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DECRETO 33/2021, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican y suprimen determinadas clases de especialidad y se crea una clase de especialidad en los Cuerpos y Escalas de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/03/2021 (Nº 46)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia compartida en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, previéndose en el artículo 75 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, que los funcionarios de su Administración se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y Especialidades y encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.

El Decreto 126/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, estableció las Clases de Especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de lograr la necesaria congruencia y racionalidad en la organización de las tareas y la asignación de funciones, posibilitando la provisión de los puestos de trabajo por el personal más idóneo.

En este Decreto se regula la modificación de la denominación de la clase de especialidad de "Titulados de Administración Sanitaria", así como la supresión de la clase de especialidad de "Agentes de Extensión Agraria" y su integración en la de "Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas" y, por último, la extinción, de las clases de especialidad de "Enfermeros de Atención Especializada" y de "Enfermeros de Atención Primaria", creándose una nueva clase de especialidad de "Enfermero/a".

En primer lugar, se modifica la denominación de la clase de especialidad "Titulados Técnicos de Administración Sanitaria" por la denominación "Enfermeros de Administración Sanitaria". Dicha denominación responde a una antigua nomenclatura de la profesión, Ayudante Técnico Sanitario, denominación que desapareció en el año 1977 tras la integración de los estudios de la profesión en los estudios universitarios y que actualmente es la de enfermero o enfermera, tal y como se recoge en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Por otro lado, para el acceso a esta clase de especialidad se requiere estar en posesión del título de Diplomado o Grado en Enfermería. Además, en la Orden HAP/519/2017, de 27 de marzo, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Sanidad y del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud se establece, en relación con los puestos de Técnico/a de Administración Sanitaria, que les corresponden "funciones técnico-administrativas de enfermería de salud pública".

Con anterioridad ya se aplicó este criterio en otras clases de especialidad relacionadas, como sucedió mediante el Decreto 73/2019, de 7 de mayo, por el que el Gobierno de Aragón modificó el Decreto 126/1991, de 1 de agosto, modificando las denominaciones atribuidas a las clases de especialidad "Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Especializada" y "Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria" por las respectivas de "Enfermeros de Atención Especializada" y "Enfermeros de Atención Primaria", adaptándose así a la denominación de "Enfermero/a".

Por otra parte, en la sesión de 3 de julio de 2020, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón se acordó por unanimidad la extinción, en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Sanitaria, de las clases de especialidad de "Enfermeros de Atención Especializada" y de "Enfermeros de Atención Primaria", creándose una nueva clase de especialidad de "Enfermero/a".

También fue acordada por unanimidad en dicha sesión de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón la extinción, en el Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, de la clase de especialidad de "Agentes de Extensión Agraria" y su integración en la clase de especialidad de "Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas".

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el apartado m) de su artículo 2 como competencia del Gobierno la creación, modificación o supresión de las clases de especialidad integrantes en cada Escala.

En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General e informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de febrero de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 126/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las clases de especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Se modifica la denominación atribuida a la Clase de Especialidad "Titulados Técnicos de Administración Sanitaria" contenida en el Decreto 126/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las clases de especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la denominación "Enfermeros de Administración Sanitaria".

2. Se suprime la Clase de Especialidad "Agentes de Extensión Agraria", perteneciente al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, contenida en el Decreto 126/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las clases de especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Unificación de las Clases de Especialidad de Enfermeros de Atención Primaria y de Enfermeros de Atención Especializada mediante la creación de la Clase de Especialidad "Enfermeros/as".

Las clases de especialidad de "Enfermeros de Atención Primaria" y "Enfermeros de Atención Especializada" pertenecientes al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Sanitaria de Cuerpo, se unifican mediante la creación de una Clase de Especialidad con la denominación de "Enfermeros/as".

Disposición adicional primera. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se adecuarán a lo dispuesto en esta norma, en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo.

Se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica Facultativa, Clase de Especialidad, "Agentes de Extensión Agraria".

1. Las personas funcionarias que, a la entrada en vigor del presente Decreto, pertenezcan al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, Clase de Especialidad "Agentes de Extensión Agraria", contenida en el Decreto 126/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las clases de especialidad, pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se integran en la Escala Técnica Facultativa, Clase de Especialidad "Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas".

2. Las personas funcionarias de la citada Clase de Especialidad que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se encuentren desempeñando puestos de trabajo adscritos a esa Clase de Especialidad, podrán seguir desempeñándolos, sin perjuicio de la aprobación, en su caso, de las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para los funcionarios pertenecientes a la Clase de Especialidad "Titulados Técnicos de Administración Sanitaria".

Las personas funcionarias que, a la entrada en vigor del presente Decreto, pertenezcan al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, Clase de Especialidad "Titulados Técnicos de Administración Sanitaria", se encuentren desempeñando puestos de trabajo adscritos a esa Clase de Especialidad, podrán seguir desempeñándolos, sin perjuicio de la aprobación, en su caso, de las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los funcionarios pertenecientes a las Clases de Especialidad "Enfermeros de Atención Primaria" y "Enfermeros de Atención Especializada".

El personal funcionario que, a la entrada en vigor del presente Decreto, pertenecientes al Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Sanitaria, Clase de Especialidad "Enfermeros de Atención Primaria" y Clase de Especialidad "Enfermeros de Atención Especializada", se encuentre desempeñando puestos de trabajo adscritos a esas Clases de Especialidad, podrá seguir desempeñándolos, sin perjuicio de la aprobación, en su caso, de las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de febrero de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN