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ORDEN PRI/1623/2020, de 21 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la Acuerdo de prórroga del convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica.

Publicado el 03/03/2021 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/1/0022, el Acuerdo de prórroga suscrito, con fecha 1 de diciembre de 2020, por la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Acuerdo de prórroga, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 21 de diciembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA LA INTEGRACIÓN DEL COLECTIVO DE SUS TITULARES Y BENEFICIARIOS EN EL SISTEMA DE RECETA ELECTRÓNICA

Madrid, 1 de diciembre de 2020.

De una parte, D.ª Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

D. José Luis Modrego Navarro, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38311/2020, de 7 de octubre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

y D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 10 de julio de 2020, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, Dña. Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 13 de mayo de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, actuando en su nombre y representación, habiendo sido otorgada facultad expresa para la firma del convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2019, y facultada para suscribir la presente prórroga en virtud del artículo 30.3 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente acuerdo y, a tal fin,

Primero.- El convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2019), extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo de dos prórrogas por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia.

Segundo.- Durante la vigencia inicial del convenio se ha producido la integración del colectivo mutualista en el Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Aragonés de Salud, pero continúa siendo necesario el mantenimiento del convenio que permita hacer un seguimiento de su aplicación y facilite la detección y resolución ágil de las posibles incidencias que pudieran surgir.

Por lo expuesto anteriormente, conforme a lo previsto en la cláusula sexta del convenio

Primero.- Prorrogar el convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica, cuya vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Segundo.- El presente Acuerdo de prórroga se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y producirá efectos desde el 1 de enero de 2021 una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Acuerdo de prórroga, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.