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ORDEN ECD/1869/2018, de 19 de noviembre, por la que se conceden subvenciones para clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales nacionales para la temporada deportiva 2017/2018.

Publicado el 27/11/2018 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/1192/2018, de 25 de junio, se convocaron ayudas para clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales nacionales, para la temporada deportiva 2017/2018.

Los potenciales beneficiarios de estas ayudas son, conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Orden ECD/1192/2018, de 25 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 17 de julio de 2018): los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón que participen en competiciones oficiales nacionales.

Las solicitudes presentadas fueron examinadas por la comisión de valoración prevista en el artículo décimo cuarto de la convocatoria, constituida al efecto los días 9 y 15 de octubre, atendiendo a las disponibilidades económicas del presupuesto del ejercicio 2018, y a los criterios de valoración previstos en el artículo 54 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y en el artículo décimo tercero de la propia convocatoria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 de la orden de convocatoria, la valoración de las solicitudes de los clubes deportivos se ha llevado a cabo por la comisión de valoración, tramitándose como un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a las cuantías máximas previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4 de dicha orden, en función de la competición en la que participan los equipos de las entidades solicitantes, y teniendo igualmente en cuenta el límite del 40% del coste total del proyecto subvencionable aprobado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1., se procede a valorar los siguientes criterios:

a) Relevancia del club deportivo (hasta 40 puntos).

1.º Relevancia de la modalidad deportiva, con base en el número de licencias federativas estatales (hasta 12 puntos).

2.º Número de deportistas del club (hasta 8 puntos).

3.º Número de equipos o escuelas deportivas en su estructura (hasta 5 puntos).

4.º Competiciones en las que se participa: número, categoría y ámbito territorial (hasta 10 puntos).

5.º Número de socios y/o abonados del club. (hasta 5 puntos).

b) Interés deportivo de la modalidad (hasta 15 puntos).

1.º Número de categorías (hasta 5 puntos).

2.º Número de licencias expedidas por la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente (hasta 5 puntos).

3.º Número de clubes inscritos en Aragón. Para su determinación, se tendrá en cuenta el número de clubes inscritos en la Federación Deportiva Aragonesa de cada modalidad (hasta 5 puntos).

c) Características y resultados deportivos en la temporada anterior del primer equipo del club (hasta 45 puntos).

1.º Resultados deportivos obtenidos durante la temporada anterior y ámbito territorial; regional o nacional (hasta 25 puntos).

2.º Número de deportistas y técnicos aragoneses en el equipo por el que se solicita la subvención. (hasta 7 puntos).

3.º Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor. (hasta 7 puntos).

4.º Número de deportistas internacionales. (hasta 6 puntos).

Para la determinación de la subvención correspondiente a cada uno de los beneficiarios se han tenido en cuenta, además de los criterios de valoración anteriormente citados, las limitaciones previstas en el artículo 4 de la orden de convocatoria, en virtud del cual, la cuantía máxima de cada una de las subvenciones no puede superar el 40% del coste total del proyecto subvencionable aprobado; en el caso de clubes deportivos aragoneses que participen en la más alta categoría subvencionable, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 8.000 euros por cada equipo participante; en el caso de los clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones de deportes de equipo de categoría inferior a la más elevada, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 4.000 euros por cada equipo participante y para el resto de clubes deportivos aragoneses participantes en competiciones de ámbito nacional, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 2.000 euros por cada equipo participante.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte y los criterios de la Orden ECD/1192/2018, de 25 de junio, por la que se convocan ayudas para clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales nacionales para la temporada deportiva 2017/2018; la evaluación llevada a cabo por la comisión de valoración de las ayudas; y vista la propuesta de resolución definitiva elevada por el Director General de Deporte, en uso de las competencias que legalmente me han sido atribuidas, dispongo:

Primero.- Conceder subvenciones a los clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales nacionales para la temporada deportiva 2017/2018 que se relacionan en el anexo I a esta orden, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/1192/2018, de 25 de junio, por la que se convocan ayudas para clubes deportivos aragoneses.

En el caso de los clubes deportivos aragoneses que se enumeran a continuación, pese a corresponderles una subvención superior en atención a la puntuación obtenida, se les concede la cantidad prevista en el artículo 4.1 de la orden de convocatoria, dado que la subvención concedida no puede superar el 40% del coste total del proyecto subvencionable aprobado: A.D. Stadium Casablanca (modalidad triatlón masculino), el Club Béisbol Miralbueno (modalidad femenino), C.D. Pádel Zaragoza 2010, C.D.Sala Quinto, A.D. Stadium Casablanca (ajedrez), C.N. Helios (modalidad tenis de mesa masculino B, 2.ª división), C.N. Helios (modalidad tenis de mesa masculino A, 2.ª división), Club Voleibol Aljafería, Club Béisbol Miralbueno (modalidad masculina), C.D. Disminuidos Físicos de Zaragoza (modalidad rugby), A.D.G. Santiago T.M (segunda división masculina).

En el caso de los clubes deportivos aragoneses que se enumeran a continuación, Colo Colo A.D. y C.N. Helios (modalidad waterpolo 2.ª división), cuyos equipos participan competiciones de deporte de equipo de categoría inferior a la más elevada, pese a corresponderles una subvención superior en atención a la puntuación obtenida, se les concede una subvención de 4.000 euros, conforme a la dispuesto en el artículo 4.3 de la orden de convocatoria.

Asimismo, en el caso de los clubes deportivos aragoneses que se enumeran a continuación, A.D. Centro Atlético Monzón (modalidad masculino), A.D. Centro Atlético Monzón (modalidad femenino), C.N. Helios (modalidad remo), C.N. Helios (modalidad tenis de mesa masculino 1.ª división), Club deportivo Zaragozano de Gimnasia, A.D. tenis de mesa Santiago Promesas, A.D.G. Santiago tenis de mesa (1.ª división masculina), A.D. Stadium Casablanca (pelota), Club Atletismo Peña Zoiti (modalidad masculino), Club Atletismo Peña Zoiti (modalidad femenina), pese a corresponderles una subvención superior en atención a la puntuación obtenida, se les concede una subvención de 2.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 de la orden de convocatoria.

Por otro lado, en el caso de los clubes deportivos aragoneses que se enumeran a continuación, C.D. Pilar Maristas y con el CN Helios (modalidad tenis de mesa femenino 1.ª división) la subvención correspondiente en atención a la puntuación obtenida se ha visto minorada, dado que la subvención concedida en ningún caso puede superar la subvención solicitada, ni conforme al artículo 4.1 de la orden de convocatoria, el 40% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

La cuantía total de las subvenciones concedidas a los clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales nacionales para la temporada deportiva 2017/2018 asciende a un importe total de setenta y cuatro mil seiscientos veintiún euros con treinta y tres céntimos (74.621,33 €) a satisfacer con cargo al presupuesto del Departamento para el ejercicio 2018, en la posición presupuestaria G/18070/4571/480563/91002.

En el citado anexo I se detallan los beneficiarios, los puntos obtenidos por cada beneficiario, el coste total de la actividad, la subvención solicitada, el importe que le correspondería por puntos, la subvención concedida y el porcentaje que representa ésta en relación con el coste total de la actividad. A efectos de alcanzar una mayor concreción del porcentaje subvencionado en relación con el coste total de la actividad, se añaden dos decimales a dicho porcentaje.

Segundo.- Se desestiman las solicitadas presentadas por los clubes deportivos aragoneses relacionados en el anexo II, por los motivos allí expuestos.

Tercero.- De acuerdo con el artículo octavo de la convocatoria, podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de agosto de 2018 y efectivamente pagados antes del 13 de noviembre de 2018.

Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la orden de convocatoria, el pago se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se estará a lo especificado en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y en la Orden ECD/1192/2018, de 25 de junio, por la que se convocan ayudas para clubes deportivos aragoneses que participan en competiciones oficiales para la temporada deportiva 2017/2018; así como a las obligaciones de carácter general que se contemplan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de dicha ley a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de noviembre de 2018

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN