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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental, del proyecto de actuaciones en edificio existente destinado a casa rural, en el término municipal de Botorrita (Zaragoza), promovido por Salesor 2012, Sociedad Limitada (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2014/12411).

Publicado el 05/06/2015 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluído en el anexo II, grupo 9. Otros proyectos, 9.1. Urbanizaciones de vacaciones e instalaciones hoteleras fuera de suelo urbanizado y construcciones asociadas.

Promotor: Salesor 2012, S.L.

Proyecto: Actuaciones en edificio existente destinado a casa rural, en el término municipal de Botorrita (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto pretende la rehabilitación de un antiguo molino con la intención de convertirlo en una casa rural. La rehabilitación persigue la máxima integración de la obra en el entorno, para lo que se ha minimizado la intervención, manteniendo íntegra su distribución original y la envolvente del edificio y organizando los espacios interiores de tal manera que resulten funcionales para su nuevo uso.

El acceso viario se propone desde el camino procedente el núcleo urbano de Botorrita, que vadea el cauce del río Huerva. El abastecimiento de agua potable se proyecta desde el punto de suministro de la red general, ubicado en la c/ Cuevas Bajas, cruzando, sustentada, el puente peatonal de las tablas y continuando por el camino de la huerta hasta el molino. La tubería de acometida de agua será de polietileno de alta densidad PE100 11/4, apta para uso alimentario y se enterrará en zanja a unos 60 cm de profundidad. La depuración de las aguas residuales se proyecta a través de una fosa séptica de decantación digestión y filtro biológico percolador.

El suministro de energía eléctrica se mantiene con la instalación existente de la red general. El sistema de calefacción se proyecta a través de una caldera de gasoil y radiadores. Los residuos sólidos se depositarán en alguno de los contenedores situados en la localidad.

El documento ambiental presentado incluye medidas protectoras y correctoras, y un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento de las mismas.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 16 de diciembre de 2014.

- Requerimiento: Fecha de presentación: 14 de enero de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Botorrita.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 25 de febrero de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Botorrita, que apoya expresamente el proyecto mediante Acuerdo de Pleno, de fecha 20 de septiembre de 2014, y se pronuncia favorablemente sobre la sostenibilidad social del mismo. Puntualiza, que la conexión con la red general de agua potable se deberá realizar en la c/ Cuevas Altas y no Cuevas Bajas, que figura en el proyecto, y exige la colocación de un contador de agua en el punto de conexión a la red general.

- Dirección General de Urbanismo. Informa que la parcela afectada por el proyecto está clasificada como suelo no urbanizable protección de huerta; establece que por la tipología de la rehabilitación y el uso previsto, procede someter el proyecto al procedimiento de autorización especial, cuya regulación se recoge en los artículos 35 y 36 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La escasa magnitud del proyecto, que no altera la volumetría del edificio existente y mantiene intacta la envolvente, hace que no se considere necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Finalmente, la proximidad del proyecto a zonas con alta probabilidad de inundación hace recomendable recabar informe sobre este extremo, tanto a la Confederación Hidrográfica del Ebro como a la Dirección General de Interior.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico afectado por el proyecto, por lo que no son necesarias medidas concretas en materia de protección del patrimonio arqueológico o paleontológico. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de algún resto, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Turismo. Hace diversas consideraciones sobre el tratamiento de las casas y hoteles rurales en la Ley de Turismo de Aragón y el Reglamento sobre ordenación y regulación de los alojamientos denominados Viviendas de Turismo Rural. Señala que corresponde al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía y Empleo recibir la declaración responsable de la apertura de la casa rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Considera que se debe acreditar la compatibilidad de la actuación, de acuerdo a la clasificación del suelo como no urbanizable en el planeamiento vigente, la conformidad de las Administraciones competentes respecto a los sistemas de captación y depuración, y que se debe comprobar la compatibilidad del uso propuesto con las explotaciones ganaderas existentes y/o autorizadas, en base al Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Apunta que la actuación se encuentra a unos 190 m al oeste del río Huerva y en el ámbito de las áreas con riesgo potencial significativo de inundación. Concretamente, según los mapas de peligrosidad y riesgo para ese tramo fluvial, a pesar de que la parcela queda fuera de la zona de flujo preferente, una parte al noreste de la misma queda incluida en zona de alta probabilidad de inundación, situación que se va incrementando según se trate de la lámina de probabilidad media o de baja probabilidad de inundación. En base a ello, considera que este tipo de actuación es susceptible de ser compatible con el medio hídrico, siempre y cuando en la documentación técnica aportada contemple el análisis de las afecciones derivadas de la actuación sobre los cursos de agua presentes en la zona de actuación, en lo que respecta al régimen de corrientes y las medidas de protección necesarias, con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil a tal efecto, así como todas aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la posible afección sobre el medio hídrico de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces de la zona y en la calidad de las aguas. En relación al abastecimiento de agua, el promotor deberá atenerse a lo que se determine en el expediente en tramitación en curso, y en cuando al vertido, se deberá disponer de la autorización de vertido de aguas residuales favorable y dar cumplimiento al condicionado de la misma.

Ubicación del proyecto.

Paraje en la vega del río Huerva, a unos 350 m al oeste del núcleo urbano de Botorrita (Zaragoza). Las coordenadas del centroide del polígono ocupado por las instalaciones principales del proyecto, en la parcela 211, del polígono 17 son: UTM 30T (ETRS89): 663.826/4.596.930.

Caracterización de la ubicación.

El antiguo molino, objeto de rehabilitación, se sitúa en la zona de vega del río Huerva del que se derivaba sus aguas a través de una acequia. Las riberas del Huerva, en ese tramo, están conformadas por trazos de bosque de galería, principalmente saucedas y alamedas, con vegetación propia de zonas húmedas (cañaverales, juncales y zarzales). En la zona están cartografiados los siguientes hábitat de interés comunitario: 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea", de carácter prioritario; 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion"; 6430 "Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura de los pisos montano a alpino" y 92A0 "Bosques de galería de Salix alba y Populus alba", que no van a verse afectados por el proyecto. El proyecto tampoco afecta a espacios naturales protegidos, ni a vías pecuarias y ni a montes de utilidad púbica, quedando los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos a más de 1,5 km hacia el noreste (LIC "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro") y más de 2,5 km hacia el sureste (ZEPA "Río Huerva y Las Planas").

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre la fauna y la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no prevé la transformación de zonas de vegetación natural, por lo que no se prevén afecciones directas sobre el hábitat de las comunidades vegetales y faunísticas de la zona.

b) Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: impacto bajo. No se prevén remociones importantes de terreno con motivo de las obras, limitándose éstas a la reforma y rehabilitación del edificio existente y al abastecimiento de agua. En relación a este último, la apertura de la zanja para instalar la tubería comportará cierto movimiento de tierras, de escasa trascendencia ambiental. Al mantenerse las características arquitectónicas del molino, no se afecta de forma relevante al paisaje.

c) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Los más significativos se relacionan con el consumo de electricidad, agua potable y el saneamiento de aguas residuales, en la fase de funcionamiento de la vivienda de turismo rural. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar, se considera que el impacto conjunto será reducido.

d) Afección a la hidrología y riesgos naturales. Valoración: impacto medio. El agua de boca empleada en la casa rural proviene de la red general y se prevé la depuración de las aguas residuales, por lo que la calidad de las aguas del río Huerva no se verá alterada de forma significativa. Sin embargo, dada la ubicación de la parcela en área de alta probabilidad de inundación, se deberá contemplar en el proyecto el análisis de las afecciones derivadas de la actuación sobre los cursos de agua presentes en la zona de actuación, en lo que respecta al régimen de corrientes, así como las medidas de protección necesarias con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto actuaciones en edificio existente destinado a casa rural, en el término municipal de Botorrita (Zaragoza), promovido por Salesor 2012, S.L., por los siguientes motivos:

- El proyecto no afecta a ninguna figura de protección ambiental ni supone afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad al inicio de los trabajos, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes por razón del tipo de proyecto y de la actividad a desempeñar, en particular, las correspondientes en materia urbanística y de turismo. Asimismo, se deberá asegurar la compatibilidad de la actuación con las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle (Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, u otras).

3. En consideración de la ubicación del proyecto, en relación al dominio público hidráulico y al riesgo de inundabilidad de la parcela, se deberán obtener los pertinentes informes y autorizaciones por parte del organismo de cuenca y de los estamentos competentes en materia de protección civil, así como atender adecuadamente a todos los preceptos y precauciones que en los mismos se determinen. También, se deberá disponer de los correspondientes permisos del organismo de cuenca en relación a las actuaciones de abastecimiento y, en su caso, vertido.

4. Se deberá instalar un contador de caudal en el entronque de la tubería de acometida, para el abastecimiento de agua potable con la red general. En todo caso, se garantizará la correcta depuración y evacuación de las aguas residuales que se generen, debiendo realizarse los controles periódicos que, en su caso, establezca el organismo de cuenca.

5. Durante la realización de las obras, se respetará lo máximo posible la vegetación natural existente, particularmente en el entorno de la ribera del río Huerva. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá realizarse el jalonado de la zona de actuación para evitar afecciones por las obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc. Asimismo, una vez finalizadas las obras de zanjeo, deberá quedar perfectamente restaurado el entorno afectado.

6. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes de la rehabilitación y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento, serán gestionados correctamente según su naturaleza.

7. Si como consecuencia de la actuación proyectada se identificase algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, para que se arbitren las medidas correspondientes.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 15 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ