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RESOLUCIÓN de 8 febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Luesia (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Luesia (N.º Expte. INAGA/71H/2011/9212).

Publicado el 27/02/2012 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada Ley, Planeamiento Urbanístico General.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente, se redacta al amparo de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho Plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Luesia se sitúa en la Comarca de las Cinco Villas, en la provincia de Zaragoza. Ocupa una superficie de 126,83 km2 y tiene una población de 361 habitantes conforme a datos del padrón municipal de 2010. La evolución de la población del municipio ha sufrido un continuado decrecimiento en los últimos 50 años. De acuerdo con el Corine Land Cover 2000, el 69,5% del término municipal son zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, el 30,4% zonas agrícolas y el 0,1% superficies artificiales.

El municipio de Luesia presenta un relieve accidentado entre la depresión del Ebro y las sierras de Luesia y Santo Domingo. Estas sierras están cubiertas por una importante masa forestal de quercíneas, pinares y hayedos que albergan numerosas especies de aves catalogadas motivando su inclusión en la Red Natura 2000 como LIC ES2410064 «Sierras de Santo Domingo y Caballera» y ZEPA ES0000287 «Sierras de Santo Domingo y Caballera y río Onsella». La red hidrológica está jerarquizada en torno a los ríos Farasdués y Arba de Luesia, cuyo estado de conservación ha justificado su inclusión en el LIC ES2430065 «Río Arba de Luesia» y que constituye un importante corredor ecológico entre las sierras prepirenaicas y el valle del Ebro.

La mitad norte del municipio se haya incluida dentro del ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, del águila azor perdicera y los cauces dentro del Plan de Recuperación del cangrejo de río común con poblaciones al este del término municipal.

En cuanto al dominio público forestal, se localizan los MUP n.º 202 «Fayanás», n.º 203 «Iguarela y Artasu», n.º 204 «El Val» y n.º 416 «Los Valdacú». En cuanto a las vías pecuarias discurren por el término municipal la «Cañada de Longás a Asín», «Cordel de Puig Moné» y «Cordel de Itorre» y en los límites municipales «Cañada de Utorre», «Cañada de los Palaires», «Cordel de Agüero a Biel» y «Vereda del Culepro».

La villa de Luesia está declarada Bien de Interés Cultural (BIC) según Decreto 122/2009, de 7 de julio, en la categoría de Conjunto Histórico.

El nuevo planeamiento clasifica el suelo en urbano consolidado (12,26 ha), no consolidado (0,75 ha) y urbanizable no delimitado (1,42 ha). Dentro del suelo no urbanizable se califican 6.274,27 ha como especial y 6.394,33 ha como genérico.

El planeamiento prevé un modelo urbano con un limitado crecimiento de suelo residencial y agroindustrial. Se prevé la clasificación de 0,75 ha de suelo urbano no consolidado de carácter residencial dividido en tres unidades de ejecución: UE-1, situada junto a la residencia de ancianos al norte del casco y separado del mismo por la A-1202, y UE-2 y UE-3, al sur del núcleo. En lo referente al suelo urbanizable no delimitado, se clasifican tres áreas: dos de uso residencial, situándose el Área 1 (0,82 ha) al sur, atravesada por el barranco Val de la Grota de pequeña entidad, el Área 2 (0,16 ha) al este, al otro lado de la zona deportiva y de la carretera A-1204, sobre suelo parcialmente edificado, y el Área 3 (0,43 ha) de uso agroindustrial, situada al norte del núcleo urbano.

El suelo no urbanizable especial engloba los ecosistemas naturales (Red Natura 2000, cauces y riberas), el patrimonio cultural, el dominio público pecuario y forestal, y las vías de comunicación.

La captación de agua de boca se realiza desde el nacimiento del río Villa y desde las fuentes de Pígalo en el río Arba de Luesia. Estas aguas son almacenadas en depósitos con una capacidad de 385 m3 estando prevista la construcción de uno nuevo. La previsión de consumo diario pasará de 64,98 m3/día actuales a 83,88 m3/día con el desarrollo del plan.

El sistema de saneamiento consiste en una fosa séptica de decantación de sólidos, de aproximadamente 1.000 m², situada a 200 metros del casco urbano. Actualmente se están realizando los estudios pertinentes para la ubicación de una futura estación depuradora.

No se incluye la construcción de viviendas aisladas en suelo no urbanizable a excepción de las asociadas a los usos agrarios, servicios de las obras públicas o usos declarados de utilidad pública o interés social.

Con el desarrollo del planeamiento previsto cuyo horizonte de gestión se establece en 10 años, se pretende la construcción de unas 40 viviendas alcanzando una población máxima de 466 habitantes.

La evaluación ambiental del planeamiento de Luesia comienza en 2010, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia el 18 de octubre de 2010. La aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana tiene lugar en mayo de 2011 por lo que se tramita conforme a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

El Ayuntamiento de Luesia, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, ha llevado a cabo la información y participación pública por un periodo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 18 de mayo de 2011 (BOPZ n.º 110).

- Anuncio en prensa en «El Heraldo de Aragón» de 16 mayo de 2011.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Dirección General de Carreteras, Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, Departamento de Presidencia- Protección Civil, Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente- Vías Pecuarias y Utilidad Pública, Instituto Aragonés del Agua, Confederación Hidrográfica del Ebro, Subdelegación de Defensa en Zaragoza, Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Gobierno de Aragón, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Durante el periodo de información pública y consultas han tenido entrada en el registro del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- 31 Alegaciones de particulares de carácter urbanístico.

- Dirección General de Interior, informa favorablemente el Plan General de Ordenación Urbana por no haber identificado riesgos incompatibles con el desarrollo urbanístico planeado, si bien realiza una serie de observaciones referidas principalmente a la ubicación de suelos urbano y urbanizable junto a los cauces río de la Villa y barranco de la Val de Grota, indicando que se deberán realizar estudios de inundabilidad y tomar medidas para evitar los riesgos de inundación.

- Dirección General de Carreteras, informa favorablemente apuntando que se deberán incorporar en los planos los nombres de las carreteras y delimitarse las zonas de protección de las mismas, así como la línea límite de edificación conforme a los criterios descritos en el informe.

El plan general de ordenación urbana de Luesia se basa en un crecimiento moderado de suelo residencial y agroindustrial. El ISA incorpora aspectos concretados en el documento de referencia, clasificando los espacios que integran la RN2000 como suelo no urbanizable especial así como el dominio público, si bien se nombran algunas protecciones que no se representan en la cartografía. Por otro lado, no quedan analizados los posibles riesgos de inundación sobre las zonas urbanas próximas a los cauces río de la Villa y al barranco de la Val de Grota.

Visto el Plan General de Ordenación Urbana de Luesia y su informe de sostenibilidad ambiental; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 11/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; y demás legislación concordante se emite la siguiente:

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PGOU, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren a los cambios de los usos del suelo, la que se localizan colindantes a las áreas urbanas, a excepción del suelo urbano no consolidado, UE-1, y el suelo urbanizable no delimitado, Área-2, que se encuentran separados del núcleo por sendas carreteras sin justificar su reclasificación.

- Efectos sobre la biodiversidad: La mayor parte de los terrenos con valor ambiental han sido clasificados como suelo no urbanizable especial acorde con los valores naturales de la zona.

- Efectos sobre el paisaje: No se prevén efectos significativos puesto que se adoptan medidas específicas tanto en la zona urbana como en el suelo no urbanizable para la protección paisajística del conjunto arquitectónico y medio natural.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del Plan:

1.-El planeamiento propone un modelo más o menos compacto de suelo residencial alrededor del núcleo, de acuerdo con un modelo territorial eficiente, lo que se considera ambientalmente sostenible. Sin embargo, se deberán cuantificar de manera coherente las viviendas previstas conforme a la demanda y los suelos a desarrollar, prevaleciendo y priorizando el desarrollo de los espacios disponibles en el suelo urbano.

2.-Se revisará la reclasificación de los suelos junto al río de la Villa en el suelo urbano consolidado y aquéllos separados del casco por la carretera A-1202.

3.-El barranco Val de la Grota y su zona de policía se calificarán como zona verde en el correspondiente desarrollo del Área 2 de suelo urbanizable no delimitado.

4.-El suelo no urbanizable especial deberá representarse y cuantificarse en la cartografía y normativa, estableciendo usos y limitaciones en cada categoría de suelo.

5.-Se deberán incorporar a la planificación las infraestructuras de saneamiento necesarias para la correcta gestión de las aguas residuales, así como de la gestión de los residuos.

6.-Se considera recomendable la introducción de medidas de ecoeficiencia más allá del Código Técnico de Edificación con objeto de minimizar los efectos sobre la atmósfera.

Zaragoza, 8 de febrero de 2012.