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ORDEN de 27 de febrero de 2012.- del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convocan las bases para la designación y posterior nombramiento de representantes de las entidades aragonesas de defensa de los consumidores y usuarios en el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

Publicado el 20/03/2012 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, en el Decreto 6/1999, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la elección de los miembros del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento, en la Orden de 19 de septiembre de 2000, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrollan las normas para la constitución del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios, y habiendo transcurrido el plazo de tres años establecido, se procede a hacer pública la convocatoria para la designación y ulterior nombramiento de representantes de las entidades de defensa de los consumidores y usuarios en el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios conforme a las siguientes bases:

1 Podrán concurrir al presente proceso de determinación de representantes en el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios las entidades de consumo señaladas en el Decreto 6/1999, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la elección de los miembros del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden de 19 de septiembre de 2000, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrollan las normas para la constitución del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento.

2 El plazo para la presentación de las solicitudes para obtener representación en el Consejo es de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Aragón, cumplimentando el modelo que figura en el Anexo a la presente Orden.

3 Para la determinación del número de socios o asociados, el cómputo vendrá dado por la media aritmética de las certificaciones que obren inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón referidas a fecha 31 de diciembre de los años 2009 y 2010.

4 A efectos de definir las categorías de acceso, condiciones para obtener representación y exceso y déficit de designaciones potenciales se estará a lo dispuesto en el artículo 4 y siguientes de la Orden de 19 de septiembre de 2000 del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrollan normas para la constitución del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento, procediendo en última instancia y en caso de empates sucesivos a otorgar preferencia conforme a los criterios y orden de prelación siguientes:

1) Número de asistencias al Pleno del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios desde su última constitución.

2) Número de alegaciones planteadas por la Asociación, Federación o Cooperativa cuando desde el Consejo se ha solicitado su estudio y la participación a las Asociaciones representadas.

3) Número de sedes abiertas en su ámbito territorial.

4) Número de horas que permanecen abiertas al público las sedes.

5) Número de árbitros designados en las Juntas Arbítrales de Consumo.

6) Número de vocales designados en órganos colegiados de las Administraciones de Consumo.

7) Número de vocales designados en órganos colegiados del resto de Administraciones.

5 Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, para la subsanación de deficiencias si procediere, la Dirección General de Consumo procederá a formalizar las 13 designaciones de representantes de las entidades de consumo en el Consejo, de conformidad con lo que dispone la Orden de 19 de septiembre de 2000, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrollan las normas para la constitución del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento, con las especialidades previstas en la base anterior.

6 Formalizadas las anteriores designaciones, la Dirección General de Consumo requerirá de inmediato a las entidades que hayan obtenido designación para que en el improrrogable plazo de diez días procedan a la determinación concreta de la persona o, en su caso, personas físicas que les habrán de representar en el Consejo, proponiendo para su nombramiento un Titular y un Suplente por cada una de las vocalías asignadas.

7 Verificado lo anterior, el Director General de Consumo elevará propuesta de nombramiento al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, que procederá al nombramiento de los miembros del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

8 Una vez producido el anterior nombramiento, se convocará a los nuevos vocales para la celebración de la siguiente sesión ordinaria del Pleno del Consejo, cuando proceda.

9 Para lo no expresamente previsto en la presente Orden y en las disposiciones normativas propias del área de Consumo antes citadas, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en cualesquiera otras normas de carácter general que pudieran reputarse de aplicación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y todo ello sin perjuicio de la posible interposición de cualquier otro recurso que los interesados pudieran considerar procedente.

Zaragoza, 27 de febrero de 2012

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia

RICARDO OLIVAN BELLOSTA