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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2012, de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de la Reserva de Caza de Masías de Ejulve-Maestrazgo (Teruel) para la temporada de caza de 2012-2013.

Publicado el 10/08/2012 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-08, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas («Boletín Oficial de Aragón» n.º 77, de 29 de junio de 2007) y en la Disposición Transitoria 3.ª de la Orden de 5 de junio de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2012-2013, se ha redactado el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de la Reserva de Caza de Masías de Ejulve-Maestrazgo para la temporada 2012-2013.

En consecuencia, a propuesta del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel y celebrada la Junta Consultiva de 13 de marzo de 2012, esta Dirección General ha resuelto aprobar el siguiente Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos:

1. Especie: Cabra Montés

2. Modalidades de caza: Rececho.

3. Periodo hábil: primer domingo de octubre de 2012 hasta 31 de mayo de 2013. La caza de trofeo y selectiva de machos a rececho finaliza el 31 de mayo incluido, mientras que la caza selectiva ordinaria finaliza el primer domingo de mayo de 2013; todo ello sin perjuicio de que estas fechas puedan modificarse por el Director Técnico de la reserva al objeto de cumplir las finalidades de este Plan o por adecuación al Plan General de Caza.

4. Días hábiles: a determinar por la Dirección Técnica de la Reserva.

5. Cupo anual: 9 ejemplares: 3 de trofeo y 4 en selectiva ordinaria de machos y 2 en selectiva ordinaria.

6. Distribución permisos de trofeo:

- Un (1) permiso para la propiedad

- Un (1) permiso para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón

- Un (1) permiso para cazadores nacionales y comunitarios

En caso de quedar vacantes permisos de alguna categoría podrán optar a estos permisos cazadores de otras, con preferencia por razones de proximidad (locales, autonómicos nacionales). Se sortearán cazadores de reserva por categorías por si diese el caso de alguna renuncia.

7. Duración de los permisos de trofeo: dos (2) días de duración.

8. Distribución permisos de selectiva de machos:

- Un (1) permiso para la propiedad

- Un (1) permiso para cazadores locales

- Un (1) permiso para cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Un (1) permiso para cazadores nacionales y de la Unión Europea.

En caso de quedar vacantes permisos de alguna categoría podrán optar a estos permisos cazadores de otras, con preferencia por razones de proximidad (locales, autonómicos nacionales). Se sortearán cazadores de reserva por categorías por si diese el caso de alguna renuncia.

9. Duración de los permisos de selectiva de machos: dos (2) días de duración

10. Distribución permisos de selectiva ordinaria:

- Un (1) permiso para cazadores locales.

- Un (1) permiso para cazadores autonómicos.

11. Duración de los permisos de selectiva ordinaria: Un (1) día de duración.

12. Para cada permiso de selectiva ordinaria únicamente se podrá abatir una hembra no acompañada de cría.

En caso de quedar vacantes permisos de cazadores de alguna categoría, podrán optar a estos permisos cazadores de otras, con preferencia por razones de proximidad (locales, autonómicos, nacionales). Se sortearán cazadores de reserva por categorías, por si se diese el caso de alguna renuncia.

13. Cupos. Rececho: 1 pieza por permiso de trofeo, 1 pieza por permiso en selectiva de machos, 1 pieza por permiso en selectiva ordinaria.

14. Plazo general de admisión de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que aparece como anejo I de esta resolución (también disponible en el catalogo telemático de procedimientos https://catalogosolicitudes.aragon.es/), y de acuerdo a las instrucciones que se reflejan en el propio anejo I de la presente resolución. El plazo de admisión comenzará con carácter general el día 15 de septiembre y finalizará el 30 de Noviembre. La presentación podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50.071 Zaragoza, o en cualquiera de los servicios provinciales de medio ambiente y en las oficinas comarcales medioambientales o por cualesquiera de los medios especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Serán anuladas las solicitudes sin comunicación expresa al interesado por cualquier de los siguientes motivos:

- Las recibidas fuera de plazo.

- Las repetidas, siendo anuladas todas las presentadas por el solicitante.

- Las que no vengan acompañadas de la fotocopia completa del NIF, NIE o Pasaporte del solicitante o su mal estado o calidad impida que los datos puedan leerse correctamente.

- Las que se encuentren mal cumplimentadas o ilegibles o estén sin firmar.

- Las que no estén cursadas en el modelo oficial vigente.

- Las que contengan datos falseados.

15. Adjudicación de permisos:

Los permisos se adjudicarán mediante sorteo por modalidades y tipo de cazadores, que se celebrará el día 10 de septiembre de 2012 a las 12 horas de la mañana en las oficinas del Servicio Provincial de Teruel, C/ San Francisco 27.

1. Especie: jabalí.

2. Modalidades de caza: batidas. Éstas no podrán coincidir en día con el rececho y además deberán tener una separación temporal mínima de una semana entre la batida y el rececho posterior.

3. Periodo hábil: En batida del primer domingo de octubre de 2012 hasta el cuarto domingo de febrero de 2013.

4. Días hábiles: Se determinarán por la Dirección de la Reserva.

5. Distribución permisos de batida: a determinar por la Dirección Técnica de la reserva.

6. Duración de los permisos de batida: Un (1) día de duración.

7. Cupo: Sin cupo.

8. Batidas: Cinco (5), para cazadores locales dentro de su ámbito territorial, tres (3) en Ejulve, dos (2) en Villarluengo.

9. N.º de cazadores por cuadrilla: entre 15 y 30.

10. N.º de perros: Máximo 30.

1. Especies: Se autoriza la caza de las especies consideradas como de caza menor en el Plan General de Caza para la temporada 2012-2013.

2. Modalidades de caza: Las modalidades para la caza menor serán al salto o en mano con escopeta y un máximo de dos perros por cazador.

3. Periodo hábil: Los especificados en la Orden de vedas 2012/2013.

4. Días hábiles temporada ordinaria: Sábados, Domingos y Festivos no coincidentes con días de batidas ni de recechos.

5. Días hábiles media veda:

- Agosto 2012: Días 25, 26.

- Septiembre 2012: 1, 2, 8, 9, 15 y 16.

6. Número y distribución de permisos:

- N.º máximo de cazadores locales de Ejulve por día hábil: 40

- N.º máximo de cazadores locales de Villarluengo por día hábil: 5

- Podrán practicar la caza menor únicamente los poseedores de la tarjeta acreditativa de local o de la tarjeta de invitación municipal y dentro, exclusivamente, del término municipal por el que son locales o del término municipal del ayuntamiento titular de la tarjeta de invitación, en este segundo tipo de tarjeta.

7. Cupo: temporada ordinaria: tres (3) piezas por cazador y día.

8. Media veda: diez (10) piezas por cazador y día pudiendo estar integrado este cupo por codornices, tórtolas y palomas torcaces.

9. N.º de perros autorizados: Dos (2) como máximo por cazador.

10. Predadores: Será de aplicación lo establecido por el Plan General de Caza.

1. Para la caza de rececho podrán autorizarse rifles de cerrojo o semiautomáticos con calibre superior a 6 mm. y con mira telescópica.

2. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Celadores o Agentes de Protección de la Naturaleza, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial correspondiente.

3. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

1. El horario de cacería es desde las 7 horas hasta las 17 h., no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17,30 horas oficiales.

2. No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

3. Se autoriza durante el ejercicio de la caza mayor únicamente la tenencia y uso de cartuchos con bala. Queda prohibida la tenencia de postas así como su utilización.

4. Una vez situados los cazadores en sus puestos e iniciada la cacería queda prohibido el movimiento de personas entre los puestos, quedando facultados los Vigilantes y Agentes de la autoridad a expulsar al cazador que realice ese comportamiento.

5. Quedan terminantemente prohibidos los acompañantes en los puestos de caza, salvo en el caso de los menores de edad, pudiendo entrar en el monte únicamente aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza por la Dirección Técnica de la Reserva y los Agentes de Protección de la Naturaleza presentes en la batida.

6. Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto.

7. Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiendo actuar siempre de forma conjunta.

8. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes de la autoridad, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial correspondiente.

9. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

10. Los resacadores, mientras se desarrolla la batida, deberán llevar puesto en todo momento chaleco reflectante. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda (tipo chaleco, chaqueta, brazalete) de colores vivos (amarillo, naranja o rojo) o bien una prenda de cabeza que al menos incorpore una banda de dichos colores.

1. El horario de cacería es desde las 7 horas hasta las 17 h., no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17,30 horas oficiales, salvo para la media veda en la que el horario hábil será el establecido por el Plan General de caza para la temporada 2012-2013 aprobado por Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y que será desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta.

2. No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

3. Queda prohibida durante la cacería la tenencia y uso de cartuchos con bala. Igualmente queda prohibida la tenencia o utilización de postas.

4. Los cazadores quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Celadores y agentes de la autoridad, cuyas decisiones son inapelables, debiendo declarar ante estos al final de la jornada el número de piezas cobradas. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial correspondiente.

5. Los cazadores quedan obligados, si así lo requiriese la Dirección de la Reserva, a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

6. Queda prohibida la cacería en aquellas superficies en que no se haya recolectado la cosecha.

1. Para la consideración de un cazador como local, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2007, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de declaración de la Reserva de Caza «de las Masías de Ejulve-Maestrazgo». Para la consideración de un cazador como autonómico o nacional, se estará a lo dispuesto en el artículo 14.12 y 14.13 del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón y definido en el Plan Técnico de la Reserva.

2. El Servicio Provincial podrá exigir la acreditación documental individual de dichas condiciones. La condición de cazador local o autonómico será acreditada mediante certificado de vecindad o de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente.

3. La cuadrilla de cazadores locales estará constituida por cazadores locales. En los casos en los que no pueda completarse el número mínimo exigido para la realización de la batida, podrán incorporarse a la misma hasta cinco cazadores (5) de la Comunidad Autónoma o nacionales previa presentación a la Dirección de la Reserva de sus correspondientes acreditaciones.

1. Cuotas de entrada (por permiso):

Durante los recechos podrá autorizarse, en su caso, el abatimiento de jabalí.

2. Cuotas complementarias

3. Kilómetros de vehículo todo terreno: (10 € + 0.30 € x km).

4. Los permisos de locales tendrán una bonificación del 60% en las cuotas complementarias de caza mayor en rececho y los permisos de propietarios una bonificación del 100%.

1. Los cazadores locales podrán obtener una tarjeta, expedida por la Dirección de la Reserva, válida para el ejercicio de la caza menor en temporada ordinaria, media veda y caza del jabalí en batidas. El precio de tarjeta de temporada para locales será de: 20,00 € en concepto de cuota de entrada.

2. A los cazadores locales no se les imputa cuota complementaria por caza menor ni jabalí.

1. Con el fin de desarrollar los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos y siempre bajo autorización del Director Técnico de la reserva, podrá ejercitarse la caza de rececho o batida en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa.

2. Si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, a propuesta de la Dirección Técnica de la Reserva, podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la Reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.

Zaragoza, 27 de julio de 2012.

El Director General de Conservación del Medio Natural,

SANTIAGO PABLO MUNILLA LÓPEZ