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ORDEN EPE/166/2020, de 3 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos para garantizar la prestación de servicios esenciales en actividades gestionadas por empresas privadas como consecuencia de la huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2020.

Publicado el 06/03/2020 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo ha recibido comunicación de la convocatoria de huelga general, de un día de duración, que se desarrollará el día 8 de marzo de 2020, desde las 00:00 horas y finalizando a las 24 horas de ese día y que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Aragón de todos los sectores productivos y todos los centros de trabajo. La convocatoria se ha efectuado por las organizaciones sindicales Intersindical de Trabajadores/as de Aragón (ISTA), Sindicato Obrero Aragonés - Sendicato D'os/as Treballadors/as D'Aragon (SOA-STA) y el Sindicato Colectivo Unitario de Trabajadores (CUT).

La convocatoria de huelga general puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10 en su párrafo segundo del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ).

Por ello, la decisión de la autoridad gubernativa ha de ofrecer fundamento acerca de la esencialidad del servicio, debiendo en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute (STC 26/1981, de 17 de julio, Fundamentos Jurídicos 10.º y 15.º ; STC 53/1996, de 5 de mayo, Fundamento Jurídico 3.º ).

El citado párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo de servicios; referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.

En consecuencia, a propuesta de los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia del servicio afectado, que han informado sobre la esencialidad del servicio afectado y la determinación de los servicios mínimos, en su caso; y, de acuerdo con las competencias delegadas por el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se delegan las competencias para la determinación de los servicios mínimos en la prestación de servicios esenciales para la comunidad, dentro del ámbito territorial de Aragón, en el caso de huelga de personal laboral de empresas, entidades o instituciones privadas, acuerdo:

Primero.- Esta Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el anexo, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, durante la jornada del día 8 de mayo de 2020 el periodo de tiempo al que se extiende la huelga convocada, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de dicho día.

La huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2020 estará condicionada, en las distintas actividades gestionadas por empresas privadas, al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Segundo.- Las empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores y en el caso de que no estuviera fijado en el anexo, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Cuarto.- Esta Orden estará en vigor el mismo día de la huelga.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 54 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 3 de marzo de 2020.

La Consejera de Economía,

Planificación y Empleo

(P.D. Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón)

Marta Gastón Menal