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ORDEN de 4 de febrero de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones reguladas en el Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.

Publicado el 17/02/2015 (Nº 32)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 10 de mayo) constituye el régimen jurídico aplicable y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales en nuestra Comunidad.

El citado decreto en su artículo 13 contempla que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales de los trabajadores desempleados, destinatarios finales de estas subvenciones, en virtud a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El apartado 2 del citado artículo 13 señala que la solicitud y concesión de las subvenciones contempladas requerirán convocatoria previa, que se efectuará mediante orden del Consejero competente en materia de empleo, en la que también se establecerá el plazo para la presentación de solicitudes.

El artículo 14.1 del Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio fiscal. Asimismo, el artículo 14.2 dispone que las solicitudes se formalizarán en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las ayudas convocadas la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la misma. En el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicho decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Determina igualmente dicho artículo 5 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

En este sentido, la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.

Mientras no se apruebe el nuevo Programa Operativo de Aragón para el período 2014-2020, las actuaciones subvencionables a través de la presente convocatoria destinadas a la incorporación de desempleados como socios trabajadores a empresas de economía social podrán estar cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Aragón 2007ES052PO004 "Competitividad y Empleo", aprobado para el periodo 2007-2013 por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; artículos 93 y concordantes del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y artículo 2 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Todas las ayudas recogidas en este decreto se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). En virtud del citado régimen, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayudas concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 11.1 e) atribuye al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores. En consecuencia, con la finalidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la organización y funcionamiento del Instituto Aragonés de Empleo, así como en el ejercicio de sus competencias, y en virtud de la habilitación de desarrollo que se confiere por el Gobierno de Aragón al Consejero competente en materia de empleo en la disposición final primera del citado decreto, se considera conveniente delegar en los titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, en lo que afecte a los procedimientos derivados de la presente convocatoria, el ejercicio de dichas competencias, excepto la relativa a la ordenación de pagos.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, y modificado por Orden de 28 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante el año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. Igualmente, esta convocatoria de subvenciones se encuentra incluida en el anexo IV de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, formando parte del eje transversal emprendimiento, fomento y creación de empleo autónomo.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, en relación con su artículo 1.1) y el artículo 13.2) del Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente orden, convocar para el ejercicio 2015 las subvenciones reguladas en el Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.

2. Este programa de subvenciones tiene por finalidad fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Segundo.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se articulan en el Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 10 de mayo) y su corrección de errores publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 11 de junio.

Tercero.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

Podrán acogerse a las subvenciones convocadas por medio de la presente orden las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales aragonesas para las siguientes actuaciones:

a) Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

b) La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

c) Prestación de asistencia técnica.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1) del citado Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales de los trabajadores desempleados, destinatarios finales de estas subvenciones

Quinto.- Ámbito temporal de aplicación y financiación.

1. Para las subvenciones previstas en el Capítulo II del Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, el ámbito temporal de aplicación de la presente convocatoria abarcará todos aquellos supuestos subvencionables producidos entre los días 1 de octubre de 2014 y 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

2. La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales. Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2015 que a continuación se relacionan:

3. De conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria. Igualmente, las cuantías fijadas inicialmente tienen también carácter estimativo, pudiendo ser modificadas por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 c) de Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. Los créditos de esta naturaleza vinculan a nivel de concepto económico, respetando siempre y en su caso el carácter finalista que tengan asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 b) y f) de la citada Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

4. Con cargo a los saldos de las dotaciones presupuestarias previstas en el número 2 anterior, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con las subvenciones incluidas en el marco de los programas para el fomento y promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales referentes a las anteriores subvenciones y programas.

5. Hasta que se apruebe el nuevo Programa Operativo de Aragón para el período de programación 2014-2020, las subvenciones destinadas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales contempladas en el artículo 8 del Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, podrán ser cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo en el marco del período de programación 2007/2013, a través del Programa Operativo plurirregional "Adaptabilidad y Empleo", código número 2007ES05UPO001, o del Programa Operativo de la Comunidad Autónoma de Aragón "Competitividad y Empleo", código número 2007ES052PO004, aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; artículos 93 y concordantes del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y artículo 2 de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por los que se determina que será subvencionable por el Fondo Social Europeo todo gasto efectivamente abonado por los beneficiarios en ejecución de las operaciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

6. Hasta que entren en vigor medidas de promoción del empleo del Gobierno de Aragón articuladas específicamente en el marco de la Garantía Juvenil, las incorporaciones de socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales de jóvenes menores de 25 años que se subvencionen por medio de la presente convocatoria podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

Sexto.- Plazos para la presentación de las solicitudes.

El artículo 15 del Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidos en el mismo. No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieran producido con anterioridad a la publicación de la misma, el cómputo de los plazos previstos en las bases reguladoras se iniciará el día siguiente al de dicha publicación.

Séptimo.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, junto con la documentación complementaria que en cada caso proceda, en virtud del citado Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón. Dichos modelos están a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Octavo.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, así como a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 1 de diciembre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 23 de diciembre), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza y las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo en Huesca y Teruel, serán los órganos instructores del procedimiento y podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. El órgano competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del citado Decreto, es el/la Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia en que se vaya a desarrollar el proyecto empresarial subvencionable.

3. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. Las resoluciones de concesión de las correspondientes ayudas fijarán expresamente su cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas. Dichas resoluciones, así como las desestimatorias se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Régimen de recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las ayudas contempladas en el Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución en caso de que esta fuese expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Undécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 24 y concordantes del Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón y, en particular, con las siguientes:

a) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello personalmente al socio trabajador por cuya incorporación se recibe la ayuda, al resto de socios en la primera asamblea o junta general que se celebre y, en su caso, a los representantes legales que pudieran existir de los trabajadores contratados que no sean socios.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con la subvención cofinanciada.

c) Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de subvención durante un periodo de tres años desde el cierre del Programa Operativo.

Duodécimo.- Delegación de competencias.

1. Se delega en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para efectuar disposiciones y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, en el ámbito del Decreto 70/2013, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora del empleo y de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales, en lo que afecte a los procedimientos derivados de la presente convocatoria. Esta delegación de competencias incluye la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

2. La presente delegación se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 34, 35 y 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimocuarto.- Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria los puntos que correspondan contemplados en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Decimoquinto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de febrero de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS