Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 1 de agosto de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre contabilización de operaciones en el Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 10/08/2012 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Las específicas características de la gestión sanitaria han diferenciado siempre, en la práctica, la operatoria contable del organismo autónomo respecto del resto de la Administración General y otros organismos públicos. Ello supone en ocasiones la imposibilidad de confrontar la realidad del gasto y el ingreso con las cuentas públicas.

En la situación actual de recesión económica se hace aún más necesario ordenar y adecuar dicha operatoria a la práctica de los demás gestores de la Administración, por lo procede la presente reglamentación específica.

Primero.- Créditos presupuestarios

1. El Servicio Aragonés de Salud desconcentrará los créditos a cada sector sanitario en función de los contratos de gestión suscritos por doceavas partes mensuales, de forma que todo centro disponga de crédito presupuestario para imputar los gastos que efectúe durante todo el ejercicio.

2. Los contratos de gestión en ningún momento podrán superar conjuntamente el importe del presupuesto consignado en el Servicio Aragonés de Salud para sus centros sanitarios. Dichos contratos se suscribirán en el mes siguiente a la aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y deberán remitir una copia de los mismos a la Intervención General en los diez días siguientes a su firma.

De retrasarse ésta el Servicio Aragonés de Salud deberá informar a los Consejeros titulares en materia de sanidad y hacienda indicando las razones del retraso y el impacto que en la ejecución del presupuesto puede tener.

Segundo.- Registro de documentos.

1. Los distintos centros sanitarios con competencias contables estarán obligados a registrar en el presupuesto a través del sistema contable SERPA las operaciones que realicen en el momento en que comience su tramitación a través del documento contable R, A, AD o ADO pertinente, en función de las distintas fases de gasto y conforme al Plan General de Contabilidad Pública y a la propia Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000.

2. Las fases contables son diferenciadas por lo que se irán registrando los documentos contables de acuerdo con la distinta fase: reserva, autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, sin que quepa apuntar solo ADO para todo tipo de actuación, ya que contra la fase de disposición (documento D) se anotarán los documentos O correspondientes al reconocimiento de las obligaciones a lo largo de la vida del procedimiento.

3. En el caso de que fuera necesario por alguna circunstancia especial anular un documento R, A, AD o D para realizar el reconocimiento de las obligaciones a través de ADO, se anulará exclusivamente por el importe por el que se registra éste último, de forma que siempre refleje la contabilidad el crédito total comprometido en cada actuación.

4. En ningún caso podrá anularse un documento que ampare un compromiso de gasto sin que en efecto haya sido anulado tal compromiso, con el único objeto de liberar crédito para anotar otro gasto.

5. El documento ADO sólo se utilizará para aquellos gastos cuya tramitación no requiera fases diferenciadas de licitación, adjudicación y pago, en general sólo para gastos menores, es decir, inferiores a 3.000 euros. Nunca en contratos, subvenciones o convenios

6. La cumplimentación del campo texto de los documentos se realizará en todo caso conforme a la Instrucción 1/2010 de la Intervención General.

Tercero.- Contabilización de documentos

Realizado el trámite correspondiente, los documentos previamente registrados deberán contabilizarse en el plazo máximo de cinco días.

Cuarto.- Obligaciones pendientes de imputar a presupuesto

Los gastos contenidos en la cuenta 409, obligaciones pendientes, deberán imputarse a presupuesto en los quince días siguientes a su entrada en la citada cuenta, de forma que ésta muestre siempre la realidad temporal del gasto.

Quinto.- Instrucciones.

La Intervención General podrá dictar instrucciones en desarrollo del contenido de la presente orden.

Sexto.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de agosto de 2012.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO