Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras (cebo de vida) con un capacidad equivalente a 240 UGM, ubicada en parcela 6, Del polígono 23, en el término municipal de Puebla de Albortón (Zaragoza), y promovido por Samefor, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/07026).

Publicado el 17/02/2015 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: Samefor, S.L.

Proyecto: Construcción de explotación porcina de recría de reproductoras para 2.000 plazas, en el término municipal de Puebla de Albortón (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado: Instalaciones proyectadas: dos naves de cebo de dimensiones 70,96x15,80 m; una balsa de purín cuadrada de dimensiones exteriores 33x33 m, con una capacidad útil de 2.000 m³; una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 3x3x2 m, con una capacidad de 18 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

Documentación presentada: Proyecto de explotación porcina de recría de reproductoras para 2.000 plazas en Puebla de Albortón (Zaragoza). El documento está redactado por el ingeniero técnico industrial D. Luis Viscasillas Torrero, al servicio de Jorge Sol, S.L., y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 20 de junio de 2014.

Documentación adicional.

- Relación de parcelas vinculadas a la explotación como base agrícola.

- PAC 2014.

- Declaraciones firmadas por el propietario y el cultivador de las parcelas para la aplicación de purín.

Con fecha 6 de agosto de 2014, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de Campo de Belchite.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Puebla de Albortón.

- Ayuntamiento de Valmadrid.

Observadas determinadas deficiencias en el contenido de la documentación aportada que impiden la adecuada valoración ambiental del proyecto, se envían al promotor, con fecha 24 de noviembre de 2014, los requerimientos necesarios para seguir con el procedimiento de tramitación ambiental.

Respuestas recibidas.

Con fecha 26 de junio de 2014, se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Ayuntamiento de Puebla de Albortón donde se pone de manifiesto que el emplazamiento proyectado se encuentra dentro las figuras de protección ambiental de la Red Natura 2000 LIC "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro" y ZEPA "Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza".

Con fecha de registro de entrada en el Insituto Aragonés de Gestión Ambiental, 26 de agosto de 2014, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe indicando que, consultados los datos aportados en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico ni yacimientos arqueológicos dentro del ámbito del proyecto. Se indica que, no obstante, la ausencia en esa zona de concretamente estudios arqueológicos exhaustivos, no permite la realización de una valoración exacta. Hecho por el que se sugiere que en el estudio de impacto ambiental se deberá incluir o contemplar la realización de un estudio previo de impacto sobre el patrimonio cultural (arqueológico), a partir del cual se determinará la idoneidad o no del proyecto en cuestión, de cara al impacto patrimonial.

El 26 de diciembre de 2014, tiene entrada en el Insituto Aragonés de Gestión Ambiental la contestación a los requerimientos formulados por el mismo, con fecha 24 de noviembre de 2014.

Ubicación del proyecto.

La explotación proyectada se ubica en el polígono 23, parcela 6, del término municipal de Puebla de Albortón (Zaragoza). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM: 675.308; YM: 4.585.049; Z: 600 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de la parcela donde se ubica la explotación ganadera es, según datos de catastro, de 57.587 m² (5,7587 ha). La superficie a construir será de 2.242,34 m².

La explotación se localiza a más de 3.000 m del núcleo de Puebla de Albortón, provincia de Zaragoza. No se han detectado otras explotaciones ganaderas en un radio de 2.000 m.

Aspectos singulares.

La explotación se encuentra dentro del lugar de interés comunitario (LIC) denominado "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro" ES2430091 y dentro de la zona de especial protección para la aves (ZEPA) denominada "Río Huerva y Las Planas" ES0000300.

Las infraestructuras proyectadas se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación para el águila perdicera, según la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. No se afectan las áreas críticas de la especie.

La explotación se ubica fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

La explotación se encuentra fuera de zona vulnerable, en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas: Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el barranco de la Val, situado a 2.400 m al norte de la explotación. La instalación dispondrá de un sistema de recogida estanco de purines por gravedad desde los canales de deyecciones hasta la fosa de purines.

- Afección a la atmósfera: Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo: Valoración: impacto medio. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de Campo de Belchite) no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. La producción de estiércol se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios: Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales: Valoración: impacto bajo. Se estima un consumo anual de agua de 6.935 m³.

Afección a zonas ambientalmente sensibles: Valoración: impacto alto. La explotación y 19,91 ha de las aportadas para la valorización agronómica del purín se ubican dentro de los límites de la ZEPA "Río Huerva y Las Planas" y el LIC "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro". Llegado este punto, cabe destacar que todas estas parcelas están cultivadas o en barbecho, por lo que no se afectará a la vegetación natural de LIC.

En relación con la vegetación existente en el LIC "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro", cabe destacar que en las márgenes de los campos de cultivo, y en las laderas, destacan formaciones boscosas de Pinus halepensis. Junto a estos bosques abiertos encontramos un predominio de zonas de matorral esclerófilo mediterráneo dominado por Juniperus phoenicea, Rosmarinus officinalis, Quercus coccifera y Pistacia terebintus. En sectores más degradados por el pastoreo, y sobre todo en los segmentos que ponen en contacto los fondos de las vales y las lomas yesíferas, aparecen pastizales con predominio de Brachypodium ramosum y Lygeum spartum. En el resto del espacio, dominan las comunidades gipsófilas de gran interés dominadas por Ononis tridentata, Gypsophila hispanica, Heliantemun squamatum, etc. Las naves proyectadas se ubican dentro de una zona de cultivo por lo que no se afectará la flora autóctona.

La explotación se ubica dentro del ámbito del Plan de recuperación para el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. No se afectan las áreas críticas de la especie.

La explotación se encuentra fuera de ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cernícalo primilla. Todas las parcelas aportadas como base agrícola, ubicadas en el término municipal de Belchite (86,79 ha), se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Un total de 79,60 ha se encuentran dentro de las áreas críticas de la especie.

Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del purín, se encuentran fuera de zona vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Valorización agronómica de los estiércoles: Valoración: impacto medio. El promotor vincula a la explotación un total de 141,51 ha, ubicadas en los términos municipales de Puebla de Albortón y Belchite (Zaragoza). La explotación produce anualmente 4.136 m³ de purín equivalentes a 14.500 kg N/año. Considerando la dosis máxima de aplicación (210 kg N/ha), la base agrícola aportada es capaz de asimilar hasta una máximo de 29.717,10 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación, por lo que la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del purín generado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Area VI del Instituto Aragones de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de explotación porcina de recría de reproductoras (cebo de vida) con capacidad para 240 UGM, ubicada en la parcela 6, del polígono 23, en el término municipal de Puebla de Albortón (Zaragoza), promovido por Samefor, S. L, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza el inicio de las obras de construcción.

- Dada su ubicación en la zona ZEPA "Río Huerva y Las Planas" y en el LIC "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro", la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar la plantación durante el primer año de funcionamiento de la actividad.

- Varias parcelas de las aportadas en el término municipal de Belchite, para la valorización agronómica del purín (79,60 ha), se encuentran dentro de las áreas críticas del cernícalo primilla, por lo que la aplicación de purín en las mismas se realizará fuera del periodo reproductor de la especie, limitándose al periodo comprendido entre el 15 de agosto al 15 de abril. Las tierras en retirada de producción y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

- Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. Según estimaciones realizadas, la superficie mínima a vincular a la explotación debe ser como mínimo de 69,058 ha, de forma que sea capaz de asimilar 14.500 kg N/año.

- El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 4.136 m³ de estiércol anualmente.

- La balsa de almacenamiento de EFP deberá disponer de un sistema de drenaje para facilitar la localización de posibles filtraciones de EFP, conforme a lo indicado en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- El promotor deberá solicitar su inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con los códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Puebla de Albortón (Zaragoza) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la citada ley, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ