto son las siguientes: Velocidad del proyecto 70km/h, Calzada 2 x 3,00 m y Arcenes 2 x 0,50m. El trazado de la variante comienza en el PK 34+700 de la carretera A-176 mediante una alineación recta existente junto al camping Valle de Ansó, gira a continuación hacia la derecha con una curva de radio 190o, continúa con otra curva a izquierdas del mismo radio, seguida de una recta de 174 m en la que se cruza el río Veral, finalizando en la curva existente de radio 75o en el PK 35+2 de la carretera A-176. La longitud total es de 517,415 m. El trazado en alzado parte con una rampa del 6,00 % que es prolongación de la existente, pasa luego a una pendiente del 2,50% seguida de otra de 0,50%. Pasa sobre el río Veral, sigue en una rampa del 5% y finaliza con otra rampa del 8,05% existente. La longitud de la estructura de cruce sobre el río Veral es de 60m. No existe la necesidad de préstamo para la ejecución de rellenos de terraplén ya que el excedente de materiales de excavación con buenas calidades para la ejecución de rellenos hace innecesaria la búsqueda de préstamos externos al trazado. Respecto al vertedero, se empleará un área de vertedero existente en las proximidades de Ansó.

Tras la valoración de los impactos producidos por las tres alternativas propuestas, el estudio de impacto ambiental concluye que la más favorable desde el punto de vista ambiental es la A.

Geológicamente el tramo de la actuación está compuesto por materiales terciarios eocenos sobre los que se asienta el río Veral. Además el río ha ido conformando depósitos de terrazas en sus márgenes. La vegetación natural de la zona está compuesta mayoritariamente por bosques de pino silvestre y por vegetación de ribera asociada al río Veral. Entre la fauna ligada al río Veral se encuentra la trucha (aguas habitadas por la trucha, Orden de 16 de marzo de 2011 del Consejero de Medio Ambiente), madrilla y bagre, entre otros. Entre la avifuna del entorno se tiene constancia de la presencia de especies como alimoche común, halcón peregrino, buitre leonado, milano real o milano negro.

El proyecto se localiza en el LIC ES2410001 «Los Valles-Sur». El impacto sobre la vegetación natural resulta compatible, ya que afecta a una extensión mínima de vegetación natural (saucedas asociadas al río Veral y setos de prados). La afección al LIC es baja, ya que afecta a una superficie reducida (menos de 0,5 has) de prados de siega y vegetación ribereña. El impacto sobre los objetivos de conservación del mismo no es significativo.

Se encuentra también dentro del ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), y se aprueba el Plan de Recuperación, aunque fuera de áreas críticas, por lo que la futura variante no supone efectos negativos para la conservación de la especie.

Se encuentra en el ámbito de aplicación del PORN de los Valles, Fago, Aísa y Borau aprobado definitivamente por el Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón. En relación al PORN de los Valles, Fago, Aísa y Borau, el proyecto se encuentra en el ámbito de la Zona 4: Zonas catalogadas y no incluidas en las zonas 1, 2 y 3 y que comprende los terrenos de la Red Natura 2000. Como se ha indicado anteriormente, el proyecto es compatible con la conservación del LIC «Los Valles Sur», por lo que no afecta de forma apreciable a los objetivos de conservación del PORN.

En referencia al dominio público forestal, el proyecto afecta al monte de utilidad pública H0194 «Valle del Río Veral», perteneciente a la Mancomunidad forestal de Ansó-Fago, no obstante no afecta de manera significativa a masas forestales, por lo que el impacto es compatible con el dominio forestal. Sobre el dominio público pecuario, el proyecto puede afectar a la vía pecuaria «Cañada real de Biniés», por lo que se deberá compatibilizar con los usos pecuarios.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental del proyecto «Estudio Informativo de la variante de la carretera A-176 de Puente La Reina al Roncal por Hecho y Ansó. Tramo: Variante de Ansó», promovido por el Departamento de Obras Públicas Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, por el que se modifican los anexos de la citada Ley; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), y se aprueba el Plan de Recuperación; el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, y de acuerdo con la evaluación ambiental realizada del «Estudio Informativo de la Variante de la carretera A-176 de Puente La Reina al Roncal por Hecho y Ansó. Tramo: Variante de Ansó», promovido por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, las alternativas planteadas para dicha variante resultan compatibles y condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.-El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del Estudio Informativo de la Variante de la carretera A-176 de Puente La Reina al Roncal por Hecho y Ansó. Tramo: Variante de Ansó.

2.-Todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental así como las establecidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental que supongan o modifiquen unidades de obra, se incorporarán al proyecto constructivo.

Respecto a las medidas correctoras.

3.-Dado que el ámbito de actuación se localiza en el LIC ES2410001 «Los Valles-Sur», se deberá jalonar la zona de obras con carácter previo al inicio de las mismas. Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área señalizada y a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas, impidiendo la destrucción innecesaria de hábitats objetivo de conservación.

4.-Se recuperará la capa superior de suelo vegetal directa o indirectamente afectada por la obra, y se acopiará de forma que mantenga su estructura y fertilidad, para ser empleada en las posteriores labores de restauración. Se deberá evitar su acopio en márgenes de ríos, barrancos activos o cualquier zona con riesgo de avenidas y/o susceptibles de padecer procesos erosivos.

5.-En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Se emprenderán las medidas necesarias (apantallamientos, mayor limitación de horarios de trabajo, etc...) para mitigar dichas afecciones.

6.-Queda expresamente prohibido efectuar vertidos directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras que contaminen las aguas así como acumular residuos o sustancias que puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.

7.-Deberán adaptarse las obras de fábrica, pasos y estructuras para mejorar su potencial uso por fauna del tipo anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, de acuerdo a las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente.

8.-Previamente al inicio de las obras se redactará un Plan de Integración ambiental incluido en el proyecto constructivo que incluirá además de la adecuación de las obras de fábrica antes citadas, la restauración vegetal e integración paisajística de las zonas afectadas por el proyecto. Se entienden como tales las alteradas directamente por la nueva variante, los accesos y caminos repuestos, los accesos provisionales de obra, la superficies auxiliares para ubicación de casetas de obra, de zonas de acopio de materiales y de aparcamientos, así como aquellas superficies previstas como áreas de préstamo o de depósito de inertes localizadas en zonas con vegetación natural no coincidentes con terrenos ya alterados. Dicho plan deberá incluir: superficie a restaurar, calendario de obras para la totalidad las actuaciones previstas, método de restauración a utilizar, así como un programa de vigilancia y seguimiento de las labores de restauración. El plan de restauración deberá ser presentado en el INAGA para su aprobación definitiva. Una vez finalizada la fase de construcción de la variante, y en la memoria de fin de obra a redactar en aplicación del plan de vigilancia ambiental, de deberá ajustar la superficie a restaurar estimada inicialmente en el plan de restauración, delimitándose la superficie realmente afectada y, en consecuencia, la superficie final a restaurar.

9.-La revegetación se realizará con especies autóctonas y propias de las etapas seriales del entorno. Se evitará la plantación de especies potencialmente invasoras y de aquellas no adaptadas al clima local.

Respecto a la gestión de préstamos, inertes y residuos

10.-Se elaborará un Plan de Tratamiento de Residuos según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, que determina en su art. 4.1.a) la obligación por parte del productor de residuos de construcción y demolición de incluir en el proyecto de obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

11.-Con objeto de ajustar al máximo el balance de tierras y reducir los volúmenes a extraer de préstamos y de transporte a áreas de depósito, será prevalente la prevención (minimización de excedentes), seguida de la valorización (en la propia obra o en restauración minera) siendo la última opción el vertido.

12.-En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, se recomienda preferentemente el uso de betunes modificados con caucho y/o de betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos en los firmes de este proyecto. Se detallará la gestión que sobre estos materiales propone desarrollar el promotor, así como la observación de la Orden circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso; del Manual de Empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, y de la Orden Ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprueba modificaciones del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).

13.-Deberá preverse la adecuación de plataformas impermeabilizadas para la localización de los dispositivos de mantenimiento de maquinaria. No se podrán realizar actividades potencialmente contaminantes fuera de esta plataforma que drenará a un contenedor controlado de forma que los residuos puedan ser recogidos y gestionados adecuadamente por gestor autorizado.

Respecto a la afección a bienes de dominio público

14.-Dada la afección de la variante a la vía pecuaria «Cañada real de Biniés», se deberá tener en cuenta lo señalado en los artículos 28 y 29 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

15.-En lo que afecta al Monte de Utilidad Pública H0194 «Valle del Río Veral», se tendrá en cuenta lo establecido en el articulo 18 y siguientes de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Respecto del Patrimonio Cultural

16.-Con la finalidad de definir las medidas correctoras que en su caso sea preciso adoptar en materia de Patrimonio Cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado del Patrimonio Cultural, incorporando prospecciones arqueológicas previas que deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. No podrán iniciarse las obras hasta que no se disponga de una Resolución Liberatoria de dicho Departamento en la que se determine la ausencia de afección a dicho patrimonio.

17.-Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociados al proyecto apareciesen nuevos restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental.

18.-Se adaptará el Plan de Vigilancia Ambiental a las condiciones establecidas en el presente condicionado. Este plan asegurará asimismo el cumplimiento de las medidas contempladas en el programa de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años después de la finalización de las labores de explotación y restauración.

19.-Durante la ejecución del proyecto el promotor designará un director ambiental de la obra que será el responsable de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado, manteniendo informada a la Dirección General de Calidad Ambiental y de Cambio Climático del Gobierno de Aragón del desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo con, al menos, una periodicidad semestral.

20.-Finalizadas las obras y las labores de restauración de los terrenos afectados se remitirá a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, una memoria suscrita por el responsable de medio ambiente dando cuenta del cumplimiento de las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental y del condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. En función de los resultados presentados y de los datos que posea el Departamento de Medio Ambiente, se podrá determinar la implantación de nuevas medias complementarias o la prolongación de la vigilancia.

De acuerdo con el artículo 32, de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.