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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2012, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos en el sistema de carrera profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud, y se procede a reconocer los niveles I, II y III de carrera profesional en la fase inicial de implantación con efectos de 1 de julio de 2011, adaptando su aplicación a lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.

Publicado el 27/02/2012 (Nº 39)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Con fecha 8 de julio de 2008, el Gobierno de Aragón aprobó el Sistema de Carrera Profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud, previo Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad en su reunión celebrada el 26 de junio de 2008 («Boletín Oficial de Aragón» núm. 114, de 30.7.2008).

En el apartado 5.2.1. del mismo se establece, con carácter excepcional, una fase inicial de implantación del sistema en las fechas de 1 de julio de 2008 (Nivel I), 1 de julio de 2009 (Nivel II), 1 de julio de 2010 (Nivel III) y 1 de julio de 2011 (Nivel IV).

Mediante Resolución de 19 de junio de 2009, de esta Dirección Gerencia, por la que se dictan Instrucciones sobre la finalización de la implantación del sistema de carrera profesional para el personal del Servicio Aragonés de Salud, se establecieron nuevas fechas para el reconocimiento de los niveles de carrera en función de la antigüedad acreditada en la correspondiente categoría, por los motivos que en la misma se exponen, y para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud se fijaron el 1 de enero de 2009 (Nivel I), 1 de enero de 2010 (Nivel I y II), y 1 de enero de 2011 y 1 de julio de 2011 (Nivel I, II y III).

No obstante, en el art. 17, apartados 3 b y c, de la Ley 11/2010, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011, se establece que, por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los Pactos y Acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales, referidos a la implementación de medidas de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables, dentro del ámbito del Servicio Aragonés de Salud, las cláusulas contenidas en dichos Acuerdos relativas a la remuneración del Tercer Nivel a los profesionales de formación profesional y de gestión y servicios, quedando extinguidas todas las obligaciones económicas que se deriven de la inaplicación de dichas cláusulas durante el ejercicio 2011.

De conformidad con lo anterior, es objeto de la presente Resolución el reconocimiento de los niveles I, II y III de carrera profesional al personal señalado en el encabezamiento que a 1 de julio de 2011 cumpla los requisitos establecidos para ello.

Las Gerencias de Sector Sanitario y la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.2 del Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud de fecha 26 de junio de 2008, y de acuerdo con lo señalado en la mencionada Resolución de 19 de junio de 2009, aprobaron las relaciones provisionales de admitidos y excluidos en el sistema de carrera profesional para el personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios, que fueron publicadas en los tablones de anuncios de los centros de atención especializada y de las Direcciones de atención primaria del correspondiente Sector Sanitario.

Una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones contra los listados provisionales e informadas las mismas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2 del referido Acuerdo de 26 de junio de 2008, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 26 del Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, resuelvo:

Primero.-Aprobar la relación definitiva de admitidos en el sistema de carrera profesional para personal sanitario de formación profesional del Servicio Aragonés de Salud, con indicación de la categoría y del nivel de carrera profesional que se reconoce en la fase inicial de implantación con efectos de 1 de julio de 2011, que figura en el anexo I.

Segundo.-Aprobar la relación definitiva de excluidos en el sistema de carrera profesional para personal sanitario de formación profesional del Servicio Aragonés de Salud, con indicación de la categoría y de la causa de exclusión, que figura en el anexo II.

Tercero.-Aprobar la relación definitiva de incluidos en el sistema de carrera profesional para personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud, con indicación de la categoría y del nivel de carrera profesional que se reconoce en la fase inicial de implantación con efectos de 1 de julio de 2011, que figura en el anexo III

Cuarto.-Aprobar la relación definitiva de excluidos en el sistema de carrera profesional para personal de gestión y servicios del Servicio Aragonés de Salud, con indicación de la categoría y de la causa de exclusión, que figura en el anexo IV.

Una vez concluida la fase de implantación, prevista para el 1 de julio de 2011, a los profesionales relacionados en el anexo I y III se les expedirá de forma individualizada un reconocimiento del nivel de carrera profesional que hayan alcanzado.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre del Gobierno de Aragón, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 30 de enero de 2012.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

TOMÁS TENZA PÉREZ