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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Fraga (Huesca), promovido por Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2011/735).

Publicado el 27/02/2012 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo II. El proyecto de concentración parcelaria de Fraga afecta a zonas designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000183, «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel» y ZEPA ES0000182 «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola» ), y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres (Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410084, «Liberola - Serreta Negra»), supuesto incluido en el mencionado anexo.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.

Este efecto combinado se pone de manifiesto por la existencia de otros proyectos autorizados y en ejecución, como son las actuaciones derivadas del «Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable de Monegros II: Plan Coordinado del modificado de la 1.ª parte, 2.ª fase y de la 2.ª parte, 1.ª fase; y de la 3.ª parte, 1.ª fase», que cuenta con declaración de impacto ambiental (Resolución del 14 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto referido, promovido conjuntamente por la Confederación Hidrográfica del Ebro; el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y el Departamento de Agricultura, Dirección General de Estructuras Agrarias, del Gobierno de Aragón), y de otros en diversos estados administrativos, distintos regadíos sociales, concentraciones parcelarias, préstamos para las obras de regadío; todos ellos en la comarca natural de Monegros, en la comarca administrativa de Bajo Cinca.

De acuerdo con lo expresado por la Administración sustantiva y promotora del proyecto de concentración parcelaria, el ámbito de la declaración de impacto ambiental no abarca la totalidad del proyecto. El proyecto de concentración parcelaria de Fraga comprende varios subperímetros de secano y un subperímetro de regadío. El estudio de impacto ambiental excluye expresamente la zona de concentración parcelaria que se pretende transformar en regadío (subperímetro de regadío), entendiendo que las actuaciones de concentración parcelaria en estas zonas forman parte del «Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable de Monegros II» y, en consecuencia, cuentan con declaración de impacto ambiental.

Para comprender el alcance de la presente evaluación de impacto ambiental es necesario remontarse a los antecedentes que motivan los procedimientos de concentración parcelaria y la transformación en regadío. Se reseñan así a continuación las circunstancias administrativas más significativas que se fueron produciendo a lo largo del tiempo:

Por Real Decreto 37/1985 de 9 de enero, se declaró de Interés Nacional la Zona Regable de Monegros II, donde está incluido el término municipal de Ballobar. En el citado Real Decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se declaró de Interés Nacional la puesta en riego y la redistribución de la propiedad rústica -concentración parcelaria- en el término municipal de Ballobar (Huesca).

Por Real Decreto 1676/1986 de 1 de agosto, se aprobó el Plan General de Transformación de la Zona Regable de la segunda parte del canal de Monegros, en el que se definieron las directrices para ejecutar la transformación de la Zona de Interés Nacional de Monegros II, se determinó la superficie regable en 65.998 hectáreas y se dividió la zona en 22 sectores hidráulicos, de los que los Sectores VI, VII, XVIII, XIX y XX-XXII afectan total o parcialmente al término municipal de Ballobar. En el año 1989 se redacta el Plan Coordinado de obras, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Paralelamente, se llevan a cabo la tramitación administrativa para la concentración parcelaria. Por Decreto 91/1986 de 25 de septiembre de la Diputación General de Aragón se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Ballobar (Huesca). Las Bases Provisionales fueron aprobadas por la Comisión Local el día 17 de mayo de 1994. En marzo de 1995 se publicaron las Bases Definitivas de Concentración Parcelaria y Proyecto de Calificación de la Zona Regable de Ballobar perteneciente a Monegros II (Huesca).

En 1993 la Comisión Europea recibió y registró con el número P/4787/93, una queja contra España relativa al Plan de Transformación Agraria de Monegros. Con fecha 19 de Julio de 1994 se comunicó la queja al Sr. Embajador del Reino de España, estimando la Comisión que las autoridades españolas podrían haber incumplido los párrafos 1º y 4º del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, así como el artículo 2 párrafo 1º de la Directiva 85/337/CEE. Además, la Comisión estimó que la zona de los Monegros, por presentar tipos de hábitat de los enumerados en el anexo I de la Directiva 92/13/CEE, podía ser zona candidata a integrar la futura Red Natura 2000.

El 31 de marzo de 1995 se remitió la respuesta con las observaciones de las autoridades españolas relativas a la queja P/4787/93.

El 6 de diciembre de 1995 la Comisión Europea remitió al Sr. Ministro de Asuntos Exteriores la Carta de Emplazamiento sobre el asunto de referencia en el que se concluye: «... la Comisión considera que el Reino de España, al no haber designado la zona de Monegros en Aragón, como Zona de Especial Protección para las Aves, y al no haber tomado las medidas adecuadas para evitar el deterioro de dicho hábitat, autorizando la ejecución de un proyecto de transformación agrícola y puesta en regadío de la zona en cuestión, no ha respetado las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1 y 4 del art. 4 de la Directiva 79/409/CEE».

Durante los años 1999 y 2000, el Gobierno de Aragón aprobó, en cumplimiento de la Directiva Europea 79/409 CEE relativa a la conservación de aves silvestres, la delimitación, dentro de la zona regable de Monegros II, de cuatro zonas de especial protección para las aves (ZEPAs):

- «ESTEPAS DE MONEGRILLO Y PINA» Núm: ES0000180

- «LA RETUERTA Y SALADAS DE SÁSTAGO» Núm: ES0000181

- «VALCUERNA, SERRETA NEGRA Y LIBEROLA» Núm: ES000182

- «EL BASAL, LAS MENORCAS Y LLANOS DE CARDIEL» Núm: ES0000183

Las dos últimas se encuentran afectadas por el proyecto de concentración parcelaria de Fraga.

La designación por parte del Gobierno de Aragón de las ZEPAs indicadas, así como de una serie de compromisos ambientales, posibilitó que la Unión Europea archivase la queja interpuesta por incumplimiento de la Directiva Europea 79/409 CEE, relativa a la conservación de Aves Silvestres.

En consecuencia, por Orden PRE/2043/2004 de 24 de junio, se aprobó el Plan Coordinado de Obras de la 3.ª Parte, 1.ª Fase. Sectores VI, VII, XVII, XVIII, XIX, XX-XXII, y XXI de la Zona Regable de Monegros II, (modificado del redactado el año 1989 como consecuencia de las circunstancias reseñadas) que afecta a los sectores hidráulicos a los que pertenece la zona regable de Fraga, incluidos en el perímetro concentrable. Dicho Plan fue redactado por la Comisión Técnica Mixta y sometido a información pública y a una evaluación de impacto ambiental (DIA de 14 de noviembre de 2003).

Mediante Decreto 5/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, se aprueba el reglamento que establece las normas complementarias para ejecutar los procesos de concentración parcelaria en los términos municipales de Ballobar, Fraga y Ontiñena, en determinadas superficies de la zona regable de Monegros II. Entre otras cuestiones, el reglamento fija una serie de criterios para «compensar» en el proceso de distribución de las tierras la pérdida de expectativas de transformación de en regadío de los titulares de terrenos en las ZEPAS designadas.

El 7 de abril 2009, la Dirección General de Desarrollo Rural aprobó la actualización de las Bases Definitivas de la concentración parcelaria de Fraga, que fueron declaradas firmes con fecha 3 de marzo de 2010.

Este escenario ocasiona que se produzcan una serie de hechos que dificultan la, de por si compleja, tarea de evaluar ambientalmente, de acuerdo a las normas de procedimiento establecidas, el proyecto de concentración parcelaria -referido a los subperímetros que no se transforman en regadío-. Estos hechos son:

1.-La delimitación de los diferentes subperímetros. En el caso del subperímetro de regadío - que supone más del 72% de la superficie a concentrar- se presenta una estructura compacta, con escasos enclaves de eriales y de otros recintos forestales en su interior que conforman parcelas excluidas del proceso de concentración parcelaria o incluidas en los subperímetros de secano, configurando hábitats naturales muy fragmentados, pequeñas islas de diversidad biológica sin funcionalidad como corredores ecológicos, El subperímetro de regadío recoge unas 500 hectáreas del sector oriental de la ZEPA ES0000182 «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola», hábitat para especies de carácter estepario como el cernícalo primilla, que cuenta con varios primillares activos en la zona y que es uno de los objetivos de conservación por los que este espacio fue declarado. En menor medida, abarca terrenos de la ZEPA ES0000183, «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel, de acuerdo al formulario oficial. Esta configuración es considerada por el promotor coherente con la aplicación del Plan Coordinado y su declaración de impacto ambiental, por cuanto se fundamenta en lo contenido en el anexo III de la DIA (Resolución de 14 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plan coordinado de obras de la zona regable Monegros II: Plan Coordinado del modificado de la 1.ª parte, 2.ª fase y de la 2.ª parte, 1.ª fase; y de la 3.ª parte, 1.ª fase, provincias de Huesca y Zaragoza», de la Confederación Hidrográfica del Ebro; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y del Departamento de Agricultura, Dirección General de Estructuras Agrarias del Gobierno de Aragón) que en el último párrafo señala de manera textual:

«En cuanto al riego de 800 hectáreas en la ZEPA de carácter no estepario «Valcuerna, Serreta Negra y Liberola», se creó, como ya se ha dicho, un equipo de trabajo formado por técnicos de los Departamentos de Medio Ambiente y de Agricultura del Gobierno de Aragón, y la SEO, que estudió este tema en profundidad. Como resultado de este estudio se decidió conservar como ZEPA una parte de la zona de estudio y excluir de ZEPA una zona aproximada de 450 hectáreas que quedan como regables en el Plan Coordinado con una serie de medidas correctoras para corregir los posibles efectos negativos de dicha modificación, además de las previstas en el Plan de Vigilancia Ambiental, como queda justificado en el Informe sobre la modificación de Monegros II. Caso de que la Comisión Europea no diera el visto bueno a la modificación, tampoco se regarían esas 450 hectáreas.»

2.-Determinadas actuaciones de la concentración parcelaria, como la red de caminos y desagües del subperímetro de regadío (evaluado con el Plan Coordinado de la zona regable de Monegros II estableciendo criterios de actuación pero sin concretar diseños constructivos y de configuración de parcelario), pueden incidir directa o indirectamente en zonas de subperímetros de secano (objeto de la presente evaluación de impacto ambiental), dando lugar a ámbitos difusos en cuanto a la aplicación de la presente resolución

3.-La aplicación de las medidas previstas en el Plan Coordinado de la zona regable de Monegros II. El Plan Coordinado prevé, de forma simultánea a la puesta en riego, la concentración parcelaria con el fin de optimizar y racionalizar la transformación. Su estudio de impacto ambiental reconoce que la concentración parcelaria de la zona regable conlleva una reducción de linderos y consecuentemente un riesgo asociado con la alteración del paisaje y la alteración de los hábitats naturales (vegetación asociada a los márgenes y terrenos marginales), contemplando medidas específicas que previenen o mitiguen estos efectos, destacando dos de ellas:

a) Conservación explícita de todos los recintos con vegetación natural con extensión superior a 5.000 m2. Estos pequeños recintos se integran en el subperímetro de secano referidos en el apartado anterior como pequeños recintos englobados en el subperímetro de regadío.

b) Creación de pasillos vegetales y cordones de piedra entre las nuevas fincas de reparto como medida reparadora de la inevitable pérdida de linderos.

Además, señala (dentro del análisis que se establece para caracterizar los impactos sobre el suelo y los procesos erosivos), la función de los bancales a distinta altura para favorecer el control de la erosión y la necesidad de su permanencia.

Por otro lado, se reconoce que el proyecto de transformación en regadío supone la destrucción de hábitats de nidificación y tróficos de las aves esteparias, así como pérdidas de ventajas competitivas y aumento de de la depredación, por lo que se formulan medidas de mejora de los hábitats que exceden el ámbito del Plan Coordinado y del subperímetro de regadío (afectando a las ZEPAS de los subperímetros que no se transforman a regadío).

En consecuencia, para la presente evaluación de impacto ambiental es necesario considerar la aplicación de estas medidas (algunas de las cuales se solapan con su ámbito territorial de aplicación) para dotar de coherencia al conjunto del proyecto de concentración parcelaria.

4.-Las determinaciones de la presente declaración de impacto ambiental deben orientarse, en un primer lugar, a mantener la integridad y coherencia de los espacios de la Red Natura 2000, y la conectividad de estos espacios, todo ello teniendo en cuenta la acumulación de proyectos de intensificación de agricultura y de proyectos de otra naturaleza, ejecutados, aprobados o en tramitación.

En noviembre de 2009, el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, solicita el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompaña el Documento Comprensivo del proyecto. Con fecha 4 de febrero de 2010, se comunica al promotor el grado de amplitud y de especificación que debe contener el estudio de impacto ambiental y se notifica y traslada el resultado de las consultas realizadas.

El Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 126, publicado el 29 de junio de 2010, somete al trámite de información y a encuesta, de forma conjunta, el proyecto de concentración parcelaria de Fraga (Huesca) y su estudio de impacto ambiental. Al mismo tiempo se traslada el estudio de impacto ambiental y se solicita su pronunciamiento al Ayuntamiento de Fraga, Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología, Confederación Hidrográfica del Ebro, Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca y Dirección General de Patrimonio Cultural. Se obtiene respuesta de la Sociedad Española de Ornitología, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

El objeto del proyecto es mejorar la estructura y las dimensiones de las explotaciones agrícolas en un entorno con excesiva parcelación. Para ello, se realiza una modificación del parcelario rústico mediante el estudio de la propiedad agraria -titularidad, cabida, productividad, cargas, servidumbres, etc., señaladas en las base definitivas corregidas tras las variaciones consecuencia del periodo de vista del expediente y de los recursos de alzada atendidos-, una configuración y redistribución de las nuevas fincas de reemplazo y un plan o proyecto de obras, que mejora o dota de infraestructuras, generalmente viarias, de servicio a las fincas del nuevo parcelario. El diseño de las nuevas fincas de reemplazo y de la red de caminos, por su vinculación e influencia mutua, se realiza simultáneamente.

Otros criterios de diseño que se consideran para el proceso de concentración parcelaria de Fraga son:

Mantener las trazas de algunos caminos.

Delimitar los polígonos de las ZEPAS como polígonos exclusivos.

Respetar los márgenes de vegetación de mayor entidad en el diseño de las nuevas fincas, especialmente en las ZEPAS (aun así, es estudio de impacto ambiental contempla la posible desaparición de 87,5 kilómetros de linderos actuales sólo en los subperímetros de secano, esto es en terrenos de ZEPA).

Adecuación de puntos de aguas existentes para la fauna silvestre y para el ganado extensivo.

Asignación de titularidad pública a determinados bienes de interés medioambiental y patrimonial.

Asignación de titularidad pública a determinados bienes de interés medioambiental y patrimonial.

La superficie total a concentrar según proyecto es de 7.800,58 hectáreas. Los datos o indicadores básicos de la concentración parcelaria son los siguientes:

1. Subperímetro secano: incluye las parcelas declaradas en secano en el Plan Coordinado de Obras y fuera de zona de especial protección para las aves.

2. Subperímetro regadío: incluye las parcelas declaradas en regadío en el Plan Coordinado de Obras y fuera de zona de especial protección para las aves.

3. Subperímetro ZEPA secano: incluye las parcelas declaradas en secano en el Plan Coordinado de Obras y en zona de especial protección para las aves.

4. Subperímetro ZEPA regadío: incluye las parcelas declaradas en regadío en el inicial Plan Coordinado de Obras, y no sujetas a transformación en el modificado del mismo al situarse en zona de especial protección para las aves.

La situación global y por subperímetros antes y después del proceso de concentración parcelaria se refleja en las siguientes tablas:

Resumen general de la concentración parcelaria de Fraga:

El número de propietarios que reciben finca en proyecto es de 300, mientras que el número de propietarios que aportan en la C.P. de Fraga es de 301. Esta diferencia se justifica en proyecto debido al intercambio de valor de tierras de propietarios entre zonas.

Subperímetro regadío:

Subperímetro secano:

Subperímetro ZEPA regadío:

Subperímetro ZEPA secano:

La red de caminos proyectada, está compuesta de 27 viales, de 5 y 6 metros de rodadura y 14 metros de anchura de ocupación. La longitud total de los caminos es de 22.274,28 metros, de los cuales 2.733,21 metros pertenecen a caminos principales y 19.541,07 metros se corresponden con ramales secundarios.

La tipología de estos caminos y la extensión de cada tipo, es la siguiente:

El 26,6% de trazado de los caminos, discurre por caminos ya existentes, tal y como muestran los datos de la tabla anterior.

Como circunstancias ambientales más relevantes en el ámbito del proyecto se encuentran:

Buena parte de las parcelas de los polígonos 2 y 6 (subperímetros ZEPA secano y ZEPA regadío) se localizan en uno de los tres recintos que conforman la ZEPA ES0000183 "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel". Se trata del recinto de los Llanos de Cardiel, situado íntegramente en el término municipal de Fraga, espacio de alto valor ecológico, con presencia de hábitat principalmente cerealista (tierras de labor de secano) y de importancia por suponer un área de invernada y cría de aves esteparias, entre las que se encuentran especies de avifauna catalogada, como el cernícalo primilla, la ganga ortega, la ganga ibérica, el sisón o el alcaraván.

Más hacia el sur, en los polígonos 8, 9, 12 y 13 (subperímetros ZEPA secano y ZEPA regadío) se localiza la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola", que combina el habitat estepario con otro más propio de los barrancos y cantiles con vegetación de matorrales mediterráneos y pinares de pino carrasco. Las parcelas del proyecto incluidas en esa ZEPA están en los terrenos de transición o ecotono entre esos dos hábitat (estepario y forestal) con presencia de especies motivo de conservación como el cernícalo primilla (Falco naumanni) o el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). Es en esta zona oriental de la ZEPA donde se concentran las colonias de cernícalo primilla. El municipio de Fraga se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece un nuevo régimen de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Por otro lado, algunas de las parcelas de los polígonos 8, 12 y 13 también se localizan en el Lugar de Importancia Comunitaria ES2410084 "Liberola Serreta Negra", espacio en el que domina el matorral esclerófilo mediterráneo y amplias extensiones de Pinus halepensis. Dentro de los subperímetros evaluados encontramos hábitat de interés comunitario como 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", o 6220 "Pastizales xerofíticos mediterráneos vivaces y anuales", éste último de carácter prioritario. Es de especial relevancia la presencia en este espacio de la crucífera Boleum asperum, endémica de la Depresión del Ebro e incluida en los anexos II y IV de la Directiva "Hábitats" y en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón (categoría de interés especial) y de la umbelífera Ferula loscosii (en peligro de extinción en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón).

El municipio de Fraga se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece un nuevo régimen de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Buena parte del proyecto se desarrolla en áreas críticas para la especie.

La ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola" se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de de protección para el águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el plan de recuperación.

Los terrenos de la ZEPA ES0000183 "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel" y los de la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola" se encuentran en el ámbito de aplicación del Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés.

En el ámbito del proyecto aparecen dos montes catalogados de utilidad pública, MUP nº 149 "Liberola, Valcuerna, Valdurrios y Vedado" y el MUP nº 429 (nº 149-bis del anterior catálogo) "Partida Alta, Baja y de Enmedio", ambos de la pertenencia del Ayuntamiento de Fraga. Para facilitar el proceso de concentración parcelaria y de transformación en regadío el Ayuntamiento de Fraga solicitó la descatalogación de una serie de parcelas pertenecientes al dominio público forestal. Mediante Orden de 22 de septiembre de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, se descatalogan 3,8450 hectáreas del MUP nº 149 y 152,0543 hectáreas del MUP nº 429 (nº 149-bis del anterior catálogo). El resto de los terrenos de dominio público forestal que se encuentra en el interior del perímetro de la concentración parcelaria se excluyen, al menos formalmente, de este proceso.

En municipio de Fraga cuenta con un proyecto de clasificación de clasificación de las vías pecuarias, aprobado mediante Orden de 13 de agosto de 1964. Las características de dichas vías pecuarias son las siguientes:

De estas cuatro vías pecuarias, la "Cañada Real de Aragón" y el "Cordel de los Arcos", discurren por el interior del perímetro de la concentración parcelaria pero se excluyen, al menos formalmente, de este proceso.

Las instalaciones anejas y propias de las vías pecuarias se reflejan igualmente en la Orden Clasificatoria.

El abrevadero-descansadero de Torreblanca se encuentra junto a la Cañada Real de Aragón (coordenadas UTM aproximadas, huso 31T, Datum ED50: 262.809; 4.600.420). El abrevadero-descansadero del Cuervo se encuentra junto al Cordel de los Arcos (coordenadas UTM aproximadas, huso 31T, Datum ED50: 268.334; 4.50.862). La anchura de las vías pecuarias recogidas en el proyecto de concentración parcelaria, ni aún con las mejoras presentadas en la documentación requerida, dista mucho de la legal que refleja la Orden de clasificación. De las misma manera, las cabidas de los abrevaderos-descansaderos del proyecto de concentración parcelaria es muy inferior a la de la Orden de clasificación. Además de los usos ganaderos, estas vías pecuarias trascurren o conectan distintos espacios de la Red Natura 2000. La solución propuesta para restituir estas vías pecuarias, incluidos los abrevaderos y descansaderos afectados, parece poco coherente con la medida INH-12 del estudio de impacto ambiental del Plan Coordinado de Monegros II.

El conjunto de medidas preventivas, correctoras o complementarias, recogidas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Fraga, se centran en la protección de la hidrología, los suelos, la vegetación, la fauna, el paisaje, el dominio público y el patrimonio arqueológico. No obstante, tanto de las previsiones del estudio de impacto ambiental del Plan Coordinado de Monegros II, como de los compromisos adquiridos para desbloquear la queja por el incumplimiento de la Directiva «Aves», se derivaban medidas activas tendentes a la mejora de los hábitats esteparios de las ZEPAS. El presente EIA desarrolla medidas tendentes principalmente a la prevención y mitigación de los efectos negativos, quedando más difusas las medidas activas (salvo alguna ya desarrollada de mejora de cubierta de mases susceptibles de constituir primillares) que a pesar de todo deben considerarse implícitas en la ejecución y puesta en servicio de los proyectos de intensificación del uso agrario.

Los principales impactos derivados de los procesos de concentración parcelaria recaen sobre la fauna y la vegetación y se derivan de la simplificación y homogenización del paisaje, de la alteración o destrucción de los hábitats y de la eliminación o pérdida de funcionalidad de los corredores ecológicos, con evidentes repercusiones en la conectividad entre poblaciones, así como la previsible intensificación de los métodos agrarios. Estos impactos, para el caso de la concentración parcelaria de Fraga en los subperímetros del secano, son sinérgicos y acumulativos con los generados por otros proyectos de intensificación agraria ya ejecutados o en ejecución, o por los que se pueden generar por otros autorizados o previstos en la zona, que ocasionan o pueden dar lugar a eliminación de hábitats de aves esteparias y a la fragmentación de los que permanecen.

Para el caso de las aves esteparias se observa que actualmente (sin los cambios de hábitats que puede provocar el desarrollo de proyectos de intensificación agrícola) existe una marcada conectividad entre los tres recintos que constituyen la ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel» y en menor medida con los ambientes esteparios del sector central de Monegros (con amplios espacios intermedios transformados en regadío). Tras el proceso de concentración y la reasignación de usos existe un importante riesgo de fraccionamiento y aislamiento de las poblaciones objetivo de conservación de la ZEPA (producto de la nueva configuración del paisaje, una isla esteparia rodeada de cultivos de regadío, junto con otras barreras sobrevenidas -regadíos ya ejecutados, líneas eléctricas, carreteras y vías de ferrocarril, obras hidráulicas, etc., así como otras circunstancias de carácter natural -interposición de terrenos forestales, cauces notables, etc.), con un alto riesgo de que, a medio y largo plazo, estas poblaciones no resulten viables. Puesta esta situación en conocimiento del promotor, éste presenta una propuesta de corredores entre los recintos de Las Menorcas y Llanos de Cardiel, apoyándose en la vía pecuaria «Cañada Real de Aragón» que discurre paralela a la N-II en buena parte de su recorrido, en un sobreancho del camino de servicio al sur de ésta carretera y en la banda de eriales discontinuos de orientación noroeste-sureste de asignación fundamentalmente a particulares. La existencia de la carretera nacional sobre la que pivota el planteamiento de corredores no facilita la funcionalidad de los mismos, sino que la dificulta, constituyendo un evidente efecto barrera. La funcionalidad de los corredores proyectados puede mejorarse con un diseño de que facilite su continuidad -o al menos acerque la disposición de los recintos- y refuerce su anchura, apoyándose en el primer tramo de vía pecuaria desde el recinto de los Llanos de Cardiel y en los eriales ya contemplados complementados con alguna otra parcela que se asigne a titularidad municipal, teniendo en cuenta parcelas que no se han considerado y que se pueden presumir de dominio público forestal, con terrenos de los subperímetros de regadío que tengan consideración de forestal o, en su defecto, evitando transformar a regadío algunos cultivos de secano, todo ello para garantizar la interconexión entre los dos recintos de la ZEPA. Esta medida junto a la recomposición de linderos establecida en el EIA del Plan Coordinado de Monegros II, puede contribuir a la mejora de la permeabilidad.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental del Proyecto de Concentración Parcelaria de la zona de Fraga (Huesca), el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 15/2006, de vías pecuarias de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de la Concentración Parcelaria de la zona de Fraga (Huesca), promovida por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Primera.-El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de la Concentración Parcelaria de la zona de Fraga (Huesca), en su Estudio de Impacto Ambiental, en el informe del trámite de la información y participación pública de los referidos documentos y las respuestas a los requerimientos de ampliación de la información y documentación solicitados por el órgano ambiental.

Segunda.-Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercera.-Como medida de mejora de la conectividad que garantice la interconexión entre los recintos de Las Menorcas y Llanos de Cardiel (ZEPA «El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel»), se diseñarán corredores ecológicos funcionales. Para su diseño se tendrá en cuenta los terrenos no alterados (vegetación natural, áreas donde no se modifique su condición de cultivo herbáceo de secano,...), el tramo de la vía pecuaria «Cañada Real de Aragón» que se separa de la N-II, restituyendo su integridad de acuerdo con lo que refleja la Orden clasificatoria, y otros eriales de disposición noroeste-sureste.

Cuarta.-Para garantizar la gestión de estos corredores y su funcionalidad, los terrenos a los que se les asigne titularidad municipal, salvo las bandas forestales junto a los caminos que no linden con monte catalogado de UP, se deberán incluir en el monte catalogado de utilidad pública n.º 429 (n.º 149-bis del anterior catálogo) «Partida Alta, Baja y de Enmedio», a través de los procedimientos previstos en la vigente Ley de Montes de Aragón.

Quinta.-Dada la importancia de los espacios de la Red Natura 2000 afectados por la concentración parcelaria, se realizará un aprovechamiento y consolidación de los actuales trazados de la red viaria existente, y la optimización de dicha red, de manera que los nuevos recorridos se limiten a los imprescindibles y justificados (a tal fin se consideran justificados aquellos nuevos caminos contemplados en el proyecto de concentración que posibiliten el acceso a las nuevas fincas de reemplazo cuando estas no cuenten con un acceso susceptible de consolidar). La anchura máxima del firme de los caminos que se proyecten en terrenos de la Red Natura 2000 será de 4 metros de firme, independientemente de que se trate de acondicionamiento de caminos actuales o sean de nuevo trazado. Estos caminos, además de los usos comunes agrícolas, deberán dar servicio a la gestión del dominio público forestal y de los espacios de la Red Natura 2000.

Sexta.-De forma previa al comienzo de las obras, se realizarán prospecciones botánicas completas de las zonas afectadas con vegetación natural, por la posible presencia de Boleum asperum, Linonium hibericum, Ferula loscosii, Thymus loscossi y Crossidium aberrans, especies de las que se tiene constancia de su presencia en el ámbito de la concentración parcelaria. En caso de que la prospección diera resultados positivos, se seguirá el protocolo establecido en las medidas de seguimiento ambiental del Plan Coordinado y se presentará ante el INAGA un informe con el resultado de la prospección y una propuesta de las medidas previstas para evitar y/o minimizar las afecciones a las poblaciones detectadas.

Séptima.-En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del SIGPAC relativos a los distintos usos de suelo, estando condicionada su modificación a lo establecido en la normativa vigente. De acuerdo con la vigente Ley de Montes de Aragón, tienen consideración de forestal, independientemente de su superficie que presenten, los terrenos con arbolado forestal y las zonas de la Red Natura 2000 donde vegeten especies de naturaleza forestal. Se remitirá una copia del mencionado plano al INAGA y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Octava.-De acuerdo con lo previsto en los documentos sujetos a evaluación, la puesta en cultivo de los terrenos forestales (eriales y ribazos) tendrá un carácter excepcional. Cualquier solicitud que se presente al respecto será objeto de un análisis previo dentro del seguimiento ambiental del proyecto en fase de explotación, valorándose su viabilidad ambiental con los criterios contemplados en los documentos ambientales, incluidos los criterios que se fijan en el EIA del Plan Coordinado de Monegros II, y en la presente declaración, en especial en lo que aportan en el control de la defensa de la erosión, por la singularidad de la vegetación y flora que presente y por su predisposición para albergar hábitat tróficos o reproductivos de especies de fauna catalogadas, de los resultados de las prospecciones florísticas y faunísticas pendientes de ejecución, de proximidad a territorios de la Red Natura 2000, conectividad del los territorios LEK y ZEPA, etc., considerando siempre los efectos acumulativos y sinérgicos. Sólo se someterán al criterio del Inaga, de acuerdo con lo previsto en la en el artículo 30.2 de la Ley 15/2006, aquellas solicitudes que se consideren viables ambientalmente, acompañada con el informe del seguimiento ambiental que justifique este extremo.

Novena.-Al efecto de evitar interpretaciones inadecuadas, a la hora de la entrega de las parcelas de reemplazo, cuando éstas linde con el monte catalogado de utilidad pública n.º 149 «Liberola, Valcuerna, Valdurrios y Vedado», se deberá hacer indicación expresa de que estos linderos son los derivados de Orden aprobatoria del deslinde del monte catalogado cuya plasmación sobre el terreno son los mojones levantados de acuerdo la correspondiente Orden de amojonamiento.

Décima.-Las parcelas de reemplazo (de acuerdo con el plano 6 del requerimiento -conexión de zepas- donde queden englobadas las parcelas 41-2, 41-3, 41-4, 41-5 y 41-6 del polígono 46 (referencias catastrales de los planos de la Dirección General de Desarrollo Rural de julio de 2006), se asignarán al ayuntamiento de Fraga para que formen parte del monte de utilidad pública n.º 429, de los del catálogo de la provincia de Huesca, denominado «Partida Alta, Baja y de Enmedio».

Undécima.-En coherencia con las determinaciones del Plan Coordinado Monegros II, todos los recintos, independientemente de que se encuentren en una o englobados en dos o más parcelas, que se presenten en el proyecto de concentración parcelaria en un subperímetro de regadío deberán incluirse en los subperímetros de secano y formar parte de los corredores biológicos.

Decimosegunda.-Para la restitución de las vías pecuarias y elementos como abrevaderos y descansaderos se tendrá en cuenta tanto los criterios legales (integridad del bien pecuario, compatibilidad de los usos, órdenes clasificatorias) como los derivados de la aplicación de las medidas específicas establecidas en el EIA del Plan Coordinado de Monegros II. Las actuaciones de mejora de los caminos en terrenos de dominio público pecuario se limitarán al arreglo de su firme actual. En ningún caso se abrirán nuevos caminos que discurran por vías pecuarias. El cruce de caminos o la instalación de infraestructuras de riego requerirán autorización o concesión administrativa del INAGA. Su instalación se realizará con criterios de minimizar la alteración de la cubierta vegetal y de no impedir o dificultar el tránsito ganadero cuando presten servicio las mencionadas infraestructuras.

Decimotercera.-Se deberá realizar una adecuada restauración ambiental e integración paisajística de todas las infraestructuras ejecutadas en el marco del proyecto, es decir, taludes, terraplenes y otras zonas afectadas por las obras, como las balsas o las áreas ocupadas de forma temporal por las infraestructuras de obras. A este respecto, se considera adecuada una mezcla equilibrada de gramíneas y leguminosas adaptadas a la zona.

Decimocuarta.-Se llevará a cabo la creación de nuevos linderos entre parcelas de concentración, de forma que se regeneren hábitat favorables a las especies de fauna. Se compensará, como mínimo, toda la superficie perdida de linderos y de vegetación natural y/o eriales afectados durante la ejecución de las obras, mediante la creación de nuevos linderos y la aportación de masas comunes destinadas a la regeneración de la vegetación natural. No se considera compensación de dichas pérdidas la aportación de parcelas que ya sean terrenos eriales y forestales o aquellos que sean improductivos donde ya se haya regenerado la vegetación natural.

Decimoquinta.-En lo referente al Patrimonio arqueológico existente en el ámbito de la concentración parcelaria de la zona de Fraga, se ejecutarán de forma previa y durante la duración de las obras, las actuaciones de prospección y análisis y seguimiento de afecciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de Resolución de 2 de julio de 2010, emitida en la fase de información pública del trámite de consultas previas.

Decimosexta.-Se diseñará un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), que deberá ser validado por el organismo competente (INAGA), de forma previa al comienzo de las obras.

Se contemplará y dotará presupuestariamente la contratación de una Asistencia Técnica, con las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación. Dado el solapamiento de actuaciones y responsabilidades que afectan al seguimiento ambiental del proyecto, esta asistencia técnica podrá ser coincidente con la prevista para el seguimiento ambiental del Plan Coordinado de Monegros II y mantener su carácter multidisciplinar. El diseño del Programa de Vigilancia se ajustará o será paralelo al previsto para el Plan Coordinado adecuándose, en su caso, a las actuaciones específicas evaluadas en la presenta declaración de impacto. Las labores de seguimiento se realizarán igualmente de forma coordinada entre las distintas unidades administrativas implicadas y con competencia en la materia (Dirección General de Desarrollo Rural y Dirección General de Calidad Ambiental, junto con la Dirección General de Conservación del Medio Natural y la Dirección General de Gestión Forestal), asimilando estas funciones a las que tiene la Comisión Técnica Mixta en el Plan Coordinado de Monegros II.

Corresponde a esta Asistencia Técnica, elaborar un informe previo al comienzo de la obra, en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos y de las autorizaciones administrativas que atañen al promotor en lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en la presente Declaración. En fase de ejecución de las obras, se realizará un informe bimensual, en el que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental, de la presente Declaración, y del Programa de Vigilancia Ambiental autorizado, y su adecuación a ellos.

De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborará un informe semestral con los aspectos que recoge para esta fase las medidas y objetivos planteados en el seguimiento de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental y el Programa de Vigilancia Ambiental.

Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la Dirección de Obra que deberá tenerlos en cuenta y se presentarán ante las Administraciones y Unidades Administrativas con competencias en el seguimiento ambiental, elaborándose además un informe resumen anual que se remitirá al INAGA.

El plazo de vigencia del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de roturación.

Transcurridos dos años desde la publicación de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este órgano ambiental, que podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto, con una antelación mínima de un mes.

Zaragoza, 3 de febrero de 2012.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA