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ORDEN de 27 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el que se dispone la publicación del acuerdo del Gobierno de Aragón de 22 de mayo de 2015, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución de las obras hidráulicas previstas en el Plan Especial de Depuración (zona 10-A), relacionadas en el anexo I del presente acuerdo incluidas todas ellas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Especial de Depuración.

Publicado el 09/06/2015 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.1.b), 7.1.c), 21.1.c) de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se adoptó en su reunión de 22 de mayo de 2015, un Acuerdo por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución de las obras hidráulicas previstas en el Plan Especial de Depuración (zona 10-A), relacionadas en el anexo I del presente acuerdo incluidas todas ellas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Especial de Depuración.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado segundo de dicho Acuerdo, se dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", insertándose como anexo a la presente orden.

Zaragoza, 27 de mayo de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO

Acuerdo de 22 de mayo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados o que sea necesario iniciar para la ejecución de las obras hidráulicas prevista en el Plan Especial de Depuración (zona 10-A), relacionadas en el anexo I del presente acuerdo incluidas todas ellas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Especial de Depuración.

Por Acuerdo de 5 de junio de 2001 del Gobierno de Aragón se aprobó el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, publicándose por Orden de 1 de octubre de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 22 de octubre de 2001, al amparo del artículo 10 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón ( "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 1 de junio de 2001; en adelante LAOPGA) y con los efectos de su aprobación previstos en su artículo 21, con la naturaleza específica de directriz parcial sectorial conforme a los artículos 11.1, 11.5 y 26.3 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 7 de diciembre de 1992).

En el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración se define su ámbito territorial, sectorial y temporal, su objeto, estrategias que lo justifican, su naturaleza jurídica, los efectos que se siguen de su aprobación y, en sus apartados principales, sus objetivos, los tipos y niveles de tratamiento, la definición y coste de las actuaciones y la programación de su ejecución.

La aprobación del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración determinó "la declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia a efectos de la expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones convenidas en el Plan" (prescripción 0.11.c).

Por Acuerdo de 23 de marzo de 2004 del Gobierno de Aragón se aprobó el Plan Especial de Depuración "... en el que quedan incluidas todas la actuaciones de depuración de las aguas residuales pendientes de ejecutar en núcleos de más de 1.000 habitantes equivalentes, no asignadas a otras administraciones y de acuerdo con el anexo que se adjunta".

Por Acuerdo de 11 de noviembre de 2004 del Consejo de Dirección del IAA se aprobó la propuesta de convenio a otorgar entre el IAA y distintas entidades locales municipales por la que se encomienda al IAA la construcción de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y se delega la explotación de la EDAR y las instalaciones afectas a tal fin, obligándose en contraprestación la entidad local a ceder "a título gratuito al Instituto Aragonés del Agua los terrenos necesarios para la construcción de la EDAR...A estos efectos se consideran terrenos necesarios los que requiera la ejecución de los edificios de la depuradora y anexos, colectores generales, accesos, conexiones de servicios y obras complementarias de la instalación", para lo cual "...el Ayuntamiento aportará dichos terrenos de su patrimonio o realizará las actuaciones necesarias para su adquisición, bien por mutuo acuerdo o por expropiación forzosa, e impondrá servidumbres (de paso, acueducto, vuelo, etc) u ocupaciones temporales de terrenos que se precisen, tanto para la ejecución de las obras como para el posterior mantenimiento de las mismas", de forma que " en el supuesto de que los terrenos vayan a ser adquiridos mediante expropiación forzosa, el Ayuntamiento de... promoverá la declaración de urgencia de dicha expropiación ante el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón", garantizándose la puesta a disposición del IAA de los terrenos necesarios para la ejecución de las EDAR mediante una cláusula en la que se estipula que "si la adquisición y puesta a disposición de los derechos antes citados sufriese un retraso injustificado que perjudique la normal ejecución de la obra, el Ayuntamiento se compromete a asumir la condición de beneficiario en el expediente de expropiación forzosa que pueda ejecutar la Diputación General de Aragón, cargando con todos los costes de las mismas y abonando las indemnizaciones que por demora puedan corresponder legalmente al contratista de las obras"

Por Acuerdo posterior de 11 de octubre de 2005 del Gobierno de Aragón se declaró de interés autonómico la ejecución de la totalidad de las obras hidráulicas incluidas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Especial de Depuración publicado por Orden de 28 de noviembre de 2005, del Departamento de Medio Ambiente, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 20 de diciembre de 2005, indicándose en la resolución que esta "...declaración, (la de interés autonómico) junto con la inclusión de las obras en el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales conlleva el efecto de la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de estas obras hidráulicas según los proyectos que se aprueben, en los términos del artículo 21.1 c) de la Ley 6/2001, en relación con el artículo 10 y el artículo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa, así como el no estar sometidas a licencia municipal de edificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 6/2001".

En el periodo comprendido entre el 8 de octubre de 2004 y el 20 de julio de 2005 se procedió a la apertura del trámite de información pública de los proyectos básicos y estudios de viabilidad económico-financiera, redactados para la ejecución del proyecto, obra y concesión de la explotación y mantenimiento de las obras comprendidas e el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

Por Acuerdo de fecha 23 de septiembre de 2008, del Gobierno de Aragón se declaró la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoados o que fuera necesario iniciarse para la ejecución de las obras de la entonces Zona 10 adjudicada mediante contrato de concesión de obra pública, firmándose el contrato con el concesionario.

Por diferentes motivos, con fecha 18 de abril de 2012 se dictó el Acuerdo de inicio de expediente de resolución de mutuo acuerdo del citado contrato, que se trasladó al contratista y fue firmado en prueba de conformidad el día 8 de mayo de ese mismo año, resolviéndose la finalización del contrato adjudicado de la zona 10, el 26 de septiembre de 2012.

Realizadas las actuaciones necesarias para la división de la zona 10 en tres nuevas zonas diferenciadas, (zonas 10-A, 10-B y 10-C) se ha llevado a cabo la licitación del contrato de concesión de obra pública para la redacción de proyectos, construcción y explotación de las EDAR de la zona 10-A en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, del día 19 de agosto de 2013, al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 10 de noviembre ( "Boletín Oficial del Estado", número 276, de 16 de noviembre de 2011).

Por Resolución de 13 de diciembre de 2013, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, se adjudicó el contrato de la zona mencionada, 10-A del Plan Especial de Depuración y en fecha 13 de febrero de 2014 se suscribió el contrato administrativo correspondiente con la empresa adjudicataria. El plazo concesional estipulado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato de concesión de obra pública para la redacción de proyectos y la construcción y explotación de las actuaciones necesarias para la depuración de aguas residuales de la zona licitada es de 21 años y 10 meses teniendo el contratista un plazo de 18 meses para la construcción de las obras y 20 años para explotación de las mismas.

Los municipios afectados por las obras, en cumplimiento de lo acordado en los Convenios arriba mencionados, han adquirido la mayor parte de los terrenos necesarios para la ubicación de las EDAR e instalaciones fijas necesarias para la ejecución de los proyectos, y han constituido así mismo ( siempre bajo mutuo acuerdo) derechos de servidumbre de paso y de conducción de aguas residuales para la ejecución de los colectores, así como de los derechos de ocupación temporal necesarios para la ejecución de las distintas obras sobre zonas que se recogen para cada finca en los planos parcelarios de los diferentes proyectos.

No obstante lo anterior, para la ejecución de los proyectos que afectan a los Ayuntamientos relacionados en el anexo I del presente Acuerdo, no se ha podido obtener la totalidad de los terrenos por los Ayuntamientos afectados a través de un mutuo acuerdo con los propietarios interesados, lo cual obliga a indicar ( en ejecución de los estipulado en los convenios de colaboración arriba mencionados) el correspondiente procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por la ejecución de tales proyectos, bien por los propios Ayuntamientos, bien por la Comunidad Autónoma de Aragón.

El plazo parcial establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la redacción del proyecto y para la ejecución de las obras es notablemente ajustado en relación con el volumen de obra a ejecutar y con su grado de dificultad, y los plazos para la puesta a disposición del adjudicatarios de los terrenos necesarios para las obras por parte de la Administración contratante, (en aras del beneficio del adjudicatario) eran igualmente reducidos, lo que obliga, en aras del interés general que conlleva la ejecución de las obras, a favorecer la obtención de los terrenos necesarios para facilitar la ejecución de la obra en el plazo más breve posible declarando la urgencia del procedimiento de expropiación forzosa.

Y por ello, tal declaración procede a efectuarse al amparo del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 ( "Boletín Oficial del Estado", número 351, de 17 de diciembre de 1954), que establece que la declaración de urgencia podrá hacerse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento expropiatorio, quedando suficientemente justificada en las razones de interés público que han sido referidas en los anteriores párrafos para evitar demoras en la ejecución de las obras y que exigen de la pronta puesta a disposición de los terrenos a los adjudicatarios de los contratos de concesión de obras, conforme, además, a un principio de eficacia del gasto público ex artículo 31 de la Constitución, en relación, entre otros, con el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por lo demás, el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración determina, por efecto de su aprobación, que "la declaración de utilidad pública e interés social, conlleva la necesidad de ocupación y la urgencia a efectos de la expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en el Plan" (prescripción 0.11.c).)

Por todo ello y de conformidad con lo previsto en los artículos 3.1 b), 7.1 c), 21.1.c) de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, y de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, 52 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de mayo de 2015, se adopta el siguiente acuerdo,

Primero.- Declarar la urgencia de los procedimientos de expropiación forzosa incoado o que sea necesario iniciar para la ejecución de las obras hidráulicas previstas en los municipios incluidos en el Plan Especial de Depuración (zona 10-A) relacionados en el anexo I del presente Acuerdo, incluidas todas ellas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Aragonés de Depuración.

Segundo.- El presente acuerdo será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", por orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

ANEXO I