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ORDEN de 7 de julio 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Secastilla, sobre actuaciones necesarias para la explotación de la depuradora de aguas residuales de Secastilla.

Publicado el 31/07/2014 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/6/0064 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 30 de mayo de 2014, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Secastilla, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de julio de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SECASTILLA, SOBRE LAS ACUTACIONES NECESARIAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE SECASTILLA

En Zaragoza, a 30 de mayo de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, actuando en su calidad de Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 43.a) de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. José Luis Arasanz Turmo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Secastilla, en nombre y representación legal del mismo, de conformidad con el artículo 30.1.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

EXPONEN

1. Que la Comunidad Autónoma es competente para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica estatal en materia de protección del medio ambiente (artículo 75.3 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón). Igualmente, tiene competencia exclusiva en materia de obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general (artículo 72.1.a) del Estatuto de Autonomía), que ejerce a través del Instituto Aragonés del Agua, entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, creada por la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

2. Que los municipios tienen competencias en materia de protección del medio ambiente, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas (artículo 25.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 42.2.f) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón).

3. Que la Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón especifica que los convenios entre Administraciones públicas serán el modo natural de ejecución de las políticas de saneamiento y depuración (artículo 9.2.). Las entidades locales podrán, además, delegar el ejercicio de sus competencias sobre saneamiento y depuración en la Administración de la Comunidad Autónoma (artículo 8.3.).

4. Que la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, atribuye al Instituto Aragonés del Agua la gestión del mantenimiento de las instalaciones en los supuestos recogidos en la misma (artículo 32.e), así como la gestión del canon de saneamiento (artículo 32.f).

5. Que está en funcionamiento la estación depuradora de aguas residuales de Secastilla (en adelante, EDAR), gestionada por ese ayuntamiento.

6. Que el texto del presente convenio ha sido aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, en su reunión de 26 de mayo de 2014, y por el Pleno del Ayuntamiento de Secastilla, en sesión de 4 de abril de 2014, por lo que deciden formalizarlo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Titularidad de la obra.

La depuradora construida por el Ayuntamiento de Secastilla será cedida en uso a título gratuito al Instituto Aragonés del Agua, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón. Tal cesión de uso gratuita se formalizará por el ayuntamiento y se comunicará al Instituto Aragonés del Agua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y demás disposiciones de aplicación, a los bienes de las entidades locales.

Segunda.- Titularidad del vertido.

La titularidad del vertido y su autorización a efectos de la legislación vigente en materia de aguas, seguirá siendo en todo caso del ayuntamiento.

Tercera.- Financiación de la explotación.

Para la financiación de la explotación de la depuradora se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, corriendo a cargo del Instituto Aragonés del Agua, con fondos procedentes del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

El ayuntamiento, como entidad suministradora de agua, asume las obligaciones del artículo 59 de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, y se compromete a colaborar con el Instituto Aragonés del Agua en las actuaciones de recaudación y gestión del impuesto que dependan de él o de otras entidades suministradoras de agua, así como en las que realice directamente el Instituto Aragonés del Agua.

Cuarta.- Gestión de la explotación.

El Ayuntamiento de Secastilla encomienda al Instituto Aragonés del Agua, que la acepta en el marco de este convenio, la gestión de la explotación de la depuradora. El Instituto Aragonés del Agua podrá organizar el servicio mediante gestión directa o indirecta.

En cualquier caso, los residuos y fangos procedentes de la depuradora, siempre que no sean caracterizados como residuo peligroso, serán admitidos en el sistema de gestión de residuos de que disponga el ayuntamiento, corriendo a cargo del Instituto Aragonés del Agua el transporte de los mismos hasta el lugar que se determine y el pago de las tasas que estén establecidas para tales residuos.

Las grasas y demás residuos caracterizados como peligrosos deberán ser entregados a gestor autorizado para su transporte y eliminación en los términos establecidos por la legislación vigente.

El Instituto Aragonés del Agua promoverá la minimización de la cantidad de fangos a incorporar al sistema de residuos mediante actuaciones integradas en la gestión de la depuradora, destinando los fangos preferentemente a utilización como abonos y enmiendas orgánicas en los suelos.

El ayuntamiento y el Instituto Aragonés del Agua colaborarán en la resolución de cualquier problema derivado de la gestión de estos residuos.

Quinta.- Reglamento de vertido.

El ayuntamiento cumplirá con las obligaciones que le incumben, establecidas en el Reglamento de vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado, sin perjuicio de que pueda aprobar una ordenanza para la protección de las instalaciones locales de saneamiento y depuración de aguas residuales, con respeto a la normativa básica estatal y la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma.

Sexta.- Minimización de infiltraciones y caudales incontrolados.

El Ayuntamiento de Secastilla adoptará prácticas correctas de gestión del alcantarillado y acometerá inversiones para mejora del mismo, con el objetivo de evitar en la mayor medida posible la entrada de aguas parásitas (aguas limpias de procedencia variada, que no son agua residual urbana ni agua de escorrentía de lluvia en suelo urbano) en la red de saneamiento. En suelos de nueva urbanización, este objetivo se cumplirá estrictamente y figurará explícitamente en la planificación urbanística con carácter vinculante.

Séptima.- Ayuda técnica.

El Instituto Aragonés del Agua prestará ayuda técnica al ayuntamiento, a solicitud del mismo, a los efectos de redactar la citada ordenanza para la protección de las instalaciones locales de saneamiento y depuración de aguas residuales o para cualquier otra cuestión derivada de la ejecución de este convenio.

Octava.- Comisión de seguimiento.

Se creará, a continuación de la firma de este convenio, una comisión de seguimiento del mismo, co-presidida por el alcalde o un concejal que designe y por el Director del Instituto Aragonés del Agua y compuesta, además, por otros dos vocales, en representación, cada uno de ellos, del ayuntamiento y del Instituto Aragonés del Agua. Todos los miembros tendrán designados suplentes, que podrán asistir en cualquier momento necesario a las reuniones de la misma.

La comisión analizará en sus reuniones periódicas el estado de las instalaciones y su funcionamiento y conocerá de las incidencias administrativas que se susciten en torno al cumplimiento del convenio y, en particular, de sus implicaciones financieras. Interpretará este convenio en caso de duda y tendrá capacidad de iniciativa ante las diversas Administraciones con responsabilidades en su cumplimiento.

La comisión se reunirá en cualquier momento siempre en que una de las partes lo solicite con una antelación mínima de quince días, y con carácter extraordinario en el plazo de tres días en caso de producirse un mal funcionamiento evidente de las instalaciones o incumplimiento de las directrices del Instituto Aragonés del Agua en esta materia.

Novena.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor el 3 de diciembre de 2014 y tendrá vigencia indefinida.

Undécima.- Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por la falta notoria de aplicación de lo previsto en las cláusulas anteriores, por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto del convenio.

b) Si el Ayuntamiento de Secastilla reclamase, para sí o para una agrupación de entidades locales en la que participe, la gestión de la explotación objeto del convenio.

c) Si el ayuntamiento y el Instituto Aragonés del Agua acordaran otra fórmula de gestión.

En prueba de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, uno para cada parte interviniente, en el lugar y fecha señalados al principio.