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ORDEN CDS/1871/2018, de 20 de noviembre, por la que se conceden subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de actuaciones de prevención de la violencia contra la mujer con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial.

Publicado el 27/11/2018 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Mediante Orden CDS/1182/2018, de 27 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 13 de julio de 2018), se convocan subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de actuaciones de prevención de la violencia contra la mujer con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades la atención integral de mujeres con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial, víctimas de violencias, para realizar actuaciones dirigidas a la prevención y protección de las mujeres con discapacidad intelectual, física, psíquica y/o sensorial que sufran cualquier tipo de violencias, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer.

Se presentan un total de 5 solicitudes. Los proyectos presentados fueron valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto por Resolución de la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, del día 10 de septiembre de 2018, que, reunida en las dependencias del Instituto Aragonés de la Mujer el día 19 de septiembre de 2018, las evaluó de acuerdo con los criterios de adjudicación del apartado décimo, de la orden de convocatoria.

Efectuada la propuesta provisional según el apartado decimocuarto punto segundo, y de conformidad con lo establecido en el punto cuarto del apartado decimocuarto de la orden de convocatoria, la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Mujer ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de resolución. Esta propuesta ha sido aceptada expresamente por las entidades beneficiarias propuestas.

El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se ha determinado en función a la puntuación obtenida por la valoración de los criterios del artículo décimo de la orden de convocatoria. Para la determinación del importe de la ayuda entre aquellas entidades que han superado la puntuación mínima de valoración de 35 puntos, se ha atendido a los siguientes porcentajes, establecidos en el apartado duodécimo de la orden de convocatoria:

De 91 a 100 puntos: hasta el 100% de la cuantía solicitada.

De 81 a 90 puntos: hasta el 90% de la cuantía solicitada.

De 71 a 80 puntos: hasta el 80% de la cuantía solicitada.

De 61 a 70 puntos: hasta el 70% de la cuantía solicitada.

De 51 a 60 puntos: hasta el 60% de la cuantía solicitada.

Las solicitudes se han ordenado de mayor a menor por orden de puntuación total y el total del presupuesto subvencionable se ha repartido en función del porcentaje sobre la cuantía solicitada. Con el límite de 25.000 euros señalado en el apartado duodécimo, punto tercero de la convocatoria.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I, por un importe total de 38.925 €, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CDS/1182/2018, de 27 de junio.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/54010/3232/480491/91002, P.E.P 2007/000595, del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de la Mujer para el ejercicio 2018.

En el anexo II a esta orden se recogen las entidades a las que no se les concede subvención.

Segundo.- El pago de la cuantía se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el artículo 15 de la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer y el apartado decimoséptimo de la Orden CDS/1182/2018, de 27 de junio. Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado quinto de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, y se hallan realizado desde el 1 de enero de 2018 hasta el 15 de noviembre de 2018.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Tercero.- En cuanto a las obligaciones de las entidades beneficiarias se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, a lo especificado en la Orden CDS/954/2018, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer, y en el artículo decimosexto de la Orden CDS/1182/2018, de 27 de junio. En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Cuarto.- La presente orden se publicará, a efectos de notificaciones, en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo se dará publicidad en la página web del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en la Sección del Instituto Aragonés de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de 2015, de Subvenciones de Aragón. Asimismo se publicarán las ayudas concedidas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-dministrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA