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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de riego con microaspersores para el apoyo de carrascas truferas en el paraje "Gatos", término municipal de Albarracín (Teruel), promovido por Hacienda El Sabinar, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2014/08853).

Publicado el 05/06/2015 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El proyecto referido tiene por objeto la puesta en regadío de 22,40 ha, superando el umbral de 10 ha recogido en el grupo 1.7 del anexo II de la citada ley.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados, en aplicación de la entonces Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. El proyecto se desarrolla en terrenos que forman parte del lugar de interés comunitario (LIC) ES2420142 "Sabinar de Monterde de Albarracín".

En febrero de 2012, Hacienda El Sabinar, S.A. solicitó el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompañó el documento compresivo del proyecto. El 11 de julio de 2012, se notificó al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunicó el grado de amplitud y de especificación que debía tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 25 de noviembre de 2014, y en prensa escrita, Diario de Teruel, el 12 de diciembre de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sometió al trámite de información y participación pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de riego con microaspersores para el apoyo de carrascas truferas, en el término municipal de Albarracín (Teruel). Simultáneamente, solicitó informe (para lo que se acompañó a la solicitud una copia digital del estudio de impacto ambiental) al Ayuntamiento de Albarracín; Comarca de la Sierra de Albarracín; Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel; Confederación Hidrográfica del Ebro; Dirección General de Desarrollo Rural; Dirección General de Patrimonio Cultural; Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife); Ecologistas en Acción-Ecofontaneros; Ecologistas en Acción-Otus; Fundación Ecología y Desarrollo, y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Se han pronunciado, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, y el Ayuntamiento de Albarracín, en el sentido siguiente:

- Ayuntamiento de Albarracín: Que se pronuncia sobre la sostenibilidad social del proyecto, considerándolo beneficioso para el municipio.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Señala que se han tenido en consideración las sugerencias y comentarios realizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural en el trámite de consultas previas, incluyéndose las mismas en el apartado correspondiente del estudio de impacto ambiental.

El objeto del proyecto es dotar de un riego de apoyo mediante microaspersión a una plantación de carrascas truferas, instaurada en el paraje "Gatos", concretamente en la parcela 305, del polígono 1, del catastro de rústica de Albarracín (Teruel). La superficie de la plantación es de 22,40 ha. La dotación de agua, para el abastecimiento del regadío, se obtendrá mediante un aprovechamiento de aguas públicas subterráneas, pendiente de concesión administrativa. Se ha perforado y aforado un pozo en la misma parcela 305, de 350 m de profundidad, dotado con electrobomba de 85 CV, colocada a 320 m, para el que se solicita concesión de un volumen máximo anual de 21.060 m³/año, que se reparten entre los meses de junio a septiembre, facilitando un caudal máximo instantáneo de 9 l/s (Expediente CHE 2008-P-888).

Se requiere la instalación de una red de distribución, que comunique el pozo con los emisores de riego (microaspersores), conformada por una red principal o tubería primaria, tuberías secundarias, portarramales y portadifusores, así como los propios difusores o emisores de riego y accesorios. Toda la red transcurre íntegramente por la propia finca, sin necesidad de afectar a zonas con vegetación natural.

La parcela se encuentra a 7,3 km aproximadamente al norte del núcleo de Albarracín, accediéndose a la misma por la carretera TE-V-9031, de Cella a Monterde de Albarracín. Se trata de una zona mixta de vocación agroforestal en la cuenca del río Jiloca. Dentro del ámbito del proyecto, no discurre ningún cauce de aguas permanentes, pero si la atraviesa la rambla de la Masía Alta, tributaría del río Jiloca. El paisaje de la zona queda caracterizado por un mosaico irregular de cultivos agrícolas, en las zonas más accesibles y llanas, en contacto con amplias formaciones de sabinar, adehesado por efecto del pastoreo, y otros bosquetes de quercineas. El cultivo que se pretende regar es una plantación de carrascas truferas consolidada sobre una superficie anteriormente dedicada a otros cultivos y que colinda con otras fincas con aprovechamiento agrícola, así como con retazos de vegetación natural. Estos terrenos están incluidos dentro del LIC ES2420142 "Sabinar de Monterde de Albarracín", relevante por los sabinares de sabina albar (Juniperus thurifera), entremezclado con formaciones de encina (Quercus rotundifolia), así como, parcialmente, el extremo noroeste de la parcela también queda incluida en el ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. No es previsible que la ejecución y explotación del proyecto pueda afectar de manera apreciable a las poblaciones conocidas de cangrejo de río común ni a otras especies o hábitats de interés comunitario y demás objetivos de conservación del LIC. Por otro lado, tanto por el tipo de riego como por la demanda de agua que requiere la plantación, el consumo de recurso natural, por sí sola, sin atender al resto de concesiones concedidas y aprovechadas, no es relevante comparado con la capacidad de recarga del acuífero.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de riego con microaspersores para el apoyo de carrascas truferas en el paraje "Gatos", término municipal de Albarracín (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de riego con microaspersores para el apoyo de carrascas truferas en el paraje "Gatos", término municipal de Albarracín (Teruel)", promovido por Hacienda El Sabinar, S.A., resulta compatible con la protección del medio y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Uno. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de riego con microaspersores para el apoyo de carrascas truferas en el paraje "Gatos", término municipal de Albarracín (Teruel).

Dos. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto al consumo de recursos naturales.

Tres. La detracción de agua solicitada no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales, respecto a las masas de aguas subterráneas, asociadas al acuífero afectado, fijados por la Directiva Marco del Agua y la planificación de la cuenca, ni modificará significativamente las condiciones de descarga y régimen de caudales de los cursos superficiales de aguas asociados al acuífero. La presente condición da cumplimiento al trámite previsto en el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación con el expediente 2008-P-888 de la Confederación Hidrográfica del Ebro, para la concesión administrativa para el aprovechamiento de aguas públicas subterráneas solicitado, respecto al pronunciamiento del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Respecto a los espacios incluidos en Red Natura 2000, la flora, la fauna y el paisaje.

Cuatro. En la instalación del grupo electrógeno que alimente la bomba, deberán preverse las condiciones de aislamiento acústico y de control de emisiones contaminantes exigibles por la normativa sectorial vigente.

Cinco. Durante la fase de instalación de las infraestructuras propias del regadío, se evitarán afecciones a sectores de la finca con vegetación natural y, particularmente, los trazados se replantearán procurando la preservación de los ejemplares de porte arbóreo que, en cualquier caso, será obligada para aquellos pies con diámetro normal superior a 15 cm. Una vez finalizadas las obras, deberán quedar adecuadamente integradas en el paisaje todas las superficies con vegetación natural que hubiesen sido alteradas durante dicha fase.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental

Seis. Se redactará y desarrollará el plan de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 17 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ