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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2014, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica la convocatoria para que el profesorado de la misma pueda efectuar la solicitud/compromiso, en relación con el año 2015 para la evaluación y certificación de sus méritos y la posible asignación de los complementos de dedicación y docencia a que se refiere el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de noviembre de 2013, para los años 2014-2018.

Publicado el 07/01/2015 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

Publicada la Resolución de 25 de noviembre de 2013, (Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 3 de diciembre de 2013), de la Dirección de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA), por la que se da publicidad a los criterios y procedimientos de evaluación de la actividad del profesorado de la Universidad de Zaragoza, conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, de dedicación, docencia e investigación, contenidos en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de noviembre de 2013 publicado por Orden de 26 de noviembre de 2013, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 18 de diciembre de 2013). Visto el acuerdo del Consejo Social de esta Universidad de 18 de diciembre de 2013 (Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza, número 1-14, de 10 de enero de 2014) y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 20 de diciembre de 2013 (BOUZ número 1-14, de 10 de enero de 2014), modificado por el acuerdo de 11 de diciembre de 2014, de dicho órgano.

Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo, 2) Complemento de dedicación y 3) Complemento de docencia de la citada Resolución de 25 de noviembre de 2013, de la Dirección de la ACPUA, el artículo 5 del acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 20 de diciembre de 2013 (Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza, número 1-14, de 10 de enero de 2014) en la redacción dada por el acuerdo de 11 de diciembre de 2014, de dicho órgano; se procede a publicar la convocatoria y el procedimiento para que los profesores de esta universidad puedan formular solicitud/compromiso al objeto de obtener la certificación de los méritos alcanzados y su evaluación en 2015, previamente a la asignación de los complementos adicionales de dedicación y docencia que se percibirán durante el año 2016.

El procedimiento y los plazos para alcanzar la finalidad de la presente convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en los artículos 55 y 69 la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado", número 89, del 13 de abril de 2007), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza (Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003); el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de noviembre de 2013, el acuerdo del Consejo Social de esta Universidad, de 18 de diciembre de 2013, el acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de diciembre de 2013, en su vigente redacción, la Resolución de 25 de noviembre de 2013, de la Dirección de la ACPUA (Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 3 de diciembre de 2013), y, en lo que resulte aplicable, la Resolución de este Rectorado de 20 de diciembre de 2013 (publicada en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza, de 26 de diciembre de 2013).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las normas específicas de aplicación a esta resolución se podrán consultar en los boletines oficiales indicados y en la siguiente página web:

http://www.unizar.es/medonte/normativa.html

1. Ámbito de aplicación.

La presente convocatoria sólo es de aplicación a los profesores de la Universidad de Zaragoza, de carácter permanente o no, que presten servicios en la misma a tiempo completo y no hubieran presentado solicitud dentro del plazo de las convocatorias anteriores (plazo extraordinario de 2013 que finalizó el 31 de mayo de 2014 y plazo de 2014, que finalizó el 31 de octubre de 2014). Los profesores que presentaron solicitud en los plazos indicados no tienen que volver a presentar solicitud.

2. Plazo, modelo de solicitud y lugar de presentación.

Los profesores que no presentaron solicitud en los plazos anteriores y deseen percibir los complementos adicionales, reuniendo los requisitos establecidos para ello, deberán presentar solicitud/compromiso de ser evaluados por los méritos alcanzados y compromiso de cumplir con los criterios que se recogen en la Resolución de la Dirección de la ACPUA de 25 de noviembre de 2013. La solicitud/compromiso puede formularse en un único documento cuyo modelo se acompaña como anexo I de esta convocatoria.

2.1 Plazo de presentación.

El plazo se iniciará el día 1 de febrero de 2015 y finaliza el día 31 de mayo de 2015.

2.2. Modelo de solicitud.

La solicitud/compromiso para ser evaluado, cumplir con los criterios establecidos por la ACPUA y poder percibir los complementos se ajustará al modelo oficial (anexo I de la presente convocatoria), estará a disposición de los interesados en la página principal de la aplicación MEDONTE

http://www.unizar.es/medonte/

2.3. Lugar de presentación.

Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en cualquiera de los Registros Auxiliares de la Universidad, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Efectos ecónomicos de la solicitud.

Para poder tener derecho a la percepción de los complementos en cómputo anual, habiendo formulado solicitud/compromiso y reuniendo el resto de los requisitos, será imprescindible que el solicitante haya prestado servicios en la Universidad de Zaragoza, a tiempo completo durante el año 2015.

La situación de maternidad y permisos retribuidos, legalmente establecidos y reconocidos, así como la situación de incapacidad temporal, computarán como prestación efectiva de servicios.

La percepción de los complementos, a que pudieran dar derecho las solicitudes que se presenten en el plazo de esta convocatoria, se iniciarán con efectos de 1 de enero de 2016 y se ajustará a los criterios recogidos en el acuerdo del Consejo Social de esta Universidad, de 18 de diciembre de 2013, y el acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2013, en su vigente redacción.

4. Acreditación de méritos para poder ser evaluados y alcanzar los compromisos adquiridos.

Transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud, los interesados podrán consultar en la aplicación MEDONTE, su inclusión y los méritos a los que se hayan comprometido. A partir de ese momento y hasta el 15 de junio de 2015, para poder ser evaluados en el año 2015 deberán incorporar a dicha aplicación los documentos acreditativos, con los datos necesarios para que puedan ser validados, de los méritos consolidados a los que se hayan comprometido. La citada aplicación está disponible en la dirección electrónica:

http://www.unizar.es/medonte/

A los efectos de esta convocatoria y la evaluación del año 2015, los méritos que se puedan acreditar deben estar consolidados entre el 14 de septiembre de 2012 y el 14 de septiembre de 2015, o en fecha igual o posterior a la de incorporación del solicitante a la Universidad de Zaragoza si dicha incorporación ha sido posterior a 14 de septiembre de 2012 (a efectos de las condiciones de consolidación de méritos puede consultarse la pregunta número 8 y concordantes del documento disponible en la página antes indicada)

Quienes no tengan consolidados méritos dentro del tramo de fechas indicado en el párrafo anterior, o no hayan acreditado los méritos consolidados, no podrán ser evaluados en 2015 y su solicitud se tendrá en cuenta para evaluaciones de años siguientes si acreditan y consolidan los méritos correspondientes en los plazos que se establezcan en las futuras convocatorias.

Quienes hubieran presentado solicitud/compromiso en los plazos de 2013 y 2014 y no tengan consolidados y validados al menos dos de los méritos, podrán incorporarlos a la aplicación Medonte, en las mismas condiciones, requisitos y plazo que se indica en el presente apartado. También, durante dicho periodo, podrán incluir otros méritos a los inicialmente indicados en su solicitud siempre que no tengan validados dos de los méritos.

5. Periodicidad de la evaluación.

La evaluación se realizará anualmente una vez concluido el curso correspondiente. Efectuada la evaluación la Universidad enviará a la ACPUA, antes del 30 de noviembre de cada año, los informes de evaluación.

6. Proceso de evaluación.

Será el Consejo de Dirección, presidido por el Rector, el que realizará el proceso de evaluación-certificación de méritos, generándose el informe correspondiente que será enviado a la ACPUA para que ésta proceda a la certificación de los resultados de la evaluación.

La Universidad de Zaragoza gestionará las solicitudes de evaluación y la certificación de méritos cuyo contenido recogerá la evaluación individual de cada solicitante.

7. Dimensiones de la evaluación.

A tenor del acuerdo del Gobierno de Aragón, de 19 de noviembre de 2013, el procedimiento consta de dos dimensiones:

El complemento de dedicación tiene por objeto reconocer la disposición e intensidad con la que desarrolla el profesorado sus actividades profesionales.

El complemento de docencia tiene por objeto reconocer e incentivar la dedicación y mejora docente, la formación académica continua y la mejora de la cualificación profesional del profesorado, debiendo reunir para ello, de acuerdo con los criterios de asignación establecidos, méritos que acrediten su efectiva participación e implicación activa en acciones dirigidas a elevar el nivel de calidad de la docencia universitaria en su conjunto.

8. Criterios de evaluación.

Complemento de dedicación. El informe de la Universidad de Zaragoza se basará en el análisis del satisfactorio cumplimiento de la actividad del profesorado de acuerdo a la ausencia de sanción firme correspondiente a infracciones cometidas durante el curso correspondiente en concepto de falta grave o muy grave.

Complemento de docencia. Se evaluará el progresivo cumplimiento de reunir al menos dos méritos de los que se recogen en el apartado segundo, subapartado 3) Complemento de docencia, méritos 1) a 8) de la Resolución de la Dirección de la ACPUA, de 25 de noviembre de 2013 (Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 3 de diciembre de 2013), durante los cursos 2012/2013 a 2016/2017.

9. Órgano de evaluación de la Universidad.

El órgano de evaluación de la Universidad será el Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza.

El Consejo se reunirá para realizar la evaluación y certificación de méritos de forma anual una vez concluido el curso correspondiente. En el acta de la correspondiente sesión quedará reflejado que se eleva a la ACPUA, antes del 30 de noviembre de cada año, los informes de evaluación.

9. Resultado de la evaluación.

9.1. Publicación de los resultados.

Publicada en el Boletín Oficial de Aragón", la resolución de la Dirección de la ACPUA relativa a los informes de evaluación, se publicarán en la página web de la Universidad de Zaragoza los resultados de la evaluación y se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza, lo que se pondrá en conocimiento del profesorado por los medios electrónicos habituales, consultando los datos a partir del NIP u otra clave personal.

9.2. Resolución de la evaluación y pago de los complementos.

Tras la certificación de los resultados, de la evaluación por parte de la ACPUA si esta se produce antes de final de año, la Universidad de Zaragoza incorporará, desde la nómina de enero del año siguiente, los complementos mensuales correspondientes.

La percepción de los complementos en el año 2016 se corresponderá con los resultados de la evaluación de 2015 respecto de los méritos y requisitos cumplidos entre el curso 2012-2013 a 2014-2015 para los profesores de la Universidad de Zaragoza que hayan desempeñado en ella su actividad docente a tiempo completo durante el año 2015.

Los profesores que no tengan validados al menos los dos méritos necesarios para el complemento de docencia, tendrán una evaluación positiva pero condicionada a la acreditación y consolidación de los méritos correspondientes antes de la finalización del periodo, a estos efectos antes de la fecha de finalización del curso 2016-17 y, en todo caso, antes de la fecha en que finalice su prestación de servicios a tiempo completo en esta Universidad, si dicha fecha es anterior a la finalización del curso indicado. En tanto no obtengan la evaluación positiva, percibirán el complemento a cuenta y en caso de que no pudieran ser evaluados positivamente por no acreditar y consolidar los méritos antes de la finalización del periodo correspondiente, deberán reintegrar las cuantías percibas del complemento de docencia.

10. Datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 2009), los datos facilitados por los participantes en el proceso de evaluación que no consten en el fichero de Personal, pasarán a formar parte de él estando prevista la cesión de los datos a la ACPUA en orden a la propia finalidad del procedimiento. La finalidad del fichero es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

Tales ficheros están regulados por la Resolución de 16 de julio de 2001, de la Universidad de Zaragoza (Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 13 de agosto de 2001), y posteriores modificaciones, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

Iniciación del procedimiento, conclusión, efectos del silencio administrativo y recursos

A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. La conclusión del procedimiento se produce con la publicación de la resolución del Director de la ACPUA a que se refiere el apartado Cuarto de la Resolución de 25 de noviembre de 2013 (Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 25 de noviembre de 2013). Los efectos que produce la conclusión del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Boletín Oficial del Estado", número167, de 14 de julio de 1998).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado", número 12, de 14 de enero de 1999).

Zaragoza, 16 de diciembre de 2014.

El Rector,

Manuel José López Pérez