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RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de julio de 2014, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, promovida por Castelnou Energía, S.L., ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel) (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/10635).

Publicado el 17/02/2015 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 4 de agosto de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 171, la Resolución de 8 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, promovida por Castelnou Energía, S.L., ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel) (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/9822).

La instalación es una industria de las incluidas en el apartado 1.1.a) Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW, para la producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa, del anejo 1, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Mediante Resolución de 2 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista por Castelnou Energía, S.L. para la central de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW de potencia nominal, ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel), consistente en modificar las condiciones de operación de la instalación de modo que, durante el mayor número de horas posible al año, el rango de potencia de funcionamiento sea la mínima técnica real de la planta, que se conseguiría con una configuración con las dos turbinas de gas y la turbina de vapor en funcionamiento, donde ambas turbinas de gas estarían funcionando por debajo del 45% de carga y una de ellas a una potencia muy baja. Las emisiones previstas en esas condiciones de funcionamiento son de 325 mg/m³N de CO y 100 mg/m³N de NOX en la turbina de 100 MW y 2.500 mg/m³N de CO y 2.000 mg/m³N de NOX en la turbina de 12 MW, con un caudal de gases de 1.450.000 m³N/h en cada turbina. La empresa solicita que el tiempo máximo de funcionamiento en esas condiciones sea de 1.050 h/año, para poder competir durante más tiempo y en mejores condiciones en el mercado eléctrico actual que, según la empresa, requiere mayor flexibilidad de las empresas eléctricas ante puntas de demanda eléctrica, y se informa al promotor que antes del cambio de régimen de funcionamiento, la empresa deberá obtener en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la modificación de su autorización ambiental integrada adjuntando memoria descriptiva de la modificación pretendida y descripción detallada del plan de monitorización, control y comunicación a la administración de las emisiones másicas acumuladas, las emisiones en concentración y la calidad del aire en el entorno derivada del funcionamiento de la central en las nuevas condiciones y en los cambios de un régimen a otro (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/9698).

Con fecha 16 de octubre de 2014, y con número de entrada 32.312 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, se remite por parte de Castelnou Energía, S.L. solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW de potencia nominal, ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel), consistente en un modo de funcionamiento nuevo para funcionar por debajo del 70 % de la carga y realizar un control másico de las emisiones en este modo de funcionamiento.

Con fecha 22 de octubre de 2014, se solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre la modificación solicitada por Castelnou Energía, S.L., adjuntando la documentación presentada por el promotor. Con fecha 11 de noviembre de 2014, se recibe informe de la Dirección General de Calidad Ambiental al respecto.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que el procedimiento de modificación puntual de una autorización ambiental integrada, cuando no sea practicada de oficio, se iniciará a solicitud del titular de la instalación con la finalidad de actualizar la autorización administrativa a las modificaciones no sustanciales que se hubieran producido en la instalación.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011 de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 8 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada de la central de ciclo combinado para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, promovida por Castelnou Energía, S.L., ubicada en el término municipal de Castelnou (Teruel), en el siguiente sentido:

1. Se incluye el siguiente apartado en el condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes:

Modo de funcionamiento por debajo del 45% de carga.

La instalación puede trabajar con un modo de funcionamiento, donde ambas turbinas de gas funcionan por debajo del 45 % de carga y una de ellas a potencia muy baja, con una limitación de la emisión anual de los contaminantes CO y NOX, lo que supone, en el caso más desfavorable de la emisión de gases contaminantes, aproximadamente 1.050 horas anuales de actividad de la instalación.

2. Se sustituye el subapartado Focos número 3 y 4 del apartado A. Emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, por lo siguiente:

Focos número 3 y 4.

Turbinas de gas 1 y 2. Potencia de cada una: 250 MW.

Diligenciados con número de registro: AR711/IC03 y AR711/IC04.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 65 m y sección circular de 5,70 m de diámetro.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 01010401.

Contaminantes emitidos: dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO) y partículas.

Límites de emisión cuando el modo de funcionamiento se encuentre por encima del 45% de carga:

(*)Contenido de O2 del 15% y seco

Se establecen además los siguientes límites de emisiones másicas anuales de los contaminantes CO y NOX, independientemente del modo de funcionamiento:

En el momento que se llegue a la emisión másica autorizada de cualquiera de los dos contaminantes anteriores, se procederá a parar la actividad por completo.

3. Se añade al final del subapartado Obligaciones de registro y documentales, del apartado B. Control de emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, lo siguiente:

La empresa deberá controlar la masa acumulada diariamente, por lo que se procederá a registrar en un documento las emisiones de masa acumulada de CO y NOX. Una vez se llegue al límite autorizado en cualquiera de ambos contaminantes, se procederá a parar la central.

En el momento que se supere el 75% de la masa autorizada, para emitir de cualquiera de los dos contaminantes anteriores, se comunicará este hecho de inmediato a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Mensualmente, se deberán presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental los informes elaborados después de cada día de funcionamiento durante ese mes, que incluirán los siguientes puntos:

- La masa de contaminante (CO y NOX) emitida por día en kilogramos.

- La masa de contaminante (CO y NOX) acumulada desde el inicio del modo de funcionamiento por debajo del 45% de carga.

- La concentración media de contaminante (CO y NOX) cada 10 minutos durante el periodo de funcionamiento.

- Evaluación diaria de los valores de inmisión frente a los límites establecidos en la calidad del aire.

4. Se sustituye el apartado B. Control de la calidad del aire, del anexo III. Calidad del aire y su control, por el siguiente:

B. Control de la calidad del aire.

La empresa deberá mantener y conservar la red de control de calidad del aire en el entorno de la central que está compuesta por tres estaciones de control ubicadas en puntos de mayor afección de la contaminación y zonas urbanas habitadas, y tomando siempre como punto de referencia los resultados del modelo de dispersión utilizado para analizar la dispersión de contaminantes y su afección al medio ambiente. Estas estaciones de control deberán estar equipadas con la instrumentación necesaria para la monitorización en continuo de los siguientes parámetros.

Estaciones de inmisión de Castelnou, Híjar y Puigmoreno:

Además, se deberá monitorizar en continuo, en al menos una de las tres estaciones, el monóxido de carbono y el ozono, utilizando los siguientes métodos de análisis:

Así mismo, en la estación de Castelnou se realizarán medidas indicativas de PM10 y PM²,5 con vistas a la realización de la revisión de las zonas de calidad del aire del territorio. Estas medidas indicativas se realizarán de forma simultánea para los dos parámetros durante el 14% del año, una medición por semana al azar, distribuidas uniformemente a lo largo del año u ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año, según la técnica gravimétrica de referencia, mediante un captador de referencia para cada parámetro. Estas medidas de material particulado atmosférico se realizarán durante el periodo en el que esté en funcionamiento la central, como mínimo en el 50% de los días medidos.

La Dirección General de Calidad Ambiental determinará en cual de las tres estaciones se deben realizar las mediciones en continuo de los parámetros monóxido de carbono y ozono.

En relación con los equipos de medida de contaminantes atmosféricos, se deberá cumplir con lo establecido en la legislación vigente, en particular lo establecido en el anexo VII del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, respecto a los plazos, de conformidad de los equipos de medición con los métodos de referencia. En cualquier caso, con carácter previo a la adquisición de cualquier nuevo equipo, se deberá solicitar conformidad a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Se dispondrá, al menos, de una estación meteorológica, ya sea integrada en las estaciones de control o independiente, que proporcione información sobre: dirección y velocidad del viento, gradiente de temperatura vertical, presión barométrica, radiación solar global, radiación solar neta, temperatura ambiente, humedad relativa, precipitación.

Tanto en los objetivos de calidad de los datos, como en los métodos de referencia y métodos de calibración de la instrumentación utilizada en los parámetros referentes a calidad del aire, se deberá estar a lo dispuesto en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en relación con el monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno y ozono, anexos V y VII.

Los datos de niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos y parámetros meteorológicos de las distintas estaciones, deberán ser transmitidos por el responsable de la red de la central térmica, en tiempo real, al centro de control de datos de calidad del aire del Gobierno de Aragón, según formato establecido desde la Administración, tanto en relación a datos brutos como datos validados.

El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental la siguiente documentación:

- Informe mensual sobre las concentraciones de inmisión de contaminantes, datos meteorológicos (superación de los valores límite de inmisión, de acuerdo con la normativa en vigor, valores medios mensuales y máximos valores horarios), incidencias o anomalías y número de horas de funcionamiento anuales acumuladas en cada mes.

- Informe anual que contendrá la evaluación de las superaciones de valores y umbrales de calidad del aire y revisión de la situación frente a las emisiones anuales previstas en el Registro Europeo de Emisiones Contaminantes EPER, ratios de emisiones anuales y umbrales de emisión.

- Se remitirán las incidencias sobre superaciones de valores y umbrales de calidad del aire, inmediatamente después de trascurrida la incidencia, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 64.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de enero de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ