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ORDEN de 2 de enero de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se convocan subvenciones del Fondo de Desarrollo Territorial y Rural para municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015.

Publicado el 07/01/2015 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, en su artículo 44, dispone de la dotación del Fondo de Desarrollo Territorial y Rural dirigido a fomentar actuaciones de desarrollo del territorio en el ámbito rural, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de Aragón.

El fondo incluye una línea de subvenciones de capital destinadas a municipios, dotada con once millones doscientos mil euros para el año 2015, resultando disponible para esta convocatoria la cantidad de diez millones setecientos mil euros, a efectos de poder pagar las actuaciones pendientes de abono correspondientes al ejercicio 2014, cuya gestión corresponde al Departamento de Política Territorial e Interior, a través de la Dirección General de Administración Local.

El marco normativo aplicable a este Fondo permite que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones del Fondo de Desarrollo Territorial y Rural destinadas a municipios de la Comunidad Autónoma para el año 2015.

Mediante esta orden se convocan las subvenciones que corresponden a las medidas 3.2.1 y 3.2.2 incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2007-2013, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, C(2008) 3837. Las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se puedan producir en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones afectaran a ésta antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

Esta convocatoria está sujeta a lo previsto en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden desarrolla y concreta los criterios de prioridad que establece el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, en su artículo 8.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, corresponde a este Departamento la competencia para el desarrollo de las acciones de política territorial dirigidas a la mejor vertebración del territorio aragonés.

En su virtud, resuelvo

Primero.- Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones de capital para municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, destinadas a la ejecución de las medidas 3.2.1 servicios básicos para la economía y la población rural y 3.2.2 renovación y desarrollo de poblaciones rurales, del Plan de Desarrollo Rural de Aragón. La convocatoria se inscribe en lo dispuesto por el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las siguientes inversiones:

*Medida 3.2.1 Servicios básicos para la economía y la población rural

- Obras en infraestructuras, programas informáticos, equipamiento incluyendo la eficiencia y ahorro energético y eliminación de barreras arquitectónicas para su puesta en funcionamiento de:

- Servicios sociales.

- Servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y policía local.

- Servicios deportivos.

- Servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y la comunicación.

- Servicios culturales y de ocio.

- Servicios económicos.

- Servicios de limpieza viaria y obras.

- Servicios de recogida de residuos.

*Medida 3.2.2 Renovación y desarrollo de poblaciones rurales

- Obras en infraestructuras, programas informáticos, equipamiento incluyendo la eficiencia y ahorro energético y eliminación de barreras arquitectónicas para su puesta en funcionamiento de:

- Alumbrado Público.

- Pavimentación y asfaltado de vías urbanas.

- Urbanización.

- Mejora de infraestructuras medioambientales.

- Infraestructuras relacionadas con ciclo de agua.

- Protección y mejora de entornos rurales.

En el caso de que una solicitud contenga actuaciones que puedan ser consideradas como propias de ambas medidas, la calificación definitiva recaerá en aquella medida que tenga mayor peso en términos económicos.

2. Sólo podrán ser objeto de subvención las actividades cuya ejecución material no se haya iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, lo que se acreditará mediante el acta de no inicio prevista en el artículo tercero apartado 5.

Sí podrán subvencionarse los gastos de confección de memorias, proyectos u otros documentos técnicos, elaborados en el ejercicio 2015.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Solo serán subvencionables los gastos de adquisición de mobiliario, vehículos o máquinas nuevas que sustituyan los ya existentes cuando incrementen su capacidad de producción en más de un 25% o introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente en los términos que recoge el anexo IV.

3. No serán subvencionables las obras de mera reparación y/o conservación de edificios.

4. Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos de honorarios técnicos serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean proporcionales, hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

5. Se realizará una comprobación inicial de la ejecución material de las inversiones, con el fin de comprobar que la actuación no ha sido iniciada o ya realizada antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, mediante el levantamiento de un acta de no inicio. En caso de que la actuación sea un suministro, que no requiera instalación, no será precisa el acta de no inicio.

La constatación de haber sido iniciadas conllevará la desestimación expresa de la solicitud de subvención, según lo previsto en el artículo segundo, párrafo 2.

6. El IVA de las inversiones realizadas no es subvencionable por lo que su financiación será por cuenta de los municipios beneficiarios.

7. No se subvencionarán las inversiones que no correspondan a una obra completa, entendiéndose como tal las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente. Para ello los beneficiarios deberán estar en posesión de todas las licencias, permisos, y demás actos administrativos requeridos por la legislación vigente con anterioridad al pago de la subvención.

8. No se subvencionará la ejecución de obras por administración.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la excepción de los de Huesca, Teruel y Zaragoza.

2. Cada municipio podrá presentar, como máximo, una solicitud. El contenido de la solicitud se deberá corresponder con una sola actuación (anexo I)

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario estará incluida en el modelo de solicitud de la subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2015.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán asignando hasta un máximo de 16 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

3.1. Evolución de la población del municipio en los últimos cinco años.

Se ordenarán los municipios de Aragón según la evolución demográfica de los últimos cinco años de acuerdo con los últimos datos disponibles del Instituto Aragonés de Estadística. La distribución se dividirá en cuatro grupos delimitados por los cuartiles, siendo el primer grupo el que presente menores tasas de despoblación. Los puntos que se asignarán son:

Primer grupo 0 puntos

Segundo grupo 0,5 puntos

Tercer grupo 1 punto

Cuarto grupo 2 puntos

3.2. Estructura de la población.

Se ordenarán los municipios de Aragón según el porcentaje de habitantes mayores de 65 años respecto al total de habitantes de derecho de acuerdo con los datos disponibles del Instituto Aragonés de Estadística. La distribución se dividirá en cuatro grupos delimitados por los cuartiles, siendo el primer grupo el que presente menor proporción de habitantes mayores de 65 años. Los puntos que se asignarán son:

Primer grupo 0 puntos

Segundo grupo 0,5 puntos

Tercer grupo 1 punto

Cuarto grupo 2 puntos

3.3. Dispersión de la población.

Se ordenarán los municipios de Aragón según el número de núcleos habitados que las integran de acuerdo con los datos disponibles del Instituto Aragonés de Estadística. La distribución se dividirá en cuatro grupos delimitados por los cuartiles, siendo el primer grupo el que tenga menos núcleos de población. Los puntos que se asignarán son:

Primer grupo 0 puntos

Segundo grupo 0,25 puntos

Tercer grupo 0,5 puntos

Cuarto grupo 1 punto

3.4. Tipo de inversión.

La máxima puntuación que podrá tener cada ayuda, en función del tipo de inversión, es:

Servicios Económicos 10 puntos

Urbanización 10 puntos

Servicios culturales y de ocio 8 puntos

Servicios deportivos 8 puntos

Servicios sociales 8 puntos

Protección y mejora de entornos rurales 8 puntos

Infraestructuras relacionadas con ciclo de agua 7 puntos

Pavimentación y asfaltado de vías urbanas 7 puntos

Alumbrado público 7 puntos

Servicios de recogida de residuos 5 puntos

Servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y policía local 5 puntos

Servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y la comunicación 5 puntos

Mejora de infraestructuras medioambientales 5 puntos

Servicios de limpieza viaria y obras 5 puntos

Se tendrá en cuenta la calidad técnica y necesidad para el interés o el servicio público de la actuación, que se valorará en función de las memorias que acompañen cada solicitud y del criterio técnico de la comisión de valoración, que en todo caso tendrá que ser homogéneo, con los máximos establecidos para cada tipo de inversión.

Si el presupuesto de la actuación es inferior a 15.000 euros (sin IVA) la puntuación obtenida en esta apartado se reducirá en un 50 %.

3.5. Número de núcleos de población beneficiados directamente por la inversión. Si la inversión beneficia directamente a más de un núcleo de población 1 punto.

En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

- Tendrá preferencia el beneficiario con mayor tasa de regresión demográfica.

- En caso de persistir el empate, tendrá preferencia el beneficiario con menor población.

5. Las subvenciones se concederán para atender solicitudes completas y, en caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles en cada ejercicio, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.

6. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 10.700.000 millones de euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- 11030 1252 760999 12102 5.350.000 euros

- 11030 1252 760999 91001 5.350.000 euros

2. La cuantía individualizada de la subvención será del 100 por 100 de la inversión subvencionable, sin que dicha cuantía pueda superar la cantidad de 150.000 euros sin IVA.

3. La cuantía individualizada mínima de cada solicitud de subvención será de 10.000 euros sin IVA.

4. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada. Estas subvenciones no son compatibles con los planes y programas financiados con fondos europeos.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo del anexo I que se adjunta en esta orden de convocatoria presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien a través del Servicio de Remisión de Documentos disponible en la dirección http://localidad.aragon.es

3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 31 de enero de 2015.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

- En caso de suministros:

- Memoria valorada con presupuesto detallado que incluya precios unitarios.

- Certificado de concurrencia con otras ayudas según modelo (anexo II)

- Justificación del cumplimiento de la obligación de aprobación de un plan de racionalización del gasto o, en su caso, de que la entidad está exenta de esta obligación, según modelo (anexo III)

- Anexo IV

- En caso de obras:

- Proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de documentación. Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.

- En caso de contrato menor de obras, salvo que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran (leyes de ordenación de la edificación, industria, carreteras, y resto de normativa de aplicación), memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto), precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación con detalle.

- Memoria explicativa de la actuación en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión, su necesidad para el interés o el servicio público,

- Certificado de concurrencia con otras ayudas según modelo (anexo II)

- Justificación del cumplimiento de la obligación de aprobación de un plan de racionalización del gasto o, en su caso, de que la entidad está exenta de esta obligación, según modelo (anexo III)

2. No será preciso que el solicitante aporte documentación técnica ya presentada en una convocatoria de subvenciones anterior gestionada por la Dirección General de Administración Local siempre que, expresamente, identifique en la solicitud, la convocatoria en la que obran dichos documentos.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Cooperación Local.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, la Dirección General de Administración Local requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, atendiendo a lo previsto en el articulo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las comunicaciones y/o notificaciones se realizarán a través de la plataforma del servicio de remisión de documentos de la Dirección General de Administración Local que se haya disponible en la dirección: http://localidad.aragon.es

Décimo.­- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo quinto.

2. Cuando ello resulte necesario, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por la Directora General de Administración Local, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Consejero de Política Territorial e Interior, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Política Territorial e Interior.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. La Comisión de Valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes, los criterios técnicos necesarios para la aplicación del baremo establecido en el apartado quinto, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Undécimo.- Resolución.

1. El Consejero de Política Territorial e Interior resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Aragón", y en la web habilitada para informar de la gestión de los fondos: http://fedala.aragon.es

4. La resolución acordara el otorgamiento de las subvenciones, su desestimación y la no concesión por desistimiento de la solicitud e incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y plazo para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Obligación de difusión y publicidad y consecuencias de su incumplimiento.

e) Identificación de las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación, indicando en aquellas solicitudes que exclusivamente no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración previstos en el la presente convocatoria.

f) Identificación de las solicitudes no concedidas por desistimiento del solicitante.

5. Contra la orden que resuelva la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero de Política Territorial e Interior en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

6. Las solicitudes de modificación de la subvención concedida requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, sean necesarias y no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, incluyendo memoria valorada, plano de emplazamiento y realización de una nueva acta de no inicio, en su caso.

7. Si se renunciara a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Consejero competente en materia de Política Territorial podrá acordar, sin nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes al último beneficiario en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de uno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender por completo al menos una de las solicitudes desestimadas por no llegar a la puntuación mínima de acuerdo con el artículo quinto, apartado 6.

Duodécimo.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del correspondiente modelo del anexo V dirigido a la Dirección General de Administración Local. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto:

a) Atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

b) Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

2. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Política Territorial e Interior, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Comisión de las Comunidades Autónomas Europeas y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines. El beneficiario, al tratarse de actuaciones cofinanciadas por FEADER, quedará sometido al régimen de controles administrativos, controles sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011 y resto de normativa comunitaria aplicable.

3. Cumplir, en su caso, con las obligaciones relativas a la aprobación de un Plan de Racionalización del Gasto corriente.

4. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derIván de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones.

En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser perceptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos y la mención del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural de que se trate.

b) La advertencia, en el caso de personas jurídicas, de que sus datos personales podrán ser objeto de las publicaciones establecidas por las disposiciones vigentes.

c) Los medios publicitarios que debe de adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

5. Mantener las inversiones subvencionadas destinadas al mismo fin para las que fueron concedidas, durante al menos los cinco años siguientes a su realización, dando así cumplimiento a los compromisos que impone el artículo 72.1 del Reglamento (CE) 1698/2005.

Decimocuarto.- Plazo de ejecución

El plazo de ejecución comprende desde el levantamiento del acta de no inicio, en el caso de ser necesaria, hasta el fin del plazo de justificación. En caso de no ser necesario el levantamiento del acta de no inicio, el plazo de ejecución se entiende desde la solicitud de la subvención, hasta el fin del plazo de justificación.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de una cuenta justificativa del gasto.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

2.1 Solicitud de pago según anexo VI

2.2 Certificado de cumplimiento de finalidad, según anexo VII, expedido por el servicio administrativo competente de la entidad acerca del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la existencia o no de otras subvenciones o ayudas concurrentes en la actuación objeto de la justificación e incluyendo la cuenta justificativa que recoja relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento justificativo del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Incluirá así mismo relación de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la realización de la actuación subvencionada.

2.3 Facturas originales relativas a los gastos efectuados para la ejecución de la inversión subvencionada, de acuerdo con los conceptos aprobados. Estas facturas serán selladas por la Dirección General de Administración Local. En el sello constará que dicha factura ha sido utilizada para el cobro de una subvención en la Comunidad Autónoma de Aragón cofinanciada por el FEADER, con cargo a la orden correspondiente. Las facturas se devolverán al beneficiario una vez fiscalizado el gasto.

2.4 Las facturas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establecidas para la emisión de facturas para empresas y profesionales, y ser aprobadas por órgano competente.

2.5 Originales o fotocopia compulsada de extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a las facturas pagadas.

2.6 En el caso de tratarse de suministros acta de recepción (anexo VIII)

2.7 En el caso obras:

*En caso de proyecto:

- Certificaciones de obra ejecutada correspondientes a las facturas aportadas, planos finales de obra e informe final de obra que contenga justificación de partidas alzadas a justificar, variaciones respecto de proyecto, incluyendo en su caso nuevas mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto), y modificaciones del contrato, en caso de que existan.

- Acta de recepción de obra (anexo IX)

- Acta de comprobación de replanteo.

*En caso de no existir proyecto:

- Informe-memoria, suscrita por el técnico competente, de las obras ejecutadas reflejando las variaciones respecto de la documentación técnica obrante en el expediente y relacionándolas con las facturas justificativas aportadas. Contendrá valoración detallada con mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto) y precios unitarios, planos finales de obra y modificaciones del contrato, en caso de que existan.

- Acta de recepción (anexo IX)

2.8 Certificado de adjudicación según modelo de la obra o suministro acompañado de la documentación reflejada en el mismo para cada tipo de contrato. (anexo X)

2.9 Informe del secretario sobre el cumplimiento del Plan de Racionalización.

3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 2 de octubre de 2015 y no será susceptible de prórroga.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se efectuará tras la justificación por el beneficiario conforme a lo establecido en el artículo decimoquinto de la presente orden.

Decimoséptimo.- Modelos de documentos a aportar

Todos los modelos a los que se hace referencia en esta convocatoria estarán disponibles en las páginas web http://fondodesarrolloterritorialyrural.aragon.es y http://fedala.aragon.es

Decimoctavo.- Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 2 de enero de 2015.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ