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ORDEN de 27 de febrero de 2012.- del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada Fundación Ojos del Piedra.

Publicado el 20/03/2012 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:

Primero. Constitución de la Fundación.- La Fundación fue constituida en escritura número 1751, de 12 de diciembre de 2011, otorgada en Madrid, ante el Notario del Colegio Notarial de Madrid D. Alberto Bravo Olaciregui.

Los fundadores son: Don Ángel Lozano Roy, Doña Ángela Marina Vázquez Blasco y la mercantil "Redur, S. A.".

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.- El domicilio de la Fundación radica en la calle Alta s/n, de Cimballa (Zaragoza), C.P. 50213.

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero. Dotación.- La dotación de la Fundación está constituida por la aportación dineraria de treinta mil euros (30.000 euros), habiéndose desembolsado siete mil quinientos euros (7.500 euros), que es el 25%, el resto de la dotación se completará en un plazo de 5 años que terminará el 12 de diciembre de 2016.

Cuarto.- Fines de la Fundación.- Son fines de la Fundación:

1.- La conservación del Patrimonio Histórico Aragonés.

2.- Estudio y divulgación de la cultura rural de Aragón, con especial atención a los valores humanos (compromiso, amor y humildad) y a Aragón.

3.- Estudio y divulgación de la etnografía rural Rural Europea.

4.- Protección del medio ambiente, en especial en la zona de "Ojos del Piedra" donde se encuentra en su sede, divulgando la cultura del agua, favoreciendo la protección de humedales, la protección de la fauna y flora autóctonos, etc.

5.- En general la promoción, divulgación y educación en las áreas enumeradas en los puntos anteriores, propiciando la aplicación de políticas de sostenibilidad, y de integración de valores y acciones de mejora del medio ambiente en el desarrollo socio-económico.

6.- Favorecer, promocionar y desarrollar investigación, desarrollo e innovación para los fines reseñados en los puntos anteriores

Quinto. Patronato.- El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo:

Presidenta: Doña Ángela Marina Vázquez Blasco.

Vocales: Don Ángel Alberto Lozano Vázquez y Raúl Lozano Vázquez.

Secretario: Don Ángel Lozano Roy.

Sexto.- En la escritura de constitución de la Fundación se formaliza la delegación de los patronos a favor de D. Ángel Lozano Roy y Dª. Ángela Marina Vázquez Blasco respecto de las facultades contenidas en el art. 13 a) c) d) y e) de los estatutos.

Séptimo.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud del Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Política Territorial e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, por lo que compete al Consejero de Política Territorial e Interior ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones, en aplicación del citado Decreto en relación con el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.

Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la LF, en el artículo 10 de la Orden de 16 de Abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la LF

No obstante lo anterior, el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones establece: "Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones".

Quinto.-El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1º) Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la constitución de la denominada Fundación Ojos del Piedra.

2º) A dicha Fundación le corresponde en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón el nº 326/I.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 27 de febrero de 2012.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ