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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2011, de la Directora del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de prácticas docentes de los estudiantes del título superior de música regulado por el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, durante el curso 2011-2012.

Publicado el 30/12/2011 (Nº 255)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El título Superior de Música, equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente, tiene la consideración de máxima especialización dentro de las enseñanzas de música y como principal finalidad proporciona a los alumnos una formación artística de calidad (práctica, teórica y metodológica) a través de las materias que conforman la especialidad elegida, garantizando así la cualificación de los futuros profesionales de la música en los ámbitos relativos a la creación, la interpretación, la investigación y la docencia.

De este modo, el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de música y se regula la prueba de acceso a estos estudios, responde a estos cuatro ámbitos en que el arte musical puede expresarse: el de la composición, el de la interpretación, el de la musicología y el de la pedagogía.

En su desarrollo autonómico, mediante las Órdenes de 20 de agosto de 2001, de 8 de julio de 2002, y de 6 de mayo de 2005, se establecen los aspectos generales del currículo del grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo las Prácticas de Profesorado en las especialidades de «Guitarra» y de «Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical».

En la especialidad de Guitarra, las Prácticas de Profesorado se imparten en el curso 3º, con una carga total de 6 créditos; y en la especialidad de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical se ubican en 3º y 4º, con una carga total de 9 créditos.

La planificación y programación de las Prácticas de Profesorado es competencia del Conservatorio Superior de Música de Zaragoza. La realización de las prácticas de iniciación docente conlleva la participación de centros educativos y de profesores que se encarguen de su tutela y se llevará a cabo respetando la programación didáctica del centro donde se realicen.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados con el fin de propiciar que las Prácticas de Profesorado se desarrollen en las mejores condiciones de calidad para que los estudiantes de estas especialidades de música se inicien en la práctica docente directa y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en ejercicio, con unas características y una preparación adecuadas.

La puesta en marcha de este programa exige, por una parte, realizar la selección de centros y tutores de prácticas basada en unos determinados requisitos y criterios, así como prever los procedimientos para que los profesores tutores participen en la elaboración del plan de prácticas que van a desarrollar sus tutelados y reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea.

En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.

Estas instrucciones tienen como objeto regular las Prácticas de Profesorado de los alumnos del Conservatorio Superior de Música de Zaragoza matriculados en las especialidades de Guitarra y de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical en el curso académico 2011-2012.

Segundo. Centros receptores de prácticas.

1. Podrán ser centros receptores de prácticas los conservatorios profesionales de música dependientes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los conservatorios que quieran participar en este programa deberán presentar sus solicitudes ante la Dirección del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, según el modelo que figura en el anexo I, hasta el 20 de enero de 2012.

3. La participación en estas prácticas requerirá el cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) Conocimiento del equipo directivo, claustro de profesores y consejo escolar del centro de la decisión de colaborar en este programa.

b) Los profesores que ejerzan como Tutores de las prácticas deberán contar con la necesaria experiencia docente, debiendo ser funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

4. Los conservatorios elaborarán un listado de profesores Tutores de Prácticas donde se especifiquen curso/s, grado/s y especialidad que imparten, además del Número de Registro de Personal a efectos de certificación, según modelo del anexo I.

Tercero. Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por:

a) la Directora del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, que actuará como presidenta o persona en quien delegue.

b) un Inspector de Educación designado por el Director de la Inspección Educativa

c) dos profesores del Conservatorio Superior de Música de Zaragoza designados por el director

d) un representante de los centros que acogen a los estudiantes en prácticas. Si hay varios centros de acogida los representará el del conservatorio que contó con más tutores en el curso anterior.

2. La comisión de seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) La selección de los conservatorios

b) Establecimiento de los periodos de estancia de los alumnos en prácticas en los conservatorios

c) Seguimiento, evaluación y resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas

Cuarto. Desarrollo de las prácticas.

1. La estancia de los alumnos que cursen prácticas de profesorado se organizará a lo largo del curso, de acuerdo con el calendario que en su día fije la Comisión de Seguimiento, a propuesta del Conservatorio Superior de Música de Zaragoza. Para ello y una vez finalizado el periodo de matriculación, dicho centro remitirá a la Comisión de Seguimiento el número de alumnos que tendrán que realizar las prácticas.

2. La planificación de las prácticas de profesorado es competencia del Conservatorio Superior de Música de Zaragoza y de acuerdo con ella se seleccionarán los centros de prácticas.

3. Desde el Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores se enviará notificación a la Dirección Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente sobre la circunstancia de la selección de centros para este programa, así como la relación de los profesores tutores encargados de las prácticas y de los alumnos que las realizarán.

Quinto. Profesores tutores.

1. A cada profesor tutor le corresponderá la tutela simultánea de un máximo de dos alumnos en prácticas

2. En ningún caso los alumnos en prácticas tendrán la totalidad de la responsabilidad de la docencia, ni actuarán sin la tutela y presencia del profesor tutor correspondiente.

3. Serán funciones del profesor tutor de prácticas:

a) Acoger alumnos en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar

b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos

c) Asesorar a los alumnos en prácticas en los aspectos didácticos y organizativos

d) Evaluar y calificar el desarrollo de las prácticas de los alumnos siguiendo para ello las programaciones de prácticas de las especialidades de Guitarra y de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical, según modelo de acta del anexo II. La calificación final se expresará mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

Sexto. Coordinador de prácticas.

1. El director del centro seleccionado o por delegación suya el jefe de estudios, ejercerá las funciones de coordinador de prácticas

2.-Serán funciones específicas del coordinador de prácticas las siguientes:

a) Coordinación de tareas con los tutores de prácticas del centro

b) Coordinación entre los tutores de prácticas y el Conservatorio Superior de Música de Zaragoza

c) Coordinación entre los tutores de prácticas y la Comisión de Seguimiento

d) Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe

e) Enviar la calificación obtenida por los alumnos en prácticas al director del Conservatorio Superior de Música de Zaragoza

f) Elaborar al término del curso académico un informe que remitirá a la comisión de seguimiento sobre el desarrollo de las prácticas, incluyendo una valoración del trabajo realizado por los alumnos en practicas y por los profesores tutores.

Séptimo. Medidas de apoyo al profesorado.

1. Los profesores de los conservatorios seleccionados que se encarguen de la tutela o coordinación de los alumnos en prácticas recibirán el correspondiente nombramiento.

2. Tanto a los profesores tutores como a los coordinadores de los conservatorios profesionales se les reconocerán tres créditos de formación, a efecto de lo dispuesto en la EDU 2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

Octavo. Equivalencias

1. No tendrán que cursar las prácticas de profesorado aquellos alumnos matriculados en 3º de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Que hayan impartido docencia en algunos de los centros que a continuación se detallan:

- Centros públicos o concertados de Educación infantil como mínimo durante un curso académico

- Centros públicos o concertados de Educación Primaria como mínimo durante un curso académico

- Escuelas Municipales de Música o Centros Autorizados Elementales de Música como mínimo durante un curso académico

b) Los que están en posesión del Título de Magisterio en la especialidad de Música.

2. No tendrán que cursar las prácticas de profesorado aquellos alumnos matriculados en 3º de Guitarra y 4º de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Que hayan impartido docencia en algunos de los centros que a continuación se detallan:

- Centros públicos o concertados de Secundaria por un periodo mínimo de un curso académico

- Conservatorios Profesionales de Música o Centros Autorizados Profesionales de Música, como mínimo durante un curso académico.

- Escuelas Registradas de Música o Centros Autorizados Elementales de Música, como mínimo durante dos cursos académicos.

b) Los que están en posesión del Título de Magisterio en la especialidad de Música.

3. Las circunstancias detalladas en los puntos anteriores tienen que justificarse convenientemente a través de fotocopia de los nombramientos y ceses en el caso de haber impartido clases, con certificado del centro y visto bueno de Inspección de Educación y con fotocopia del título correspondiente o justificante de las tasas de ingreso del mismo, en el caso de ser titulados.

4. Los justificantes de estas circunstancias se remitirán al director del Conservatorio Superior de Música de Zaragoza que, a su vez, las remitirá a la comisión de seguimiento

5. En el acta final a estos alumnos se les pondrá la expresión «Ya cursada».

6. No se considerarán dentro de este apartado a los alumnos que en el mismo año académico estén matriculados en prácticas de profesorado y estén impartiendo docencia en alguno de los casos expuestos.

Noveno. Publicación y entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.