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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación avícola con capacidad para 136.800 pollos de engorde, a ubicar en la parcela 21 del Área de Expansión Ganadera del termino municipal de Alfambra (Teruel), y promovida por D.ª Isabel Collado Vicente (N.º Expte. INAGA 500301/02/2010/09604).

Publicado el 27/02/2012 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de autorización ambiental integrada, a solicitud de D.ª Isabel Collado Vicente, resulta:

Primero. Con fecha 28 de septiembre de 2010 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada promovida por la D.ª Isabel Collado Vicente para un proyecto de explotación avícola con capacidad para 136.800 pollos de engorde, a ubicar en la parcela 21 del Área de Expansión Ganadera del termino municipal de Alfambra (Teruel). El proyecto básico está redactado por el Ingeniero Agrónomo D. José Luis Salón Pérez, y esta visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco con fecha 14 de septiembre de 2010; en documento independiente, se incorpora el estudio de impacto ambiental, redactado por el mismo técnico y con el mismo número de visado que el proyecto básico. Con fecha 15 de septiembre de 2011 el promotor completa la documentación para su tramitación.

Segundo. La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 113, publicado el 10 de junio de 2011, y en prensa, mediante anuncio en el Diario de Teruel publicado el 11 de junio de 2011. Al Ayuntamiento de Alfambra (Teruel) se notificó el inicio con fecha 3 de junio de 2011. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación. Con fecha de 4 de julio de 2.011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el citado informe a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Teruel. En dicho informe se manifiesta que se deberá de justificar que la explotación dispone de fosa de cadáveres de dimensiones adecuadas considerando un porcentaje de bajas del 2% de la capacidad autorizada, en ningún caso la capacidad de la fosa será inferior a 1 m3.

Con fecha 15 de septiembre de 2011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación adicional presentada por el promotor y donde se justifica que la explotación dispondrá de una fosa de cadáveres con capacidad suficiente. Dicha documentación está redactada por el Ingeniero Agrónomo D. José Luis Salón Pérez y esta visada por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 8 de septiembre de 2011. aportando plano visado donde se detalla la ubicación de la fosa de cadáveres dentro de la explotación, así como sus características constructivas, realizada mediante muros y solera de hormigón armado, y tapada mediante un forjado, con unas dimensiones interiores de 3x3x1,50 m., lo que representa un volumen útil de almacenamiento de 13,50 m3.

Dicha documentación es remitida a la Dirección General de Alimentación para que se vuelva a manifestar sobre cualquier aspecto de su competencia.

Con fecha de 8 de noviembre de 2008 se recibe el segundo informe por parte de la Dirección General de Alimentación donde se informa favorablemente en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Quinto. Con fecha 16 de noviembre de 2011 se solicita informe al Ayuntamiento de Alfambra (Teruel) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 16 de noviembre de 2011, se solicita informe a la Comarca de la Comunidad de Teruel pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Sexto. Con fecha 24 de noviembre de 2.011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental Documentación remitida por el Ayuntamiento de Alfambra (Teruel) donde se incorpora un Certificado del Decreto de Alcaldía de fecha 18 de noviembre de 2011 donde se informa favorablemente el proyecto.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 30 de diciembre de 2011, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. Por último, se notifica al citado Ayuntamiento el borrador de la presente resolución no habiéndose manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Séptimo. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la ampliación de la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC Castelfrío- Más de Tarín se encuentra a 8.400 m. y la ZEPA Parameras de campo Visiedo se encuentra a 8.500 m.

La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón.

La explotación ganadera se localiza dentro del ámbito de aplicación del plan de conservación de la especie Krascheninnikovia ceratoides. En este sentido, la instalación de la explotación ganadera no afecta a los objetivos de conservación de la especie, ya que la ubicación de la misma será en una parcela ubicada dentro del Área de Expansión Ganadera de Alfambra, cuyo uso principal es el ganadero.

La explotación ganadera se localiza dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austrapotamobius pallipes) en Aragón; si bien, en toda la zona afectada no se constata la presencia de la especie.

2. La explotación ganadera no se encuentran en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación.

3. El término municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 de Kg. N./Ha.

4. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la autorización ambiental integrada de conformidad con el Proyecto Básico y el estudio de impacto ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

Se resuelve:

1.-De conformidad con lo regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la instalación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1.-El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes de los dos años de la presente declaración de impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.2.-El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2.-Otorgar la autorización ambiental integrada a D.ª Isabel Collado Vicente, con N.I.F. 18.437.004-C para la instalación de una explotación avícola con capacidad para 136.800 pollos de engorde, a ubicar en la parcela 21 del Área de Expansión Ganadera del termino municipal de Alfambra (Teruel), constituida mediante la agrupación de las parcelas 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 30 y 31 establecidas para el polígono ganadero, y que coinciden con las parcelas catastrales 200, 201, 202, 203, 204, 207, 208 y 209 del polígono 19 de Alfambra (Teruel), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 para el centro de las instalaciones de X = 665.477 - Y =4.489.835 - Z = 1.050 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con cuatro naves iguales para el alojamiento de los animales de dimensiones exteriores 120,20x15,20 m., con un local técnico adosado a cada nave de dimensiones 4x4 m. una nave para almacén, oficina y vestuarios de dimensiones 20x10 m., cuatro estercoleros iguales y dispuestos cada uno al final de cada nave mediante solera de hormigón armado de dimensiones15,20x15,20 m. y una arqueta estanca para la recogida de lixiviados, una fosa de cadáveres con un volumen útil de almacenamiento de 13,50 m3 y vallado perimetral de la explotación.

En cuanto al vado de desinfección, el Área de Expansión Ganadera dispondrá de una cabina para el lavado y desinfección de todos los vehículos que accedan al polígono ganadero.

2.2.-El abastecimiento de agua se realizará mediante conexión a la red municipal de suministro de agua instalada en el Área de Expansión Ganadera. Se establece un consumo anual de agua de 8.487,20 m3. (7.866 m3 para el consumo de los animales, 475,20 m3 para limpieza de las instalaciones y 146 m3 de consumo en los aseos y vestuarios).

2.3.-El suministro eléctrico a la explotación se realizará mediante conexión a línea de suministro eléctrico al área de expansión ganadera, disponiéndose también un grupo electrógeno de emergencia de 120 KVA. Se estima un consumo energético anual en la explotación de 854.835,84 Kwh.

2.4.-Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

2.4.1.-La actividad ganadera con capacidad para 136.800 pollos de engorde está incluida en el Grupo B, código 10 05 08 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-988

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación avícola indicadas en los puntos 2.5 y 2.8 de esta resolución.

2.4.2.-Focos emisores de la calefacción de las naves.

La explotación dispondrá de un sistema de calefacción para las naves ganaderas mediante tres quemadores-emisores de calor por nave (12 quemadores en total para las 4 naves proyectadas), instalados en los paramentos laterales de cada nave y que utilizan como combustible gas propano, estimando un consumo anual de gas propano de 43,20 m3. Cada quemador tiene una potencia térmica de 65 Kw, por lo que la potencia de combustión total de la explotación será como máximo de 780 Kw.

Cada quemador deberá disponer de un foco canalizado al exterior de las naves. La clasificación de cada foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 05 02, sin grupo asignado.

El control de las emisiones de los focos emisores se realizará por un organismo de control autorizado en materia de atmósferas, cada cinco años, no requiriéndose una medición inicial a la puesta en funcionamiento de la instalación.

Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 200 mg/Nm3 de NOx y 30 mg/N m3 de CO.

2.4.3.-Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 1.067,04 Kg. de metano al año, 15.048 Kg. de amoniaco al año y 1.641,60 Kg. de oxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

2.5.-Gestión de subproductos ganaderos.

El volumen anual estimado de las deyecciones ganaderas, estiércol, en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2006, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, se estima en 2.872,80 m3 al año con un contenido equivalente en nitrógeno de 27.360 Kg.

La gestión de este subproducto se realizará mediante la entrega a una empresa autorizada con el código SANDACH n.º S 43903001, quién se responsabilizará de la gestión de la totalidad del estiércol producido en la explotación. No obstante, el promotor deberá llevar un Libro donde se anoten las cantidades entregadas, la empresa receptora y la fecha de su entrega.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento. Si durante el funcionamiento la instalación ganadera llegase a carecer de empresa autorizada para la gestión de los estiércoles, será causa de suspensión de la actividad, pudiendo motivar la pérdida de la presente autorización ambiental integrada o tramitar una modificación sustancial que justifique una gestión de los estiércoles mediante su valorización agronómica.

2.6.-Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.7.-Residuos peligrosos.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 2 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 6 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

2.8.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de movimiento de estiércoles en el que queden anotadas las cantidades retiradas por la empresa gestora y las fechas.

c) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar durante el primer año de funcionamiento.

e) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

f) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

g) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

2.9.-En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de los estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.10.-Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

2.11.-La presente autorización ambiental integrada se otorga con una validez de 8 años, contados a partir de la concesión de la fecha de la efectividad parcial, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a tres años; de otra forma esta resolución quedará anulada y sin efecto.

4.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.