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ORDEN PRE/1666/2017, de 5 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel para el suministro telemático de información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Publicado el 03/11/2017 (Nº 211)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0312 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 28 de agosto de 2017, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa del Ayuntamiento de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 5 de octubre de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL PARA EL SUMINISTRO TELEMÁTICO DE INFORMACIÓN RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE PAGO DE DEUDAS CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS

En Zaragoza, a 28 de agosto de 2017.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Gimeno Marín, como Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de julio de 2017.

Y de otra parte, la Ilma. Sra. D.ª Emma Buj Sánchez, como Alcaldesa del Ayuntamiento de Teruel, autorizada por la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de julio de 2017.

Las partes que intervienen y en el concepto que lo hacen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para suscribir el presente documento, a cuyo efecto

I

El artículo 85.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone que "la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos".

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencias propias para la gestión de sus intereses y se encuentra facultada para la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de actuaciones de intercambio de información con las entidades de la Administración Local aragonesa.

El Ayuntamiento de Teruel es una entidad local con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

II

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 141.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable de información tributaria por parte del Gobierno de Aragón.

Este suministro viene posibilitado por la legislación general tributaria, en general, y por la normativa de suministro de información tributaria entre las Administraciones Públicas, en particular.

El artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece, con carácter general, el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada la Administración tributaria y para la imposición de sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto "la colaboración con las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados".

En estos supuestos, conforme a lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 95 de la Ley General Tributaria, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Y cuando las Administraciones Públicas dispongan de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información. En este mismo contexto, la Administración tributaria deberá adaptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

III

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 20.1 que "para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (...), así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir (...) por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón". Bien entendido, como señala el apartado 3 de dicho artículo, que "en el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas (...) deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención (...)".

Se hace constar expresamente que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de la citada ley de Subvenciones de Aragón, "las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público".

El Ayuntamiento de Teruel, conforme a lo dispuesto en los artículos 176 y siguientes del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, se encuentra facultada para otorgar subvenciones a entidades públicas o privadas y a los particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la Entidad local.

IV

En consecuencia, siendo técnica y jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro telemático de información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón, al Ayuntamiento de Teruel, ambas partes acuerdan las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre el Gobierno de Aragón (en adelante GA) y el Ayuntamiento de Teruel (en adelante, AT), en relación con las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el suministro telemático de la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de los interesados en determinados procedimientos de competencia del Ayuntamiento de Teruel, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.

2. Este convenio no resultará aplicable a los suministros de información que puedan tener lugar entre el GA y el AT, cuando tengan por objeto finalidades distintas de las previstas en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Segunda.- Finalidad y ámbito de aplicación del convenio.

1. La cesión de información procedente de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con el AT en el desarrollo de las funciones que éste tenga atribuidas cuando, para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para la acreditación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y otras deudas con la misma. En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente del GA, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones.

En particular, el suministro telemático de información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de deudas con el GA objeto del presente convenio será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones cuya competencia corresponda al AT.

2. A la fecha de vigencia inicial del presente convenio, sus disposiciones y cláusulas serán de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones del AT, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En caso de que el posible beneficiario se opusiera a la consulta de oficio de tales datos, deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el GA que se exijan en la convocatoria de la subvención, mediante el procedimiento ordinario de solicitud individual del interesado ante el órgano competente de la misma, sin que sean, en este caso, aplicables las disposiciones y cláusulas de este convenio.

Tercera.- Oposición expresa de los interesados a la consulta de datos.

La solicitud de la información a que se refiere el presente convenio podrá efectuarse siempre y cuando los interesados no manifiesten su oposición expresa a la consulta de tales datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarta.- Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por el GA sólo podrá ser utilizada por los órganos administrativos del AT que ejerzan las funciones o instruyan los procedimientos a que se refiere la cláusula segunda del presente convenio, siempre que así lo hayan solicitado previamente en los términos previstos en la cláusula octava. En ningún caso podrán ser destinatarios Unidades Administrativas que realicen funciones distintas de las descritas en dicha cláusula segunda.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por el GA a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por el GA.

Quinta.- Principios y reglas de aplicación al suministro telemático objeto del convenio.

El suministro de información que efectúe el GA en el marco del presente convenio se regirá por el respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes, que obliga a acudir al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, por lo que, con carácter previo a la aplicación del convenio, se determinarán, en su caso, los diferentes tipos de información a remitir al AT teniendo en cuenta la normativa aplicable al procedimiento de otorgamiento de subvenciones. Una vez establecidos los diferentes tipos de información y, sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a los mismos.

Sexta.- Interlocutor único.

Tanto en el GA como en el AT existirá un órgano al que ambas podrán dirigirse para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la aplicación del presente convenio.

En concreto, en el GA, dicho órgano será la Dirección General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, mientras que, en el AT dichas funciones serán ejercidas por el Gabinete de Alcaldía.

Séptima.- Procedimiento.

A) Fase inicial:

1. Tras la firma del presente convenio, las Unidades Administrativas del AT que vayan a acogerse a aquél deberán remitir a su interlocutor único, la siguiente documentación:

- Datos identificativos de la Unidad Administrativa solicitante (denominación, dirección, teléfono, etc.).

- Procedimiento o función desarrollada por la Unidad Administrativa órgano solicitante.

- Competencia del órgano (con referencia a la concreta normativa aplicable).

- Objeto/tipo del suministro de información solicitada, que deberá ajustarse a las finalidades de certificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de deudas respecto al GA.

El interlocutor único del AT, recibidas todas las solicitudes, remitirá a su equivalente en el GA una relación detallada de todas las Unidades Administrativas solicitantes, la normativa en la que se recojan las funciones desarrolladas y su competencia, así como el tipo concreto de la información solicitada.

2. Una vez examinada la documentación y comprobado, en su caso, que todas las solicitudes se ajustan a lo previsto en el presente convenio, el interlocutor único del GA lo pondrá en conocimiento, tanto de la Dirección General de Tributos como del Ser vicio de Aplicaciones de Contabilidad y de Control de la Intervención General, para que proceda a dar de alta al órgano en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información, como al AT.

3. La incorporación posterior de nuevas Unidades a la aplicación de suministro telemático de información se realizará, a su vez, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

B) Suministro de información:

a) Solicitud:

Las Unidades Administrativas del AT previamente autorizados, remitirán al GA por vía telemática una relación de solicitudes de información en la que se incluirán todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ajustarse a los diferentes tipos de información previamente determinados por el GA.

Asimismo, se deberá hacer constar que los interesados en la información solicitada no se han opuesto expresamente el suministro de datos.

b) Tramitación y contestación:

Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, el Servicio de Aplicaciones de Contabilidad y de Control remitirá la información solicitada en un plazo no superior a quince días desde la recepción de dicha solicitud. En el supuesto de que alguna petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario podrá conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación.

c) Formato:

Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizarán por medios informáticos o telemáticos, conforme al "Protocolo técnico" que se incorpora como anexo al presente convenio.

Octava.- Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación e estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y en los documentos de seguridad aprobados, en su caso, por el GA y por la AT.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

El AT realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

El AT acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Novena.- Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberán ser hechas efectivas por parte de la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Décima.- Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años. En especial deberán conservarse por el AT los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.

Decimoprimera.- Efectos de los datos suministrados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Subvenciones de Aragón, en la medida en la que el AT pueda disponer de la información correspondiente, para la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de ausencia de deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por el GA.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimosegunda.- Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.

Tras la firma del presente convenio se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por dos representantes nombrados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y dos representantes nombrados por la Ilma. Alcaldesa del Ayuntamiento de Teruel. En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario, con derecho a voz. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos Administraciones representadas.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

En todo caso, la Comisión será competente para:

- Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

- Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la posibilidad de recurso en vía contencioso-administrativa.

- Acordar la modificación o, en su caso sustitución, del contenido de la solicitud y de la información suministrada, su formato, así como su periodicidad y fecha límite de suministro.

- Concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.

- Cualquier otra actuación prevista en el presente convenio.

Decimotercera.- Plazo de vigencia.

1. El presente convenio iniciará su vigencia temporal desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, renovándose automáticamente por períodos anuales salvo denuncia expresa de una de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del año natural correspondiente.

2. No obstante, las dos Administraciones podrán acordar justificadamente la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

Decimocuarta.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene carácter administrativo, rigiendo para su interpretación y desarrollo la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y demás legislación aplicable.

2. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este convenio de colaboración, una vez agotada la vía de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, prevista en la cláusula decimosegunda, deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por triplicado en la fecha indicada en el encabezamiento.