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ORDEN de 8 de marzo de 2012.- de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente el anexo del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 70/2010, de 13 de abril.

Publicado el 20/03/2012 (Nº 55)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El citado Decreto 32/2007, de 13 de marzo (Boletín Oficial de Aragón de fecha 14 de marzo) modificado por el Decreto 70/2010, de 13 de abril (Boletín Oficial de Aragón de fecha 15 de abril) regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo de lo previsto en los artículos 84 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Uno de los criterios prioritarios de admisión es la proximidad del domicilio o lugar de trabajo, tal y como se recoge en el artículo 84.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) y 26 b) del mencionado Decreto. La citada normativa -concretamente, el anexo del Decreto-, prevé distinta puntuación a cada uno de los citados domicilios (laboral y familiar), siendo mayor la puntuación del domicilio familiar que la del laboral. Para facilitar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y en la libertad de elección de centro, así como para potenciar las facilidades de conciliación de la vida familiar y laboral, se considera conveniente modificar la normativa, para igualar la puntación de ambos domicilios.

De acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón; en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por el artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón; en uso de las facultades conferidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y de conformidad con la habilitación prevista en la Disposición final 1ª del Decreto de admisión de alumnos mencionado, en su redacción dada por el Decreto 70/2010. Oídas en la tramitación de la presente Orden las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa y conocido el dictamen emitido por el Consejo Escolar de Aragón; y dispongo:

Artículo único.- Modificación del anexo del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su redacción dada por el Decreto 70/2010, de 13 de abril

El punto 1.1 del Anexo del Decreto 32/2007, de 13 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su redacción dada por el Decreto 70/2010, de 13 de abril, queda redactado como sigue:

"1.1.- Proximidad del domicilio.

En los supuestos en los que, según la Orden anual de convocatoria, se pondere la proximidad lineal según lo establecido en el apartado 2 del artículo 28 de este Decreto, se aplicará la siguiente baremación:

Para garantizar que los domicilios familiares y laborales de los solicitantes se encuentran ubicados dentro de la proximidad lineal respecto de, al menos, un centro, sea o no de su zona de escolarización, en el caso de que por aplicación de la distancia líneal fijada dichos domicilios no cuenten con ningún centro, se considerará incluido el centro inmediatamente más cercano al domicilio. Esta información podrá consultarse a través del portal de centros del Departamento competente en educación no universitaria, accesible mediante la página web www.aragon.es."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.