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RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 27 de junio de 2011, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 135, de 12 de julio de 2011, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos en el sistema de carrera profesional para diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, y se procede a reconocer los niveles I, II y III de carrera profesional del personal procedente de los procesos selectivos como consecuencia del desarrollo de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud para el año 2007, aprobada por Decreto 68/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Publicado el 27/02/2012 (Nº 39)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Advertido errores en la Resolución de 27 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 26 del Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia resuelve:

Modificar la Resolución de 27 de junio de 2011, en los siguientes términos:

Anexo II.-Página 16474

Donde dice: «VICENTE CARNICER, M.ª ROSARIO, LOGOPEDA, CAUSA DE EXCLUSION: NO TENER ACREDITADOS LOS SERVICIOS PRESTADOS REQUERIDOS PARA EL NIVEL SOLICITADO», debe decir en Anexo I: «VICENTE CARNICER, M.ª ROSARIO, LOGOPEDA, NIVEL II, EFECTOS: 01/05/2011»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 19 de enero de 2012.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

TOMÁS TENZA PÉREZ