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ORDEN de 1 de marzo de 2012.- de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan plazas para alumnos de 1º y 2º de E.S.O. para asistir a la actividad en inglés "Mar de Aragón", durante el verano del año 2012.

Publicado el 20/03/2012 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 336/2011, de 3 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte («Boletín Oficial de Aragón» nº 153, de 4 de agosto), atribuye a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente en su artículo 17.g) la competencia del desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras entre los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo.

El aprendizaje de lenguas es una necesidad en el marco de la unidad europea. La capacidad de comunicarse en dos o más lenguas, incluso de forma básica, abre oportunidades de movilidad personal, empleo, educación y acceso a la información, además de contribuir al desarrollo de la tolerancia y la comprensión entre las personas de entornos lingüísticos y culturales diferentes.

La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente incluye dentro del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 en la operación 2.70.4 Programa de inmersión lingüística la actuación: Actividad en inglés "Mar de Aragón".

Este Departamento ha venido desarrollando distintos programas para promocionar el aprendizaje de lenguas extranjeras de otros Estados miembros de la Unión Europea con cursos de verano en el extranjero en el convencimiento de que es fundamental para la posterior inserción laboral de nuestros alumnos, habida cuenta del proceso de integración económica en el que nuestro país se encuentra inmerso.

Como complemento a estas actividades de formación en el extranjero destinadas a alumnos de 3º de ESO a 2º de Bachillerato, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte considera necesaria la organización de actividades en esta misma línea para etapas anteriores, diseñando así una trayectoria en aprendizaje de idiomas para los alumnos adaptada a su edad y a sus necesidades formativas.

La actividad en inglés "Mar de Aragón", además de contar con actividades deportivas y excursiones, incluye dos horas diarias de clase de lengua inglesa, impartidas de lunes a viernes por profesores de lengua materna inglés, con el objetivo de facilitar a los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón el aprendizaje de un idioma distinto al propio y, a su vez, contribuir a la formación integral de los mismos.

Se incluye hasta un máximo del 10% del total de plazas a un menor coste, aproximadamente el 25% de la cantidad abonada por el resto de los participantes. Estas plazas restringidas serán adjudicadas a aquellos participantes que, cumpliendo los requisitos para tener derecho a una de las 240 plazas, acrediten una situación económico-familiar que se determina en el apartado tercero de esta convocatoria.

Por todo lo anteriormente expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar 240 plazas para asistir a la actividad en inglés "Mar de Aragón" en la localidad de Caspe (Zaragoza), durante el verano de 2012.- en el marco del Programa operativo del Fondo Social Europeo 2007/2013.

Estas 240 plazas se distribuirán en 4 turnos. Los alumnos en su solicitud podrán indicar su orden de preferencia de los cuatro turnos. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte asignará los turnos según la posición que ocupe el alumno en la lista definitiva de acuerdo con la puntuación obtenida, intentando respetar, siempre que existan plazas en el/los turno/s deseado/s, la elección de orden de preferencia de los turnos del solicitante.

2. Será de aplicación para los alumnos que cursen 1º y 2º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) durante el curso 2011/2012, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón o aquéllos que por necesidades de escolarización estén matriculados en centros de Comunidades Autónomas limítrofes.

3. Quedan excluidos de esta convocatoria todos los alumnos que disfrutaron de una plaza asistiendo a la actividad en inglés "Mar de Aragón" durante el verano de 2011, convocada por Orden de 7 de marzo de 2011.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar plaza los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Para los solicitantes de 2º de ESO, acreditar una nota media igual o superior a 7 y un mínimo de 7 en la calificación final en la asignatura de lengua inglesa en el curso 2010/2011.

c) Para los solicitantes de 1º de ESO, acreditar una nota media igual o superior a 7 y un mínimo de 7 en la nota de lengua inglesa, en las notas de la 2ª evaluación del curso 2011/2012.

d) La acreditación académica deberá hacerse mediante certificación individualizada en la que deberán constar todas las calificaciones obtenidas por el alumno. El documento será expedido por el Secretario del centro docente en el que el alumno esté matriculado.

Para la obtención de la nota media se tendrán en cuenta todas las materias cursadas, excepto religión.

Tercero.- Características del programa.

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte encargará la organización y desarrollo del programa al Instituto de Enseñanza Secundaria "Mar de Aragón", de Caspe.

El programa incluye los servicios de alojamiento, manutención y actividades extraescolares y deportivas, excursiones, actividades lectivas de inglés y el viaje de ida y vuelta entre Zaragoza y Caspe.

La contratación de la actividad deberá adecuarse a las previsiones del Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón y a los requisitos de financiación del Fondo Social Europeo.

2. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se hará cargo de una parte del coste total del curso y los alumnos participantes en el programa deberán aportar una cantidad en concepto de cuota de inscripción.

3. Como máximo un 10% de plazas, Grupo 1, podrán tener un menor coste para los participantes que será asumido por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, siempre que, teniendo derecho a plaza por la posición que ocupen tras la baremación, acrediten que la renta anual de la unidad familiar del solicitante correspondiente al año 2010 es igual o inferior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para el año 2010 (6.390,13 €) multiplicado por el número de miembros de la unidad familiar, según lo establecido en el párrafo siguiente.

4. El número de plazas y el coste para los diferentes tipos de beneficiarios será el siguiente:

- Grupo 1: Máximo de 24 participantes que realizarán una aportación de 75,00 €.

- Grupo 2: Mínimo de 216 participantes que realizarán una aportación de 300,00 €.

Cuarto.- Procedimiento para la determinación de la renta de la unidad familiar para poder acceder a las plazas del Grupo 1.

1. Los solicitantes podrán autorizar al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a solicitar los datos tributarios necesarios para determinar la renta de la unidad familiar para poder acceder a las plazas del Grupo 1. Para ello, los solicitantes presentarán cumplimentado el Anexo IV de esta Orden.

2. Aquellos solicitantes que no autoricen de manera expresa a suministrar la información referida deberán aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal 2010. Igualmente, se hará constar los miembros computables de la familia a 31 de diciembre de dicho período fiscal.

3. Se entenderá como unidad familiar del solicitante, a los solos efectos contemplados en este apartado, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año referido, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente.

4. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

5. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Quinto.- Características de la actividad.

1. La actividad tendrá las siguientes características generales:

a) Lugar de realización de la actividad: Caspe.

b) Duración: 11 días.

c) Fechas de realización:

d) Alojamiento en la residencia de estudiantes "Florencio Repollés" de Caspe.

Asistencia: 4 monitores, 4 profesores nativos, más un director de la actividad supervisarán las actividades que realicen los alumnos.

e) Seguros: Los participantes dispondrán de un seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

f) Contenido de la actividad: el que aparece recogido en el Anexo III.

g) Están incluidos, el viaje de Zaragoza a Caspe y el regreso al finalizar la actividad, así como los desplazamientos que sean necesarios para el correcto desarrollo de las actividades programadas.

Sexto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes, de acuerdo con el modelo del Anexo I, se cumplimentarán e imprimirán según se indica en el punto 5.e) de este apartado y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 6 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa.

2. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4. Las solicitudes junto con la documentación necesaria, serán dirigidas al Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la provincia correspondiente al domicilio del centro en el que el solicitante curse sus estudios.

5. Los solicitantes adjuntarán a la solicitud la siguiente documentación:

a) Autorización del padre, madre o tutor, según el modelo que se acompaña como Anexo II.

b) Certificado de la Secretaría del centro para acreditar:

1º) Que está matriculado en 1º ó 2º de Educación Secundaria Obligatoria

2º) Solicitantes de 2º de ESO: calificación final obtenida en lengua inglesa y las calificaciones finales obtenidas en el curso 2010/2011, con la nota media, también calculada. Tanto la nota final de lengua inglesa como la nota media deben aparecer indicadas con dos decimales. En el caso de que el solicitante haya cursado en el extranjero el curso 2010/2011, deberá presentar un certificado de las mismas características que el anterior pero referido a las calificaciones de la 2ª evaluación del curso actual (2011-2012). Serán estas notas y estas asignaturas las que deberán superar los mínimos para poder participar en la convocatoria y las que serán tenidas en cuenta para realizar la baremación del candidato. En este caso también deberán indicarse con dos decimales.

3º) Solicitantes de 1º de ESO: deberán presentar un certificado en el que consten las notas de la 2ª evaluación del curso actual (2011/2012), incluida la nota en lengua inglesa y con la media calculada. Igualmente estas notas deberán aparecer indicadas con dos decimales.

c) Certificado actualizado de empadronamiento en Aragón en el presente año 2012 (documento original).

d) Los participantes que pretendan acceder a las plazas del Grupo 1 deberán presentar, debidamente cumplimentado el Anexo IV de esta Orden con la autorización al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para solicitar los datos tributarios del ejercicio 2010 con el fin de comprobar que cumple los requisitos económicos. Aquellos solicitantes que no autoricen de manera expresa a suministrar la información referida deberán aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondiente al ejercicio fiscal 2010. Igualmente, se hará constar los miembros computables de la familia a 31 de diciembre de dicho período fiscal.

e) Anexo I, cumplimentado electrónicamente y que se encuentra disponible en la página web (http://www.catedu.es/convocatorias). Dicho anexo deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel. En los casos en que algún solicitante no tenga posibilidad de acceder a la solicitud on-line por otros medios, los centros si lo consideran conveniente, podrán proporcionar a los solicitantes acceso a la solicitud on-line.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el 13 de abril de 2012.

Octavo.- Comisiones de valoración de solicitudes.

1.- En cada Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se constituirá una Comisión Provincial de valoración de solicitudes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Comprobar que los solicitantes presentan toda la documentación requerida. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación de solicitudes.

b) Determinar los candidatos admitidos y excluidos.

c) Calcular la puntuación de acuerdo con el apartado Noveno de esta Orden.

d) Indicar los candidatos que solicitan acceder a las plazas del Grupo 1.

e) Remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, en el plazo que se determine en las instrucciones que se enviarán al efecto, relación certificada por el Director del Servicio Provincial donde conste la información relativa a los solicitantes de su provincia.

2.- Las Comisiones Provinciales estarán formadas por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

b) Vocales: - El Jefe de la Unidad de Programas Educativos.

- Un Inspector de Educación.

- Un Asesor de la Unidad de Programas Educativos

c) Secretario: Un funcionario de la Unidad de Programas Educativos.

3.- Las Comisiones Provinciales se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Noveno.- Valoración de solicitudes.

1.- La adjudicación de las plazas se hará de acuerdo con las puntuaciones obtenidas por el alumno como resultado de sumar la nota media y la calificación final de lengua inglesa del curso anterior o de la segunda evaluación del curso actual si están cursando 1º de ESO. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por tanto, no será suficiente para la obtención de la plaza reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de las plazas a conceder.

2.- En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

a) En el caso de alumnos de 2º de ESO, la calificación final en lengua inglesa del curso 2010/2011 y si se trata de alumnos que cursen 1º de ESO, la calificación de lengua inglesa de la 2ª evaluación del curso actual (2011/2012).

b) Si persiste el empate, se procederá a desempatar con el siguiente procedimiento que se habrá realizado:

Se celebrará un sorteo público que tendrá lugar el día 10 de abril de 2012 a las 9 horas, en la Sala de Reuniones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, sita en Avda. Gómez Laguna, 25, 2ª planta, de Zaragoza.

En el sorteo se extraerán dos letras.

De los empatados, ocupará el primer lugar el que coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético.

3.- Recibida la relación certificada por el Director del Servicio Provincial correspondiente, de acuerdo con el punto 1 del apartado Octavo de esta Orden, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales la relación alfabética de todos los participantes. Esta relación incluirá a los aspirantes admitidos con la puntuación obtenida y a los participantes excluidos con expresión de la causa de exclusión.

4.- Tras la exposición de esta relación, los solicitantes tendrán un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado Sexto punto 1 de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda comuniquen a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la presentación de las reclamaciones por fax al nº 976/ 71 54 96.

Décimo.- Resolución de la convocatoria.

1.-Transcurrido el plazo para hacer alegaciones y estudiadas las presentadas si las hubiera, mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se resolverá la presente convocatoria. Esta Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, se hará pública en la misma página web (www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales. Esta publicación sustituirá a la comunicación individual a los participantes. Con posterioridad la citada Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» a efectos informativos.

2.- La Orden incluirá tres relaciones:

a) Una en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las plazas, indicando el Grupo de plazas al que accede cada uno de ellos (Grupo 1 ó 2);

b) Una segunda en la que se incluirán los alumnos excluidos del procedimiento por no reunir alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y

c) Una tercera en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la convocatoria, pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener plaza.

Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de reserva con la que se irá sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, renuncien a participar en el programa.

3.- Si entre los adjudicatarios de plaza de ambos cursos hay más participantes que reúnen los requisitos para acceder a las plazas del Grupo 1 que número de plazas ofertadas de este tipo, se asignarán las plazas de menor coste por orden de puntuación hasta alcanzar el total de plazas ofertadas. Los candidatos sobrantes tendrán la opción de renunciar o de acceder a una plaza del Grupo 2. Los posibles empates entre ellos se resolverán por el mismo procedimiento establecido en el apartado Noveno punto 2.

Undécimo.- Aceptación y renuncia.

1.- Los alumnos que resulten adjudicatarios de plaza estarán obligados a abonar la cantidad a que se refiere el apartado Tercero de la presente convocatoria, en función del grupo de la plaza concedida.

2.- Aquellos adjudicatarios que no estén interesados en la plaza concedida deberán hacer constar su renuncia por escrito y comunicarlo, a la mayor brevedad posible, por los mismos cauces establecidos en el punto Sexto, apartado 1, de esta convocatoria.

Asimismo, para una mayor agilidad en la gestión de las mismas, las renuncias pueden ser enviadas al número de fax 976.71.54.96, de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente. No obstante lo anterior, la falta de abono en el plazo establecido al efecto se entenderá como renuncia a la plaza concedida que será adjudicada al alumno siguiente de la lista de reservas correspondiente.

3.- Si un alumno renuncia a la plaza, sin causa justificada, no tendrá derecho a la devolución de la cantidad que haya abonado. Si lo hiciera por causa de fuerza mayor, justificada documentalmente, y apreciada por las Comisiones provinciales de valoración, hasta 5 días antes de comenzar la actividad, se le devolvería la cantidad abonada.

Duodécimo.- Condiciones.

1.- La aceptación de la plaza conlleva el compromiso de aceptación de todas las condiciones y normas que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte establezca en su momento, tanto para los viajes de ida y vuelta, como para el alojamiento, estancia y programa de actividades.

2.- Es obligatorio que todos los participantes lleven consigo la tarjeta que les acredite como beneficiarios del sistema público de salud o documento que les permita el acceso a asistencia médica privada.

3.- Estas plazas serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

4.- El falseamiento de datos o el incumplimiento de las normas de esta convocatoria o de las que el Departamento junto con el Instituto de Enseñanza Secundaria "Mar de Aragón" determinen para el viaje, alojamiento, estancia y actividades de los alumnos seleccionados dará lugar a la suspensión de la actividad para el participante que incurra en el incumplimiento y a la no devolución del importe pagado en concepto de cuota de inscripción, sin perjuicio de las posibles acciones legales a que hubiere lugar.

5.- En el caso de que algún alumno muestre conductas graves de indisciplina durante su estancia, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previa valoración de los hechos y conductas, podrá adoptar la decisión de que el participante abandone el programa y sus padres, tutores o personas debidamente autorizadas por ellos, deberán ir a recogerlo personalmente.

6.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte supervisará el correcto desarrollo del programa.

Décimotercero.- Gestión del Programa.

En la gestión se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006; y el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la ORDEN TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Decimocuarto.- Recursos.

1.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoquinto.- Facultades de interpretación.

Se autoriza al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para resolver cualquier duda de interpretación que suscite la aplicación de esta Orden y a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para su ejecución.

Zaragoza, 1 de marzo de 2012.