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ORDEN de 18 de junio de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen los precios públicos por matrícula en enseñanzas de formación profesional de grado superior y en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 17/07/2015 (Nº 137)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón determina en su artículo 26 que el establecimiento y fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el órgano al que corresponda su exacción.

Mediante Orden de 14 de junio de 2013, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", de 24 de junio de 2013), se crearon precios públicos por matrícula en enseñanzas de formación profesional de grado superior y en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden establecía, tanto en ciclos formativos de grado superior de formación profesional como en ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño como se detalla en su anexo, el concepto precio por "matrícula en curso completo" y también otros conceptos de precios públicos por matrícula en los que se aplicaba para su cálculo el "precio por módulo".

Motivado por la voluntad de simplificar y unificar criterios, mediante Orden de 3 de julio de 2014, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", de 14 de julio de 2014), se suprimía el precio público "matrícula por curso completo" en ciclos formativos de grado superior, tanto de formación profesional como de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de tal manera que el precio público se calculaba multiplicando únicamente el precio por módulo por el número de módulos en que se efectuase la matrícula.

Teniendo en cuenta la nueva ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, resulta conveniente reincorporar el precio público "matrícula por curso completo" para la matrícula en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, cuando comprenda todos los módulos que constituyen un curso académico. Asimismo, se estima que debe extenderse la bonificación por méritos académicos, del 100% del precio público de la matrícula, a los alumnos que se matriculen por una sola vez en tercer curso, tanto en las enseñanzas de grado superior de formación profesional como en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, en los casos en que la ordenación académica de tales enseñanzas prevea la existencia de un tercer curso.

En atención a lo anteriormente expuesto, y con el fin de evitar que la dispersión normativa pueda dificultar la correcta aplicación de estos precios públicos, se refunde la normativa al respecto mediante la presente orden, en la que se introducen además las cuestiones señaladas en el párrafo anterior.

Asimismo, la presente orden incluye en anexo las cuantías de estos precios públicos de ciclos formativos de grado superior a aplicar a las correspondientes enseñanzas a cursar a partir del periodo escolar 2015-2016. De conformidad con el punto tercero de la Disposición Transitoria de la Ley 2/2015, de 30 de marzo de desindexación de la economía española así como del artículo 3 de la Ley 13/2014, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, por aplicación en defecto de normativa específica para precios públicos, se mantienen las cuantías establecidas para el presente curso escolar de precio público por módulo. En el caso de matrículas en curso completo para enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se mantiene el precio por curso completo fijado en la Orden de 14 de junio de 2013, por la que se crearon estos precios públicos. Igualmente, se prevé que la actualización de las cuantías de estos precios se efectuará según lo previsto en las disposiciones de desarrollo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

El Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, justifican la competencia de cada uno de estos Departamentos, por un lado en materia de hacienda y, por otro, en materia de educación, para dictar la presente orden.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en aplicación de las competencias atribuidas en la normativa vigente, resolvemos:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los precios públicos a abonar por la matrícula en enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño del sistema educativo, según se desarrolla en el anexo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas cuantías figuran en anexo a la presente orden.

Artículo 2. Elemento subjetivo.

Son sujetos obligados al pago de los precios públicos aprobados en esta orden y detallados en el anexo los siguientes:

a) los alumnos que formalicen matrícula en ciclos formativos de grado superior de formación profesional y en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, en centros docentes titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y dependientes del Departamento con competencias en educación no universitaria.

b) los alumnos que formalicen matrícula en ciclos formativos de grado superior de formación profesional y en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, en centros docentes de titularidad privada, autorizados por el Departamento con competencias en educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente respecto de lo señalado en el artículo 3.

Artículo 3. Alumnos matriculados en centros docentes de titularidad privada.

Los alumnos que formalicen matrícula en ciclos formativos de grado superior de formación profesional y en ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en centros docentes de titularidad privada, autorizados por el Departamento con competencias en educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonarán por una sola vez, por cada ciclo formativo de grado superior o de artes plásticas y diseño de grado superior en el que formalicen matrícula, ya sea por curso completo o matrícula parcial, el precio correspondiente al concepto de apertura de expediente, según lo establecido en esta orden, sin que se pueda fraccionar su pago.

Artículo 4. Devengo.

Los precios públicos se devengarán en el momento de formalizar la matrícula en la enseñanza señalada, según lo previsto en los artículos 2 y 3 de esta orden.

Artículo 5. Gestión y liquidación.

1. El procedimiento de gestión y liquidación de estos precios públicos se ajustará a lo establecido en esta orden. Su gestión y cobro corresponderá a cada uno de los centros donde se matriculen los alumnos, según lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de esta orden.

2. En los casos de matrícula en centros docentes de titularidad pública, la gestión y liquidación de los precios públicos establecidos en esta orden se realizará, en lo que resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma. Las referencias contenidas a las Secretarías de los centros señalados en el artículo 22.1.a) se entenderán referidas a las Secretarías de los centros docentes públicos donde se matriculen los alumnos, según lo previsto en los artículos 2 y 3 de esta orden. Asimismo, las referencias a la entonces denominada Dirección General de Centros y Formación Profesional se entenderán referidas a la Dirección General con competencias en gestión económica de los centros docentes.

3. En los casos de matrícula en centros docentes de titularidad privada, la gestión y liquidación de los precios públicos por apertura de expediente se realizará por el centro privado, quien lo liquidará a los centros docentes públicos a los que estén adscritos administrativamente dichos centros privados, de conformidad con lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de esta orden.

Artículo 6. Modalidades de matrícula bonificada.

1. Las modalidades de matrícula bonificada son las siguientes:

a) Familias numerosas:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general tendrán una bonificación del 50% sobre las cuantías de los precios públicos. Los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial tendrán una exención del 100%. La acreditación de la condición de familia numerosa se realizará al formalizar la matrícula, mediante la presentación de fotocopia del título oficial de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano competente del Departamento con competencias en familia del Gobierno de Aragón u organismo público equivalente.

b) Alumno con reconocimiento de discapacidad: De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 19 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los alumnos que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 tendrán una exención del 100%. La acreditación de este extremo se realizará al formalizar la matrícula, mediante la presentación de fotocopia de la resolución de reconocimiento de la discapacidad dictada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente.

c) Víctimas de actos terroristas: De acuerdo con la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo ("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de julio), las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges, así como sus hijos tendrán una exención del 100%. La acreditación de este extremo se realizará al formalizar la matrícula, mediante la presentación de fotocopia de la correspondiente resolución administrativa por la que se hubiera reconocido la condición de víctima del terrorismo.

d) Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio de carácter general, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, o normativa reguladora de aplicación, por el que se establece el sistema de las becas y ayudas al estudio personalizadas, tendrán una exención del 100% por los distintos conceptos establecidos en la presente orden.

A los efectos de formalización de matrícula, los solicitantes de dichas becas o ayudas podrán realizarla sin el previo pago de los precios públicos establecidos, debiendo acreditar esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos que hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial correspondiente en la Secretaría del centro, debiendo, en caso contrario, satisfacer los precios establecidos en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución denegatoria. Los alumnos que soliciten beca o ayuda tendrán que acreditar su obtención ante la dirección del centro.

e) Por encontrarse en situación de desempleo de larga duración, los estudiantes mayores de 45 años, así como el resto de miembros de su unidad familiar, sin que ninguno perciba prestación por tal situación, tendrán una exención del 100% de los precios públicos previstos en esta orden. La acreditación de la situación de desocupación o paro laboral del estudiante y los demás miembros de su unidad familiar, sin prestaciones, requerirá la presentación de dos certificados: uno del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y otro del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) donde se acredite dicha circunstancia. Para acreditar los miembros de la unidad familiar del alumno, el interesado presentará declaración jurada relacionando los miembros de su unidad familiar.

f) Los alumnos que hubieran obtenido matrícula de honor en el Bachillerato o equivalente; en ciclos formativos de grado superior de formación profesional o equivalente; en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior o equivalente así como alumnos con premio extraordinario en Bachillerato, en ciclos formativos de grado superior de formación profesional o de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, no abonarán cantidad alguna de los precios públicos de esta orden, durante el primer curso y por una sola vez. La acreditación de estos extremos se realizará mediante la aportación de certificación académica personal del alumno, salvo que la matrícula de honor o el premio extraordinario se haya obtenido en el mismo centro en que se efectúe la nueva matrícula.

Asimismo, los alumnos matriculados de primer curso completo y que superen la totalidad de los módulos con una nota media igual o superior a 9, tendrán derecho, por una sola vez, a la bonificación del 100% de la matrícula en segundo curso. De igual modo, los alumnos matriculados de segundo curso completo y que superen la totalidad de los módulos con una nota media igual o superior a 9, tendrán derecho, por una sola vez, a la bonificación del 100% de la matrícula en tercer curso, en el caso de que la ordenación académica de las enseñanzas prevea la existencia de un tercer curso.

2. Cuestiones generales de estas bonificaciones:

a) Las bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula a abonar.

b) En ningún caso, los importes de la deducción podrán sobrepasar el importe total de la matrícula.

c) En las disposiciones de desarrollo se concretarán instrucciones técnicas y otros aspectos necesarios para la aplicación de estas bonificaciones.

Artículo 7. Fraccionamiento y pago.

1. Los alumnos satisfarán el importe total de los precios públicos al formalizar la matrícula o bien podrán fraccionarlo en dos plazos, el 50 por 100 a la formalización y el resto en la segunda quincena del mes de diciembre, debiendo indicar tal circunstancia en el apartado correspondiente del impreso de autoliquidación.

2. En el caso de alumnos a los que se les adjudique plaza escolar en centros sostenidos con fondos públicos en fases posteriores al procedimiento ordinario de baremación de solicitudes y adjudicación de plaza escolar, el plazo para efectuar el pago total o el 50% en caso de pago fraccionado, será el que se establezca en las disposiciones de desarrollo de esta orden.

Artículo 8. Falta de pago.

La falta de pago del importe total de los precios o del primer plazo, en el caso de optar por pago fraccionado, motivará la denegación de la matrícula. En caso de impago del segundo plazo, el centro deberá notificar esta circunstancia al interesado para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles realice el pago a que viene obligado. Transcurrido el plazo señalado, el impago dará origen a la anulación de la matrícula y a la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo, lo que será comunicado al alumno.

Artículo 9. Actualización de cuantías.

La actualización de las cuantías de los precios públicos objeto de esta orden se realizará de conformidad con lo que se establezca en desarrollo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, mediante orden conjunta del Consejero competente en materia de Hacienda y del Consejero competente en materia de educación no universitaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, de manera específica:

- La Orden de 14 de junio de 2013, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se crean precios públicos por matrícula en enseñanzas de formación profesional de grado superior y en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La Orden de 3 de julio de 2014, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de junio de 2013, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se crean precios públicos por matrícula en enseñanzas de formación profesional de grado superior y en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establecen sus cuantías para el curso académico 2014-2015.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de enseñanza no universitaria para aprobar los modelos de impresos necesarios para la gestión de estos precios así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de junio de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL