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ORDEN de 1 de marzo de 2012.- del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Perales del Alfambra, (Comunidad de Teruel), para proceder a la enajenación, por subasta pública, de varias parcelas urbanas, del polígono industrial los Planicos, de titularidad municipal, calificadas como bienes patrimoniales del municipio, sitas en el término municipal de Perales del Alfambra.

Publicado el 20/03/2012 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Perales del Alfambra, para enajenar por subasta pública, por lotes, varias parcelas urbanas, de titularidad municipal, calificadas como bienes patrimoniales del municipio, situadas en el Polígono Industrial Los Planicos del término municipal de Perales del Alfambra, se desprende,

Que el Ayuntamiento de Perales del Alfambra, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 9 de febrero de 2012.- adoptó, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerdo de enajenar, por subasta pública, varias parcelas urbanas situadas en el Polígono Industrial Los Planicos, calificadas como bienes patrimoniales, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente, por lo que la presente enajenación requiere la autorización de esta Comunidad Autónoma.

Considerando que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 107 a 109 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 112 de la Ley 3/2009 de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, no es de aplicación a la presente enajenación la normativa urbanística, dado que según se desprende de la documentación remitida y de los antecedentes obrantes en este Centro Directivo, los bienes a enajenar por el Ayuntamiento de Perales del Alfambra no pertenecen al Patrimonio Público del Suelo, pues, a efectos urbanísticos, este municipio sólo dispone de Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano y le son de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales, no constando en el expediente remitido dicha pertenencia.

Vistos la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento 347/2002 de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón y el Texto Refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.

El Consejero del Departamento de Política Territorial e Interior, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud de los Decretos de la Presidencia del Gobierno de Aragón de fecha 15 de julio de 2011, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de 22 de julio, de 2011, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Perales del Alfambra para proceder a la enajenación por subasta pública de los siguientes bienes inmuebles patrimoniales:

Parcelas Serie A:

Lote 1.

Nº 2.- Linderos: Norte Víal; Sur: Vial, Este, parcela A.3; Oeste: parcela A.1; Superficie: 1039,117 metros cuadrados.

Lote 2. (Agrupado conforme a la normativa urbanística contemplada en el Plan Especial del Polígono Industrial, que señala el carácter orientativo de la división inicial de las parcelas, pudiendo ser objeto de agregación o segregación, sin necesidad de previa licencia, respetando las condiciones establecidas en el propio planeamiento especial)

Nº 3.- Linderos: Norte Víal; Sur: Vial, Este, parcela A.4; Oeste: parcela A.2;

Nº4.- Linderos: Norte Víal; Sur: Vial, Este, parcela A.5; Oeste: parcela A.3;

Nº5.- Linderos: Norte Víal; Sur: Vial, Este, parcela A.6; Oeste: parcela A.4;

Nº6.- Linderos: Norte Víal; Sur: Vial, Este, parcela A.7; Oeste: parcela A.5; Superficie: 854,93 metros cuadrados.

Nº7.- Linderos: Norte Víal; Sur: Vial, Este, Vial; Oeste: parcela A.6.;

Superficie total de este lote= 4583,99 metros cuadrados

Parcelas Serie B.

Lote 3.

Nº 2.- Linderos: Norte Víal; Sur: B.8, Este, parcela B.3; Oeste: parcela B.1; Superficie: 500,00 metros cuadrados.

Lote 4.

Nº 3.- Linderos: NorteB.9 l; Sur: B.9, Este, parcela B.4; Oeste: parcela B.2; Superficie: 500,00 metros cuadrados.

Lote 5.

Nº4.- Linderos: Norte Víal; Sur: B.10, Este, parcela B.5; Oeste: parcela B.3; Superficie: 500,00 metros cuadrados.

Lote 6.

Nº5.- Linderos: Norte Víal; Sur: B.11, Este, parcela B.6; Oeste: parcela B.4; Superficie: 500,00 metros cuadrados.

Lote 7.

Nº6.- Linderos: Norte Víal; Sur: B.12, Este, Vial; Oeste: parcela B.5.; Superficie: 500,00 metros cuadrados.

Lote 8.

Nº8.- Linderos: Norte B.2 Sur: Vial, Este, parcela B9; Oeste: parcela B.7.; Superficie: 500,00 metros cuadrados.

Lote 9.

Nº9.- Linderos: Norte B.3 Sur: Vial, Este, parcela B10; Oeste: parcela B.8.; Superficie: 500,00 metros cuadrados.

Lote 10.

Nº10.- Linderos: Norte B.4 Sur: Vial, Este, parcela B11; Oeste: parcela B.9.; Superficie: 500,00 metros cuadrados.

Lote 11.

Nº11.- Linderos: Norte B.5 Sur: Vial, Este, parcela B12; Oeste: parcela B.10.; Superficie: 500,00 metros cuadrados.

Lote 12

Nº12.- Linderos: Norte B.6 Sur: Vial, Este, parcela Vial; Oeste: parcela B.11.; Superficie: 500,00 metros cuadrados.

Los inmuebles objeto de enajenación, sitos en el Polígono Agroindustrial de Perales del Alfambra promovido por el Ayuntamiento, traen su origen del Plan Especial de Infraestructuras y Mejora del Medio Rural para el Desarrollo del citado polígono, cuya aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio data de 1998.

Están clasificados como suelo urbano tras la aprobación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, uso industrial, y resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales.

Dichas parcelas de titularidad municipal, figuran en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento como patrimoniales, y están inscritas en el Registro de la Propiedad de Teruel, según consta en el expediente remitido.

La valoración total de dichos inmuebles, que asciende a 158.672,55 euros, representa un porcentaje superior al 25 por cien de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente.

Los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a financiar gastos corrientes, conforme se establece en el artículo 5 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 110 del Reglamento autonómico de Bienes 347/2002.