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ORDEN ECD/1404/2021, de 15 de octubre, por la que se concede al Ayuntamiento de Zaragoza una subvención de 90.000 euros (noventa mil euros) destinada a financiar gastos derivados del apoyo a aulas externas de la localidad de Zaragoza durante 2021.

Publicado el 03/11/2021 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El programa de Aulas Externas, que se imparte en la red de Centros Sociolaborales del Ayuntamiento de Zaragoza, está dirigido a jóvenes de 14 y 15 años matriculados en Educación Secundaria Obligatoria y que quieran aprender una profesión. Con este programa se proporciona una respuesta educativa de calidad al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que presenta elevado índice de absentismo escolar y riesgo evidente de abandono del Sistema Educativo. Asimismo, se consigue la escolarización hasta los 16 años y en muchos casos la prolongación de la misma más allá de la edad de escolarización obligatoria, por lo cual es un complemento para el Sistema Educativo.

El Ayuntamiento de Zaragoza gestiona la Red de Centros Sociolaborales en ejecución de la competencia que la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, reconoce a los municipios en materia de cooperación con la Administración educativa en la promoción de actividades educativas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 73, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponde al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, es el marco de referencia de la respuesta educativa al alumnado que tiene necesidades educativas especiales y está escolarizado en centros docentes no universitarios.

La Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa, regula en el artículo 37 los programas de promoción de la permanencia en el sistema educativo una vez agotadas todas las actuaciones específicas, y con el objeto de evitar procesos de desescolarización y posibilitar la permanencia y promoción en el sistema educativo, se podrán arbitrar con carácter excepcional medidas de escolarización en aulas externas al centro en el que está escolarizado, tanto en centros educativos como en establecimientos dependientes de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, prevé en su artículo 14.6.a) que se podrán conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.2.b) de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, en relación con el carácter limitativo y vinculante de los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas, estos créditos vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

A estos efectos, en el anexo IV de esta ley se incluye la siguiente subvención nominativa:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención o a instancia del interesado y terminará con la resolución de concesión del Departamento gestor del crédito o con la suscripción de un convenio. Asimismo, dispone que el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión.

Por otro lado, en el artículo 9 de la citada Ley, relativo a las obligaciones de los beneficiarios, se establece en su letra c) que cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 65.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, resuelvo:

Objeto y finalidad.

Conceder al Ayuntamiento de Zaragoza una subvención para financiar los gastos derivados de las aulas externas de la localidad de Zaragoza durante 2021.

Cuantía.

La subvención se concede por importe de 90.000 € (noventa mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4232/460093/91002 y estará sujeta a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021; en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Aceptación.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza deberá manifestar la aceptación de la subvención en todos sus términos en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, mediante escrito a la Dirección General de Planificación y Equidad.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado dicho documento, se entenderá que desiste de su petición y se procederá al archivo del expediente.

Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.2.e) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las cantidades concedidas no supere el coste total de la actuación, en cuyo caso se deberá proceder a la pérdida del derecho de cobro de la cantidad que exceda, de la correspondiente a la aportación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. No obstante, el Ayuntamiento de Zaragoza deberá comunicar a la Dirección General de Planificación y Equidad de forma inmediata y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones públicas o entes públicos y privados.

Periodo subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención los gastos generados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Obligaciones del beneficiario.

La aceptación de la subvención supone:

Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente la realización de las mismas.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Planificación y Equidad.

Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Conservar los documentos justificativos de fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que dificulte la ejecución de la actividad subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos en los casos establecidos por la ley.

Cualesquiera otras exigidas por la legislación que resulte de aplicación.

Plazo y forma de justificación.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza deberá presentar, antes del 15 de noviembre de 2021 los documentos justificativos de los gastos realizados, en los términos previstos en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. Asimismo, deberá acreditar, antes del 15 de noviembre de 2021, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

3. Por último, deberá emitirse certificado de previsión de gastos, desglosados por conceptos y perceptores para aquellos gastos que puedan generarse en el período comprendido entre la fecha de presentación de la justificación y el 31 de diciembre de 2021. Esta previsión deberá justificarse antes del 28 de febrero de 2022.

4. En todo caso, la justificación deberá corresponder a pagos efectuados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. La realización de los gastos subvencionables se llevará a cabo teniendo en cuenta el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la ayuda, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

2. La subvención se abonará en un pago único, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Revocación.

En el supuesto de falsedad o inexactitud en los datos suministrados para la concesión de la subvención, el incumplimiento de los plazos señalados en los apartados tercero y séptimo de esta Orden, se producirá la pérdida total de la ayuda recibida y la revocación de la concesión de la subvención, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Evaluación y seguimiento.

La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuará por la Dirección General de Planificación y Equidad, sin perjuicio de lo previsto sobre fiscalización y control financiero en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Undécimo.- Emisión de certificaciones.

Se faculta a la Directora General de Planificación y Equidad para la emisión de certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario establecidas en la presente Orden.

Duodécimo.- Efectos.

Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.

Contra esta Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. El requerimiento previo se interpondrá de forma telemática, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigido al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de octubre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO