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ORDEN de 3 de febrero de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, para la realización de acciones en el área de subcontratación industrial, emprendedores y suelo industrial.

Publicado el 20/02/2015 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/5/0003 el convenio suscrito, con fecha 9 de julio de 2014, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y Presidente del IAF y el Presidente del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de febrero de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE INSTITUTO ARAGONÉS FOMENTO Y EL CONSEJO ARAGONÉS DE CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO E INDUSTRIA, PARA REALIZACIÓN DE ACCIONES EN EL ÁREA DE SUBCONTRATACIÓN INDUSTRIAL, EMPRENDEDORES Y SUELO INDUSTRIAL

Zaragoza, a 9 de julio de 2014.

De una parte, D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, en calidad de Presidente del Instituto Aragonés de Fomento, con CIF: Q5095004G, y domicilio en c/ Teniente Coronel Valenzuela, 9, 50004 Zaragoza, en nombre y representación del mismo; se encuentra facultado para este acto, en virtud de Acuerdo del Consejo de Dirección del citado Instituto, adoptado en fecha 14 de febrero de 2014, y del Consejo de Gobierno, de fecha 8 de julio de 2014.

Y de otra, D. Manuel Teruel Izquierdo, en calidad de Presidente del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, con CIF: Q5000838B, y domicilio en Zaragoza, paseo Isabel la Católica, número 2, 50009 Zaragoza, en nombre y representación de la citada entidad, cargo que desempeña desde el 11 de abril de 2014, y que le habilita de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

Intervienen todos en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente convenio, y al efecto

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, cuya finalidad última es constituirse en instrumento ágil y eficiente que actúe como promotor y receptor de iniciativas y actividades que puedan contribuir a un desarrollo integrado de Aragón.

El Instituto Aragonés de Fomento tiene como objetivos fundamentales el favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, favorecer el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios intraterritoriales, y en cumplimiento de sus objetivos desarrolla proyectos que sirven de motor de las economías locales y muy especialmente en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés.

Estos objetivos, dirigidos al fomento del impulso económico, hacen preciso arbitrar las medidas para facilitar y encauzar las iniciativas que permitan el avance de la Comunidad Autónoma en esta dirección, permitiendo la vertebración territorial de la Comunidad Autónoma a través de la consolidación de grandes proyectos más allá de la conurbación de Zaragoza.

El Instituto Aragonés de Fomento, como agencia de desarrollo regional, fomenta la promoción exterior y la localización empresarial en Aragón, así como de la captación de capital, mediante la creación de sociedades o la participación en las ya existentes.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2014 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria fue creado como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón y las restantes instituciones autonómicas, para la representación, relación y coordinación de todas las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se destaca la defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, la representación de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón y la prestación de servicios o actividades que redunden en beneficio de los intereses representados.

Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria gestionan una Red de Bolsas de Subcontratación Industrial (SubcontEX) a nivel nacional, que tiene entre sus objetivos promocionar la oferta de empresas de subcontratación industrial propiciando el contacto con empresas clientes. La celebración de Encuentros Europeos de Subcontratación Industrial permite al comprador ahorrar tiempo y dinero, y, sobre todo, a los proveedores aragoneses entrar en contacto directo con los responsables de compras y proyectos concretos de grandes empresas europeas a las que les sería muy difícil acceder por sí mismos. Es una actividad en la experiencia, nos confirma que en cada convocatoria algunos subcontratistas consiguen pedidos de mediana o gran envergadura.

En consideración a lo manifestado, las partes intervinientes acuerdan la celebración del presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular los compromisos y tareas entre el Instituto Aragonés de Fomento y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, en lo referido a las actividades de 2014, en subcontratación industrial y aeronáutica.

Concretamente las actividades a realizar son:

Encuentros de Compradores en Aragón. Acciones en el área de subcontratación.

La organización de los Encuentros de Compradores Europeos de Aragón, tanto en la convocatoria generalista como en la de aeronáutica, consiste básicamente en los siguientes puntos:

- Difusión y promoción del encuentro, con el objetivo de atraer empresas subcontratistas.

- Captación de los compradores europeos y españoles. Gestión de su desplazamiento, alojamiento y manutención.

- Confección de agendas de reuniones entre compradores y subcontratistas. Elaboración de la documentación necesaria para el correcto desarrollo de la actividad.

- Celebración del encuentro y coordinación de las visitas de los compradores a las instalaciones de las empresas subcontratistas.

- Seguimiento posterior para conocer el impacto en los compradores y subcontratistas.

Segunda.- Compromisos del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria se compromete a gestionar adecuadamente la preparación y celebración de los V Encuentros Europeos de Compradores de Subcontratación Industrial de Aragón, así como de los IV Encuentros Aeronáuticos de Aragón, que tienen lugar los días 3 y 4 de julio. Las actividades a realizar son:

- La promoción y publicidad del encuentro, de manera que se garantice la difusión entre las empresas de los subsectores industriales afectados. El objetivo es incorporar al máximo número de subcontratistas industriales de la Comunidad de Aragón.

- Adecuación de todas las actividades promocionales realizadas por el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, con las señas de identidad del Instituto Aragonés de Fomento, previa aceptación de los borradores correspondientes.

- Tramitación de las adhesiones de las empresas e información actualizada al Instituto Aragonés de Fomento, acerca de las adhesiones que se produzcan.

- Captación de los contratistas europeos, así como la elaboración de las agendas de reuniones entre ellos y las empresas subcontratistas.

- Organizar la celebración del encuentro y realizar el seguimiento posterior con el objetivo de valorar el impacto económico de esta acción en las empresas subcontratistas.

Tercera.- Compromisos del Instituto Aragonés de Fomento.

El Instituto Aragonés de Fomento destinará a la financiación del objeto descrito en el presente convenio hasta un máximo de sesenta mil euros (60.000 euros), sin que dicho máximo pueda exceder del 80% del coste total de la actividad a subvencionar.

En caso de que el importe de los gastos realizados en el ámbito de este convenio sea inferior a la cifra establecida en la presente cláusula, la subvención será proporcional a la inversión o gasto realizado y justificado.

No serán objeto de financiación ni los gastos financieros ni los intereses de demora que se produzcan en la realización de la actuación.

Cuarta.- Aceptación.

La firma del presente convenio conlleva la aceptación de la subvención concedida con todos los requisitos y condiciones.

Quinta.- Plazo para la realización de las actuaciones.

Las inversiones y gastos relativos a las actuaciones financiables que debe realizar el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de noviembre de 2014.

El plazo para justificar la realización de las actuaciones y el pago de los mismos finalizará el 31 de diciembre de 2014.

Sexta.- Vigencia.

Este convenio tiene vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Séptima.- Justificación y subcontratación.

El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, de manera previa a la realización del pago único, por parte del Instituto Aragonés de Fomento, deberá acreditar a éste la correspondiente justificación documental adecuada a la naturaleza del gasto, presentando mediante copia compulsada o en original:

1. Declaración del representante del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

2. Fotocopia del CIF.

3. Certificado bancario acreditativo del número de cuenta-

4. Declaración jurada de no estar incurso/a en las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

5. Poderes o cualquier otra documentación que acredite capacidad suficiente del representante, de acuerdo con la Ley 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

La documentación justificativa irá precedida por un escrito firmado por el beneficiario o por quien ostente su representación, en el que se relacionen los documentos aportados y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito, le acompañará la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y los justificantes de pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, así como fotocopia compulsada de las mismas.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 6.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria no estará obligado a presentar la documentación que ya obre en el Instituto Aragonés de Fomento, y no haya sufrido variación ni sea necesario adaptarla.

Subcontratación de la actividad subvencionada.

El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón,

El Instituto Aragonés de Fomento autoriza al Consejo Aragonés, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a subcontratar con las Cámaras de Comercio e Industria de Huesca, Zaragoza y Teruel parte de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación se realizará de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Octava.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. La firma de este convenio conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Fomento para recabar los certificados que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones.

Las condiciones para ser beneficiario deberán mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario al Instituto Aragonés de Fomento en el momento que se produzca.

Novena.- Compatibilidad.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público. En ningún caso, la suma de las subvenciones otorgadas a las actuaciones que son objeto del convenio podrá sobrepasar el 80% del coste total de la actividad a subvencionar. La financiación será satisfecha previa justificación del importe de las inversiones y gastos imputables a la actuación subvencionada establecida en el presente convenio.

Décima.- Comprobaciones y Comisión de seguimiento.

El Instituto Aragonés de Fomento se reserva el derecho a llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas. A tal fin, el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria se compromete a proporcionar al Instituto Aragonés de Fomento, diligentemente, toda la información que se le solicite.

Al fin de procurar el óptimo desarrollo y seguimiento del presente convenio de colaboración, se constituye una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada parte, que aprobará cuantas cuestiones técnicas surjan del desarrollo, y que evaluará los resultados obtenidos.

Undécima.- Incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones anteriormente expuestas dará lugar a que se declare al beneficiario decaído en sus derechos, reservándose el Instituto Aragonés de Fomento el ejercicio de las oportunas acciones legales y judiciales que correspondan.

Duodécima.- Reintegro.

El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha que se acuerde el reintegro, en los supuestos establecidos a este efecto en la normativa vigente.

Decimotercera.- Responsabilidad.

El Instituto Aragonés de Fomento queda exento de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse del desarrollo y realización de las actuaciones contempladas en este convenio.

En ningún caso, podrá considerarse que el Instituto Aragonés de Fomento tiene relación alguna con las empresas del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria ni con su personal, de forma que no podrá exigírsele responsabilidad laboral directa, indirecta o subsidiaria por la realización de los trabajos del objeto del presente convenio.

Decimocuarta.- Resolución.

El mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a su resolución. La denuncia efectuada por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba surtir efecto la resolución.

Decimoquinta.- Naturaleza jurídica.

Será de aplicación a este convenio, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, así como por la legislación propia de la materia objeto del convenio, y demás normas de derecho administrativo aplicables.

Decimosexta.- Protección de datos.

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "Proveedores IAF", cuya finalidad es la recogida de información y documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones concedidas por el Instituto Aragonés de Fomento. El órgano responsable de fichero es el Instituto Aragonés de Fomento y la dirección donde los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la c/ Teniente Coronel Valenzuela, número 9, 50004 Zaragoza; todo lo cual, se informa en cumplimiento del articulo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decimoséptima.- Propiedad intelectual.

En ningún caso, las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del Instituto Aragonés de Fomento.

El uso no autorizado o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial del Instituto Aragonés de Fomento, facultará a éste para instar la resolución del presente convenio, en cuyo caso el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria se compromete a restituir al Instituto Aragonés de Fomento el importe de las aportaciones realizadas y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Decimoctava.- Jurisdicción y competencia.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Zaragoza para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio, una vez sometidas a la Comisión de seguimiento sin haberse alcanzado una solución satisfactoria.

Y en prueba de conformidad con lo manifestado, las partes intervinientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente documento, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.