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ORDEN ICD/499/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Publicado el 17/05/2021 (Nº 106)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Aragón no ha sido ajena al enorme impacto que la pandemia COVID-19 ha producido en las actividades sociales y económicas en el mundo. El virus no ha observado fronteras ni sectores de actividad y ha generado una sociedad obligada a medir los riesgos de propagación y a adoptar medidas, necesariamente dinámicas, para limitarla o, cuando los indicadores sanitarios han elevado tasas elevadas de contagio, reducirla a niveles de menor riesgo para las personas, la capacidad del sistema de salud y el conjunto de la sociedad.

Los daños generados por el virus se han distribuido de forma desigual en función de los entornos a los que afectaba y del impacto de dichos entornos y las actividades que soportan sobre su propagación. Obviamente, ha habido actividades sociales y económicas de mayor riesgo que otras, como demostraba el estado de la ciencia al tiempo de iniciarse la pandemia y se ha demostrado con el diseño, establecimiento y aplicación de diferentes medidas especiales y cautelares de salud pública, en relación con las cuales puede constatarse el directo impacto, reductor de los contagios las restrictivas, ampliatorio las permisivas, sobre la curva de contagio.

Estos desiguales riesgos de las diferentes actividades sociales y económicas hacen que los costes no se hayan distribuido por igual. Unos sectores sociales y económicos han sufrido mayores costes que otros, y algunos muy elevados. Es por ello por lo que resulta lógico que los poderes públicos reaccionen ante tal situación. Y ello es así, conforme a su función de eficaz servicio a los intereses generales, aun cuando el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece taxativamente que "los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable". Aun cuando, establecido el deber jurídico de soportar esos costes por sus destinatarios, queda excluida la indemnización de estos por los poderes públicos, pueden estos sin embargo desarrollar actividad de fomento, a través del establecimiento de subvenciones públicas, tendente a reducir los costes soportados y situar a los sectores económicos más afectados por la pandemia COVID-19 en mejor posición para recuperar con la máxima normalidad posible su actividad cuando la pandemia finalice.

Por todo ello, profundizando en líneas de subvención vinculadas a la pandemia COVID-19 ya ejecutadas o en ejecución, se establece ahora una nueva línea de subvención de una parte de la reducción del volumen de facturación de determinadas actividades económicas en los ámbitos del turismo, la hostelería y la restauración, fundamentalmente, en el marco de lo establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conforme a un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva con unas bases concebidas para reducir el tiempo que transcurre desde la presentación de la solicitud hasta la concesión y pago de las ayudas, de forma que éstas lleguen al sector lo antes posible.

Por ello, dado que la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, no contempla el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para ayudas a sectores económicos afectados por las medidas restrictivas derivadas de la pandemia, resulta necesario establecer las bases reguladoras que han de regir este procedimiento siendo competencia del titular del Departamento su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, resulta necesaria la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, para el período 2020/2023, modificado por las Ordenes de 7 de julio y 11 de noviembre de 2020, para dar cabida a estas ayudas.

Por otra parte, el elevado impacto de la pandemia COVID-19, su situación actual y la expectativa de recuperación de la actividad, que requiere una mínima liquidez, justifica declarar urgente el presente procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dado que debe actuarse de manera inmediata para afrontar una situación, como la actual, sobrevenida a las líneas de subvención inicialmente establecidas y que supone, en ausencia de un apoyo público a la liquidez de las empresas, complementario del ya establecido para su financiación, grave peligro o graves daños para los intereses generales, concretados en la consolidación de la pérdida de un volumen elevado de empleo, o el tejido empresarial, cuya continuidad podría verse comprometida. De este modo, esta línea de subvención se tramita en expediente único, al amparo del artículo 14 bis.1.b) que incluye las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

Las cuarentenas y prohibiciones de viajar establecidas por distintos países de la comunidad internacional y de la Unión Europea, están abocando al cese paulatino de la actividad empresarial turística, agravando la situación de viabilidad económica en la que ya se encontraban la mayor parte de las empresas del sector, con una actividad mínima desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020, que se ha traducido en caídas de facturación de hasta el 95% con respecto al año anterior, y con un horizonte de recuperación incierto. Tal es el caso de los establecimientos de alojamiento así como el sector de la restauración con caídas muy elevadas y del sector del turismo activo, fundamental en la dinamización del medio rural aragonés, golpeado por una caída drástica de su facturación debido a las duraderas restricciones a la movilidad desde otras Comunidades Autónomas y desde mercados extranjeros como el francés, principales emisores de turistas.

La necesidad sobrevenida concurre especialmente por el agravamiento de la situación económica y la crisis de viabilidad de muchos negocios turísticos, con graves daños para el tejido empresarial turístico.

Esta Orden establece la obligación de tramitar electrónicamente la presentación de la solicitud de subvención, así como de los documentos que la acompañen, tal y como establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la herramienta corporativa de administración electrónica Tramitador on-line del Gobierno de Aragón. De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación de documentación por medios electrónicos.

Las características especiales de las ayudas, la cuantía de la subvención y el gran número de beneficiarios a las que se dirigen, supone cierto grado de complejidad en su gestión y aconseja la participación de una entidad colaboradora de la Administración en la gestión, cuestión regulada en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que exige para ello la suscripción de un convenio de colaboración con la entidad colaboradora.

En este sentido, se considera oportuno que la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto social es la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón, colabore en la gestión, tramitación y comprobación, como entidad colaboradora, formalizándose dicha colaboración mediante la firma de un convenio de conformidad con la normativa de subvenciones tanto estatal como autonómica.

Por otra parte, vista la naturaleza y finalidad de estas ayudas y de conformidad con lo señalado en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, no será exigible el cumplimiento de creación o mantenimiento del empleo por los beneficiarios pues colisiona con la naturaleza de la actuación subvencionable que atiende al volumen de pérdidas de las empresas pertenecientes a sectores económicos afectados por la pandemia COVID-19.

Todo ello, teniendo en cuenta el resultado de un reciente estudio elaborado por el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, en colaboración con la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón que muestra el fuerte impacto en caída de facturación y de empleo sufrido por el sector turístico.

Visto el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza el gasto de la convocatoria de ayudas a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón por un importe máximo de 50.000.000 €.

Vistos los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del año 2021, para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.

1. Las subvenciones establecidas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estas ayudas están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

3. El otorgamiento de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de urgencia, contemplado en el artículo 14.bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite tramitar en un expediente único las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón

Artículo 3. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las bases reguladoras.

1. El objeto de las bases reguladoras es el de regular el régimen y el procedimiento de concesión de subvenciones a determinados sectores afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

2. La finalidad de las mismas es la de compensar a determinados sectores económicos fuertemente afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón, por la disminución del volumen de operaciones sufridas.

3. Podrán solicitar una única subvención las personas físicas, las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, con independencia del número de establecimientos que tengan radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden quienes cumplan los siguientes requisitos:

Que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.

Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):

- 5510 Hoteles y alojamientos similares.

- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.

5530 Camping y aparcamientos para caravanas

5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

7911 Actividades de las Agencias de Viajes.

7990 Actividades de Guías de Turismo.

9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil

9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil.

Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.

Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019.

Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días.

Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.

Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

2. No podrán obtener subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Ser sociedades públicas o entidades de derecho público, o participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.

Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, en el momento de solicitar la subvención.

Haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

Incurrir en cualquiera de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Entidad colaboradora.

Se designa como entidad colaboradora para la instrucción y gestión de esta línea de ayudas a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, medio propio e instrumental del Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, que cumple con las condiciones de solvencia y eficacia necesarias para ser entidad colaboradora y con la que deberá suscribirse el correspondiente convenio de colaboración, en los términos previstos en la normativa vigente.

En dicho convenio de colaboración no se incluirá el pago de las ayudas, que le corresponderá a la Dirección General de Turismo.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado, de conformidad con el artículo 14.3.b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y se aplicarán los criterios de evaluación automática previstos en esta Orden para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de las subvenciones.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia mediante la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 7. Criterios para la determinación de la cuantía de las ayudas.

1. Los criterios para cuantificar la subvención dependerán de la reducción del volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los posibles beneficiarios, en sectores económicos fuertemente afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

2. Se podrá graduar el importe de la ayuda, incrementando su cuantía, cuanto mayor haya sido la reducción experimentada y en los casos en los que cuente con la acreditación del programa "Establecimiento Seguro".

3. Para la cuantificación de las ayudas, se podrán tener en cuenta las aportaciones que puedan hacer las distintas Administraciones donde se encuentre el domicilio fiscal de los beneficiarios.

Artículo 8. Plazos y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-determinados-sectores-economicos-afectados-consecuencias-pandemia o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5291.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice todas las comprobaciones que sean necesarias.

3. En la solicitud, los solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables:

Declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 4 de esta Orden, para ser beneficiarios.

Declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales según establece el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013).

Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

4. Documentación que debe aportarse necesariamente por el solicitante:

Documento acreditativo de la representación, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante.

Para los establecimientos incluidos en los CNAE 9321 y 9329, si así se indica en el artículo 4, documento expedido por el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el establecimiento en el que se acredite el titular de la actividad, el tipo de actividad, el horario de apertura y cierre, pudiendo ser la licencia de funcionamiento, el certificado municipal o el título de intervención. Si se encontrase en trámite la solicitud del documento a expedir por el Ayuntamiento, deberá presentar copia de la solicitud presentada en el registro correspondiente en fecha anterior a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". En caso de que el titular de la licencia de funcionamiento o del título de intervención no coincida con el solicitante de la subvención, se acreditará la titularidad de este mediante la presentación del certificado de alta en el IAE emitido por la Agencia Tributaria que justifique el ejercicio de la actividad en la ubicación en la que se encuentre el establecimiento para el que se solicita la subvención, debiendo constar el alta en el censo con fecha anterior al 14 de marzo de 2020.

5. La persona que firme la solicitud será responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incluidos los referentes a sus datos bancarios indicados, que serán los que se tengan en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la solicitud. Asimismo, tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

6. En el caso de que existan diferencias entre los datos aportados por el solicitante y los comprobados por la Administración, prevalecerán estos últimos.

7. Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve.

En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida en el apartado tres de este artículo.

Para realizarse correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados y rellenar los datos de la solicitud.

Aportar la documentación exigida, adjuntándola a través de los campos establecidos en el formulario de solicitud.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico informacionearse@aragon.es y al teléfono 976716999 prestándose a los interesados el apoyo preciso.

8. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen incidencias técnicos podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

En el supuesto de que en el último día del plazo concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los Registros Electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por Registro presencial el documento de solicitud, junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error),con el reconocimiento posterior de la incidencia por el Soporte Técnico de Administración Electrónica sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. En este caso, la solicitud se entenderá a todos los efectos presentada en el momento en que se haya producido el error informático.

9. Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 9. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. La instrucción y gestión del procedimiento corresponde a la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición en los términos previstos en el apartado primero del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El requerimiento tendrá lugar, de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado primero del artículo 45 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" indicando, mediante la oportuna codificación, el requisito o requisitos que cada solicitante afectado deba subsanar.

El órgano gestor enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. En el supuesto de que en el último día del plazo de subsanación concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los Registros Electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por Registro presencial, la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error),con el reconocimiento posterior de la incidencia por el Soporte Técnico de Administración Electrónica sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación. En este caso, la documentación se entenderá a todos los efectos presentada en el momento en que se haya producido el error informático.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 y 21.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Comisión de Valoración estará formada por la Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas y la Asesora Técnica de la Dirección General de Turismo, así como por la Responsable de Administración y la Técnica Jurídica de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, actuando como Secretaria la técnica jurídica de la Sociedad.

5. Efectuadas las comprobaciones oportunas, la entidad colaboradora emitirá la propuesta de resolución sobre las solicitudes tramitadas en el plazo máximo de un mes, indicando qué solicitantes cumplen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de las ayudas, así como la cuantía de ésta para cada una de ellas. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida será definitiva.

6. La Dirección General de Turismo en el plazo de máximo de 15 días desde la recepción de la propuesta de resolución, elevará dicha propuesta para su resolución por el titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Artículo 10. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde al titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será como máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. Las resoluciones de concesión se notificarán mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días naturales desde que se notifique la Resolución. La renuncia se presentará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Artículo 11. Pago.

El pago de la ayuda se realizará, una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, por la Dirección General de Turismo, sin que sea necesaria ninguna justificación adicional.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y las que se pudieran establecer en la orden de concesión:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para la tramitación y concesión de estas subvenciones.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Dar la adecuada publicidad de la concesión de la subvención, en cumplimiento del artículo 12.1.r) de la LSA, en particular, en la página web de la empresa.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

2. Por la naturaleza y finalidad de estas ayudas y de conformidad con lo señalado en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, no será exigible el cumplimiento de creación o mantenimiento del empleo.

Artículo 13. Control y seguimiento.

1. La Dirección General de Turismo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, especialmente en la comprobación de la veracidad en lo relativo a los datos de las declaraciones responsables.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14. Reintegro.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de cualquiera de los datos presentados en el momento de la solicitud.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que regulan el procedimiento sancionador en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones podrán obtener cualesquiera otras ayudas públicas con el mismo objeto, siempre que se respeten los límites previstos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. Estas ayudas son compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 16. Limitación de efectos de las ayudas.

La aprobación de estas bases reguladoras y de las ayudas convocadas en esta Orden no afectan en modo alguno al deber jurídico de los beneficiarios de soportar los costes derivados de las medidas especiales y cautelares de salud pública establecido en el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, ni implican reconocimiento de responsabilidad patrimonial alguna de la administración pública, por ningún concepto ni cuantía, que pudiera pretenderse derivada de su actuación para gestionar la pandemia COVID-19.

CAPÍTULO III

Convocatoria para el año 2021 de las subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón

Artículo 17. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es subvencionar, en el año 2021, a determinados sectores económicos que, como consecuencia de la pandemia COVID-19 en Aragón han visto reducido el volumen de operaciones anual del año 2020 respecto al del ejercicio 2019, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de esta Orden.

Artículo 18. Financiación.

1. Las ayudas convocadas por esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/7511/470136/91002/PEP2021/000133 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, asignando a este fin un importe máximo de 50.000.000 €.

2. Dicha partida va a ser financiada con participación de la Comunidad Autónoma (por un importe máximo, en su conjunto de 30.000.000 €), las diputaciones provinciales (por un importe máximo, en su conjunto de 10.000.000 €) y los ayuntamientos aragoneses (por un importe máximo, en su conjunto también de 10.000.000 €), en los términos señalados en el convenio de Colaboración, pendiente de formalización entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para la reactivación económica y social de las tres provincias, en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica de Aragón.

3. Cada una de estas aportaciones atenderá las subvenciones de beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en sus respectivos ámbitos territoriales.

4. Las ayudas teóricas, por lo tanto, serán financiadas en tres tramos, autonómico (60%), provincial (20%) y municipal (20%), con el límite señalado de la aportación de cada una de las Administraciones.

5. En el caso de que una entidad local no suscriba o no se adhiera al convenio de colaboración citado, el tramo correspondiente de los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre radicado en ese ámbito territorial es cero.

Artículo 19. Cuantificación de las ayudas.

1. Para la cuantificación de las subvenciones se calculará, en primer lugar, la ayuda teórica que le correspondería a cada beneficiario en el caso de que el crédito disponible fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en esta Orden.

Para cada beneficiario, se realizarán los siguientes cálculos:

1.º Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019.

2.º Según cuál sea el porcentaje calculado en el punto anterior, que en todo caso deberá ser superior o igual al 20%, el importe, en términos absolutos, de la reducción sufrida por el beneficiario del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda, de acuerdo con los siguientes intervalos:

Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 20% e inferior al 40%, se aplicará el coeficiente 0,05.

Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 40% e inferior al 60%, se aplicará el coeficiente 0,06.

Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 60% e inferior al 80%, se aplicará el coeficiente 0,07.

Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 80%, se aplicará el coeficiente 0,08.

3.º Cuando el solicitante cuente con la acreditación del programa "Establecimiento Seguro" en cualquiera de sus modalidades, otorgado conforme a los criterios de la organización empresarial respectiva el coeficiente resultante del punto anterior se incrementará en 0,01.

4.º La ayuda teórica será de 3.000 euros, en los siguientes casos:

Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.

Cuando el resultado de efectuar los cálculos conforme a los puntos anteriores sea inferior a 3.000 euros.

2. Una vez aplicados los criterios del apartado anterior, en el caso de que el crédito consignado en el artículo 18.1 de esta Orden no fuera suficiente para atender todas las ayudas teóricas, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de manera proporcional a las subvenciones que les hubieran correspondido.

3. Por último, la cuantificación final de la ayuda se realizará por tramos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de esta Orden. En el caso de que alguna de las aportaciones no sea suficiente para atender el importe de las ayudas de su ámbito territorial, se procederá a su prorrateo, de manera proporcional.

4. En el caso de que una Entidad Local no suscriba o no se adhiera al convenio de Colaboración citado, el tramo correspondiente de los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre radicado en ese ámbito territorial es cero.

Artículo 20. Plazo de solicitud para la convocatoria de 2021.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas.

Artículo 21. Recursos, plazo y forma de interposición.

La Orden por la que se resuelva la convocatoria de ayudas para el año 2021, que se notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", pone fin a la vía administrativa y contra la misma, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón o bien contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El recurso se presentará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Artículo 22. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: "Convocatoria subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón".

Disposición adicional primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, para el período 2020-2023, modificado por Orden de 7 de julio de 2020, mediante la incorporación de una nueva línea de ayuda de la Dirección General de Turismo: "Convocatorias ayudas hostelería y restauración pérdida actividad por razón COVID-19", cuya ficha se incluye en anexo a esta Orden.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente Orden deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

El responsable del tratamiento de los datos personales es la Dirección General de Turismo.

La finalidad de este tratamiento es la gestión de subvenciones de turismo en sus diferentes líneas.

La legitimación para realizar el tratamiento de los datos se basa en el interés público o ejercicio de poderes públicos.

Los datos personales no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión , portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos , así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas , a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

Se puede obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=207

El encargado del tratamiento de datos de carácter personal es la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU." con la que se formalizará un Acuerdo de encargo de tratamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día 25 de mayo de 2021.

Zaragoza, 13 de mayo de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial. P.S. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales (Decreto de 13 de mayo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón),

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN