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ORDEN de 14 de diciembre de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se declara establecida la enfermedad de los vegetales conocida como «fuego bacteriano» de las rosáceas en todo el ámbito territorial de Comarca de la Comunidad de Calatayud, y se adoptan diversas medidas fitosanitarias para su control.

Publicado el 25/01/2013 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, que regula los programas nacionales de erradicación o control de los organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, estableció el programa de erradicación y control del "fuego bacteriano" de las rosáceas, declarándose de utilidad pública las medidas contenidas en el mismo, con cuya ejecución se pretende, en lo que afecta al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, alcanzar la erradicación del organismo nocivo.

Mediante la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, se estableció un marco normativo uniforme para dar cobertura legal al conjunto de normas vigentes en materia de sanidad vegetal, que incluye, entre otras medidas, las previsiones en materia de prevención y lucha contra las plagas.

Por Real Decreto 58/2005, 21 de enero, se adoptaron medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 17 de abril de 1998, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y la Orden de 23 de febrero de 2001, del Departamento de Agricultura, establecieron medidas contra la introducción y difusión del fuego bacteriano.

En ejecución del programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas, durante el año 2011 se detectaron varios focos del organismo nocivo Erwinia amylovora (Burril) Winslow et al en parcelas de varios términos municipales de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, confirmándose la presencia del agente patógeno mediante análisis oficiales emitidos por el Laboratorio de Diagnóstico del Centro de Sanidad y Certificación Vegetal de este departamento.

Como consecuencia de todo ello, el departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente tuvo que intervenir adoptando las medidas fitosanitarias expresamente previstas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, para evitar la propagación de la enfermedad a partir de esos focos iniciales. Las actuaciones se realizaron al amparo de Resolución de 16 de diciembre de 2011, del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, por la que se establece una zona de seguridad y su duración temporal en la comarca de la Comunidad de Calatayud, afectada por la enfermedad de los vegetales conocida como «fuego bacteriano».

Pese a las medidas preventivas adoptadas, durante el transcurso del año 2012 y hasta la fecha, se han detectado en la Comarca de la Comunidad de Calatayud nuevos focos de la enfermedad.

A pesar de las medidas fitosanitarias que se han puesto en marcha, las nuevas inspecciones sobre el terreno y los resultados analíticos y valoraciones de las muestras tomadas, incluso de plantas sin síntomas aparentes, efectuadas en el presente año 2012, demuestran que no se han logrado erradicar y controlar los focos iniciales de la enfermedad del «fuego bacteriano» de las rosáceas causada por el organismo nocivo Erwinia amylovora (Burril) Winslow et al y que se está propagando en todo el ámbito territorial de la Comarca de la Comunidad de Calatayud. Así lo confirma el Servicio de Recursos Agrícolas, que ha constatado el contagio de parcelas ubicadas en municipios de la Comarca de la Comunidad de Calatayud hasta ahora libres de la enfermedad.

El Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, determina en su disposición adicional segunda que "Comprobado por los procedimientos reglamentados el hecho de que la enfermedad se encuentra establecida en una comunidad autónoma o en una zona delimitada de ella, efectuada por dicha comunidad autónoma la comunicación de este hecho a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, y hasta tanto tal comunidad autónoma o zona delimitada de ella quede reseñada en los anexos correspondientes de la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y del Reglamento (CE) n.º 690/2008, de la Comisión de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, la citada comunidad autónoma o zona delimitada de ella tendrá la consideración de zona no protegida y le será de aplicación lo determinado en el artículo 9."

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Declarar oficialmente establecida la enfermedad de los vegetales conocida como «fuego bacteriano» de las rosáceas en todo el ámbito territorial de la Comarca de la Comunidad de Calatayud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que el territorio de todos sus municipios pasa a tener la consideración de zona no protegida.

Segundo. Queda sin efecto la zona de seguridad establecida en la Comarca de la Comunidad de Calatayud mediante Resolución de 16 de diciembre de 2011 del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Tercero.- Hasta que la Comarca de la Comunidad de Calatayud no obtenga el estatus comunitario de zona protegida en relación a dicha enfermedad de los vegetales, se adoptan las medidas fitosanitarias obligatorias previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas:

a) Para evitar la propagación de la enfermedad se aplicarán por el propietario o titular de las plantas afectadas, alguna de las medidas obligatorias siguientes

- Arranque y destrucción inmediata de toda planta hospedante con síntomas, sin necesidad de un análisis bacteriológico que lo confirme.

- Extirpación y destrucción de partes de la planta hospedante con síntomas, mediante el corte efectuado, al menos, a 40 centímetros del límite proximal visible de la infección y con desinfección inmediata del instrumental empleado.

En ambos casos se efectuarán tratamientos fitosanitarios en las épocas adecuadas con un principio activo apropiado.

b) Para la introducción y desplazamiento de vegetales o productos vegetales hospedantes por las zonas no protegidas serán de aplicación los requisitos especiales establecidos en el anexo IV (A) II.9 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, sobre medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros; asimismo, y según el anexo V (A) I.1.1. de la misma norma, se declara preceptivo el pasaporte fitosanitario de acompañamiento.

c) Para la introducción y desplazamiento por las zonas protegidas de vegetales o productos vegetales hospedantes originarios de las zonas no protegidas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas, en la redacción dada por el Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre, que modifica al anterior.

Cuarto.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y en la sede y en la delegación de la Oficina Comarcal Agroambiental de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2012.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO