Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2011, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se renueva la autorización a la empresa Binéfar Digital, S.L. como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO y Stoneridge en su centro técnico ubicado en Binéfar (número de registro industrial 22/11316) y se da de baja su autorización para la marca Actia, por lo que su nueva contraseña en el registro especial pasa a ser E9AB22006.

Publicado el 21/09/2011 (Nº 187)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el escrito presentado, por Don Francisco Agón Aguaron, en nombre y representación de la empresa Binéfar Digital, S. L. con domicilio social en C/ Antonio Sistac n.º 15 de Binéfar (Huesca) por el que solicita la renovación de la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca.

Considerando que se cumple con lo estipulado en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto:

Primero.-Renovar, por un plazo de un año, la autorización de la empresa Binéfar Digital, S. L. como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO y Stoneridge en su centro técnico ubicado en Binéfar (número de registro industrial 22/11316) y dar de baja su autorización para la marca Actia, por lo que su nueva contraseña en el registro especial pasa a ser E9AB22006.

Segundo.-La vigencia de esta autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales.

Tercero.-La siguiente renovación de la autorización deberá solicitarse a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero Economía y Empleo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.