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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una instalación para el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de frío, en el Parque Tecnológico del Reciclado "López Soriano", en el término municipal de Zaragoza, promovido por Industrias López Soriano, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/09618).

Publicado el 16/02/2015 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Industrias López Soriano, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 8 de noviembre de 2010, se recibe de Industrias López Soriano, S.A. solicitud de inicio del trámite de consultas previas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para el proyecto de ampliación de la capacidad productiva de la planta de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de frío hasta 20.000 t/año, en el cual se recibió contestación del Ayuntamiento de Zaragoza y de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Con fecha 4 de marzo de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa al promotor del resultado de las consultas previas.

Segundo.- La instalación se incluye en el apartado 5.1. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día, del apartado 5.1 del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Además, deberá ser sometida a evaluación de impacto ambiental, según dicta la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, al figurar incluida dentro del grupo 8 del anexo II. De acuerdo a lo establecido en dicha ley, ambos procedimientos se tramitan conjuntamente.

Tercero.- Con fecha 23 de septiembre de 2011, y número 29610 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Industrias López Soriano, S.A. la documentación relativa a la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de la capacidad productiva de la planta de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de frío, elaborada por D. Ismael Villalba Alegre, ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, colegiado número 7.837, sin visar, al objeto de obtener la declaración de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Con fecha 9 de marzo de 2012, el promotor presenta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un anexo al estudio de impacto ambiental y un anexo al proyecto básico en respuesta al requerimiento de fecha 14 de febrero de 2012, que es completada totalmente el 4 de abril de 2012.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio el 4 de septiembre de 2012, por el que se someten el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 30 de agosto de 2012, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 4 de septiembre de 2012. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones al proyecto.

Quinto.- Con fecha 21 de diciembre de 2012, y número 37887 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, el Ayuntamiento de Zaragoza remite informe de la Sección de Control de la Contaminación de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad con las cuestiones relativas a la emisión de contaminantes, vertidos, residuos y al control de ruido sobre la autorización ambiental integrada de Industrias López Soriano, S.A., donde indica que la ampliación de la capacidad de planta de reciclaje de aparatos de frío no supone modificación tecnológica de las instalaciones, y que produce un impacto bajo dentro su ubicación. Además, indica que la actividad supone una mejora en la gestión de estos residuos, de acuerdo con lo exigido por la normativa. La Agencia de Medio Ambiente solicita una información anual del volumen de residuos gestionados y de los residuos peligrosos generados para poder actualizar los indicadores de sostenibilidad del término municipal. Y, por último, indica que los niveles sonoros producidos deberán ajustarse a los señalados en el título III de la vigente Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones. Con fecha 4 de junio de 2013, y número 15827 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Zaragoza, el Ayuntamiento de Zaragoza informa favorablemente sobre los aspectos del proyecto que pudieran afectar a competencias municipales, en concreto en materia urbanística.

Sexto.- Con fecha 30 de octubre de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras haber finalizado el periodo de información pública, solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 3 de junio de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Servicio de Control Ambiental de esa Dirección General sobre la situación actual de las instalaciones, tras haber girado sendas visitas de inspección con fechas 12 de diciembre de 2012 y 15 de mayo de 2013.

Séptimo.- Con fecha 10 de diciembre de 2014, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de formular la declaración de impacto ambiental y otorgar la nueva autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de capacidad autorizada de instalación existente para el tratamiento de residuos de aparatos de frío, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Industrias López Soriano, S.A., disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Con fecha 29 de diciembre de 2014, se recibe en el Instituto Aagonés de Gestión Ambiental alegaciones en contestación al trámite audiencia, en el que manifiesta las objeciones al informe propuesta.

Octavo.- Según el estudio de impacto ambiental presentado, la actividad descrita en el proyecto tiene los siguientes impactos sobre el medio ambiente: negativo moderado sobre los recursos naturales, al aumentar la capacidad de tratamiento en la planta y por consiguiente incrementar significativamente el uso de energía eléctrica; negativo compatible sobre la calidad del aire y el paisaje, por el aumento previsto de circulación de vehículos y las emisiones difusas de gases refrigerantes en las fases de tratamiento; beneficioso sobre la economía y la población, al tratarse de la ampliación de una actividad económica y no significativo sobre el clima, hidrología, flora, fauna y espacios naturales, dado que la actividad se ubica en un polígono industrial. Entre las medidas protectoras previstas, se encuentra el mantenimiento periódico de los cubetos de retención, maquinaria e instalaciones, el asfaltado de todas las vías de circulación y la limitación de la velocidad en el interior de las instalaciones. Para corregir el impacto sobre la calidad del aire y el paisaje se ha proyectado una superficie importante destinada al almacenaje con lo que se puede controlar mejor la cantidad de camiones que llegan a la planta y se pueden dispersar mejor a lo largo de las jornadas laborales, de forma que el impacto tanto de la calidad del aire como el visual se homogenice en el tiempo. En relación con los gases refrigerantes, la empresa considera que el proceso productivo que desarrollan en las instalaciones contribuye a ralentizar la destrucción de la capa de ozono y, por tanto, reduce la emisión de gases de efecto invernadero. Además, se han adoptado medidas correctoras para evitar las emisiones a la atmósfera de estos gases como trabajar en circuito cerrado y depresión en las etapas de pretrituración, pregranulación y separación por aire para evitar fugas de estos gases contenidos en la espuma. El estudio de impacto ambiental determina que, una vez implantadas las medidas protectoras y correctoras, la evaluación final de los impactos resulta en todos los casos compatible sobre el medio natural, y beneficioso sobre la economía y la población.

Noveno.- Las instalaciones de Industrias López Soriano, S.A. se encuentran en el interior de una nave existente, ubicada en la parcela C1-9-4 del Parque Tecnológico del Reciclado "López Soriano", con una superficie de 5.000 m². Además, en la misma parcela se encuentran dos instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos de Industrias López Soriano, S.A. que comparten servicios comunes y que no están incorporadas en la presente autorización. A este respecto, en octubre de 2014, el promotor ha solicitado la autorización ambiental integrada del conjunto de actividades e instalaciones que confluyen en la misma parcela. La parcela donde se ubica la instalación se encuentra en el área de referencia 88 del Plan General de Ordenación Urbana, y forman parte de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable genérico de vertido, tratamiento, recuperación y valorización de residuos, contemplado en el artículo 6.3.29 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. El Gobierno de Aragón aprobó el proyecto supramunicipal del Parque Tecnológico del Reciclaje López Soriano, por Acuerdo de fecha 11 de junio de 2002; desde entonces, las parcelas tienen la calificación de zona de uso industrial especial. La actividad que se lleva a cabo es por tanto compatible con el emplazamiento, según el informe urbanístico del Ayuntamiento de Zaragoza. Los terrenos pertenecen a la cuenca hidrográfica del Ebro y no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni como zona de especial protección para las aves (ZEPA), según la Directiva 2009/147/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, no hay humedales del convenio Ramsar, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales ni pertenecen a ningún espacio protegido. Se encuentran en el ámbito del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, aunque no se sitúan dentro de ninguna "área crítica" para esta especie. No se afectará a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública de la provincia de Zaragoza.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; las normas urbanísticas del proyecto supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado "López Soriano", aprobado por Orden de 24 de junio de 2002, conjunta de los Departamentos de Industria, Comercio y Desarrollo, y de Medio Ambiente; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A efectos de los previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se propone, a los solos efectos ambientales, formular declaración de impacto ambiental compatible del proyecto presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y los que se incluyen a continuación.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. A efectos de lo previsto en la disposición transitoria 3.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, si transcurridos cuatro años desde la publicación de la declaración de impacto ambiental no se hubiera iniciado la actividad, el promotor, en el caso de que aún quiera llevarla a cabo, deberá solicitar una prórroga de su vigencia hasta un máximo de dos años al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que en el plazo de dos meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o, en su caso, iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Industrias López Soriano, S.A., CIF: A50032002, para las instalaciones ubicadas en las parcelas C-1-9-4 del Parque Tecnológico del Reciclado "López Soriano", de coordenadas UTM ETRS89, huso 30, X=678685; Y=4610758; Z=268, en Zaragoza y CNAE 38.31, para una capacidad de tratamiento de residuos peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos de frío de 20.000 t/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

2.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo.

La actividad desarrollada por Industrias López Soriano, S.A. en la instalación consiste en el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, RAEE) de frío, mediante operaciones de desmantelamiento, descontaminación y segregación en los distintos materiales que los conforman para facilitar su reciclado posterior en otras instalaciones. La capacidad de tratamiento en la planta es de 20.000 t/año de RAEE de frío, codificada como peligrosos.

Las instalaciones de Industrias López Soriano, S.A. se encuentran en el interior de una nave existente de 5.000 m², ubicada en la parcela C1-9-4 del Parque Tecnológico del Reciclado "López Soriano". Además, en la misma parcela, se encuentran dos instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos de Industrias López Soriano, S.A. que comparten servicios comunes y que no están incorporadas en la presente autorización.

Los procesos que tienen lugar en las instalaciones son los siguientes:

Recepción e inspección.

Los residuos son pesados a la entrada de las instalaciones en una báscula para camiones, se realiza una inspección inicial en la que se separan, por un lado aquellos aparatos que vayan a ser tratados en la planta (residuos autorizados) y por otro, aquellos que no se puedan tratar, que se almacenan de forma temporal hasta su entrega a gestor autorizado.

Los aparatos de frío que pueden ser tratados en la planta se pesan y se separan en tres tipos: los que contienen clorofluorocarbonos (CFC) y hidroclorofluorocarbonos (HCFC), los que contienen hidrofluorocarbonos (HFC) y los que contienen hidrocarburos (HC).

Además, se dispone de un arco de detección para evitar la entrada de aparatos con radiactividad.

Almacenamiento temporal.

El almacenamiento principal de los aparatos de frío se encuentra a la entrada del proceso productivo, en una superficie de 750 m² en el interior de la planta para trabajar en continuo; esta zona dispone de suelo impermeabilizado y con sistema de recogida de derrames. Además, se tiene una nave "pulmón" anexa, de 103x32 m, para picos en la recogida, acumular por lotes los aparatos y para dar servicio en casos de emergencia.

Tratamiento.

El proceso de tratamiento se divide en dos fases. La fase 1, básicamente de desmontaje y la fase 2, de fragmentación y separación.

Fase 1.

Desmontaje: El aparato de frío es depositado en una línea transportadora y se procede al desmontaje de piezas individuales como interruptores de mercurio, condensadores con policlorofenilos (PCBs) u otros componentes peligrosos y cables, que se almacenarán en contenedores independientes para su correspondiente gestión posterior.

Aspirado de gases y aceite: Se pinchan los aparatos con una pinza aspiradora del gas y aceite, diseñada para evitar derrames y escapes de gas. El sistema de aspiración está automatizado, de manera que cuando se alcanza una presión de vacío determinada en el circuito, que asegura un vaciado total del fluido, el sistema detiene el proceso. La mezcla de gas y aceite pasan a un primer tanque donde se realiza la separación de ambos fluidos. Mediante una bomba de vacío, se arrastra el gas a un segundo tanque donde un compresor lo transforma a estado líquido para ser almacenado en un botellón de 1.000 kg de capacidad. El aceite se circula en circuito cerrado hasta su almacenamiento en contenedores de 1000 l para su posterior recogida por gestor autorizado.

Segregación de los motores: Una vez extraído el gas y el aceite se segregan los motores del aparato mediante cizalla manual y se depositan en un contenedor para su retirada por gestor autorizado.

Fase 2.

Se tratan mecánicamente los armazones de los aparatos de frío que llegan de la fase 1, obteniendo los distintos materiales que conforman el equipo: metales, espuma de poliuretano (PUR), plásticos y otros. Se realizan las etapas de pretrituración, pregranulación y separación por aire que se llevan a cabo en un circuito cerrado en depresión para evitar fugas de los gases refrigerantes contenidos en la espuma.

El proceso está monitorizado y se añade nitrógeno para evitar explosiones en los aparatos que pueden contener pentano. Además, se trabaja en una atmósfera pobre de oxigeno para favorecer esta inertización.

Del equipo de separación por aire se obtienen dos salidas:

- Fracción ligera: Salida de la espuma contaminada que ha sido aspirada en circuito cerrado. Esta espuma se prensa en una atmósfera controlada para extraer el gas refrigerante. Posteriormente, este material es pelletizado y almacenado en big bag o en contenedor.

- Fracción pesada: Salida del resto de materiales.

Posteriormente, el material fragmentado y descontaminado se somete a una separación magnética para segregar las partículas férricas y una segregación de materiales no férreos y plásticos mediante corrientes de Foucault.

El gas refrigerante extraído de la espuma es inertizado y almacenado en depósitos acondicionados para ello.

Almacenamiento temporal: Todos los materiales segregados del proceso se almacenarán en una zona cubierta y con suelo impermeable hasta su expedición a gestor final.

Los gases CFC y HCFC extraídos de ambas fases se envían a gestor autorizado para su destrucción; los HFC, a gestor autorizado para su regeneración y nueva comercialización y los HC son utilizados para autoconsumo en calefactores de cañón de gas en la propia instalación.

Otras instalaciones.

Como instalaciones auxiliares, la planta cuenta con una instalación para el almacenamiento de nitrógeno criogenizado que consta de un depósito de 31.670 l y unos evaporadores para la gasificación del producto, y con un depósito de gasóleo de 1.000 l, para el consumo de vehículos internos de la planta. También se cuenta con oficinas para el trabajo administrativo.

2.2. Consumos.

Los consumos de materias primas, agua, electricidad y combustible previstos en la instalación referida a la capacidad máxima de tratamiento de la planta son los que se señalan a continuación:

Materias primas y auxiliares.

Las materias primas son los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de frío en la cantidad de 20.000 t/año. Como materia auxiliar se utiliza nitrógeno líquido en la cantidad anual de 1.080.000 l.

Agua.

El abastecimiento de agua procede de la red de agua potable del polígono y se consumen aproximadamente 425m³/año para uso sanitario. No hay consumo de agua en el proceso.

Electricidad.

La instalación eléctrica se encuentra conectada a un transformador de 2.000 kW para satisfacer las necesidades de la planta, tanto de maquinaria, zonas comunes, oficinas y báscula. El consumo de energía eléctrica de la planta será de 1.500.000 kWh/año.

Combustibles.

Existe un depósito para el almacenamiento de gasóleo en la planta que se emplea para el consumo propio de vehículos internos. Tiene una capacidad de 1.000 l y está instalado sobre cubeto.

Los hidrocarburos (HC) recuperados en la planta se reutilizan para calefactar las instalaciones mediante dos equipos portátiles de cañón de gas con un consumo unitario medio de gas de 2,14 kg/h y otros dos equipos con un consumo unitario de 3,78 kg/h.

2.3. Materiales obtenidos.

En el desmontaje se obtienen los siguientes materiales:

El gas HC extraído en la planta de tratamiento se destinará al sistema de calefacción en la propia instalación.

La chatarra de hierro, acero y aluminio dejará de tener la consideración de residuo siempre y cuando se cumpla, tanto lo prescrito en el Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos, como las condiciones especificadas en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Igualmente, la chatarra de cobre y el vidrio dejarán de tener la consideración de residuo siempre y cuando cumplan respectivamente el Reglamento (UE) n.º 715/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se establecen criterios para determinar cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo y el Reglamento (UE) n.º 1179/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012, por el que se establecen criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo, y las condiciones especificadas en el citado artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

El resto de materiales se considerarán residuos con el código LER que se indica en la tabla y deberán entregarse a gestor autorizado priorizando su valorización a su eliminación.

2.4. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Industrias López Soriano, S.A., se detallan en los anexos de la presente resolución. En concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Gestión de residuos peligrosos y su control.

- Anexo V. Producción de residuos y su control.

- Anexo VI. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales, y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio es el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de tratamiento de residuos, publicado en agosto de 2006. Además, se han tenido en cuenta medidas reflejadas en la guía "guidance on Best Available Treatmen Recovery and Recycling Techniques (BATRRT) and Treatment of waste Electrical and Electronic Equipment (WEE)" y en un documento realizado y publicado por SEPA (Scotttish Environment Protection Agency), en cuanto a la recuperación y la eliminación de las sustancias en el tratamiento de aparatos de frío, desde el almacenamiento inicial hasta el final del proceso.

Las medidas generales con que la instalación cuenta son las siguientes:

- La instalación dispone de un sistema de gestión que integra la calidad y el medio ambiente, según las Normas ISO 9001 e ISO 14.001.

- No se utiliza agua en el proceso y, por tanto, no hay vertido de aguas residuales de tipo industrial.

- La instalación dispone de un arco de detección para evitar la entrada de aparatos con radiactividad.

Las medidas específicas para la contención de los gases fluorados o hidrocarburos son las siguientes:

- Para evitar la dispersión de contaminantes peligrosos, en la primera fase del tratamiento se segregan los residuos peligrosos, aceites y gases de los circuitos de refrigeración. Y en la segunda fase del proceso, se segrega el resto de gases de refrigeración que se encuentran incrustados en el poliuretano de aislamiento del sistema (PUR).

- En la fase 1 del tratamiento, se dispone de un sistema de aspiración automatizado de los gases y el aceite, de manera que cuando se alcanza una presión de vacío determinada en el circuito, que asegura un vaciado total del fluido, el sistema detiene el proceso.

- En la fase 2 del tratamiento, se trabaja en circuito cerrado y en depresión en las etapas de pretrituración, pregranulación y separación por aire para evitar fugas de los gases refrigerantes contenidos en la espuma y del polvo que se origina en la trituración.

- Como hay aparatos que contienen pentano, la planta introduce un aporte de nitrógeno en la fase 2 de molienda para neutralizar el riesgo de explosión.

2.6. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el menor plazo. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior y/o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o, si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.7. Registro Estatal de emisiones contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 5.1.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 5.a) ii del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.8. Puesta en marcha de la ampliación.

2.8.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada, y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.8.2. Comprobación previa y efectividad.

Tras las pruebas de puesta en marcha de la ampliación, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Zaragoza la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa en el que se especifique la conformidad de la instalación, de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la ejecución o de un organismo de control autorizado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe, deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán, asimismo, los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan, que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, momento en que quedará sin efecto la Resolución de 17 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se autoriza a la instalación de Industrias López Soriano, S.A. como planta de tratamiento de RAEE´s peligrosos.

2.9. Informe anual.

La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental durante los dos primeros años desde la puesta en funcionamiento de la ampliación en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, ruidos, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, combustibles, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada.

2.10. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.11. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.11.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado a la Dirección General de Calidad Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Calidad Ambiental comunicará a Industrias López Soriano, S.A. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.11.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.12. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.13. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2.14. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

2.15. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de tratamiento de residuos, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización, y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

4. Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos dos años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto de ampliación y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo, a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.2.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a tres años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

ANEXO DE LA PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD AUTORIZADA DE INSTALACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE FRÍO, EN EL PARQUE TECNOLÓGICO DEL RECICLADO "LÓPEZ SORIANO", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ZARAGOZA, PROMOVIDO POR INDUSTRIAS LÓPEZ SORIANO, S.A. (Número EXPTE. INAGA 500301/02/2011/09618)

ANEXO IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

Las aguas residuales que se generan en la instalación de Industrias López Soriano, S.A., provienen de los sanitarios de oficinas y aseos, representando un caudal de 1,7 m³/día (544 m³/año). No existe vertido de carácter industrial.

Las aguas residuales sanitarias se recogen mediante red interna de saneamiento y se vierten sin tratar al colector municipal. Antes de la conexión se ha instalado una arqueta sifónica para realizar inspecciones y tomas de muestras.

Las aguas pluviales procedentes de cubiertas y de la parcela se recogen en una red independiente de la planta que también desemboca al colector municipal.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el apartado 3.1.4 de las normas ubanísticas del proyecto supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado "López Soriano", aprobado por Orden de 24 de junio de 2002, conjunta de los Departamentos de Industria, Comercio y Desarrollo, y de Medio Ambiente, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Industrias López Soriano, S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta, recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Calidad Ambiental y por el Ayuntamiento de Zaragoza, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Industrias López Soriano, S.A. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-1603, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 09100901. Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad>10 t/día, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La actividad no tiene focos canalizados de emisión a la atmósfera; sin embargo, se pueden producir posibles emisiones difusas de los gases refrigerantes en las operaciones de tratamiento de los aparatos, de polvo en las operaciones de trituración y gases de combustión por el uso de calefactores que utilizan el hidrocarburo recuperado.

Según lo dispuesto en el artículo 13.4.a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de la legislación de prevención de riesgos laborales, no se establecen valores límite de las emisiones indicadas, quedando sustituidos dichos límites por la obligatoria aplicación por parte de Industrias López Soriano, S.A., de las mejores técnicas disponibles que se señalan en el condicionado 2.5.

ANEXO IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los índices de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 75 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 65 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo a los objetivos de calidad acústica establecidos en la tabla 1 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por entidad externa competente en el plazo máximo de seis meses desde la puesta en marcha de la actividad ampliada, remitiendo el resultado a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Así mismo, se realizará al menos una medida anual de ruido por entidad externa competente en los dos años sucesivos a la puesta en marcha de la actividad ampliada, cuyos resultados se incorporarán al informe anual que se señala en el condicionado 2.9.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados de los límites establecidos en el segundo párrafo se realizará de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IVGESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos peligrosos.

Se autoriza a la instalación de Industrias López Soriano, S.A., ubicada en el Parque Tecnológico de Reciclado "López Soriano", en la parcela C1-9-4, en el término municipal de Zaragoza, como planta de tratamiento de residuos peligrosos y a Industrias López Soriano, S.A. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y con las siguientes condiciones y requisitos:

La capacidad de gestión autorizada es de 20.000 t/año de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de frío y de carácter peligroso que se señalan en la siguiente tabla:

Residuos y categorías de aparatos autorizados.

En el condicionado 2.1. Descripción de las instalaciones y del proceso productivo, se señalan las operaciones de tratamiento autorizadas, que de acuerdo a las opciones de codificación dispuestos en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados son las siguientes:

R4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos. Para aquellos residuos de chatarra de hierro, acero y aluminio y chatarra de cobre que cumplan el Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011 o el Reglamento (UE) n.º 715/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, y las condiciones especificadas en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.

D13 Combinación o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D12.

Industrias López Soriano, S.A. deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños al medio ambiente por la actividad de gestión de residuos peligrosos, según lo establecido en el artículo 20.4.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, por una cuantía mínima de novecientos veintiséis mil setecientos euros (926.700 €).

Industrias López Soriano, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, deberá depositar una garantía financiera de ciento dieciséis mil setecientos euros (116.700 €), para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía, podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios de consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el departamento competente en materia de medio ambiente (actualmente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente).

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionado permanecerá a disposición de la Administración hasta la extinción de la autorización ambiental integrada según se indica en el condicionado 2.11.2 Cese definitivo y cierre de la instalación.

B. Condiciones técnicas de explotación.

El área de recepción y almacenamiento temporal de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de frío previa a su clasificación, deberá ser adecuada al número de contenedores a almacenar, será cubierta y estará dotada de pavimento impermeable, así como de instalaciones para la recogida de derrames.

En ningún caso podrán admitirse en las instalaciones aparatos eléctricos y electrónicos con componentes que contengan sustancias radiactivas o que puedan calificarse como residuos radiactivos. En caso de detectarse su existencia, deberá separarlos y almacenarlos adecuadamente, sin ningún tipo de manipulación ni tratamiento, hasta su entrega a gestor autorizado en el plazo máximo de 15 días.

Antes de proceder a ninguna operación de descontaminación de los aparatos de fríose deberán identificar, separar, envasar en recipientes adecuados y almacenar sin ninguna manipulación ni tratamiento y en condiciones seguras para prevenir daños o roturas de los mismos hasta su tratamiento o entrega posterior a gestor autorizado.

Si en el proceso de identificación se detectan aparatos que no se corresponden con los autorizados, éstos se separarán y se entregarán a un gestor autorizado de los mismos.

El tiempo máximo de almacenamiento de dichos aparatos y componentes será de seis meses desde su recepción, salvo los aparatos con componentes radiactivos, que deberán ser entregados a gestor autorizado en un plazo máximo de quince días.

Las operaciones de descontaminación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos incluirán la extracción y retirada controlada de todos los componentes y materiales que se consideren peligrosos según las normas vigentes en cada momento, para su posterior entrega a gestor autorizado de residuos peligrosos. Como mínimo deberán extraerse, según corresponda, los componentes y sustancias establecidos en el apartado 1 del anexo III del real Decreto 208/2005.

En la planta de tratamiento, los gases fluorados (CFC, HCFC, HFC) o hidrocarburos gaseosos (HC) deberán ser retirados de los circuitos de refrigeración y de los elementos aislantes de los aparatos eléctricos y electrónicos de frío, para la extracción y recogida del gas de forma controlada y sin escapes. Este tratamiento se realizará en las adecuadas condiciones de seguridad, conforme a las mejores técnicas disponibles y según lo establecido en el apartado 2 del anexo III del Real Decreto 208/2005.

Los componentes, materiales, residuos peligrosos y no peligrosos retirados de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se segregarán por tipologías, evitando la mezcla de los mismos y disponiendo de los sistemas de envasado y almacenamiento adecuados según la legislación y normativa específica que les sean de aplicación.

En el almacenamiento se evitará dañar aquellos componentes que contengan fluidos, sean reutilizables o puedan originar escapes de sustancias peligrosas. Como mínimo se deberá disponer de recipientes adecuados para cada uno de los residuos peligrosos generados y, en especial, para siguientes:

- Condensadores y elementos que contengan o puedan contener PCBs.

- Tubos fluorescentes y otros elementos que contengan mercurio.

- Luminarias y lámparas de descarga.

- Tarjetas de circuitos impresos.

- Botellas con los CFC e hidrocarburos extraídos de los circuitos de refrigeración y/o de las espumas aislantes.

- Aceites extraídos de los circuitos de refrigeración.

El almacenamiento de las distintas piezas y componentes separadas de los aparatos se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que sean reutilizables, los cuales se podrán comercializar de acuerdo con la normativa de seguridad industrial, segregándolos de los destinados a su reciclado o valorización, y gestionando el resto como residuos con el código LER asignado a cada caso. En todo caso, para estas piezas y componentes que tengan la consideración de residuos no peligrosos, el tiempo máximo de almacenamiento en las instalaciones de la empresa Industrias López Soriano, S.A. hasta su entrega a gestor autorizado será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.

La empresa Industrias López Soriano, S.A. deberá garantizar en el ámbito de su actividad el cumplimiento de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

C. Control de la gestión de residuos peligrosos.

La empresa Industrias López Soriano, S.A. mantendrá actualizado el manual de explotación con indicación de lo señalado en el artículo 26.2.1.h) del Reglamento de residuos tóxicos y peligrosos y dispondrá de protocolos de descontaminación y desmontaje elaborados a partir de la información aportada por los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, para cada tipo de aparatos.

Industrias López Soriano, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar las solicitudes de admisión, documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los distintos residuos segregados de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de los residuos generados en el desarrollo de su actividad. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

En el registro de las operaciones de gestión llevadas a cabo con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos figurarán al menos los siguientes datos:

- Identificación, procedencia y peso de cada contenedor o envase de residuos recepcionado.

- Fecha de recepción de cada contenedor.

- Categorías y tipos de aparatos recepcionados, cantidades en peso de cada tipo.

- Fecha y cantidades de cada categoría y tipo de aparatos descontaminados.

- Residuos peligrosos segregados, procedentes de los aparatos descontaminados: tipología, códigos de identificación, cantidades en peso y fechas de envasado; fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario en cada caso.

- Piezas y componentes desmontados de los aparatos, para su reutilización: cantidades en peso, tipos, fecha de comercialización o venta, comprador.

- Piezas y componentes no peligrosos desmontados de los aparatos entregados a gestor autorizado de residuos no peligrosos, para su reciclado o valorización: tipología, código de identificación, cantidades en peso, fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario en cada caso.

- Piezas y componentes no peligrosos no valorizables entregados a gestor autorizado, para su eliminación: tipología, código de identificación, cantidades en peso, fechas de entrega y datos identificativos del gestor destinatario en cada caso.

Igualmente, deberá llevar un registro comprensivo de las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones.

Antes del día 1 de marzo de cada año, Industrias López Soriano, S.A. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ampliada al contenido establecido en el artículo 38 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

Asimismo, y específicamente para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la empresa Industrias López Soriano, S.A. deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental, con periodicidad anual y en los tres primeros meses de cada año, un informe comprensivo de las actividades de tratamiento de dichos residuos llevadas a cabo durante el año anterior, basado en los datos contenidos en el registro de operaciones de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En dicho informe, deberán constar como mínimo los siguientes datos:

- Origen, categorías y tipos de aparatos, cantidades de cada categoría y tipo de los residuos gestionados y el tratamiento dado a los mismos.

- Residuos peligrosos segregados por cada categoría de aparatos; tipos, códigos y cantidades de cada residuo peligroso, destino final de los mismos e identificación del gestor destinatario en cada caso.

- Residuos no peligrosos segregados por cada categoría de aparatos; tipos, códigos y cantidades de cada residuo no peligroso, destino final de los mismos e identificación del gestor destinatario en cada caso.

- Porcentajes de reutilización, reciclado y valorización, por cada categoría de aparatos tratados.

ANEXO VPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Industrias López Soriano, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Industrias López Soriano, S.A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en los condicionados 2.1. Descripción de la instalación y de los procesos productivos y 2.5. Mejores técnicas disponibles de esta resolución.

En lo que respecta a la gestión posterior, Industrias López Soriano, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Industrias López Soriano, S.A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales, siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se incorpora a la presente autorización de Industrias López Soriano, S.A. la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-7692, para los siguientes residuos producidos en el funcionamiento de la actividad:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores estancos, en el interior de la nave industrial cerrada, en una zona específica para el almacenamiento de este tipo de residuos con pavimento anti-corrosión. En los puestos de trabajo en los que se segreguen los residuos peligrosos, se dispondrá de contenedores que posteriormente serán llevados a la zona de almacenamiento final, previo a la retirada por gestor autorizado.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos distintos de los segregados en los aparatos eléctricos y electrónicos de frío que se generan por los trabajos de mantenimiento y oficina en las instalaciones son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Zaragoza. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E.1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Industrias López Soriano, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados distintos de los segregados de los aparatos eléctricos y electrónicos de frío. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

E.2. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos.

Industrias López Soriano, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado, en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Industrias López Soriano, S.A. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de frío se realiza en nave cerrada que dispone de suelo impermeabilizado y con sistema de recogida de derrames.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores estancos en una zona cubierta y con suelo impermeable hasta su expedición a gestor final.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de metales, chatarras, etc., sensibles a la corrosión, deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

- Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

- Se deberá disponer, en cantidad suficiente, de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz, en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento, que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Mantener correctamente la maquinaria, compresores etc., que utilizan aceite, para evitar pérdidas.

- Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos y maquinaria en aquellas zonas que, por no encontrarse habilitadas para ello, puedan provocar la contaminación de aguas pluviales o de suelos contaminados.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Industrias López Soriano, S.A. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial, ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas y/o en la producción de productos o residuos peligrosos que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso, deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.