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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación profesional de Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Publicado el 16/02/2015 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 8 que el Gobierno fijará los requisitos, procedimientos y efectos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo, y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, establece en su artículo décimo que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Y en su artículo decimoprimero, que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón (en adelante Agencia) es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b del Real Decreto 1224/2009.

El III Plan Aragonés de formación profesional establece como propuesta estratégica el hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad profesional y dentro de esta propuesta la línea de actuación de extender el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y formación no formal a todos los sectores y al mayor número posible de profesionales.

Esta convocatoria, forma parte de las actuaciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación - Fondo Social Europeo 2014/2020, va dirigida a aquellos ciudadanos con experiencia profesional o formación no formal relacionada con las instalaciones eléctricas de baja tensión, con el objeto de acreditar las unidades de competencia que se convocan, y con la posibilidad de que los interesados puedan obtener el correspondiente certificado de profesionalidad y/o el título de formación profesional que les habilite para ejercer la profesión según la normativa del Departamento de Industria e Innovación.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011, anteriormente citada, para las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional: ELE257_2 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión (Real Decreto 1115/2007 de 24 de agosto de 2007).

Código de la convocatoria ELE - 2015 - 03

Segundo.- Unidades de competencia convocadas.

Familia profesional: Electricidad y Electrónica.

Nivel: 2

Cualificación profesional: ELE257_2. Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

- UC0820_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.

- UC0821_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.

- UC0822_2: Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria.

- UC0823_2: Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión.

- UC0824_2: Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión.

- UC0825_2: Montar y mantener máquinas eléctricas.

Estas unidades de competencia están incluidas en el Certificado de profesionalidad ELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión (Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo) y en el Título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero).

Tercero.- Plazas convocadas.

El número de plazas objeto de esta convocatoria es de 100.

Cuarto.- Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, contando con la participación de las Oficinas de Empleo en su ámbito geográfico de actuación, todo ello de acuerdo con el apartado segundo de la Orden de 14 de abril de 2011, dedicado a la información y orientación vinculadas al procedimiento.

Quinto.- Requisitos de los candidatos.

Las personas que deseen participar en este procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales deberán cumplir, a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando experiencia laboral relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

d) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, será necesario acreditar al menos las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

- UC0820_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.150 h.

- UC0821_2: Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.180 h.

- UC0822_2: Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria.210 h.

- UC0823_2: Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión.120 h.

- UC0824_2: Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión.120 h.

- UC0825_2: Montar y mantener máquinas eléctricas. 120 h.

e) No pueden participar en este procedimiento las personas que dispongan de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que contengan las unidades de competencia convocadas.

f) Las personas que deseen participar en este procedimiento no se podrán inscribir en unidades de competencia que ya tengan acreditadas por haber superado los módulos profesionales o formativos asociados.

Sexto.- Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

1. La solicitud de participación se realizará vía web en la siguiente dirección https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/.

2. La solicitud cumplimentada en la aplicación informática, deberá ser impresa para presentarla, en el plazo establecido, en el CPIFP Bajo Aragón de Alcañiz, que será el centro gestor asignado a la presente convocatoria. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La solicitud de participación deberá ir acompañada de la documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de los requisitos exigidos:

3.1. Fotocopia del DNI o NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria. En este último caso deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen, o pasaporte, en vigor.

3.2. Historial profesional y formativo del candidato de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo.

3.2.1. Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación,

y

- Contratos de Trabajo o Certificaciones de las Empresas donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente

y

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3.2.2. Si se alega el requisito de formación no formal para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee la formación relacionada con las unidades de competencia que desea le sean acreditadas y donde consten, también, los contenidos y horas de formación, así como la entidad en la que se ha realizado la formación.

3.3. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formación indicados en el apartado sexto de esta resolución, y que no puedan justificarlos con los documentos señalados en el punto anterior, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. La comisión de selección nombrada para esta convocatoria estudiará estos casos y si las pruebas presentadas se estiman suficientemente justificativas se procederá a su inscripción definitiva.

3.4. En la aplicación informática se pueden descargar los modelos de certificado de empresa/organización.

4. Todos los documentos que no estén redactados en castellano se tendrán que acompañar obligatoriamente de la correspondiente traducción oficial.

5. El incumplimiento de requisitos y/o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

1. Se podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", finalizando el periodo de inscripción cuando se completen las 100 plazas previstas en la convocatoria o, de no alcanzarse este número, el día 15 de octubre de 2015. Se tomará como orden la fecha de registro de la solicitud en el centro o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se comunicará el cierre de inscripción, si se realiza antes de la fecha límite, en la web de la Agencia.

2. A los 10 días de la publicación de la resolución se publicarán los primeros listados de candidatos admitidos y excluidos. Dichos listados se publicarán en el centro gestor y en la página web de la Agencia. Periódicamente, y en un plazo máximo de 15 días, siempre que haya nuevos candidatos, se irán publicando los listados de admitidos y excluidos.

3. Los candidatos admitidos deberán confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 33,40 euros en concepto de tasa número 37, fijada por la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse, enviarse vía fax o por correo electrónico, al centro gestor en el plazo de 3 días hábiles.

4. Están exentos del pago de tasas los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa que les sea de aplicación, según la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

5. Los candidatos excluidos podrán presentar escritos de reclamación en el centro gestor, dirigidos a su director, directamente, por fax o por correo electrónico, en los 3 días hábiles siguientes a la publicación de los listados. El resultado de las reclamaciones se publicará en los siguientes listados de candidatos admitidos y excluidos o en un plazo máximo de 15 días.

6. En 3 días hábiles, una vez finalizado el plazo de presentación de la inscripción en la fase de asesoramiento y el justificante de pago de tasas, se publicará el primer listado de candidatos admitidos en la fase de asesoramiento. Periódicamente, y en un plazo máximo de 15 días, siempre que haya nuevos candidatos, se irán publicando los listados con los nuevos candidatos admitidos en la fase de asesoramiento.

Octavo.- Lugares de realización.

Los lugares previstos para el desarrollo de este procedimiento serán los siguientes:

1. El centro gestor del procedimiento será el CPIFP Bajo Aragón. Calle: José Pardo Sastrón, 1. 44600 Alcañiz (Teruel). Teléfono: 978 831 063. Fax: 978 830 988. Correo electrónico: peac@cpifpbajoaragon.com.

2. La fase de asesoramiento se desarrollará en el CPIFP Bajo Aragón. Dependiendo de la procedencia de los candidatos, se podrá realizar el asesoramiento en el CPIFP Corona de Aragón de Zaragoza, CPIFP Pirámide de Huesca y el CIFE Ángel Sanz Briz de Teruel.

3. La sede de la comisión de evaluación serán el CPIFP Bajo Aragón de Alcañiz.

Noveno.- Fases del procedimiento.

1. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de Asesoramiento, Evaluación y Acreditación.

2. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Décimo.- Fase de Asesoramiento e inscripción en la fase de evaluación.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento y, habiendo confirmado su solicitud, hayan abonado la tasa correspondiente.

2. El Director General de Ordenación Académica nombrará, mediante resolución, a las personas que realicen funciones de asesoramiento, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Dichos asesores realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada orden y comprobarán la correcta inscripción del candidato en las unidades de competencia.

3. El asesor inscribirá al candidato en la fase de evaluación, en las unidades de competencia recogidas en el informe de asesoramiento. El candidato deberá abonar 16,70 euros por unidad de competencia en la que se inscribe, en concepto de la tasa número 37, fijada por la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse, enviarse por fax o por correo electrónico, al centro gestor para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

4. Están exentos del pago de tasas, los desempleados, y las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación, según la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

5. El asesoramiento será obligatorio y presencial y deberá llevarse a cabo en las sedes asignadas al efecto. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación del asesor para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

6. El expediente de los candidatos que una vez finalizado su asesoramiento, hayan sido inscritos en la fase de evaluación, se remitirá a la sede de la comisión de evaluación.

7. En el plazo máximo de un mes tras el inicio de la fase de asesoramiento, que coincide con la publicación de los listados de admitidos, se publicará el primer listado de candidatos admitidos a la fase de evaluación donde se comunicará a los candidatos las fechas de su incorporación a la fase de evaluación. Periódicamente, y en un plazo máximo de 20 días, se irán publicando los listados con los nuevos candidatos que se incorporan a la fase de evaluación.

8. Las personas que colaboran en la fase de asesoramiento podrán recibir las compensaciones económicas establecidas para las personas que realizan actividades dentro de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, aprobadas por acuerdo del Gobierno de Aragón del día 23 de julio de 2013.

9. Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 15 de noviembre de 2015.

Undécimo.- Fase de Evaluación de la competencia profesional.

1. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

2. La comisión citará a los candidatos a la primera entrevista en los 10 días posteriores al inicio de la fase de evaluación.

En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

3. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formará una única comisión de evaluación; la sede de la comisión se indica en el apartado noveno de esta resolución.

4. El Director General de Ordenación Académica nombrará, mediante resolución, a los miembros de la comisión, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada orden.

5. Para la realización de pruebas prácticas de competencia, la Comisión de Evaluación podrá disponer de las instalaciones y equipos de los centros que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional y que incluyan módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de la convocatoria.

6. Recibido el resultado de la evaluación, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes ante su comisión de evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de entrega de acreditaciones. Contra esta resolución se podrá elevar Recurso de Alzada ante el Director General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las personas que colaboran en la fase de evaluación recibirán las compensaciones económicas establecidas para las personas que realizan actividades dentro de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, aprobadas por acuerdo de Gobierno de Aragón del día 23 de julio de 2013.

8. Las actuaciones de la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 4 de diciembre de 2015.

Duodécimo.- Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

1. La Agencia emitirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por la comisión de evaluación, según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal según el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

3. Los candidatos podrán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en su centro gestor. La entrega de estas acreditaciones se realizará el mismo día que se celebra la sesión de orientación, cuya fecha se comunicará oportunamente por el centro gestor.

4. Si en el plazo de 30 días, desde la sesión de entrega de las acreditaciones, quedaran por recoger certificados por algún candidato, el centro gestor los remitirá a la Agencia, donde los interesados podrán recogerlos.

5. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, será custodiado por los centros gestores del mismo hasta su archivo definitivo.

Decimotercero.- Retirada de documentación.

1. Los candidatos no admitidos podrán retirar su documentación en el centro gestor en el plazo de un mes tras la publicación de los listados definitivos de admitidos en la convocatoria. Una vez finalizado este plazo los documentos no retirados por los interesados podrán ser destruidos.

2. Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor dos meses después de la entrega de las acreditaciones, teniendo de plazo un mes para su retirada. Transcurrido este plazo los documentos podrán ser destruidos.

Decimocuarto.- Plan de formación.

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los servicios de orientación de los centros gestores organizarán sesiones de orientación donde proporcionarán a todos ellos el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas.

Decimoquinto.- Publicación.

De acuerdo con el punto 2 del apartado tercero de la Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo, y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y un extracto de ella en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimosexto.- Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Decimoséptimo.- Habilitación.

Se habilita al Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

Decimoctavo.- Financiación

Esta convocatoria, forma parte de las actuaciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación - Fondo Social Europeo 2014/2020.

Decimonoveno.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto de la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Vigésimo.- Efectos de la resolución

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de febrero de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO